- Estudiar las cuestiones relacionadas con el derecho y las ciencias sociales, que se promuevan en su seno o se le consulten.
- Fomentar y difundir el estudio de las ciencias jurídicas y sociales.
- Propender al progreso del país mediante el perfeccionamiento de su régimen legal.
En el año 2005
efectuó una crítica a la Corte Suprema
de Justicia de la Nación por la nulidad de leyes de obediencia debida y
punto final, posibilitando de esa manera llevar adelante los llamados juicios
de delitos de lesa humanidad. Ya han pasado más de 10 años de esa crítica y los
juicios se convirtieron en un verdadero circo judicial, no se respetaron los
derechos jurídicos ni humanos de los imputados. Tampoco se aplicó el principio
de igualdad ante la ley, esas personas detenidas por la venganza montonera se
consideran Presos Políticos y tienen
razón, para poder cumplir con esa venganza el poder de turno de los años 2003 a
2015 se llevó por delante a la justicia y sus hombres.
El actual señor Presidente
de la Nación ha reiterado en diferentes oportunidades la decisión de respetar
la independencia de poderes, decisión que pondrá fin a varios años de
hostigamiento y presiones a jueces… ya no tienen excusas para cumplir con lo
que manda el derecho respecto al juicio justo que deben recibir todos los
denunciados y algunos condenados sin pruebas fehacientes y más allá de toda duda razonable. El Poder Judicial tiene,
entre otras, la misión de vigilar que los actos de los demás poderes respeten
los derechos y garantías reconocidos a los ciudadanos en la Constitución… es
hora de corregir ese grueso error jurídico cometido en perjuicio del colectivo
del personal de las Fuerzas Armadas, de Seguridad, Policiales y de otros
organismos de estado que salvaron a la Nación del ataque artero del comunismo
internacional, llevado a cabo por sus representantes vernáculos. Se lo dijo oportunamente la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales, ya han fallecido 333 Presos Políticos.
Desde nuestra posición solicitamos que el poder judicial respete y cumpla el artículo 18 de
nuestra Constitución Nacional: “Ningún habitante de la Nación puede ser
penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni
juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley
antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí
mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es
inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio
es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles
privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá
procederse a su allanamiento y ocupación. Quedan abolidos para siempre la pena
de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes. Las
cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo
de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución
conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al
juez que la autorice”.
Sinceramente,
Pacificación
Nacional Definitiva
Por
una Nueva Década en Paz y para Siempre
Por la nulidad de las
leyes de perdón
Domingo 28 de agosto
de 2005
La Academia Nacional de Derecho y Ciencias
Sociales considera que la Constitución nacional siempre tiene primacía
sobre los tratados internacionales y que éstos sólo tienen la misma jerarquía
que aquélla cuando cumplen ciertos requisitos.
Por eso, la prestigiosa institución considera
errados los pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en
los casos Arancibia Clavell, Espósito y Simón. En esos casos, el tribunal
reabrió el juzgamiento de hechos cometidos durante el último gobierno militar,
pero, al hacerlo, se desprende de la declaración de la Academia, violó
importantes principios constitucionales, como el que prohíbe aplicar
retroactivamente las leyes penales o el que impide aplicar los tratados cuando
una de sus cláusulas viola los principios del derecho público que establece la
misma Constitución.
El pronunciamiento de
la Academia Nacional de Derecho, que lleva la firma de su presidente, el doctor
Alberto Rodríguez Galán, y del secretario de la entidad, el doctor Juan Carlos
Cassagne, apunta a señalar los peligros del camino tomado por la Corte. Ese es
el valor de la declaración, que señala que el costo de desconocer el Derecho, a
largo plazo, puede ser muy alto.
“La
Academia Nacional de Derecho ya se había pronunciado en el caso Arancibia
Clavel. Pero luego de los dos fallos que dictó la Corte en las causas Espósito
y Simón, decidimos emitir una nueva declaración. Es imprescindible recordar que
la Constitución siempre está por encima de los tratados y que en materia penal
no se puede aplicar retroactivamente las leyes ni olvidarse de que el artículo
27 de la Constitución nacional establece la supremacía del orden público
interno. El artículo 31 dice que la Constitución es la ley suprema”,
explica el doctor Alberto Rodríguez Galán a LA NACION.
Los delitos cometidos
durante el último gobierno militar en la Argentina fueron amnistiados por el
Congreso nacional, o indultados por decreto del Poder Ejecutivo, o bien ya
venció el plazo para juzgarlos que establecía la legislación penal vigente en
ese momento.
No obstante, en los
últimos meses, la Corte dictó varios fallos que desconocieron esos principios
y, por esa vía, reabrió el enjuiciamiento de aquellos hechos.
En el fallo Enrique
Arancibia Clavel, la Corte entendió que la causa donde se juzgaba un homicidio
cometido por el citado agente de inteligencia chileno en perjuicio del general
del Ejército trasandino Carlos Prats puede ser nuevamente juzgado ahora, tres
décadas después de cometido el crimen.
Para llegar a esa conclusión,
la Corte sostuvo que los delitos de lesa humanidad no prescriben, por más que
las normas internas del Estado sostengan lo contrario.
En el caso Espósito,
la Corte reafirmó que el deber del Estado de investigar delitos de esa
naturaleza no permite que se puedan invocar aquellas normas que impiden el
juzgamiento. De otro modo, el país incurriría en responsabilidad internacional,
según entendió el tribunal. Y como último paso de ese recorrido
jurisprudencial, la Corte, en el caso Simón, en junio último, concluyó que las
leyes de punto final y de obediencia debida, que habían amnistiado esos hechos
-leyes que el Congreso convalidó en la década del ochenta-, son
inconstitucionales. Esto permitió que se reabrieran muchas causas contra
militares y ex oficiales en los tribunales de todo el país.
* * *
En su declaración, la
institución recuerda que el artículo 75, inciso 22, de la Constitución nacional
establece que “los tratados y
convenciones de derechos humanos que allí se enumeran tienen jerarquía constitucional
en la medida que respeten tres requisitos: a) las condiciones de su vigencia
(que alude a las reservas que introdujo el gobierno argentino al aprobar y
firmar el tratado; b) no derogan ningún artículo de la primera parte de la
Constitución, y c) sólo pueden tomarse como complemento de los derechos
constitucionales, para interpretación de los mismos”.
Es decir, sólo en
esas condiciones se pueden aplicar los tratados con la misma jerarquía de la
Constitución.
Estas
observaciones no son de menor importancia, porque en los casos resueltos por la
Corte se dejaron de lado varios principios fundamentales del derecho
constitucional argentino: la Constitución nacional, que es
de sano perfil liberal, prohíbe que se aplique una ley penal posterior al
delito para incriminar hechos anteriores a la sanción de una ley, lo que
significa que una ley penal no puede aplicarse retroactivamente.
No se trata de
convalidar hechos cometidos hace treinta años. Lo que importa es que no pueden
ser juzgados a cualquier precio. Sólo dos jueces de la Corte, los ministros
Carlos Fayt y Augusto Belluscio, en sendas disidencias, fueron los únicos que
marcaron esa grave deficiencia en la línea argumental de los votos de la
mayoría del tribunal.
En este sentido, la
Academia sostiene: “El artículo 27 de la
Constitución nacional no fue derogado ni se encuentra subordinado a los
tratados internacionales”.
Por otra parte, los propios tratados de derechos humanos
enumerados en el artículo 75, inciso 22, establecen los principios de
legalidad, irretroactividad de la ley penal, cosa juzgada, ley penal más
benigna, derechos adquiridos, etcétera. Más aún, uno de esos tratados elevó a jerarquía constitucional el
principio de ley más benigna.
La Academia señala
correctamente que los citados principios constitucionales “constituyen la esencia del constitucionalismo clásico de los siglos
XVIII y XIX, que tienen varios siglos de vigencia y nunca han sido cuestionados”.
Por eso, si bien la
Argentina firmó la Convención sobre Imprescriptibilidad de Penas de los Delitos
de Lesa Humanidad, ello sólo tuvo lugar
en 2003, por lo cual no puede aplicársela “para
derogar retroactivamente prescripciones que la Constitución dispone que no se
pueden suprimir”.
Algunos ministros de
la Corte, para tratar de esquivar esas normas expresas, recurrieron a citar la
costumbre internacional, a la que le asignaron el poder de derogar normas
constitucionales.
Por eso, el
pronunciamiento de la Academia Nacional de Derecho afirma: “La doctrina judicial que asigna primacía a los tratados de derechos
humanos y a la costumbre internacional sobre las normas de la Constitución
implica conculcar el artículo 31 de la Constitución, que establece el orden de
prelación jurídica del sistema normativo argentino”.
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