Sra. Procuradora
General de la Nación:
Ricardo Cavallo , argentino DNI Nº 10.225.159, oficial retirado de la
Armada Argentina, con domicilio real en la actualidad en mi alojamiento como
preso político en el Complejo
Penitenciario Nº 2- Unidad Residencial Nº 4 de Marcos Paz, constituyendo
domicilio legal en Paraná Nº 575, 5º piso, Oficina Nº 35 de la ciudad de Buenos
Aires (CABA) me dirijo a V/E respetuosamente y digo:
I.-OBJETO
Que vengo en los términos del art. 20 de la Ley 24.946 del Ministerio
Público a solicitar abra la instancia ante el Tribunal de Enjuiciamiento conformado de acuerdo al art. 19 de la ley citada contra el Fiscal Dr.
Guillermo Friele por violar el art. 1º de la ley del Ministerio Público citada
al inobservar el principio de legalidad al efectuar declaraciones
periodísticas, que se reproducirán más adelante, respecto del suscripto con
alto contenido injuriante (art. 109 Código Penal) y vulnerando el principio de
inocencia que me asiste por imperio del
art. 18 de la Constitución Nacional y atento el estado procesal de las causa
caratulada ESMA UNIFICADA Nros. 1282, 1349, 1415, 1492, 1510 y 1545 respectivamente del registro del Tribunal Oral en lo
Criminal Federal n° 5 y de la causa 1270 en la que aún no hay sentencia firme
en mi contra.
En orden a lo peticionado se solicita se implemente la Resolución Conjunta 3/06 del 19 de septiembre de 2006 a los fines de
proceder al conocimiento de la causa que se iniciará como consecuencia de esta
denuncia y que solicito que en su oportunidad se decrete el cese de la
estabilidad del Fiscal Dr. Guillermo Friele de conformidad con el art. 13 de la
ley 24.946 en base a la prueba que en el esquicio correspondiente se ofrecerá
acreditante de su falta de “buena conducta” requerida sustancialmente por el
artículo y ley precitados y los arts. 8 (probidad), 9 (prudencia), 11(templanza),
12 (idoneidad), 13 (responsabilidad), 16 (legalidad),18 (veracidad), 19
(discreción), 23 (independencia de criterio),24 (equidad),32 (dignidad y
decoro) y art.35 (equilibrio) del CODIGO
DE ETICA DE LA FUNCION PUBLICA[1]
El tribunal interviniente y su
Presidente deberán cumplir con los recaudos del art. 6 del Acuerdo 30/6 citado
a los fines de la realización del enjuiciamiento de la conducta del Fiscal Dr. Guillermo
Friele claramente violatoria, no solo de
las normas internas citadas, sino que, por el contrario, de las disposiciones
de orden internacional que hacen a los derechos humanos relacionados con la
preservación del honor y la honra de las
personas art. 11 de la CADH que, a su
vez, sanciona cualquier injerencia
arbitraria y abusiva como la que incurrió el Fiscal Dr. Friele en mi perjuicio
y esa misma norma en su inciso 3 me habilita a ejercer la protección de esos
derechos que encuentra en esta denuncia su forma operativa (art. 75 inc. 22 C.N.),
concordante con ello es la vigencia plena del art. 17 del PIDCyP[2]. El presidente del Tribunal
de Enjuiciamiento tendrá las atribuciones y funciones que les confiere el art. 6 del Acuerdo 30/6[3].
II. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA DENUNCIA
Que el Dr. Guillermo Friele en reportaje publicado por el diario PAGINA 12, de fecha 10 de febrero de
2014,.expresó y vertió, respecto del suscripto, apreciaciones que, como se
verá, no solo violentan el principio de legalidad, que como Fiscal tiene
obligación de controlar y acatar, sino que profirió injurias y calumnias tomando como escenario juicios que todavía no
pasaron por autoridad de cosa juzgada y,
por ello, respecto de los cuales preservo el derecho a la presunción de
inocencia.( art. 18 Y 75 CN, art. 8 inc. 1 CADH).
Ahí, en ese
reportaje, el Fiscal Dr. Friele dijo
1.- “Un tipo como (Ricardo) Cavallo, que se infiltra en una familia como
novio y después desaparece a parte de esa familia. Yo veo todo eso hoy en la
sala representado en la figura de Cavallo.”
La afirmación es como mínimo temeraria y sin el menor fundamento.
Durante el debate declaró como testigo la Sra. María Cecilia Ravignani. Era
amiga mía, ya que ella vivía en su departamento con la que era mi novia de
entonces y nos hicimos amigos. Tiene dos hermanos y un cuñado desaparecidos:
María Teresa Ravignani, su pareja Ricardo Manuele y su hermano Pablo Ravignani.
Los tres son casos actualmente juzgados en el juicio oral que se lleva a
cabo desde el 29 de noviembre de 2012 en la causa llamada “ESMA unificada”, en
la que estoy siendo juzgado y en la que el Dr. Friele es el fiscal y la fiscal ad-hoc Dra. SoizaReilly
es su adjunta.
En el juicio en curso no se me imputa
ninguno de estos tres casos y, por supuesto, no existe la menor evidencia o
indicio de que yo hiciera desaparecer a parte de esa familia.
Los tres hechos ocurrieron en el mes de julio de 1976. Yo había
comenzado a salir con la Srta. Mirta Diana Böck, amiga de la Sra. María C.
Ravignani, a mediados de 1974. En el momento de los hechos la relación tenía ya
unos dos años de duración.
En su declaración en este juicio la Sra. María C. Ravignani dijo que
esta relación llevaba en esa época (julio de 1976) alrededor de un año y medio.
Existe en la causa ESMA citada una declaración de quien fue mi novia, Mirta Diana Böck, del 31 de octubre de
1985, realizada en el juzgado de
Instrucción cuyo juez firmaba como sigue:
No me ha sido posible identificar al Juez cuyo
sello aclaratorio, como se ve, es ilegible. El secretario que tomó la
declaración fue el Dr. Eduardo A. Codesido.
Ni en la declaración testimonial de la Sra. Ravignani ni en la de la
Sra. Böck surge nada que pueda permitir llegar a la conclusión que expresa el
fiscal Dr. Friele y menos aún inventar que me infiltré en esa
familia y sibilinamente, deducir que por esa actuación irreal, “desaparece
a parte de esa familia. “ .
Dejando de lado la autoría de los hechos, en lo que respecta a la mera
“infiltración”, como la llama el fiscal Friele; ello implicaría que a mediados
de 1974, en pleno gobierno constitucional, en el que la agrupación político
militar Montoneros no estaba fuera de la ley, (cosa que ocurrió en octubre
de 1975) me relacioné sentimentalmente
con la entonces Srta. Böck, para que dos años después desaparecieran los
parientes de su amiga. ¡Un absurdo!
Dada mi edad y jerarquía en 1974 (tenía 22 años y era teniente de
corbeta) no conozco con certeza cuando se comenzó a planear el golpe de estado
del 24 de marzo de 1976, pero toda la bibliografía publicada indica que fue en
algún momento de 1975.
Es decir, que esta injuriosa “infiltración” que me atribuye, ocurrió antes
que siquiera se pudiera pensar que habría un golpe de estado y que se
perseguiría a los miembros de Montoneros.¡Otro
absurdo!
2.- En el mismo reportaje el
fiscal Friele dijo: “A Cavallo le dicen cualquier cosa en la cara
y no saca la vista de la pantalla de la computadora. Cuando empiezan a decirle
de todo, no se le mueve un músculo de la cara. Un tipo así me muestra que lo
que cuentan era así. Es el gesto del torturador que no tiene sentimientos.”
Me limito, y me limité, a cumplir escrupulosamente con el art. 369 del C.P.P.N, parece evidente que
el Fiscal Friele no está de acuerdo con esto o desconoce la norma que tiene la
obligación de controlar y cumplir.
No fundamenta de ninguna forma la opinión que expresa del comportamiento
que tengo en las audiencias. ¿Podría uno inferir que quien cumple el art. 369
del C.P.P.N. “es un torturador que no
tiene sentimientos”?.¿O en realidad
lo ha traicionado lo que Freud llamaba la “acción de representación” que
consistía en transferir hacia otra persona sus propias acciones malditas que en
este reportaje quedan expuestas contra mi persona de manera elocuente? Estas
afirmaciones injuriosas del Fiscal Friele son para mí una verdadera y gratuita
tortura. ¿Quién es el torturador entonces?
Es evidente que el Fiscal aprovecha de
su cargo para oficiar de sicólogo y deducir conductas que, lejos de ser
deducciones jurídicas, parecen emerger de una imaginación cargada de odio
personal.
El Fiscal se excedió en su función y
actuó “animi inferendae injuriae”,
desde una pasión hostil con pérdida de la objetividad y de resguardo de la legalidad que su cargo le exige (art. 1, Ley 24.946),
con el fin preciso de causar ultraje al honor del ahora denunciante, agobiando, de ese modo, el
ejercicio del cargo que detenta en representación del público.
La pasión
hostil se demuestra por lo que dijo en el reportaje, a lo que se puede agregar
su relación pública con partes de las querellas, lo que puede verse por el modo
en que se exhibe públicamente con el abogado de una de las querellas, el Dr. Rodolfo Yanzón, hecho que publicó en su “twitter” y “retwiteado” el 23
de marzo de 2014 por el denunciado Dr. Guillermo Friele, poco más de un mes
después del reportaje (10/2/2014) que se publicó en Página 12 como se acredita
Que no es una relación casual lo prueba la fotografía publicada en su “twitter” el 19 de abril de 2014:
En la que aparece el Dr. Friele semioculto
por la cara del Dr. Yanzon:
3.- Sigue
el Dr. Friele en el mismo reportaje diciendo: “Pero la ilustración es él mismo:
está en una silla en la que en realidad aparece camuflado de abogado. ¡Viene
vestido de traje y corbata, se sienta entre los abogados de la defensa! Parece un
abogado. De hecho muchos se confunden. En criminología se habla de la “pena del
banquillo”, es el imputado que está sentado en el banquillo de los acusados y
que ya por estar ahí está estigmatizado y las víctimas lo reconocen porque está
sentado en ese lugar. ¡Acá no pasa! No se puede hablar de “pena del banquillo”
porque está de saco y corbata, como los abogados, con su computadora delante.
Bueno, ésa es la ilustración del torturador.”
Dice que aparezco camuflado de abogado, porque voy con saco y corbata a
las audiencias. No tenía conocimiento que los abogados tienen la exclusiva
atribución de ir a las audiencias con saco y corbata, o que los imputados
tienen que ir vestidos de otra manera, la inclusión de la frase entre signos de
admiración sugiere que la situación lo escandaliza o, por lo menos, quiere
remarcarla. Lo que es seguro es el acto discriminatorio que verbaliza.
También podría inferirse que cualquiera que se ponga saco y corbata o se
viste de determinada manera parece un abogado, concepto que para mí es nuevo y
no le encuentro relación con el juicio. El
fiscal desconoce palmariamente derechos propios de la personalidad y el libre
albedrío de la persona a vestirse de manera adecuada al ámbito donde le compete
estar. Se arroga con petulancia, propia de la supina ignorancia de que la ONU ha
emitido, en el año 2005, la resolución 2005HR/P/PT/11/Add.3 denominado “los
Derechos Humanos y las Prisiones” en
cuyo punto 3 se afirma que “Toda persona
privada de su libertad tendrá un nivel de vida adecuado, que abarcará …el
vestido…” concordante con lo establecido en el art. 11 del PIDESyC[4];
es decir: la ignorancia de normas sustanciales dictadas por el Derecho
Internacional respecto de la integridad de la persona es una forma de violentar
el principio de legalidad que el Fiscal debería observar . (los subrayados no son originales)
En cuanto al lugar donde me siento, no es una decisión mía. Desde el
comienzo del juicio el Tribunal nos hizo sentar al lado de nuestros abogados,
nunca se me explicó por qué pero infiero que es para poder hablar con el
abogado durante las audiencias, según las necesidades que surjan de su
desarrollo.
El fiscal Dr. Friele prohijó el delito de exclusión de la verdad.
Se vituperó en miras a conformar una venganza con motivo desconocido, al menos para
el suscripto, presumiblemente con el único fin de satisfacer las orientaciones
políticas de los querellantes con quienes parece mantener una estrecha amistad
conforme las fotos antes impresas.
Se produjo por parte del Fiscal un líbelo infamante con audacia
temeraria y a despecho de la dignidad y honor de quien formula esta denuncia
mostrando, una vez más, una faceta más propia de un juez inquisidor
decimonónico que de un fiscal encargado del control de legalidad (Art. 1º, Ley 24.946). Constituyendo así un
contrasentido jurídico por quien ha
demostrado con este reportaje, proyectar, respecto del suscripto, una serie de ofensas, injurias y calumnias que avanzan más
allá de su cometido de Fiscal en causas judiciales inconclusas que no le
impiden, sin embargo, exhalar una apreciación discriminatoria contra mi persona
contrariando la ley Nº 25.392 (Art. 1º).-
4.- El Dr. Friele en el artículo menciona además lo que él llama “pena
de banquillo”. Nunca había oído semejante cosa. He buscado información
referente a esta “pena de banquillo”
en la Constitución Nacional, el Código Penal,
el Código Procesal Penal y las decisiones del tribunal respecto de este
juicio. No he encontrado nada al respecto.
Sólo puede entenderse esa exótica
elucubración si se parte de conceptos propios de la Inquisición en la cual se daba
por sentada, valga la coincidencia, que por el solo hecho de estar en el
banquillo de los acusados constituía, en realidad la verdadera pena, ya que lo
que seguía, una especie espeluznante de juicio, era meramente corroborante de
la acusación fiscal que había llevado al acusado al “banquillo”. Circunstancia
que, de ser tenida en cuenta por quien debe procurar el cumplimiento de la ley
y el debido proceso, habla más de su incompetencia para cubrir el cargo que
detenta que de una mera expresión ocurrente.
5.- Continúa el Sr. Representante del
Ministerio Público Fiscal hablando de mí en el reportaje de marras, la
última frase que me dedica es: “ésa es la ilustración del torturador”.
Permite inferir que cualquiera vestido de saco y corbata con una computadora en
el sitio que ocupan los abogados personifica la “ilustración del torturador”. Se ha excedido en su afán de conformar
a la línea editorial facciosa del periódico a quien responde con sus comentarios
sin advertir que en esa apreciación incluye al foro en su conjunto ya se trate
de Jueces, Defensores Oficiales, Fiscales (¿él también?) y Abogados de la
matrícula, etc.
En definitiva el Fiscal ha agredido sin
razón lógica al suscripto y ha conformado,
más que un reportaje, una pieza difamatoria.
Difamar con arreglo a su etimología
derivada del griego es demeritar la fama de las personas. Esto es lo que ha concretado
el Fiscal Friele: una actitud desdorosa en perjuicio de mi persona que adquiere significación penal por ser
aseveraciones injuriosas y delictivas asertivas
(art. 109 y 110 Código Penal)[5]
El Fiscal concretó la agresión toda vez, que él agravió al “joyel del alma”,
términos en los que Shakespeare definía la reputación del hombre. De acuerdo
con este eximio autor el Fiscal Friele lo hizo
“por medio de ponzoñosas
afirmaciones (que) pueden más fácilmente echar raíces en la credulidad de quien
las escucha, porque las razones y demostraciones con que el ofendido puede
desmentirlas de modo inmediato, no le es dable presentarlas, por estar lejos y
por ignorar el hecho, y cuando tenga luego conocimiento de ellas, le será mucho
más difícil llegar a disipar las siniestras impresiones y destruir los efectos
de la injuria ya divulgada”, en mi caso importa la continuidad de una
campaña prohijada desde el mismo gobierno argentino en complicidad con el
gobierno español ambos “dirigidos” por el ex Juez Baltasar Garzón (removido
como tal por espiar ilegalmente a los abogados defensores en el Caso "GÜRTEL")
6.- Por otra parte, tanto el fiscal Dr.
Friele como la fiscal ad-hoc adjunta Dra. Soiza Reilly mantienen una actividad militante
pública que se continúa en el tiempo, mostrando
sus preferencias ideológicas, como mínimo, en sintonía con las partes
querellantes.
En efecto, el sábado 26 de abril del corriente año se prestaron a dar
una conferencia en el sitio llamado “Casa de la memoria y resistencia JORGE
“NONO” LIZASO”, localizado en la Av. Mitre 1985 de la localidad de Florida, en el
partido de Vicente López, provincia de Buenos Aires.
Allí se realizó un homenaje a Jorge “Nono” Lizaso, quien murió en un
enfrentamiento el 26 de abril de 1976 en la ciudad de Buenos Aires, en el Café
de los Angelitos. El caso de Lizaso, como el de las otras personas que se
nombran en el afiche que se ve a la izquierda (Alejandro Lagrotta, Jorge Niemal
y María del Carmen “China” Nuñez) son casos que se están juzgando en el juicio
actualmente en curso, llamado “ESMA unificada”, en el que los Dres, Friele y
Soiza Reilly representan los intereses del Ministerio Público Fiscal.
Los fiscales, Dres. Friele y Soiza Reilly fueron oradores centrales en
este acto, como puede verse en el afiche arriba mostrado. El tema de la
disertación fue, precisamente la causa actualmente en juicio y en la que los
Dres. Friele y Soiza Reilly representan al Ministerio Público Fiscal:
La disertación se llevó a cabo, claro, en la foto siguiente puede verse
a los fiscales Dres. Friele y Soiza Reilly en medio de la misma:
Por otra parte, aprovecharon la oportunidad para fotografiarse con
algunas de las personas presentes, como es el caso del sr. Mario Niemal, que es testigo por la fiscalía
en el juicio “ESMA unificada” antes mencionado, que declaró el 27 de junio de
2013 (Desde 2:08:12PM.
7.- Resulta por lo menos curioso que los
mismos fiscales, unos pocos días antes, el 8 de abril de 2014, presentaron un
escrito al tribunal que juzga la causa “ESMA unificada”, pidiendo que se
gestione lo necesario para retirar de Youtube los videos de las declaraciones de algunos testigos e
imputados que se habían “subido” a Youtube bajo el nombre de uno de los
abogados defensores de este mismo juicio.
El pedido se hace argumentando que:
“Entendemos que de no
revertirse esta situación se ocasionarían graves inconvenientes en el normal
desarrollo del juicio, circunstancia que no sólo no puede pasarse por alto sino
menos aún banalizarse…”
“Tal como hiciéramos
referencia la publicación de estos videos podría entorpecer el normal
desenvolvimiento del juicio (ya que los testigos podrían sentirse persuadidos y
hasta revictimizados, al verse expuestos sus relatos en sitios de acceso
masivo); o, se podría influir a los testigos que aún no han depuesto…”
“Además,
como es sabido, y queda evidenciado en este caso, se posibilita a los
visitantes de este sitio a realizar comentarios agraviantes contra alguna de
las partes que intervienen en este juicio. Dando lugar a que se generen
situaciones de violencia social…”
En otras palabras, el fiscal Dr.
Friele cree que la difusión completa y aséptica de lo que ocurre en la sala de
audiencias del juicio llamado “ESMA unificada” ocasiona “graves
inconvenientes en el desarrollo normal del juicio”, “circunstancia
que no sólo no puede pasarse por alto sino menos aún banalizarse”.
El
perjuicio por otro lado es mayor ya que
se “posibilita a los visitantes de este
sitio a realizar comentarios agraviantes contra alguna de las partes que
intervienen en este juicio. Dando lugar a que se generen situaciones de
violencia social…”
Sin embargo no parece percibir ningún
potencial daño en concurrir, con su adjunta, a un evento convocado
especialmente para hablar del juicio en curso, ante un público potencialmente
militante de una de las partes.
8.- Por si quedara alguna duda sobre la
filiación ideológica del fiscal, Dr. Friele, traigo a su consideración copia de
los artículos publicados en el diario La Nación el 29 de septiembre de 2014.
Ese día se publicaron dos artículos, uno titulado “El Gobierno busca
cubrir vacantes en varias fiscalías con candidatos afines” y otro “Un concurso
judicial que quedó en el centro de la polémica”.
En el primero se menciona parte del currículum militante del fiscal Dr.
Friele:
“…de Guillermo Friele, de actuación en causas de
derechos humanos, incluida la conocida como ESMA, y que pidió que se indague a
la directora de Clarín, Ernestina Herrera de Noble; al CEO del Grupo Clarín,
Héctor Magnetto, y al director de LA NACION, Bartolomé Mitre, por la compra de
Papel Prensa. Fue designado en el causa contra el juez marplatense Federico
Hooft por supuesta colaboración con la dictadura militar.”
Freile y la fiscal Laura Mazzaferri propugnaron desestimar esa denuncia por
inexistencia de delito. Y el juez federal Luciano Bianchi acaba de declarar
"ilegal" la reveladora grabación y desestimó la denuncia..
JUECES TAMBIÉN
A estos fiscales se suma la
propuesta de promoción de algunos ex fiscales como jueces. Es el caso de Guillermo Friele, de actuación
en causas de derechos humanos, incluida la conocida como ESMA, y que pidió que
se indague a la directora de Clarín, Ernestina Herrera de Noble; al CEO del
Grupo Clarín, Héctor Magnetto, y al director de LA NACION, Bartolomé Mitre, por
la compra de Papel Prensa. Fue designado en el causa contra el juez marplatense
Federico Hooft por supuesta colaboración con la dictadura militar. Hooft
fue absuelto por un jury de estas acusaciones, pero a pesar de ello sigue
abierta una causa en su contra. Hooft había denunciado una conspiración de
funcionarios judiciales ligados a la Procuración para desacreditarlo y mostró
como prueba de ello una grabación donde el fiscal Claudio Kishimoto admitió que
la causa en su contra era "un gran verso".
Freile y la fiscal Laura Mazzaferri propugnaron
desestimar esa denuncia por inexistencia de delito. Y el juez federal Luciano Bianchi acaba de declarar
"ilegal" la reveladora grabación y desestimó la denuncia..
En el segundo:
Se mencionan acciones que habría efectuado el fiscal Dr. Friele, de
claro corte partidista y militante.
“…El Gobierno ya intentó el año
pasado que Taiano pidiera la indagatoria de Mitre y Magnetto. Los
fiscales que presionaron a Taiano en ese sentido están consustanciados con las
políticas de derechos humanos de la Procuración. Fueron el titular de la Unidad
de Derechos Humanos Jorge Aguat, Alejandrio Alagia y Guillermo Friele.”
Quedan entonces debidamente
fundamentado mis dichos sobre la militancia del fiscal Dr. Friele en
consonancia con causas relacionadas con las denominadas “de derechos humanos” y
su compromiso con una ideología política que lo llevan, incluso, a realizar
actos reñidos con su propia opinión acerca de la difusión de hechos
relacionados con el juicio en curso; todo ello en clara identificación con las
querellas en este juicio y en contra de los acusados en él.
9.- Se ha hablado mucho sobre la obligación de los
fiscales de ser “objetivos” y no “imparciales”, en una interpretación de la
letra de la norma vigente.
Como lego que soy en derecho,
recurrí al diccionario donde encontré que en la
enciclopedia Encarta, de Microsoft, se puede ver:
objetivo, va. adj. Perteneciente o relativo al objeto en sí mismo, con independencia de
la propia manera de pensar o de sentir.
|| 2.
Desinteresado, desapasionado. || 3. Fil. Que existe realmente, fuera del sujeto que lo conoce. || 4. Med. Dicho de un síntoma: Que resulta perceptible. || 5. m. objeto (ǁ fin o
intento).
Por otra
parte en el diccionario Larousse Ilustrado se pueden ver las definiciones de
las palabras Imparcial y Objetivo:
En el caso de imparcial dice:
Como puede verse, ambas palabras pueden tener acepciones
diversas, pero hasta para la Real Academia Española sus significados pueden
considerarse sinónimos
De todo lo dicho hasta ahora, parece
evidente que el fiscal Dr. Friele tiene unas convicciones ideológicas que
comulgan con los intereses de los querellantes en en el juicio llamado “ESMA
unificada”.
También que saca conclusiones por lo
menos erróneas e infundadas de los testimonios de los testigos del juicio “ESMA
unificada”, no dudando en hacer declaraciones públicas al respecto, adjudicando
conductas delictivas no probadas a los imputados (en este caso a mi mismo).
Por lo tanto es más que probable que en
su alegato continúe con esta conducta ya verificada, incurriendo, al menos, en
una absoluta falta de objetividad que vulnera de manera irremediable el
principio de legalidad y sus obligaciones como miembro del Ministerio Público
Fiscal.
III. PRUEBA:
Que como medios de prueba ofrezco:
1. INSTRUMENTAL : Que se acompaña como anexos los
siguientes documentos:
a)
Copia del artículo de Página 12, del 10
de febrero de 2014, en el que se publica un reportaje al Fiscal Dr. Friele y a
la Fiscal Adjunta Ad-hoc Dra. Soiza Reilly.
b) DVD con el video de la declaración testimonial de la Sra. María Cecilia
Ravignani en el juicio “ESMA unificada”.
c) Copia en papel de la declaración de la Sra. Mirta Böck.
d) Las fotos reproducidas en el punto 2.
e) Imagen del escrito presentado por los fiscales Dres. Friele y Soiza
Reilly al TOCF 5 el 8 de abril de 2014, pidiendo se quiten de Youtube videos de
testimonios y declaraciones indagatorias.
f) Transcripción del escrito presentado por los fiscales Dres. Friele y
Soiza Reilly al TOCF 5 el 8 de abril de 2014, pidiendo se quiten de Youtube
videos de testimonios y declaraciones indagatorias.
g) Imágenes incluidas en el punto 6.
h) Copia de los artículos de La Nación del 29 de septiembre de 2014.
i) Imágenes del diccionario Larousse Ilustrado incluidas en el punto 9.
2. INSTRUMENTAL EN PODER DE TERCEROS:
a) Se requerirá, mediante oficio, del diario Página 12 de la ciudad de Bs. As. (CABA) remita el ejemplar del 10 de febrero de 2014 o en su
defecto una copia debidamente autenticada.
b) Se requerirá, mediante oficio, del diario La Nación de la ciudad de Bs.
As. (CABA) remita el ejemplar del 29 de septiembre de 2014 o en su defecto una
copia debidamente autenticada.
3. INFORMES:
a) Se ordenará librar oficio de estilo al Tribunal Federal Oral en lo
Criminal Nº 5 de la ciudad de Buenos Aires (CABA) con sede en Comodoro Py al 2000 para que informe si la causa ESMA
UNIFICADA Nros.1282, 1349,
1415, 1492, 1510 y 1545 respectivamente del
registro del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 5 ha sido objeto del dictado de
sentencia, caso afirmativo informe si se encuentra firme.
4. TESTIGOS DE RECONOCIMIENTO:
Que se convocará a las personas que más
delante se indican con nombre apellido y domicilio a reconocer la autenticidad
de las fotos impresas al punto 2 y si en ellas aparece el requerido.
a) Guillermo Friele (fiscal) con domicilio funcional en Comodoro Py al 2000
b) Rodolfo Yanzón abogado querellante en la causa ESMA UNIFICADA en cuya
presentación como tal ha indicado el domicilio donde sera notificado de la
audiencia respectiva
c) Félix Crous con domicilio que se denunciara una vez habido.
d) Alejandra Arce con domicilio que
se denunciara una vez habido.
IV.- PETITORIO
1. Que por lo expuesto y pruebas
aportadas solicito me tenga por
presentada formal denuncia contra el fiscal Guillermo Friele por las
infracciones apuntadas( arts. 1 sigts y
concds de la ley 24.946, resolución
2005HR/P/PT/11/Add.3 denominado “los Derechos Humanos y las Prisiones”,art. 18 Y 75 CN, art. 8 inc.
1 CADH , 17
del PIDCyP,arts. 8 (probidad),9
(prudencia),11(templanza )12 (idoneidad), 13 (responsabilidad), 16
(legalidad),18 (veracidad), 19 (discreción ), 23 (independencia de criterio),24
(equidad),32 (dignidad y decoro), art.35 (equilibrio) del CODIGO DE ETICA DE LA
FUNCION PUBLICA, arts. 109 y 110 C.P.)
2. Oportunamente se habrá el “jury”
peticionado y se proceda, una vez sustanciado, a la remoción del Fiscal Dr.
Guillermo Freile de su cargo de Fiscal con costas.
3. A todo evento formulo reserva de
ocurrir a la Justicia en caso de ser ello necesario conforme art. 7. De las Modalidades que surgen del Acuerdo
30/6 y su reglamentación ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Contencioso Administrativo Federal., con expreso planteo del Caso Federal (art. 14 Ley 48 y art. 120 CN), que
SERA JUSTICIA
NOTA: La presente nota
ha sido editada con copia original a la vista, la que obra en nuestro poder.
[1]CODIGO DE ETICA DE LA FUNCION PUBLICA,Aprobado
por Decreto 41/99 de fecha 27/01/99; publicado en el Boletín Oficial del día
03/02/1999.
[2]Artículo 17.-1. Nadie será objeto
de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su
domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y
reputación.2.Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas
injerencias o esos ataques.
[3] .El presidente del Tribunal de Enjuiciamiento tendrá las siguientes
atribuciones y funciones:
a) La conducción administrativa del
Tribunal.
b) La firma de los proveídos simples en
los sumarios en trámite.
c) La concesión de las licencias de los
vocales, funcionarios y empleados.
d) La asignación de los gastos de
funcionamiento y de los recursos, muebles y útiles.
e) La convocatoria del Tribunal cuando
deba sesionar.
f) La representación del organismo en
sus relaciones con otras instituciones.
g) La realización de todo otro acto
pertinente al adecuado funcionamiento del Tribunal, que no esté asignado al
pleno de los vocales.
[4]“…..reconocen el derecho de toda persona a un nivel adecuados para así y su
familia incluso alimentación y vestido...
[5]ARTICULO 109. - La calumnia o falsa imputación
a una persona física determinada de la comisión de un delito concreto y
circunstanciado que dé lugar a la acción pública, será reprimida con multa de
pesos tres mil ($ 3.000.-) a pesos treinta mil ($ 30.000.-). En ningún caso
configurarán delito de calumnia las expresiones referidas a asuntos de interés
público o las que no sean asertivas.
(Artículo
sustituido por art. 1° de la Ley N° 26.551 B.O. 27/11/2009)
ARTICULO 110. -
El que intencionalmente deshonrare o desacreditare a una persona física
determinada será reprimido con multa de pesos mil quinientos ($ 1.500.-) a
pesos veinte mil ($ 20.000.-). En ningún caso configurarán delito de injurias
las expresiones referidas a asuntos de interés público o las que no sean
asertivas. Tampoco configurarán delito de injurias los calificativos lesivos
del honor cuando guardasen relación con un asunto de interés público.
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