Hoy se cumplen 42 años de la firma del decreto “S” Nº 261/75 por
parte de la presidente de la Nación Argentina María Estela Martínez de Perón (a) Isabelita. Sin embargo como
consecuencia de haber cumplido esa orden presidencial, del gobierno que asumió
con la mayor cantidad de votos de la
historia del país, los únicos detenidos, procesados y condenados por la “justicia” son los miembros de las
Fuerzas Armadas, de Seguridad, Policiales y Civiles del estado… la ex
presidente ayer festejó en España su cumpleaños número 86, nadie la molesta o
interpela por su responsabilidad en esa orden.
Es hora que el estado
y la sociedad argentina pongan la historia en su justa dimensión y se dejen de
mover por oscuros intereses del relato o números emblemáticos o simbólicos.
Si alguna duda cabe…
basta con haber escuchado a la Dra.
Victoria Villarruel, presidente de CELTYV, en sus valientes y precisas
explicaciones en un conocido programa de televisión. No se puede seguir
ocultando a las Víctimas del Terrorismo, esa es una voz que hay que escuchar,
reconocer y reparar.
DECRETO
"S" Nº 261/75
“Buenos
Aires, 05 de febrero de 1975.
VISTO.
Las
actividades que los elementos subversivos desarrollan en la Provincia de
TUCUMAN y la necesidad de adoptar medidas adecuadas para su erradicación:
LA
PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA, en acuerdo General de Ministros,
DECRETA:
ARTICULO
1º El Comando general del Ejército
procederá a ejecutar las operaciones militares que sean necesarias a efectos de
neutralizar y/o aniquilar el accionar de los elementos subversivos que actúan
en la Provincia de TUCUMAN.
ARTICULO
2º El Ministerio del Interior pondrá a
disposición y bajo control operacional del Comando General del Ejército los
efectivos y medios de la Policía Federal que le sean requeridos a través del
Ministerio de Defensa, para su empleo en las operaciones a que se hace
referencia en el Artículo 1º.
ARTICULO
3º El Ministerio del Interior requerirá
al Poder Ejecutivo de la Provincia de TUCUMAN que proporcione y coloque bajo
control operacional el personal y los medios policiales que le sean solicitados
por el Ministerio de Defensa (Comando General del Ejército), para su empleo en las
operaciones precitadas.
ARTICULO
4º El Ministerio de Defensa adoptará las
medidas necesarias para que los Comandos Generales de la Armada y de la Fuerza
Aérea presten, a requerimiento del Comando General del Ejército el apoyo
necesario de empleo de medios para las operaciones.
ARTICULO
5º El Ministerio de Bienestar Social
desarrollará, en coordinación con el Ministerio de Defensa (Comando General del
Ejército), las operaciones de acción cívica que sean necesarias sobre la
población afectada por las operaciones militares.
ARTICULO
6º La Secretaria de Prensa y Difusión de
la Presidencia de la Nación, desarrollará a través del Ministerio de Defensa
(Comando General del Ejército) las operaciones de acción psicológicas
concurrentes que le sean requeridas.
ARTICULO
7º Los gastos que demande el cumplimiento de la misión encomendada por el
presente decreto hasta la suma de CUARENTA MILLONES será incorporada a la
jurisdicción 46, Comando General del Ejército, correspondiente al Presupuesto
del Año 1975.
ARTICULO
8º .Las disposiciones del presente Decreto rigen a partir de la fecha.
ARTICULO
9º . Comuníquese, deseé a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
Archívese.
Maria
Estela Martínez de Perón - Presidente de
la Nación.
Antonio
Benitez - Ministro de Justicia.
Alberto
Rocamora - Ministro de Defensa.
José
López Rega - Ministro de Bienestar
Social.
Oscar
Ivanissevich - Ministro de Cultura y
Educación.
Alfredo
Gomez Morales - Ministro de Economía.
Alberto
J. Vignes - Ministro de Relaciones
Exteriores.
Ricardo
Otero - Ministro de Trabajo”.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
No dejar comentarios anónimos. Gracias!