Recientemente
(8-1-14) la Corte Penal Internacional
rechazó las acusaciones del Doctor Eduardo Sinforiano San Emeterio por
delitos de lesa humanidad contra el General Balza, en razón de que las mismas
se refieren a hechos posteriores a la entrada en vigor del Estatuto de Roma, el
1º de Julio de 2002.
Desde ya que la
Justicia Argentina conoce el mismo elemental principio de la irretroactividad
de la ley penal, no obstante lo cuál acometió el juzgamiento bajo la
inaplicable figura de "delitos de
lesa humanidad", con el agravante de hacerlo sólo para los integrantes
de las Fuerzas Armadas y de Seguridad por hechos de la guerra revolucionaria de
los 70, exceptuando en absoluto de toda
responsabilidad penal a los autores de crímenes cometidos por el terrorismo
filomarxista.
En el año 2006 el
actual Presidente de la Corte Suprema de Justicia homenajeó en la
Universidad del Litoral al soldado
conscripto Roberto Mayol (Montonero infiltrado) que fué clave en el
planeamiento y ejecución de la llamada "Operación
Primicia" sobre el Regimiento de Infantería de Monte en Formosa
(05-10-75) y que costó la vida de 10 de sus compañeros conscriptos, un cabo, y
un subteniente. Esta manera de actuar puede hacer dudar de la parcialidad del
Señor Juez Lorenzetti sobre lo acontecido durante la mencionada guerra
revolucionaria.
Creo que no será
fácil para muchos integrantes del Poder Judicial defenderse en un futuro muy
próximo de la acusación de PREVARICATO,
para el cuál no estuvo jamás prevista la exculpación por "obediencia debida al superior".
Santiago Floresa
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