Impecable carta de
lectores publicada en La Nación y escrita por el Dr. Ricardo Saint Jean,
abogado que explica con notable sencillez el meollo de la cuestión en los
llamados “juicios de lesa humanidad”.
Si el delito de lesa
humanidad no estaba en vigor en los ’70 y recién se incorpora a nuestra
legislación en el año 2007, no sirve para juzgar a terroristas y tampoco a los
militares o ¿la ley no es igual para todos?
La Supremo Corte de
Justicia de la Nación tiene la llave
para solucionar este problemas, que se haga cargo.
LESA
HUMANIDAD
Coincido con la carta
del señor Ayerra en el sentido de que una organización armada no estatal puede
cometer delitos de lesa humanidad. Pero no es el caso de Montoneros, ERP, FAR,
FAP y otras que operaron en los 70 simplemente porque ese delito no estaba
sancionado en la Argentina, que hizo entrar en vigor el Estatuto de Roma para
su territorio mediante ley 26.200, del 5-1-2007, y su artículo 13. El propio
estatuto, en el artículo 24, y nuestra Constitución, en el 18, impiden su
aplicación retroactiva. Para que se entienda bien: lo que mantiene en
juzgamiento y presos a agentes penitenciarios, policías, baqueanos, mujeres, ex
magistrados, ancianos que eran entonces jóvenes oficiales y hasta a héroes y
defensores tanto de Malvinas como de la democracia instaurada en 1983 no existe
como ley. Es un criterio jurisprudencial creado por la mayoría de la Corte
kirchnerista en los fallos "Arancibia Clavel" y "Simón"
-con la disidencia nada menos que de Fayt, Belluscio y Vázquez- seguido
obedientemente por los magistrados de instancias inferiores. Si Gil Lavedra y
sus colegas no lo conocían cuando condenaron a las juntas, ¿cómo exigir que lo
conocieran los suboficiales de nuestras fuerzas armadas y de seguridad? Se
renunció a la legalidad para derrotar rápidamente a la subversión, y se vuelve
a renunciar a ella para castigar ese acto.
Ricardo
Saint Jean
DNI 10.924.885
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