miércoles, 15 de abril de 2020

CORONAVIRUS EN ARGENTINA: LA CÁMARA DE CASACIÓN PENAL INSTÓ A LOS TRIBUNALES INFERIORES QUE DISPONGAN PRISIONES DOMICILIARIAS A UN GRUPO DE DETENIDOS

Anciano internado con coronavirus


Habló de dejar salir de prisión a los grupos de riesgo, pero también a aquellos detenidos por delitos leves, los que puedan acceder a salidas transitorias y abrió la puerta a considerar los arrestados por delitos graves. Sostuvo que estas medidas son mientras dure la pandemia por el coronavirus

Por Patricia Blanco

14 de abril de 2020


Integrantes de la Cámara Federal de Casación Penal

La Cámara Federal de Casación Penal volvió a instar este lunes a los tribunales inferiores que habiliten las prisiones domiciliarias, con mecanismos de control y monitoreo, para un grupo de detenidos en el marco de la pandemia por el coronavirus. En ese grupo incluyó a los detenidos por delitos leves o “no violentos”, a las mujeres embarazadas o con niños, a los que estén a punto de tener salidas transitorias y a los mayores de 60 años con riesgos de salud. También incluyó a los detenidos por delitos graves, aunque se recomendó evaluar la situación “con extrema prudencia y carácter sumamente restrictivo”.

La decisión se tomó por mayoría y se movió en sintonía la resolución que tomó la semana pasada el Tribunal de Casación bonaerense, en favor de al menos 400 personas de cárceles bonaerenses, donde el hacinamiento en las prisiones duplica a la capacidad de los establecimientos. En el Servicio Penitenteciario Federal, sin embargo, hay en este momento 13.156 detenidos (lo que indica que todas las plazas están ocupadas y hay un 3,64 por ciento de superbolación).

Lo que se busca es que salgan de la prisión las personas que pueden cumplir sus penas sin estar tras las rejas o a aquellas que tengan un gran riesgo en su salud, en medio de la pandemia decretada por el coronavirus. El máximo tribunal penal federal habló puntualmente de “adultos mayores, personas con discapacidades que puedan exponerlas a un mayor riesgo de complicaciones graves a causa del COVID-19, y personas inmunodeprimidas o con condiciones crónicas como enfermedades coronarias, diabetes, enfermedad pulmonar y VIH”. “Las evaluaciones en cada caso deberían determinar si es posible proteger su salud si permanecen detenidas y considerar factores como el tiempo de pena cumplido y la gravedad del delito o la existencia de riesgos procesales y el plazo de la detención, para los procesados”, aseguró.

Y se volvió a recomendar a “las autoridades penitenciarias el estricto cumplimiento de los protocolos y normas vigentes en materia sanitaria ante la detección de síntomas compatibles con COVID19, debiendo procurarse de manera inmediata la atención correspondiente y, en su caso, un aislamiento provisorio dentro del penal”.

Casación hizo saber esta resolución a la Corte Suprema y a los ministerios de Salud y Justicia “a fin de que estos dos últimos instrumenten y articulen las medidas necesarias para dar cabal cumplimiento a lo que en definitiva resuelvan los órganos jurisdiccionales pertinentes”.

La acordada se tomó por el voto de la presidenta del tribunal, Angela Ledesma y los jueces Gustavo Hornos, Alejandro Slokar, Guillermo J. Yacobucci, Mariano Borinsky, Daniel Petrone, Diego Barroetaveña, Carlos Mahiques, Juan Carlos Gemignani y Javier Carbajo. Ana María Figueroa acompañó la decisión, pero hizo un voto propio.

En tanto, los jueces Liliana Catucci[1] y Eduardo Riggi[2] se pronunciaron en disidencia, tal como lo habían hecho en la primera acordada dictada en marzo cuando la primera decisión buscando la flexibilización de las detenciones, en el marco del avance de la pandemia.

crédito: CIJ

Precisamente, aunque la Cámara de Casación venia mandado mensajes para habilitar las salidas de las cárceles, desde los tribunales inferiores se esperaban lineamientos más concretos. De hecho, según comentaban en los tribunales, entre el 70 y el 80 por ciento de los pedidos de excarcelación o domiciliarias en la justicia federal solicitadas tras la declaración de la pandemia por el coronavirus se habían rechazado.

El Servicio Penitenciario Federal hizo una lista de 1280 detenidos que se considera que entraban en “grupos de riesgo”. Ahí se mezclaban nombres de condenado por delitos de lesa humanidad como Alfredo Astiz o Miguel Etechecolatz, como los de ex funcionarios kirchneristas como Ricardo Jaime o Juan Pablo Schiavi.

Aunque no integraba esa lista, el que sí logró acceder a la domiciliaria fue Amado Boudou, el ex vicepresidente que fue condenado por la causa Ciccone. El juez Daniel Obligado, que actuó como juez de ejecución, aseguró que sin consultar a la fiscalía que como la sentencia no está firme, debía tratárselo como un procesado y flexibilizar su detención, teniendo en cuenta su cuadro familiar y la epidemia del coronavirus. El fiscal Marcelo Colombo apeló esta decisión y la defensa reclamó que el tema no se trate durante la feria extraordinaria. Será ahora precisamente la Cámara de Casación que ahora dictó esta acordada la que deberá analizar, llegado el momento, la validez de la decisión de haberle permitido a Boudou volver a su casa.

Amado Boudou logró acceder a la prisión domiciliaria (Foto: Franco Fafasuli)

Los antecedentes. El 9 de marzo, la Cámara Federal de Casación Penal había dejado planteado un nuevo criterio para otorgar arresto domiciliario a aquellas mujeres detenidas en cárceles que se encuentren embarazadas o tengan hijos menores de cinco años. La mayoría de los jueces aseguraron que esas recomendaciones están basadas en un tema humanitario y prioritario que involucra dos colectivos vulnerables y dentro de la existente emergencia carcelaria. Fue unos días antes de que se declarara la pandemia por el coronavirus.

A fines de marzo, la jueza Ledesma hizo circular “el contenido de los listados e información suministrada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación referente a los internos en situación de riesgo, así como también la Recomendación del Comité Nacional para la Prevención de la Tortura”. Infobae reveló que en esa lista aparecían desde Astiz, el “Tigre” Acosta hasta Lázaro Báez, Luis D’Elía o Jaime, incluyendo a narcotraficantes o lavadores de dinero. La nómina confeccionada por el SPF sumaba 1.280 presos federales en situación de riesgo

El 2 de abril, en tanto, el tribunal volvió a ordenar analizar distintos mecanismos de detención para los presos que se encuentran en el grupo de riesgo ante el avance del coronavirus en la Argentina. Allí se hizo hincapié “en atención a la comunicación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos”. Volvió a hablar de adoptar medidas para enfrentar el hacinamiento de las unidades de privación de la libertad, incluida la reevaluación de los casos de prisión preventiva con el fin de identificar aquellos que pueden ser sustituidos por medidas alternativas a la privación de la libertad, dando prioridad a las poblaciones con mayor riesgo de salud frente a un eventual contagio del COVID-19.

Astiz (centro), uno de los 29 condenados a perpetua (Maximiliano Luna)

El debate volvió ahora al seno de la Casación. “La situación pandémica del coronavirus (COVID-19) tiene la potencialidad de afectar particularmente a personas que se encuentran privadas de su libertad, máxime teniendo en cuenta las condiciones actuales de emergencia carcelaria formalmente declarada. Estas especiales circunstancias exigen la adopción de medidas concretas por parte de los poderes del Estado para el adecuado resguardo de uno de los sectores más vulnerables, sobre quienes, además, existe un deber de garantía, que exige -en estas especiales circunstancias- un abordaje humanitario”, sentenció el máximo tribunal en una acordada que se firmó en la noche del lunes.

“A raíz del incremento del volumen de casos relacionados con el COVID19 que ingresan a conocimiento de la Cámara, que se multiplica exponencialmente día a día” y teniendo “especialmente en cuenta” las recomendaciones de la CIDH y de Naciones Unidas “instando a los Estados a reducir la sobrepoblación en los centros de detención como una medida de contención de la pandemia”, es que “resulta necesario dictar una Acordada relativa a esta temática, sin perjuicio de que cada caso concreto deberá ser resuelto jurisdiccionalmente”, se estableció.

Tras destacar que deberán primar criterios de “razonabilidad y proporcionalidad”, Casación llamó a disponer una serie de medidas motivadas “exclusivamente en la pandemia COVID19” a raíz de lo cual “superada la emergencia sanitaria en la que nos encontramos los casos deberán ser sometidos a un nuevo reexamen”.

Quiénes podrían acceder a la prisión domiciliaria. Esta es la lista de personas sobre las cuales se pidió conceder la prisión domiciliaria, con los mecanismos de control y monitoreo que estimen corresponder:

Personas en prisión preventiva por delitos de escasa lesividad o no violentos, o que no representen un riesgo procesal significativo, o cuando la duración de la detención cautelar haya superado ostensiblemente los plazos previstos en la Ley 24390[3], en relación a los hechos imputados y tomando en cuenta las características de cada proceso;

Personas condenadas por delitos no violentos que estén próximas a cumplir la pena impuesta;

Personas condenadas a penas de hasta 3 años de prisión;

Personas en condiciones legales de acceder en forma inminente al régimen de libertad asistida, salidas transitorias o libertad condicional, siempre que cumplan con los demás requisitos;

Mujeres embarazadas y/o encarceladas con sus hijos e hijas;

Personas con mayor riesgo para la salud, como adultos mayores, personas con discapacidades que puedan exponerlas a un mayor riesgo de complicaciones graves a causa del COVID-19, y personas inmunodeprimidas o con condiciones crónicas como enfermedades coronarias, diabetes, enfermedad pulmonar y VIH. Las evaluaciones en cada caso deberían determinar si es posible proteger su salud si permanecen detenidas y considerar factores como el tiempo de pena cumplido y la gravedad del delito o la existencia de riesgos procesales y el plazo de la detención, para los procesados.

Casación pidió “meritar con extrema prudencia y carácter sumamente restrictivo la aplicabilidad de estas disposiciones en supuestos de delitos graves, conforme normas constitucionales, convencionales y de derecho interno”.

En primer plano, la presidenta de Casacion Angela Ledesma junto a Liliana Catucci y Eduardo Riggi (foto Adrián Escandar)

En contra. En disidencia, los jueces Catucci y Riggi aclararon que coincidían en las “legítimas preocupaciones de los distintos organismos citados en la presente tendientes a extremar los cuidados de la población carcelaria”, pero aseguraron que “las medidas generales que se postulan tanto para resguardar la salud de los internos como para disminuir la población carcelaria exceden” en modo alguno “autoriza a modificar las normas procesales inherentes a la libertad o a las modalidades alternativas de la prisión preventiva”, algo que le corresponde al Congreso.

Tras cuestionar la decisión de los primeros días de abril porque no fueron consultados todos los miembros de Casación, los magistrados aseguraron que “todas esas preocupaciones deberán ser tenidas en cuenta jurisdiccionalmente en los casos sometidos a la decisión de los jueces, cuya imparcialidad debe de todas formas protegerse”. Pidieron considerar los riesgos procesales, “sin obviar los principios de razonabilidad y proporcionalidad, sin desatender el particular interés y atención de las víctimas, ni la protección general de la sociedad, y considerar y aplicar las referidas recomendaciones dirigidas a proteger la salud de los internos alojados en el Servicio Penitenciario Federal”.

Según resaltaron, “el dictado de protocolos y el establecimiento de reglas generales de actuación para el otorgamiento, concesión y flexibilización de beneficios liberatorios atendiendo a la situación generada por la gravosa Emergencia Sanitaria, la sobrepoblación y hacinamiento carcelario en el ámbito federal, y con el objeto de garantizar el pleno goce ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución Nacional y por los Tratados Internacionales vigentes sobre derechos humanos, comporta una materia a la que corresponde acordarle el debido andamiaje observando lo previsto en la Carta Magna”.




[1] Luego de las especulaciones y las presuntas "operaciones internas", la Cámara de Casación Penal designó como presidente a Liliana Catucci, quien sucedió al magistrado Alejandro Slokar. Sin embargo, Catucci además integrará la Sala de mayor resonancia: es que la N°1 tiene a su cargo el análisis de la reapertura de la denuncia de Nisman a Cristina, junto con las causas de Los Sauces y Hotesur, otras dos que involucran a la exmandataria. (Fuente www.perfil.com).

[2] Eduardo Riggi también es otro conocido en la Cámara, ya que entró también en 1992 cuando el ex presidente Carlos Menem dio a conocer la lista de jueces que iban a integrar la nueva Cámara Federal de Casación Penal. Vale destacar que su entonces ministro de Justicia, León Arslanian, renunció y los calificó de “esperpentos”. Riggi fue denunciado, imputado y luego sobreseído por Norberto Oyarbide por presuntas irregularidades y coimas en el marco de la causa por el asesinato de Mariano Ferreyra, militante del Partido Obrero. (Fuente www.perfil.com).

[3] Mientras pandemia del Covid-17 ataca globalmente, aún hay militares en cárceles comunes e integran -por sus edades y enfermedades crónicas- el grupo de mayor riesgo. Ellos siempre se presentaron a derecho y no obstaculizaron los mal llamados “juicios de lesa humanidad, su conducta en las unidades penales nunca ha sido violenta, al contrario han sido ejemplo de educación y buen comportamiento. Muchos de ellos se encuentran con prisiones preventivas excedidas en tiempo.
¿Qué esperan para enviarlos a domicilio?

PRISIONES EN PANDEMIA

La Cámara Federal de Casación recomendó a los tribunales del fuero en todo el país que adopten medidas alternativas al encierro en cárcel común, como la prisión domiciliaria, ante la pandemia de coronavirus.


Excelente el editorial de La Nación del lunes pasado. Mientras que la Procuración General de la provincia de Buenos Aires recomendó y estuvo de acuerdo en la detención domiciliaria de presos en riesgo por el Covid-19, la Procuración General de la Nación, y en especial la Procuraduría de Crímenes de Lesa Humanidad, se siguen oponiendo con argumentos contrarios a las recomendaciones internacionales al derecho humanitario y al sentido común. ¿Qué esperan? ¿Que se desate el contagio en las cárceles federales para que se extienda la muerte? Un funcionario judicial corrupto elige a sabiendas entre el bien y el mal. Pero uno que antepone la ideología al derecho resulta peor aún: ya no distingue entre uno y otro.

Ricardo Saint Jean
DNI 10.924.885


NOTA: Las imágenes, referencias y destacados no corresponden a la nota original.

lunes, 13 de abril de 2020

SITUACIÓN DE CAUSAS JUDICIALES AL 8 DE ABRIL 2020

Mientras pandemia del Covid-17 ataca globalmente, hay militares en cárceles comunes e integran -por sus edades y enfermedades crónicas- el grupo de mayor riesgo. ¿Qué esperan para enviarlos a domicilio?

PRISIONES EN TIEMPO DE PANDEMIA

Cárcel de Ezeiza: graves situaciones de violencia – CELS

Deben atenderse y reducirse los riesgos de contagio en cárceles y considerarse sin demoras la detención domiciliaria para grupos en riesgo de salud

Desde el inicio de la cuarentena decretada por el Gobierno, la Justicia recibió un elevado número de pedidos de prisión domiciliaria y excarcelaciones por parte de detenidos comprendidos en grupos de riesgo, por edad o por antecedentes de salud.

El ingreso del Covid-19 a cualquier pabellón de la órbita carcelaria tendría dramáticas consecuencias, no solo por la situación de proximidad en la que los presos conviven en su encierro, sino también por la reconocida sobreocupación de los espacios en esos ámbitos, que se suma a las malas condiciones médicas y alimentarias. La población carcelaria registra un récord histórico, con unos 85.000 presos, 47.000 de ellos detenidos en el sistema bonaerense.

La Cámara Federal de Casación Penal dictó recientemente medidas que buscan paliar la situación planteada, al tiempo que se solicitó a los juzgados que agilicen el tratamiento de los pedidos formulados por los detenidos que se encuentren entre los grupos de riesgo, mayores de 65 años, personas con problemas de salud, madres a cargo de menores o embarazadas.

Ante un virus que se expande, la violencia estalló en varias cárceles, donde los internos reclaman medidas extraordinarias de higiene y control. En distintas jurisdicciones carcelarias fueron los propios internos quienes en elevado número pidieron a sus familiares que no los visitaran o que solo concurrieran aquellos de vínculo directo, en su afán por protegerse mutuamente. Muchos presos incluso comenzaron a cortar sábanas y bolsas de tela para armarse sus propios barbijos, conscientes de la delicada situación que la pandemia plantea, mientras el Ministerio de Justicia ordenaba la compra de 50.000 unidades de jabón blanco para el lavado de manos, 40.000 barbijos, alcohol en gel para pasillos y comedores, sectores de sanidad y 120.000 guantes de látex para médicos penitenciarios.

La emergencia sanitaria también posibilitó que se habilitara a los presos de las provincias de Buenos Aires, Chubut y Mendoza a utilizar sus celulares intramuros, algo históricamente prohibido en ámbitos de reclusión, dado que disponen de teléfonos públicos para comunicarse. La ley penal obliga a controlar las comunicaciones, al señalar que “la administración de la comunicación se debe efectuar con el objetivo de prevenir el delito, inhibir el tráfico de artículos prohibidos, asegurar la protección de la población para que no reciba comunicaciones no deseadas y evitar fugas”. La “disposición transitoria” se funda en la necesidad de facilitar el contacto del preso con sus vínculos ante la restricción de permisos de visita en tiempos de cuarentena. Lamentablemente, ya se han recibido graves denuncias por amenazas a través de los celulares presentadas por testigos y víctimas de algunos detenidos.

La población carcelaria bonaerense considerada de alto riesgo incluye 644 detenidos de más de 65 años y casi 2500 enfermos con diversas patologías. Julio Conte Grand, procurador general bonaerense, confirmó que, para reducir el riesgo de propagación del virus, 800 de los 2000 pedidos recibidos ya fueron concedidos, 500 de ellos con alguna restricción, como la obligación de llevar tobillera electrónica, y el resto, con la sola constatación de domicilio.

Frente al Covid-19, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) recomendó a los países garantizar la salud y la integridad de las personas detenidas. Solicitó no solo extremar las medidas de higiene y cuidado de la salud en las cárceles, sino también la utilización de mecanismos alternativos, como el arresto domiciliario o la libertad anticipada para personas consideradas dentro de los grupos de riesgo.

La excarcelación es una medida que pareciera contradecir los fines de la cuarentena. Otorgar libertades a personas en riesgo cuando la recomendación es quedarse en casa resultaría incoherente. Diferente es el caso de quienes ya han cumplido un considerable tiempo en prisión y a quienes les corresponde por su edad la prisión domiciliaria o han sido premiados tanto con salidas transitorias como con el régimen de libertad condicional.

La detención domiciliaria como alternativa a la prisión carcelaria viene siendo recomendada por la CIDH y adoptada por los más modernos regímenes procesales provinciales y nacionales desde mucho antes de la propagación del coronavirus.


Frente a la “emergencia penitenciaria formalmente declarada”, días atrás, la Asociación de Abogados por la Justicia y la Concordia formuló una nueva presentación ante la Cámara Federal de Casación Penal para insistir en la necesidad de conceder la prisión domiciliaria a grupos etarios vulnerables en riesgo. Bajo la órbita de ese tribunal, tanto en cárceles federales como provinciales, se encuentran casi 300 personas acusadas de delitos ocurridos en los años 70, es decir, hace cerca de 50 años. Se trata de un sector de la población carcelaria que presenta características especiales: un promedio de edad de 74 años; triplican el tiempo en prisión preventiva que registran los presos por delitos comunes; tenían antes de la pandemia el mayor récord de fallecimientos de detenidos, y entre los centenares que fueron enviados a prisión domiciliaria, incluso antes de la implementación del control electrónico, no se registran fugas. Muchos de ellos ya han cumplido en prisión el tiempo exigido para la obtención de salidas transitorias o libertad condicional, alternativas que les fueran expresamente denegadas o no concedidas. Sin sentencia firme, 487 de ellos han muerto en prisión.

La pandemia nos obliga a adoptar medidas urgentes de protección de la vida y la salud de las personas sin discriminaciones de ningún tipo. Mucho más en franjas de la población como la de las personas mayores, que están protegidas específicamente por tratados de derechos humanos.

Nuestra Constitución establece taxativamente que las cárceles no son para castigo, sino para seguridad de los internos. Ninguna detención debiera poner en riesgo la salud o la vida de una persona, cualquiera sea el delito del que se la acusa. La privación de libertad, como medida cautelar o como pena, implica la restricción de la libertad ambulatoria, pero nunca el sometimiento a condiciones indignas o peligrosas para la vida. Sus fines son claramente asegurar que se lleve a cabo el juicio evitando la fuga del procesado, o el debido cumplimiento de una condena firme.

Las detenciones domiciliarias son una herramienta alternativa de prisión que resulta en muchos casos más humana, civilizada y adecuada que el encierro carcelario a los fines de la detención provisoria o de la pena, pero deben ceñirse a claras regulaciones legislativas o criterios jurisprudenciales para que no pasen a constituir un peligro para terceros o una concesión inexplicable a los protegidos por el poder.

En el actual contexto, los privilegios, las medidas tomadas por oscuros compromisos políticos, con preferencias que hacen pensar que hay hijos y entenados, son inaceptables en una sociedad que requiere de ejemplos. Resulta grotesco y escandaloso que se morigere el encierro de personas perseguidas por delitos de corrupción o evasión impositiva, como el exvicepresidente Amado Boudou (57), alojado en el penal de Ezeiza, que no había sido considerado preso en riesgo por el Servicio Penitenciario Federal.

La condena de prisión impuesta en contra de Boudou en el marco de la causa Ciccone fue ratificada por la Cámara de Casación Penal. Legalmente, el recurso de queja que planteó el exfuncionario ante la Corte Suprema no suspende el cumplimiento de la ejecución de la condena, lo cual deja sin sustento la prisión domiciliaria ordenada a su favor.

Chacra de Julio De Vido en Zarate

Que algunos pasen su detención en mansiones con extensos parques o lujosos departamentos[1], sospechados de ser botín del proceder por el que se los acusa, constituye una situación arbitraria contraria a toda razonabilidad. Del mismo modo, no puede permitirse que disposiciones de este tipo generen un peligro ante eventuales reincidencias, como en el caso de abusos de menores, de violencia de género o el caso de un violador serial ya condenado al que el Tribunal Oral Federal de San Martín N° 5 concedió, en este marco, la prisión domiciliaria.

La trascendencia de la hora nos convoca a unirnos, a respetar la igualdad y la dignidad de todas las personas y a la adopción de soluciones más justas y adecuadas ante la grave situación que padecemos. Sin demoras ni argumentaciones al margen de la ley y motivadas por afinidades ideológicas o políticas de coyuntura. Debemos estar a la altura de los desafíos.


NOTA: Las imágenes, referencias y destacados no corresponden a la nota original.

Por irregularidades jurídicas como la explicitada en este editorial de La Nación, desde este espacio insistimos con nuestra petición: Que se realice una Auditoría Jurídica sobre todo lo actuado en los juicios de lesa humanidad.

Si están de acuerdo, firmen la petición y colaboren en su difusión. ¡Muchas Gracias!



[1] Luego de un veloz trámite judicial, desde el 13/12/2019, el ex ministro de Planificación, Julio De Vido (69 años) , se encuentra cumpliendo prisión preventiva domiciliaria en su espléndida chacra de Zárate con una tobillera electrónica colocada en el tobillo.

sábado, 11 de abril de 2020

CLEPTO-GOBIERNO Y SOCIEDAD AMORAL



“La política es el camino para que los hombres sin
principios puedan dirigir a los hombres sin memoria”
.
François-Marie Arouet (Voltaire)

Las casualidades existen pero, cuando aparecen como cuentas de un collar, la probabilidad de que lo sean disminuye casi a cero. A esta altura de los acontecimientos, podemos afirmar que el kirchnerismo volvió para robar lo poco que quedaba de la Argentina, para construir un Estado policial chavista y para obtener impunidad para sus máximos referentes; en el camino, y a pesar de los dichos de Alberto Fernández –“Cristina y yo somos lo mismo”-, también a impedir que se dispute el liderazgo a la jefa de la asociación ilícita que saqueó el país hasta la extenuación, preocupada por las encuestas que muestran que su delegado duplica su imagen positiva.

El periodismo ha comprobado enormes compras de alimentos de la canasta básica y de insumos sanitarios del Estado con gigantescos sobreprecios en plena pandemia, con todo lo de canallesco que esa conducta implica, y el Gobierno destruyó todos los sistemas informáticos y facultó a sus ministerios a dejar de utilizar el transparente “expediente electrónico”, generalizado durante el macrismo, “en caso necesario”; así, volvió el peor hábito de la política, que oculta sus latrocinios tras toneladas de papel .

Los legisladores del Frente para Todos, encabezados por Carlos Heller (Presidente de Banco Credicoop, del Partido Comunista; curiosamente, por tratarse de una cooperativa, no paga el impuesto a las ganancias, pese a ser el más caro del mercado) y liderados por Máximo Kirchner, presentaron un proyecto de ley, manifiestamente inconstitucional, para gravar a quienes blanquearon dinero en el exterior y tributaron oportunamente, y un incremento en el impuesto al patrimonio de los mayores contribuyentes.

¿Qué harán doña Cristina y sus hijos en caso de que se convierta en ley? Es una pregunta relevante porque se trata de la familia más rica del país, aunque su fortuna se encuentre en las islas Seychelles o convertida en diamantes en Angola y no sólo en los hoteles y demás propiedades en la Argentina; si devolvieran lo robado, se podría pagar la deuda externa y el país tendría una salida tranquila a esta complicada situación sanitaria.

No cabe hacerse ilusiones al respecto, ya que tanto el Presidente como ambos titulares de las cámaras del H° Aguantadero han hecho caso omiso al ruido de las cacerolas que requerían un mínimo gesto de solidaridad de la clase política, traducido en una reducción de sueldos, dietas y privilegios.

Todas las resoluciones presidenciales, adoptadas por decretos de necesidad y urgencia ante la injustificable inactividad del Congreso, van en contra de la posibilidad de que, alguna vez, lleguen inversiones. Los controles de precios, la delegación de facultades, los permanentes cambios en las reglas de juego, el desprecio de la ley y los contratos, la corrupción generalizada, la inexistente moneda, el desprestigio de los jueces y el desprecio a los exitosos, más el clima complicado que vivirá el mundo post-pandemia, nos dejan ante un trágico futuro.

Lo peor, en tal sentido, fue el default en que el país cayó ante los acreedores sometidos a la ley argentina, porque demostró cuánto confían Fernández² en nuestros venales magistrados cuando de dictar sentencias acordes a sus deseos se trata. En cambio, por ahora no se han atrevido a desafiar al Poder Judicial de los Estados Unidos, representado por la Juez Loretta Preska, de Nueva York; ésta ya ha dicho que no aceptará, en ningún caso, que las demandas contra la Argentina sean traídas al país.

Y no puede ser más razonable esa posición si pensamos en el otorgamiento de la detención domiciliaria a Amado Boudou, que no corría riesgo alguno en prisión, mientras los mismos jueces niegan ese beneficio a los cientos de militares, todos mayores de 70 años y enfermos, presos “preventivamente” hace más de diez años. En igual condición que el ex Vicepresidente, pese a las sentencias por corrupción que los afectan, están Julio de Vido, Cristóbal López y muchos otros ladrones liberados por estos crápulas indignos después que el Frente para Todos ganara las elecciones.

Ya que ha anunciado que las fuerzas federales bajo su mando harán “cyberpatrullaje” para espiar a la sociedad, aviso a la Ministro de Seguridad, Sabina Frederic, que seguiré expresándome contra la corrupción y convocando a “cacerolear” mientras Alberto y Cristina Fernández, sus hijos, testaferros y cómplices de toda laya sigan robando.

Pero nuestra sociedad, siempre tan amoral, no se indigna ni reacciona ante estos hechos; acepta la corrupción, la impunidad, la venalidad de los jueces y todo aquello que, tan pronto como termine la pandemia, confirmará la inviabilidad de nuestro país como nación independiente.

A pesar del confinamiento y de las malas nuevas, la más feliz Pascua de Resurrección o Pésaj para usted, los suyos y todos los argentinos.

Bs. As., 11 Abr 20

Enrique Guillermo Avogadro
Abogado

FALLECIMIENTO DE UN EX PRESO POLÍTICO



Estimados Camaradas y Amigos

--------------------------------------------


La Unión de Promociones expresa su más profundo pesar por el fallecimiento el día Miércoles 08 de Abril de 2020, del Teniente Coronel (R) José Antonio DE TOMASO SAIZ (Artillería - Promoción 90 - CMN), de 80 años de edad.

Es menester aclarar que el citado Oficial Superior, también había padecido la persecución judicial, por lo cual fue Procesado, hasta que finalmente se dictó su Sobreseimiento en la Causa por la cual se lo imputaba.

Consecuentemente, ya son 560 (quinientos sesenta) los fallecidos, pertenecientes a todas las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Seguridad, Fuerzas Policiales, Fuerzas Penitenciarias y Civiles; en el marco de este proceso de persecución, venganza y exterminio, donde SE CONTINÚAN REPITIENDO en forma sistemática infinidad de irregularidades jurídicas, instrumentadas en el ámbito de una justicia prevaricadora.

El grave cuadro de situación, obliga a destacar y considerar los siguientes aspectos:

Edad promedio a nivel nacional

En Penales: 70 años.

En Prisión Domiciliaria: 78 años.

Períodos donde se produjeron los 560 fallecimientos

Fallecidos entre el 10 Dic 83 / 25 May 03: 20.

Fallecidos entre el 25 May 03 / 10 Dic 07: 55.

Fallecidos entre el 10 Dic 07 / 10 Dic 15: 274.

Fallecidos entre el 10 Dic 15 / 10 Dic 19: 201.

Fallecidos desde el 10 Dic 19: 10 (diez) decesos se han producido desde el día 10 de Diciembre de 2019.

Solicitamos a todos los integrantes de las FFAA, Fuerzas de Seguridad, Fuerzas Policiales y Fuerzas Penitenciarias, a las distintas ONG e Instituciones, a familiares, amigos y allegados en general, a continuar sumándose en apoyo de todos quienes deben enfrentar esta injusta situación, a fin de afirmar, fortalecer e incrementar el planteo de los justos reclamos por acceder a una justicia verdaderamente independiente, imparcial y objetiva, a través del irrestricto respeto por la Constitución Nacional. La continuación de la ardua lucha en su apoyo, por la recuperación plena del estado de derecho y por la reparación del respeto y la credibilidad de las Instituciones de la República, así lo exige.

Expresamos nuestras sentidas condolencias a todos sus familiares, compañeros de Promoción, camaradas y amigos, rogándole al Señor, les conceda pronta y cristiana resignación.

Coronel (R) Guillermo César Viola
Unión de Promociones