miércoles, 15 de febrero de 2017

LA SCJN TIENE LA LLAVE PARA SOLUCIONAR EL PROBLEMA


Impecable carta de lectores publicada en La Nación y escrita por el Dr. Ricardo Saint Jean, abogado que explica con notable sencillez el meollo de la cuestión en los llamados “juicios de lesa humanidad”.

Si el delito de lesa humanidad no estaba en vigor en los ’70 y recién se incorpora a nuestra legislación en el año 2007, no sirve para juzgar a terroristas y tampoco a los militares o ¿la ley no es igual para todos?

La Supremo Corte de Justicia de la Nación tiene la llave  para solucionar este problemas, que se haga cargo.


LESA HUMANIDAD

Coincido con la carta del señor Ayerra en el sentido de que una organización armada no estatal puede cometer delitos de lesa humanidad. Pero no es el caso de Montoneros, ERP, FAR, FAP y otras que operaron en los 70 simplemente porque ese delito no estaba sancionado en la Argentina, que hizo entrar en vigor el Estatuto de Roma para su territorio mediante ley 26.200, del 5-1-2007, y su artículo 13. El propio estatuto, en el artículo 24, y nuestra Constitución, en el 18, impiden su aplicación retroactiva. Para que se entienda bien: lo que mantiene en juzgamiento y presos a agentes penitenciarios, policías, baqueanos, mujeres, ex magistrados, ancianos que eran entonces jóvenes oficiales y hasta a héroes y defensores tanto de Malvinas como de la democracia instaurada en 1983 no existe como ley. Es un criterio jurisprudencial creado por la mayoría de la Corte kirchnerista en los fallos "Arancibia Clavel" y "Simón" -con la disidencia nada menos que de Fayt, Belluscio y Vázquez- seguido obedientemente por los magistrados de instancias inferiores. Si Gil Lavedra y sus colegas no lo conocían cuando condenaron a las juntas, ¿cómo exigir que lo conocieran los suboficiales de nuestras fuerzas armadas y de seguridad? Se renunció a la legalidad para derrotar rápidamente a la subversión, y se vuelve a renunciar a ella para castigar ese acto.

Ricardo Saint Jean
DNI 10.924.885

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