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domingo, 7 de febrero de 2021

ROMA, NO; CRISTINA, SÍ

por Enrique Guillermo Avogadro

"Si las personas corrompidas están relacionadas entre sí, y constituyen una fuerza, las honradas deben hacer lo mismo".
Leon Tolstoi

La historia cuenta que unos germanos que, traicionando a los suyos, habían permitido un gran triunfo a las legiones en las Galias pretendieron reclamar su premio; el Tribuno los mandó matar explicando: "Roma no paga traidores". Más de dos mil años después, la PresidenteVice sí lo hace y, anteayer, se aprobó la renovación en su cargo de la Juez Silvia Mora, mujer de Ricardo Recondo, quien tiene setenta y cinco años de edad y estaba obligada constitucionalmente a renunciar. Como bien dijo el Senador Ernesto Martínez (Córdoba-Frente Pro), aquí Cristina ha regalado a los cónyuges un bien ganancial en pago del cambio de posición de aquél.

El H° Aguantadero pagó esos treinta denarios al Juez Recondo, representante de sus pares en el Consejo de la Magistratura, por la traición que cometió al desertar del bloque opositor y votar, con el oficialismo, para devolver al Juez Eduardo Farah a la Sala II de la Cámara Federal; éste había solicitado el traslado para evitar su juicio político por haber liberado a Cristóbal López. Debemos recordar que, a fines de 2020, la Diputada Graciela Camaño, del bloque de Roberto Lavagna, también cambió bruscamente de bando y habilitó que los jueces Leopoldo Bruglia, Pablo Bertuzzi y Germán Castelli, tan peligrosos para la PresidenteVice, fueran puestos en cuestión; las malas lenguas dicen que la compensación económica por esa voltereta lo recibió su marido, el sindicalista Luis Barrionuevo.

Peor aún, Recondo también votó para incluir en la terna elevada al Ejecutivo los nombres de Alejo Ramos Padilla, el militante Juez federal de Dolores que inventó un espionaje para intentar voltear la causa de los "Cuadernos", que desde anteayer ocupa el Juzgado Federal N° 1 de La Plata (con competencia electoral en toda la Provincia de Buenos Aires) y de Roberto Boico, abogado de Cristina Fernández, Amado Boudou y Oscar Parrilli, propuesto también como integrante de la misma Sala II.

La Corte Suprema continúa guardando un peligroso -para la sociedad- e injustificado silencio, ya que tiene a estudio -desde hace cinco años- la sentencia de inconstitucionalidad de la reforma al Consejo de la Magistratura que, a instancias de Cristina Fernández, implicó darle al sector político el peso que hoy tiene, en desmedro de los estamentos de los jueces y los abogados. Le bastaría con confirmar ese fallo para que nada de lo que el kirchnerismo pretende en la Justicia pudiera concretarse.

Asombra al mundo que sea la propia acusada de una monstruosa corrupción y de la traición a la Patria que significó transar con un Estado terrorista que voló la Embajada de Israel y la DAIA y que busca desesperadamente su impunidad y la de sus hijos, quien elige a los jueces que deberán juzgarla y hasta permitirle eventualmente instrumentar las trampas precisas para ganar las elecciones en la Provincia de Buenos Aires, su bastión político esencial.

Resulta más que razonable el apuro que demuestra Cristina Fernández por avanzar sobre la Justicia que, justificadamente, la persigue como delincuente multi-procesada. Su ideal sería obtener, en las legislativas de este año, un caudal tal de votos que le permitiera alcanzar en Diputados las bancas necesarias para tener quórum propio, como lo tiene en el Senado; con ello, podría desplazar al Procurador General, Eduardo Casal, designar como jefe de los fiscales a otro militante, y soñar con intervenir la Corte, sea creando un nuevo tribunal intermedio, sea ampliando el número de sus miembros para garantizar que la mayoría de los jueces reciba con cariño las causas que tanto la comprometen cuando lleguen a esa instancia.

Pero ese sueño está comprometido por la enorme crisis económico-social que las medidas del Gobierno -la "cuareterna", el cepo al dólar y la ideológica persecución al campo y al capital privado- han producido y cuya reversión -si se lo quisiera- llevará un tiempo que no resulta acorde con los tiempos electorales. El cada vez más extenso Conurbano está al borde de estallar por el hambre y la desocupación, la creciente miseria, la inseguridad cotidiana y la proliferación del narcotráfico, que tanto perjudica a los chicos sin clases, y ya no hay a quién echarle la culpa; ese peligroso caldo queda aún más picante cuando se le agrega el descontento de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, el mismo que estalló a fines de 2020.

La mortal carencia de reservas está detrás del cepo a las importaciones, que está llevando a la paralización de muchos sectores que dependen de insumos extranjeros para producir y al desabastecimiento que ya se nota en góndolas y comercios;  puede también explicar las dificultades que muestra el Gobierno para cerrar contratos con los fabricantes de vacunas. La pandemia y la natural dependencia de subsidios oficiales de los más perjudicados por sus efectos sobre el consumo y el trabajo requerirá que continúe la emisión de pesos que, claro, seguirán perdiendo valor diariamente, y la inflación de este año superará el 50%, afectando a salarios y jubilaciones. Todo un complicado cocktail para tan cruciales elecciones.

Mientras tanto, la oposición continúa casi inactiva; sólo aparecen algunos legisladores que gritan en las cámaras contra los atropellos y Patricia Bullrich, que se desmarca de las palomas de Cambiemos. Ojalá esa actitud obedezca sólo al famoso consejo de Napoleón Bonaparte: "Si el enemigo se está equivocando, no lo interrumpas".

Bs.As., 6 Feb 21

Enrique Guillermo Avogadro
Abogado

jueves, 6 de marzo de 2014

ANTE LA INJUSTICIA... EL CAMINO ¿SERÁ RECURRIR A LAS CORTES INTERNACIONALES?

Emilio Álvarez Icaza

Señor
Emilio Álvarez Icaza
Secretario Ejecutivo
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)

Remito en expte: P-1399-2006 la publicación del día de la fecha del periódico más prestigioso de la República Argentina en la que se denuncian los hechos por mí reclamados ante esa CIDH, verificando la justicia de mi petición.

Saludo a usted muy respetuosamente.

Eduardo Ramos Campagnolo


Lunes 03 de marzo de 2014 | Publicado en edición impresa

Editorial I

JUICIOS TEÑIDOS DE GRAVES SOSPECHAS

Es necesario que en las causas judiciales vinculadas con la trágica década del 70 prive la objetividad de los jueces por encima del odio y el afán de venganza
   
Luis Alberto Romero

En una nota publicada recientemente en LA NACIÓN, el historiador Luis Alberto Romero se hace eco de una grave preocupación que crece cada vez más. Una que, en su momento, exteriorizó también el constitucionalista Ricardo Gil Lavedra cuando nos advirtió con relación a la posibilidad de que, respecto de los juicios vinculados a delitos de lesa humanidad, no se hubieran respetado principios esenciales del debido proceso legal, como el de la exigencia de prueba fehaciente o el del beneficio de la duda y la presunción de inocencia. Se trataría de un hecho gravísimo que, además, debería en algún momento generar las responsabilidades consiguientes.

Ricardo Gil Lavedra

A todo eso se suma la designación arbitraria de jueces y fiscales en esas delicadas causas, al igual que la existencia de denuncias de manipulación de pruebas testimoniales y de otra naturaleza. No menos grave resulta la realmente escandalosa actuación de fiscales carentes de independencia e imparcialidad, en tanto que habrían actuado previamente como abogados de querellantes en las mismas causas en las que luego ellos mismos intervienen como fiscales, lo que es ciertamente inaceptable.

Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Luis

Luis Alberto Romero ha sostenido por ello, con mucha razón, que una condena judicial es legítima tan sólo cuando realmente existen y se han aportado pruebas que deban tenerse por fehacientes, más allá de toda duda razonable. Pareciera obvio, pero hace falta aclararlo, porque no siempre se actúa con ello en vista. De lo que se deriva que la eventual impunidad de algunos cuya culpa no pudo ser probada es en rigor un precio a pagar para sostener los principios esenciales sobre los que, en una democracia, se edifica siempre la administración de justicia.

Es necesario señalar que sí, de pronto, existieran manipulaciones o maniobras irregulares en la sustanciación de las pruebas en ese tipo de causas, la responsabilidad de quienes las llevasen a cabo particularmente si ellos fueran o hubieran sido funcionarios del Estado sería inmensa, toda vez que habrían traicionado a la justicia, reemplazándola por la sed de revancha o venganza, lo que conformaría toda una enormidad, de ser efectivamente comprobado.

l juez federal Alberto Osvaldo Recondo

Una reciente sentencia del juez federal de La Plata Alberto Recondo, que contiene una seria advertencia que va en la misma línea de la formulada por los autores antes aludidos, merece ser destacada. Hablamos de un juez que ha sido designado por el actual gobierno en 2012, que actuó como magistrado subrogante en una causa que se tramita ante el Juzgado N° 1, Secretaría N° 3, atento a que el titular del respectivo tribunal estaba de licencia, vinculada con el ex ministro de Gobierno de la provincia de Buenos Aires entre 1976 y 1979, Jaime L. Smart.

Jaime L. Smart

Cabe recordar que hay numerosos casos no éste en particular en los que la recurrencia constante a la utilización de jueces subrogantes parecería haberse transformado es una práctica extendida, a la que obviamente debiera ponerse coto. Particularmente, en aquellos supuestos en los que el procedimiento legal para designar a los jueces definitivos se ha llevado a cabo y completarlo depende tan sólo del Poder Ejecutivo mediante el dictado del consiguiente decreto, puesto que entonces la designación de subrogantes podría, en verdad, esconder motivos realmente subalternos e inaceptables, por lejanos y ajenos a la administración de justicia.

Para el citado juez Recondo "si cuando nos movemos por el resbaladizo terreno que constituyen los delitos de lesa humanidad no nos aseguramos de que no nuble nuestro juicio el horror que ellos inspiraran... o la preocupación de cómo se juzguen en los diarios de mañana, creo que corremos el riesgo de deslizarnos hacia un derecho penal que deje de lado sus principios cada vez que nos enfrentemos a una situación similar". Esa rigurosa frase pertenece a una meditada decisión del referido juez en la que dispuso liberar, por falta de mérito, a Jaime L. Smart, por entender simplemente que no había pruebas suficientes para incriminarlo como partícipe responsable de los delitos de los que era acusado en la causa referida. De lo contrario, entendió el magistrado, se violaría el principio de legalidad.

Sobre los delitos de la trágica década del 70, el juez Recondo nos recuerda que, frente a ellos, lo que se necesita es hacer justicia, por oposición a moverse en función de la venganza. Dicho de otra manera, objetividad y seriedad en el actuar y no mero afán persecutorio.

Debe añadirse a todo ello una preocupación creciente en este mismo capítulo de la actividad judicial: la que guarda relación con el abuso arbitrario del instituto de la prisión preventiva, así como con la negativa sistemática a permitir el recurso a la prisión domiciliaria para procesados que ya son evidentemente ancianos o están enfermos. Actitudes que, como sociedad y por todo lo que ellas implican, no podemos consentir.

La advertencia que contienen las opiniones antes mencionadas, así como la decisión comentada del juez Recondo, apuntan por cierto a que parecería haber llegado la hora de asumir la necesidad de revisar y eventualmente corregir algunas conductas procesales que realmente lucen injustificables y hasta aberrantes. Es menester, en cambio, aferrarnos al respeto por la ley y la verdad. Por nuestra propia dignidad y de cara al juicio de la historia.


NOTA: Las imágenes y negritas no corresponden a la nota original.




jueves, 6 de diciembre de 2012

Ya es escandaloso. Les piden el juicio político sólo porque resolvieron de una manera que al Gobierno no le gustó

La presión sobre el Poder Judicial ya fue denunciada en el año 2009 por 74 jueces nacionales con motivo de los juicios a los militares que combatieron al terrorismo. Hoy es noticia por la guerra que la presidente le declaró al Grupo Clarín, a partir que dejaron de serles funcionales… en ese entonces no tuvo tanta repercusión mediática… total solo se trataba de los soldados que habían jurado defender la bandera, hasta perder la vida. Era un interés inferior, no uno superior donde la mandataria puso su poder en juego… ella solita


Publicado en la edición impresa del Diario La Nación del día jueves 16 de abril de 2009 y en su página web.

Paz Rodríguez Niell

La Comisión Permanente de Protección de la Independencia Judicial, creada por la Corte Suprema y coordinada por las ministras Elena Highton y Carmen Argibay, recibió ayer una dura denuncia contra el Gobierno: 74 jueces nacionales le pidieron que se pronunciara contra el juicio político que promovió la Secretaría de Derechos Humanos contra cinco camaristas de Casación.


"Estamos ante una grave afectación de la independencia judicial", dicen los magistrados en su escrito. Acusan al Gobierno de haber montado una "persecución" contra los jueces denunciados, que funciona además como una "franca amenaza" a quienes deban resolver casos similares, y de haberse atribuido "la potestad de imponer los únicos fundamentos válidos para resolver cuestiones que, por su naturaleza, les son sometidas a los jueces".


El 19 de febrero pasado, el secretario de Derechos Humanos, Eduardo Luis Duhalde, pidió al Consejo de la Magistratura que iniciara el proceso de destitución de Guillermo Yacobucci, Angela Ledesma, Eduardo Riggi y Guillermo Tragant, casi la mitad de los miembros de la Cámara de Casación, el máximo tribunal penal de la Nación. El motivo: que todos ellos habían accedido a liberar a represores que llevaban varios años detenidos sin condena. Entre ellos, Alfredo Astiz, todavía preso porque tiene varias causas abiertas y condenas internacionales.


"Hoy es un día de vergüenza para la Argentina, para la humanidad y para nuestro sistema judicial", dijo la presidente Cristina Kirchner desde la ESMA cuando se conoció el fallo en favor de Astiz. Al día siguiente, Duhalde dijo que los denunciaría.

"Hay una evidente intención de presionar a los jueces por el contenido de sus sentencias. Esta es la peor manera de atacar la independencia judicial", dijo ayer el presidente de la Asociación de Magistrados, Ricardo Recondo, que fue quien recibió el pedido de los 74 jueces y lo presentó en la Corte Suprema.


La mayoría de los firmantes son camaristas penales o miembros de tribunales orales, casi todos de la Capital Federal. No figura entre ellos ningún miembro de la Cámara de Casación. Sí casi todos los integrantes de la Cámara del Crimen y jueces de San Isidro, San Martín y Bahía Blanca.

"Ya es escandaloso. Les piden el juicio político sólo porque resolvieron de una manera que al Gobierno no le gustó", dijo Recondo.

El presidente de la Asociación de Magistrados es uno de los miembros de la Comisión Permanente de Protección de la Independencia Judicial, creada en 2006. Los demás son las ministras Argibay y Highton; el presidente de la Federación Argentina de la Magistratura, el salteño Abel Fleming, y el presidente de la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de Justicia (Jufejus), Rafael Gutiérrez, ministro de la Corte de Santa Fe.

LA NACION se comunicó anoche con la Secretaría de Derechos Humanos, donde informaron que aún no conocían el pedido de los jueces.

martes, 16 de octubre de 2012

Valiente muchachada de la Armada


Siempre el hilo se rompe por lo más delgado solían decir nuestras abuelitas, esa frase nos viene a la mente al ver como se está gestando la batalla por las responsabilidades en el papelón internacional por el muy posible embargo de la Fragata A.R.A. Libertad, nuestro insigne buque escuela y embajadora de la Nación en todos los mares del  mundo. Circunstancia seguramente no prevista por el sonriente Adolfo Rodríguez Saá cuando ante un Congreso Nacional, lleno de aplaudidores, anuncio el default más grande de la historia.
   
En los últimos días en la República Argentina se desataron una serie de incidentes, manejados con total impericia por el poder de turno, quién fiel a su estilo siempre buscó descargar sus culpas y responsabilidades a terceros. A saber:

  1. La justa protesta de los suboficiales de la Prefectura Naval Argentina y la Gendarmería Nacional Argentina, al que enseguida adhirieron miembros de otras fuerzas, reclamando un salario digno y acorde a sus responsabilidades; rápidamente se echaron a las cúpulas de ambas Fuerzas de Seguridad y ya pasaron a disponibilidad a 20 gendarmes. En este caso se salvó a la inepta o mal intencionada acción desarrollada desde el Ministerio de Seguridad.
  2. Los intentos de golpes destituyentes del Dr. Leandro Despuy al frente de la Auditoría General de la Nación, para evitar la transparencia de los actos de administración gubernamental- y del Dr. Ricardo Recondo del Consejo de la Magistratura, para designar a un juez obediente del gobierno y que falle en contra del Grupo Clarín en la controvertida Ley de Medios; son actos de tal gravedad institucional que asociaciones de abogados y jueces reclamaron que se respeta la independencia de poderes y la juventud de la Federación Universitaria Argentina le pidió al Ministro de Justicia Julio Alak “que no sea tirano”, ante sus continuos aprietes mediáticos.
  3. La retención de la Fragata A.R.A. Libertad en el puerto de Tema, Ghana, por orden de la Corte Superior de Comercio de ese país, que falló a favor de un pedido de embargo de buque escuela; pone al desnudo –una vez más- la ineptitud e impericia de los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Defensa de la Nación. Ambos ministros sorprendidos y desnudados en la posición del ignorante que no puede mandar y circunstancialmente ocupando cargos superiores a su inteligencia, están en el continuado desaire de darlo a conocer a sus conciudadanos, perder su confianza,  estima y respeto. 

Esta crisis lleva 15 días y sin solución honorable a la vista, pero nuevamente se cortó el hilo por su parte más delgada, fueron pasados a disponibilidad el Secretario General de la Armada y el ex Director General de Organización y Doctrina de la Armada. Al Jefe del Estado Mayor General de la Armada no le quedó otra salida que ofrecer su renuncia al cargo, ante la Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, quién rápidamente la aceptó… no sea cuestión que la mugre del escándalo le salpicara su alicaída investidura. De muy buena fuente nos llega que el Almirante Paz al ofecer su retiro, le pidieron que se quedara, y  condicionó quedarse si también se quedaba el Contralmirante Luis María González Day[1]. A quién le ordenó salir al cruce del terrorista  Verbitsky (a) el perro, quién publicó en página 12 un artículo para cargarle la romana a la Armada, situación de la que el Ministro de Defensa estaba en conocimiento. Evidentemente no querían que continuara en su cargo Gonzáles Day.




[1] Bisnieto de Elpidio González (Rosario, Santa Fe, 1 de agosto de 1875 - Buenos Aires, 18 de octubre de 1951) fue un político argentino perteneciente a la Unión Cívica Radical, elegido Vicepresidente de la Nación (1922-1928). Rehusó a percibir la pensión que le correspondía como vicepresidente de la nación; para ganarse la vida trabajó como corredor de comercio de la firma de anilinas Colibrí y murió en la absoluta pobreza. Un ejemplo para los funcionarios de hoy.

Valiente muchachada de la Armada



Suena el clarín, mandan izar,
sube orgulloso el azul pabellón,
y una emoción me hace llorar
al entonar esta canción,
que es la canción de la gente de mar,
quiero expresar esta emoción.

Valiente muchachada de la Armada,
que lejos de amor y hogar,
guardan la extensión del patrio mar;
la furia de los vientos desatada.
no doblegará jamás a su corazón viril y audaz.

Y no ha de arriar su pabellón
ningún bajel de mi Nación
si queda a bordo un guapo marinero
criollo y como tal varón
al pie de un cañón.

Valiente muchachada de la Armada,
que lejos de amor y hogar,
guardan la extensión del patrio mar;
la furia de los vientos desatada.
no doblegará jamás a su corazón viril y audaz.

Y no ha de arriar su pabellón 
ningún bajel de mi Nación 
si queda a bordo un guapo marinero 
criollo y como tal varón 
al pie de un cañón.


Por Jorge Milia

© Diario Castellanos


El Almirante Carlos Alberto Paz, renunció a la jefatura de la Armada, a raíz de la pérdida de la Fragata “Libertad”. ¿Cómo? ¿Se perdió la Fragata “Libertad”? Puede el lector pensar como quiera, pero aunque vuelva a puerto, si alguna vez lo hace, la nave lo hará con el baldón de haber sido entregada por su propio país y no haber sido defendida por aquellos a los que la Nación la confió; y también con la vergüenza de los argentinos que aún tenemos vergüenza, por ver el bastardeo de un símbolo que es de todos nosotros como abanderada en los mares del mundo.

Uno pensaría que la actitud del Almirante es la de un hombre de mar que, superado por las circunstancias, resigna su posición dando lugar a quienes puedan comandar mejor la fuerza que se le confió; o que descontento con la comandante en jefe –aunque posiblemente él la llame comandanta– se va, pero quemando, literalmente, las naves y enrostrando la ineptitud de los ministros de relaciones exteriores y defensa, que llevaron a la nave a concretar esa singladura miserable. No, nada de eso. El almirante se fue con cara de póker, en silencio, no vaya a ser que enojado, el gobierno, le toque su retiro miserable. Se ha ido en silencio como si en lugar de perder una embarcación señera a manos de una republiqueta tribal, se le hubiera hundido un patacho en el dock Sud.

Timerman, patotero de las relaciones internacionales, sabe que en ésta no es el rey del bailongo y más vale que sea el vicecanciller quien vuelva con la infausta nueva, a asumirla él. Puricelli, de la única forma que podría hacer algo por la defensa del país sería aliándose al enemigo. Baste decir para mostrar lo poco que sabe del área que le encomendaron, que pasó a disponibilidad al almirante Blanco, quien hacía meses que ya lo estaba en espera de su retiro.

Por suerte a ninguno se le ha ocurrido pedir la ayuda de nuestros aliados angoleños, pero tampoco se han escuchado demasiadas voces de apoyo a nuestros reclamos.

La orden de no zarpar cumpliendo con el mandato judicial puede ser dada por el comandante de la Armada, por el Ministro de Defensa, o por la Comandante en Jefe, pero ningún capitán está obligado a cumplirla.

Tampoco el capitán de la Fragata, Lucio Salonio. Sus deberes exceden el marco formal de la línea de mandos aunque quebrarlos le reporte sanciones que puedan terminar con su carrera. Es cierto que su condición de marino lo obliga a la subordinación, pero muy por encima de eso está el juramento hecho a la bandera que enarbola su nave de “defenderla hasta perder la vida”.

Es cierto que él no eligió la ruta, pero aunque todos tratamos de hacer nuestro futuro debemos enfrentar las trapacerías que nos presenta el destino. Hay muchos precedentes históricos, dos notorios son los de Edward John Smith con el Titanic y Hans Langsdorf  con el Graf Spee. Gente que creyó que la suerte personal de un capitán no puede separarse de la de su navío. La otra es pensar en el Costa Concordia y su capitán Schettino. En todo hay opciones.



domingo, 20 de diciembre de 2020

¡VIVA BOROCOTÓ!


por Enrique Guillermo Avogadro

"Una pequeña grieta en los cimientos
puede derrumbar la Muralla China".

  Fabiano Massini

domingo, 6 de mayo de 2012

El Grupo de "los noha"


Desde GuanKanamo:

Venimos siendo testigos de las dos recusaciones del juez Federal LEOPOLDO RAGO GALLO, Titular del Juzgado Federal Nº2 Secretaría Penal Nº4… las que ha nuestro conocimiento aún no han sido siquiera contestadas. Ayer nos llegó un nuevo pedido de recusación esta vez para el juez integrante del Tribunal Oral Federal Nº 5, Dr. Daniel Obligado, la que dejaremos al final de esta breve nota.

Dr. Daniel Obligado

El 28 de marzo pasado comenzó el 2º juicio -cirKo parte II- en Neuquén en el que intervienen 2 jueces -Coscia y Krom- que ya dictaron condena en el  "celebrado" en el año 2008. Sus recusaciones fueron rechazadas en todas las instancias, incluida la CSJN con invocación del reiterado y muy conocido -por parte de los defensores de los Presos Políticos en la Argentina-,  art. 280 del CCP y CN.

Fueron 3 largas jornadas en las que se leyeron las acusaciones y comenzaron a declarar los Presos Políticos.

El primer día fueron recibidos con piedras y huevazos, además de insultos y los consabidos coros, que de ángeles nada tienen.

Las defensas plantearon algunas cuestiones incidentales. El grupo de defensores se autotituló "los noha". "No ha lugar" fue la respuesta repetida por 16 veces consecutiva a los planteos de las distintas defensas.

Sí debe reconocerse que hubo un "No ha lugar" para las querellas, muy importante, cuando el tribunal rechazó sus pedidos de revocación de las excarcelaciones y domiciliarias de la que "gozan" algunos de nuestros compatriotas perseguidos. ¿Tendremos que agradecerlo? ¿Nos estará afectando el síndrome de Estocolmo?

Solo pedimos que se les garantice la igualdad ante la ley a todos los que están siendo juzgados por los mal llamados delitos de lesa humanidad. No es admisible que la justicia sea tuerta y mire para un solo lado. Es hora de paz, concordia y justicia… la mayoría de la sociedad se ha dado cuenta de la mentira del relato oficial, desea terminar con estos temas del pasado y volcar todo su esfuerzo en una mirada hacia un futuro más venturoso que el presente. 

Estamos hartos de estas discriminaciones y aberraciones jurídicas... señores jueces recuerden las declaraciones efectuadas el domingo 11 de abril de 2010 al diario La Nación por el propio presidente de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional, Ricardo Recondo: "Los jueces no son independientes en la Argentina y serlo, tanto del poder político como del económico, como de sus propios prejuicios, es lo que le debe el Poder Judicial a la sociedad para que esta vuelva a confiar en las instituciones". 


PLANTEA RECUSACION
Excmo. Tribunal Oral:
Guillermo Jesús Fanego, abogado defensor de los Sres. Juan Arturo Alomar, Rodolfo Oscar Cionchi, Guillermo Horacio Pazos, Carlos Eduardo Daviou, Emir Sisul Hess, Julio César Binotti, Miguel Ángel García Velazco, Carlos Guillermo Suárez Mason, Miguel Ángel Alberto Rodríguez, Randolfo Luis Agusti Scacchi y Hugo Héctor Siffredi, en causa caratulada “ESMA-UNIFICADA”, con domicilio en Avda. Corrientes 1450 4to. piso “B” de esta ciudad, a V.E. digo:
I.- OBJETO:
  Que vengo, en tiempo y forma, a recusar al Sr. Juez integrante de este Tribunal Oral Federal Nº 5, Dr. Daniel Obligado, por los motivos que pasaré a desarrollar, solicitando que se acepten los mismos y se designe un nuevo integrante, con el alcance normativo y fáctico que detallo a continuación, por considerar que se encuentran acreditados los motivos de fundado temor de parcialidad.
II.- ARGUMENTA:
                                   El día 2 de mayo de 2012, siendo las 13:25, me hice presente en la mesa de entradas de este Tribunal, mientras esperaba ser atendido para interiorizarme del curso de actuaciones que involucran a mis ahijados procesales en la presente causa, debí escuchar que un grupo de cinco o seis personas que resultan ser querellantes en esta causa, algunos de los cuales conozco personalmente y a quienes saludé, se encontraban esperando ser recibidos por el Dr. Obligado, conforme una audiencia previamente acordada.
Si bien no fue mi intención entrometerme en una conversación ajena, debí oír que personal del Tribunal les informó que el Dr. Obligado los estaba aguardando por lo que se dirigieron a su despacho.
Considero que los Sres. Jueces integrantes de un Tribunal de Juicio deben abstenerse de tener contacto personal con las partes en forma individual, máxime en temas tan sensibles como el que nos ocupa, en los que el respeto a los principios constitucionales es muy endeble, en los que se advierte que no se aplica la Justicia sino la venganza, impartida desde el Poder Ejecutivo y acatada por el Poder Judicial.
Esta afirmación de sometimiento a las decisiones del Poder Ejecutivo, son la conclusión a la que arribo, luego de escuchar, -en reiteradas oportunidades-, al Sr. Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación quien afirmó que la prosecución y castigo de los imputados de delitos, -a mi criterio mal denominados- de “lesa humanidad” es una política de Estado.
De acuerdo a la atribución de competencias que la Constitución Nacional prevé, las políticas de Estado son las delineadas y emanadas del Poder Ejecutivo, por lo que si el Poder Judicial adopta tal posición, evidentemente existe una subordinación del Máximo Tribunal y, de allí hacia abajo, se evidencia el cumplimiento con la orden impartida por el Superior. Es decir que, empleando una terminología que pareciera que se pretende archivar en el desván de los recuerdos, (refiriéndome a la “obediencia debida al superior”), los órganos de Justicia han sido disciplinados en juzgar y castigar.
Esta “obediencia debida al Superior” surge claramente de los fundamentos de las denegatorias de las excarcelaciones planteadas pues, -si bien no causan estado y carecen de la firmeza de la cosa juzgada-, lo cierto es que esos rechazos se refugian en lo que ha dispuesto la Corte Suprema de Justicia para revocar las excarcelaciones de que gozaron algunos de mis asistidos y muchos otros imputados que las habían logrado por el abnegado esfuerzo de los colegas que ejercen el Magisterio de la Defensa, teniendo en contra a toda la burocracia judicial y estatal. Quien integró las fuerzas armadas o de seguridad y se encuentra acusado de un delito ocurrido durante el gobierno militar, carece de los derechos que se le asegura a cualquier otro imputado, pues se ha tirado por la borda todos los principios elementales del Derecho Penal Liberal, para emplear el Derecho Penal del Enemigo.
                                   Retomando el hilo de Ariadna y analizando el tema concreto, surge a las claras que la reunión mantenida en el día de ayer es una situación irregular, inusual e incompatible con los deberes propios de la función judicial, ya que a esta parte no se nos ha notificado de ninguna audiencia, ni de ninguna reunión en la que deberíamos estar presentes, por ser parte en esta causa, sumado a ello la irregularidad de esta reunión siendo la misma al horario de cierre de atención al público.
                                   Ante esta situación se desprende una manifiesta parcialidad del Presidente del mismo, que hago extensiva a otros integrantes que pudieron encontrarse presentes, dispensando un trato dispar con las partes, siendo que a los abogados defensores no se nos ha comunicado de este tipo de entrevistas “privadas” con algunos querellantes y/o próximos testigos del juicio a celebrarse en esta causa, violando la garantía “Juez imparcial” y con ello normas de raigambre constitucional como lo es la Convención Americana de Derechos Humanos, art. 8, inc. 1º: “Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, ……….”
                                   Asimismo, refiriéndome al derecho interno y aunque puede discutirse doctrinariamente la taxatividad de los supuestos de inhabilidad/ recusación regulados los incisos del art. 55 C.P.P.N. el inc. 10 establece, como causal “Si hubiere dado consejos…. a alguno de los interesados”.
Estando frente a una audiencia privada de por lo menos uno de los Magistrados que deberá intervenir en esta contienda, pues desconozco si a la misma concurrió la totalidad o alguno de los restantes integrantes, pero siendo manifiesta su calidad de privada, reservada o secreta, es que no puedo dejar de impugnar todo lo actuado por éste, y solicito irremediablemente la reacusación del Dr. Obligado y de los restantes magistrados de este Tribunal Oral Federal nº 5 en la CAUSA ESMA- UNIFICADA.-, que hubieren participado de dicha reunión.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, al dictar la Acordada nro. 7/2004 modificatoria del art. 72 del Reglamento para la Justicia Nacional, pretendió transparentar la actividad judicial, actitud que no se evidenció en la reunión que mencionara párrafos más arriba y de la que fui testigo accidental.
Efectuadas las consultas pertinentes con otros defensores, obtuve de todos la misma respuesta negativa en el sentido de que, ninguno de los litigantes que se reunieron con el Dr. Obligado, les requirió su presencia, de modo tal que considero que se ha infringido la normativa señalada y con ello, crear un estado de temor de parcialidad.
Dicho concepto, “temor de parcialidad”, ha sido acuñado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación ante aquellas actitudes o actividades de los Magistrados que causen un estado de sospecha a los litigantes. En efecto, de la reunión participaron un grupo de cinco o seis personas entre los que se encontraba, por ejemplo, el Sr. Enrique Mario Fukman, quien aparece como querellante en el punto 4 del auto de fecha 10 de abril de 2012.
La garantía de imparcialidad, si bien no se encuentra expresamente enunciada en la C.N., surge como una implícita interpretación del artículo 18 y de los derechos contenidos en los convenios incorporados por vía del artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional pues, conforme lo establece el artículo 8.1 de la CADH el imputado tiene el derecho a ser oído por un juez independiente e imparcial, con las debidas garantías del proceso.
Si bien las “debidas garantías”, es un tema espinoso respecto del cual dudamos que así sea, por lo menos esperamos la independencia e imparcialidad de quién jugará a nuestros asistidos.
Al referirnos al imparcialidad judicial, es esperable que los jueces cumplan con sus obligaciones, entre las que se encuentra el artículo 72 último párrafo del Reglamento para la Justicia Nacional, conforme lo dispuesto por la Acordada 7/2004, de cuyo incumplimiento he sido testigo casual, así como también lo son empleados y funcionarios de este tribunal.
La CSJN ha dicho que. “La presencia de las partes o sus representantes en el tribunal que interviene en el expediente no puede ser invocada como fundamento serio para apartar de la causa a un magistrado, tanto es así que el Reglamento para la Justicia Nacional vigente contemplaba lo atinente a las audiencias (arts. 72 y 90), estableciendo en la última de las normas citadas la obligación de los secretarios de atender a los litigantes, profesionales y público en general, sin perjuicio de las audiencias que, en su caso, conceda el presidente o los ministros del Tribunal.”Y. 20. XXXVIII.; Yoma, José Tomás c/ Cámara de Diputados de la Provincia de La Rioja s/ acción de amparo. 22/03/2005 T. 328, P. 517.
Ahora bien, en cada oportunidad que así lo requerí fui atendido por el Sr. Secretario del Tribunal y, justamente en la oportunidad a la que aludo, conversé con aquel. En consecuencia siguiendo la doctrina de la CSJN, no existe agravio cuando un secretario atienda las partes, como tampoco cuando aquellas sean recibidas por el presidente con los ministros de un Tribunal, a lo que debe agregarse,-conforme la cita legal del fallo mencionado-, con acatamiento a lo dispuesto por el artículo 72 del reglamento y en el horario hábil judicial. Esto no ocurrió en la reunión llevada a cabo el día 02/05/12, por lo que sí se convierte en un argumento serio de recusación.
El Juez Obligado, al recibir a una parte de este proceso sin la debida comunicación a la otra, -a la finalización de la jornada tribunalicia-, ha generado una sospecha de parcialidad que resulta insostenible en este proceso. La presente no es una causa como, no se aplica un derecho penal común, no se respetan los principios básicos y elementales las garantías que deben regir en un proceso penal, por lo que de los jueces que intervienen deben esperarse que, por lo menos, den la apariencia de un mínimo de respeto al equilibrio que, si bien sabemos de antemano que no existe, es esperable entre las partes.
En el caso “De Cubber” del 26/10/84, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos dijo que “incluso las apariencias pueden revestir importancia”. En el caso que nos ocupa, no era esperable que un defensor se encontrara a las 13:25 horas en la antesala del tribunal y fuera testigo de la invitación a pasar a quienes antes al despacho del Juez Obligado, conforme una cita previamente concertada.
“El instituto de la recusación tiene como basamento garantizar el adecuado ejercicio de la función judicial, asegurando a los habitantes del país una justicia imparcial e independiente, extremo que se traduce en la separación de la causa de aquel magistrado que no se encuentre en condiciones objetivas de satisfacer tal garantía”. (-Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-). S. 113. XXXVII.; Seda S.R.L. c/ Banco Empresario de Tucumán Cooperativo Limitado. 05/08/2003. T. 326, P. 2603
Por tal motivo me veo en la obligación de recusar al Juez Obligado y a los restantes miembros de este tribunal, siempre que hubieren participado de dicha reunión, pues en un Estado de Derecho, resulta obligación del defensor denunciar cualquier acto que afecte la confianza que el magistrado debe inspirar a los acusados.
Considero que, siendo obligación probar que ha existido la cuestión que me lleva a plantear esta incidencia, en primer término dejo, en la conciencia de los señores jueces de este tribunal, la confirmación de la entrevista mencionada y, en caso de que así no fuere, solicito se interrogue, sobre esta cuestión, al señor Secretario y al personal que se desempeña en las secretarías privadas de aquellos a fin de que ratifiquen o desmientan esta acusación, así como al personal policial que se encontraba de custodia en el pasillo público.
El artículo 60 del código del ceremonial establece que la recusación deberá plantearse por escrito dentro de las 48 horas de producido o han auspiciado el hecho o acto que la genera, por lo tanto encuentro que es tempestivamente procedente, conforme el plazo y el medio empleado.
“Para que la formulación de una denuncia dé sustento a la recusación de un magistrado, o a su excusación, se requiere que aquélla sea efectuada con anterioridad al inicio del proceso en el que éste interviene, ya que de adoptarse un temperamento contrario, resultaría fácil para un litigante de mala fe apartar indebidamente al magistrado del conocimiento de la causa”.G. 1806. XLII; RHE
Germán, Arón c/Administración Nacional de la Seguridad Social. 05/06/2007
T. 330, P. 2574.
Ahora bien el artículo 58 del CPPN, limita las causas de recusación a las enumeradas en el artículo 55 del mismo plexo normativo, entre las que no se observa que el hecho denunciado se encuentre previsto, sin embargo, la CSJN consideró que dicho listado es enunciativo, tal como surge de la doctrina emanada de ese Máximo Tribunal, en la que se sostuvo que:
“La regulación de los motivos de apartamiento previstos en el Código Procesal Penal no es otra cosa que la reglamentación de cláusulas constitucionales, por lo que cuando se invoque algún motivo "serio y razonable" que funde el temor de parcialidad, los jueces no pueden desconocer que dichos planteos, precisamente, procuran hacer regir el derecho de defensa en juicio y, por tanto, no pueden ser desconocidos con exclusivos fundamentos de carácter ritual o aparente” (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).
“El rigor en la comprensión del instituto de la recusación no debe llevar a extremos de negar su existencia o de poner en manos de los jueces poderes ilimitados en perjuicio de los justiciables, que torne ilusorio el uso de un instrumento concebido para asegurar la imparcialidad del órgano jurisdiccional llamado a decidir una controversia, condición de vigencia de la garantía del debido proceso” (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).  P. 1187. XL. RHE; Pontoriero, Rubén Alfredo s/ incidente de recusación al juez federal Leopoldo Rago Gallo -causa N° 13.670-.1/07/2006 T. 329, P. 2631.
“La necesidad de interpretación estricta de las causales de recusación no puede ser entendida como un cercenamiento del derecho a un tribunal imparcial, pues ello sería poner a la ley por encima de la Constitución (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).L.L. 31-05-05 (supl.), nro. 108.970. L.L. 31-08-05 (supl.), nro. 109.331, nota al fallo. L. 486. XXXVI.; Llerena, Horacio Luis s/ abuso de armas y lesiones - arts. 104 y 89 del Código Penal -causa N° 3221-.
Al suscripto no lo mueve otro interés que el desempeño de la defensa de los derechos que le han sido confiados, por lo que se convierte en una obligación no callar lo que mis oídos oyeron ni negar lo que mis ojos han visto, por lo que no me inspira ningún pensamiento espurio, ni motivo personal más allá que el cumplimiento de mis deberes y mi compromiso con el mandato que me fuera conferido. En tal sentido también corresponde citar a la CSJN que ha sostenido:
“La rigidez de la interpretación de las causales de recusación se funda en la necesidad de que tales incidencias no sean utilizadas como instrumentos espurios para apartar a los jueces naturales del conocimiento de la causa que legalmente les ha sido atribuido, pero en modo alguno ello puede servir para eximir a los jueces del deber de examinar con seriedad los cuestionamientos de las partes respecto de la imparcialidad de los tribunales ante los cuales han de ser oídas” (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
El instituto de la recusación tiene como basamento garantizar el adecuado ejercicio de la función judicial y asegurar a los habitantes del país una justicia imparcial e independiente y ello se traduce en la necesaria separación de la causa de aquel magistrado que no se encuentre en condiciones objetivas de satisfacer tal garantía (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).  L.L. 31-05-05 (supl.), nro. 108.970. L.L. 31-08-05 (supl.), nro. 109.331, nota al fallo. L. 486. XXXVI.; Llerena, Horacio Luis s/ abuso de armas y lesiones - arts. 104 y 89 del Código Penal -causa N° 3221-.
Por lo expuesto y previo el trámite de rigor, solicito se aparte al Sr. Juez Obligado de continuar en el conocimiento de la presente causa, por considerar que se da el supuesto de temor de parcialidad, conforme los argumentos expuestos y, ante la eventualidad de que no recepte favorablemente este pedido, se sirva apartarse por cuestiones de decoro, delicadeza y respeto a la garantía de la defensa en juicio de mis asistidos.
III.- PUEBA:
Ante la eventualidad de que se niegue o desconozca la reunión aludida, solicito se disponga se tome declaración testimonial al señor secretario de este tribunal, al personal que se desempeña en la secretaría privada de los integrantes del mismo, se identifique a la totalidad de las personas que mantuvieron una entrevista a partir de las 13:30 horas del día 02/05/12 con el juez Obligado y se las convoque al mismo acto, ofreciéndose el suscripto también a prestar declaración juramentada de lo que ha captado por sus sentidos.
IV.- FUNDAMENTOS NORMATIVOS
Fundo esta solicitud en el art. 55 inc. 10  y art. 58 C.P.P.N., como así también en la acordada CSJN Nº 7/2004, Reglamento para la Justicia Nacional, arts. 18 y 75 inc. 22 C.N. y jurisprudencia señalada en el acápite II del presente.- Dejo planteada, desde ya la inconstitucionalidad de los artículos 55 y 58 del CPPN, ante una interpretación restrictiva, literal y taxativa de la enumeración de causales de recusación, por contravenir las garantías constitucionales, conforme la doctrina de la CSJN citada.
V.- FORMULA RESERVA:
Ante la eventualidad de un pronunciamiento contrario a las pretensiones deducidas, hago expresa reserva de la cuestión Federal por encontrarse en juego garantías constitucionales.
VI.- PETITORIO:
Por lo expuesto solicito:
1)    Se tenga por presentada en tiempo y forma el planteo de recusación.
2)    Se ordene la producción de la prueba testimonial ofrecida.
3)    Se tenga presente la acusación de inconstitucionalidad y la reserva de la cuestión Federal.
4)    Oportunamente se haga lugar a la recusación y se aparte al juez Obligado del conocimiento de esta causa.
Proveer de conformidad
SERÁ JUSTICIA.