lunes, 25 de enero de 2016

CRITICA LA ACADEMIA DE DERECHO A LA CORTE


La Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales es una asociación no gubernamental y está integrada por académicos titulares, académicos eméritos, académicos honorarios y académicos correspondientes. Los cargos de académicos serán vitalicios y ad honorem. Los académicos titulares serán treinta. De acuerdo a su estatuto, sus fines son:
  1. Estudiar las cuestiones relacionadas con el derecho y las ciencias sociales, que se promuevan en su seno o se le consulten.
  2. Fomentar y difundir el estudio de las ciencias jurídicas y sociales.
  3. Propender al progreso del país mediante el perfeccionamiento de su régimen legal.

En el año 2005 efectuó una crítica a la Corte Suprema de Justicia de la Nación por la nulidad de leyes de obediencia debida y punto final, posibilitando de esa manera llevar adelante los llamados juicios de delitos de lesa humanidad. Ya han pasado más de 10 años de esa crítica y los juicios se convirtieron en un verdadero circo judicial, no se respetaron los derechos jurídicos ni humanos de los imputados. Tampoco se aplicó el principio de igualdad ante la ley, esas personas detenidas por la venganza montonera se consideran Presos Políticos y tienen razón, para poder cumplir con esa venganza el poder de turno de los años 2003 a 2015 se llevó por delante a la justicia y sus hombres.


El actual señor Presidente de la Nación ha reiterado en diferentes oportunidades la decisión de respetar la independencia de poderes, decisión que pondrá fin a varios años de hostigamiento y presiones a jueces… ya no tienen excusas para cumplir con lo que manda el derecho respecto al juicio justo que deben recibir todos los denunciados y algunos condenados sin pruebas fehacientes y más allá de  toda duda razonable. El Poder Judicial tiene, entre otras, la misión de vigilar que los actos de los demás poderes respeten los derechos y garantías reconocidos a los ciudadanos en la Constitución… es hora de corregir ese grueso error jurídico cometido en perjuicio del colectivo del personal de las Fuerzas Armadas, de Seguridad, Policiales y de otros organismos de estado que salvaron a la Nación del ataque artero del comunismo internacional, llevado a cabo por sus representantes vernáculos. Se lo dijo oportunamente la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales, ya han fallecido 333 Presos Políticos.


Desde nuestra posición solicitamos que el poder judicial respete y cumpla el artículo 18 de nuestra Constitución Nacional: “Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación. Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes. Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice”.

Sinceramente,

Pacificación Nacional Definitiva
Por una Nueva Década en Paz y para Siempre


CRITICA LA ACADEMIA DE DERECHO A LA CORTE
Por la nulidad de las leyes de perdón
Domingo 28 de agosto de 2005

La Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales considera que la Constitución nacional siempre tiene primacía sobre los tratados internacionales y que éstos sólo tienen la misma jerarquía que aquélla cuando cumplen ciertos requisitos.

Por eso, la prestigiosa institución considera errados los pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los casos Arancibia Clavell, Espósito y Simón. En esos casos, el tribunal reabrió el juzgamiento de hechos cometidos durante el último gobierno militar, pero, al hacerlo, se desprende de la declaración de la Academia, violó importantes principios constitucionales, como el que prohíbe aplicar retroactivamente las leyes penales o el que impide aplicar los tratados cuando una de sus cláusulas viola los principios del derecho público que establece la misma Constitución.

El pronunciamiento de la Academia Nacional de Derecho, que lleva la firma de su presidente, el doctor Alberto Rodríguez Galán, y del secretario de la entidad, el doctor Juan Carlos Cassagne, apunta a señalar los peligros del camino tomado por la Corte. Ese es el valor de la declaración, que señala que el costo de desconocer el Derecho, a largo plazo, puede ser muy alto.

“La Academia Nacional de Derecho ya se había pronunciado en el caso Arancibia Clavel. Pero luego de los dos fallos que dictó la Corte en las causas Espósito y Simón, decidimos emitir una nueva declaración. Es imprescindible recordar que la Constitución siempre está por encima de los tratados y que en materia penal no se puede aplicar retroactivamente las leyes ni olvidarse de que el artículo 27 de la Constitución nacional establece la supremacía del orden público interno. El artículo 31 dice que la Constitución es la ley suprema”, explica el doctor Alberto Rodríguez Galán a LA NACION.

Los delitos cometidos durante el último gobierno militar en la Argentina fueron amnistiados por el Congreso nacional, o indultados por decreto del Poder Ejecutivo, o bien ya venció el plazo para juzgarlos que establecía la legislación penal vigente en ese momento.

No obstante, en los últimos meses, la Corte dictó varios fallos que desconocieron esos principios y, por esa vía, reabrió el enjuiciamiento de aquellos hechos.

En el fallo Enrique Arancibia Clavel, la Corte entendió que la causa donde se juzgaba un homicidio cometido por el citado agente de inteligencia chileno en perjuicio del general del Ejército trasandino Carlos Prats puede ser nuevamente juzgado ahora, tres décadas después de cometido el crimen.

Para llegar a esa conclusión, la Corte sostuvo que los delitos de lesa humanidad no prescriben, por más que las normas internas del Estado sostengan lo contrario.

En el caso Espósito, la Corte reafirmó que el deber del Estado de investigar delitos de esa naturaleza no permite que se puedan invocar aquellas normas que impiden el juzgamiento. De otro modo, el país incurriría en responsabilidad internacional, según entendió el tribunal. Y como último paso de ese recorrido jurisprudencial, la Corte, en el caso Simón, en junio último, concluyó que las leyes de punto final y de obediencia debida, que habían amnistiado esos hechos -leyes que el Congreso convalidó en la década del ochenta-, son inconstitucionales. Esto permitió que se reabrieran muchas causas contra militares y ex oficiales en los tribunales de todo el país.

* * *

En su declaración, la institución recuerda que el artículo 75, inciso 22, de la Constitución nacional establece que “los tratados y convenciones de derechos humanos que allí se enumeran tienen jerarquía constitucional en la medida que respeten tres requisitos: a) las condiciones de su vigencia (que alude a las reservas que introdujo el gobierno argentino al aprobar y firmar el tratado; b) no derogan ningún artículo de la primera parte de la Constitución, y c) sólo pueden tomarse como complemento de los derechos constitucionales, para interpretación de los mismos”.

Es decir, sólo en esas condiciones se pueden aplicar los tratados con la misma jerarquía de la Constitución.

Estas observaciones no son de menor importancia, porque en los casos resueltos por la Corte se dejaron de lado varios principios fundamentales del derecho constitucional argentino: la Constitución nacional, que es de sano perfil liberal, prohíbe que se aplique una ley penal posterior al delito para incriminar hechos anteriores a la sanción de una ley, lo que significa que una ley penal no puede aplicarse retroactivamente.

No se trata de convalidar hechos cometidos hace treinta años. Lo que importa es que no pueden ser juzgados a cualquier precio. Sólo dos jueces de la Corte, los ministros Carlos Fayt y Augusto Belluscio, en sendas disidencias, fueron los únicos que marcaron esa grave deficiencia en la línea argumental de los votos de la mayoría del tribunal.

En este sentido, la Academia sostiene: “El artículo 27 de la Constitución nacional no fue derogado ni se encuentra subordinado a los tratados internacionales”.

Por otra parte, los propios tratados de derechos humanos enumerados en el artículo 75, inciso 22, establecen los principios de legalidad, irretroactividad de la ley penal, cosa juzgada, ley penal más benigna, derechos adquiridos, etcétera. Más aún, uno de esos tratados elevó a jerarquía constitucional el principio de ley más benigna.

La Academia señala correctamente que los citados principios constitucionales “constituyen la esencia del constitucionalismo clásico de los siglos XVIII y XIX, que tienen varios siglos de vigencia y nunca han sido cuestionados”.

Por eso, si bien la Argentina firmó la Convención sobre Imprescriptibilidad de Penas de los Delitos de Lesa Humanidad, ello sólo tuvo lugar en 2003, por lo cual no puede aplicársela “para derogar retroactivamente prescripciones que la Constitución dispone que no se pueden suprimir”.

Algunos ministros de la Corte, para tratar de esquivar esas normas expresas, recurrieron a citar la costumbre internacional, a la que le asignaron el poder de derogar normas constitucionales.

Por eso, el pronunciamiento de la Academia Nacional de Derecho afirma: “La doctrina judicial que asigna primacía a los tratados de derechos humanos y a la costumbre internacional sobre las normas de la Constitución implica conculcar el artículo 31 de la Constitución, que establece el orden de prelación jurídica del sistema normativo argentino”.

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