La Unión del Personal
Militar Asociación Civil (UPMAC) denunció al Estado Argentino por detenciones arbitrarias.
La denuncia fue remitida físicamente por el Correo Argentino
mediante carta certificada de fecha 21 de marzo de 2017 ante el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria y con copia
a la Oficina del Alto Comisionado para los
Derechos Humanos, ambos con sede en la ciudad de Ginebra en Suiza y
pertenecientes a la Organización de las Naciones Unidas.
A la documentación enviada se le dio la clasificación de URGENTE
debido a la grave situación que están viviendo los detenidos mencionados en la
denuncia, que requiere entre otras medidas la intervención e inclusión en la
agenda de ese organismo en la próxima visita del mes de mayo de 2017 a la República
Argentina.
Desde hace treinta años, en la República Argentina un
numeroso grupo de miembros de las Fuerzas Armadas, de Seguridad, Policiales,
Servicios Penitenciarios y civiles han sido involucrados en delitos calificados
“de lesa humanidad” cometidos hace cuatro
décadas, cuando la mayoría de ellos los que tenían estado policial y militar ostentaban
jerarquías subalternas y sin poder decisorio.
Sobre un total general de 2035 encausados han fallecido en
detención 396 (casi el 20 % del total), han recibido condena aproximadamente
620, de los cuales más de 283 cumplen detención en establecimientos penitenciarios
u otras instalaciones en todo el país, como así también en domicilio, aquellos
cuyos jueces ante la gravedad de sus enfermedades producidas por la situación de
cárcel y la imposibilidad de ser atendidos debidamente en las mismas
dispusieron el otorgamiento de la prisión domiciliaria. Esta misma situación se
repite con los procesados que son 1114, de los cuales 321 están detenidos en
cárceles comunes.
En ese valioso documento los denunciantes, después de una
larga exposición de la actual situación que sufren el colectivo de las personas
procesadas y detenidas por los llamados juicios de lesa humanidad, hacen
especial hincapié en las disposiciones
internacionales que se han violado.
En conclusión se han violado, explícitamente artículos de la Declaración Universal de Derechos Humanos
y del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos relativos al mandato del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria.
De la Declaración
Universal de Derechos Humanos se ha violado el Artículo 9 por el cual “Nadie
podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado”.
Del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos se ha violado el Artículo 9 según el cual “1. Todo individuo tiene derecho a la
libertad y a la seguridad personal. Nadie podrá ser sometido a detención o
prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las
causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta”.
Asimismo, del Conjunto
de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier
forma de detención o prisión, se han violado los siguientes:
Principio 2: El arresto, la detención o la prisión sólo se llevarán a
cabo en estricto cumplimiento de la ley y por funcionarios competentes o
personas autorizadas para ese fin.
El Principio 20: Si lo solicita la persona detenida o presa,
será mantenida en lo posible en un lugar de detención o prisión situado a una
distancia razonable de su lugar de residencia habitual.
El Principio 36: 1. Se presumirá la inocencia de toda persona
sospechosa o acusada de un delito y se la tratará como tal mientras no haya sido
probada su culpabilidad conforme al derecho en un juicio público en el que haya
gozado de todas las garantías necesarias para su defensa. 2. Sólo se procederá
al arresto o detención de esa persona en espera de la instrucción y el juicio
cuando lo requieran las necesidades de la administración de justicia por
motivos y según condiciones y procedimientos determinados por ley. Estará
prohibido imponer a esa persona restricciones que no estén estrictamente justificadas para los fines de la detención o
para evitar que se entorpezca el proceso de instrucción o la administración de
justicia, o para el mantenimiento de la seguridad y el orden en el lugar de
detención.
Principio 37: Toda persona detenida a causa de una infracción penal será
llevada sin demora tras su detención ante un juez u otra autoridad determinada
por ley. Esa autoridad decidirá sin dilación si la detención es lícita y
necesaria. Nadie podrá ser mantenido en detención en espera de la instrucción o
el juicio salvo en virtud de orden escrita de dicha autoridad. Toda persona
detenida, al comparecer esa autoridad, tendrá derecho a hacer una declaración
acerca del trato que haya recibido durante su detención.
Principio 38: La persona detenida a causa de una infracción penal tendrá
derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o puesta en libertad en
espera de juicio.
Principio 39: Excepto en casos especiales indicados por ley, toda persona
detenida a causa de una infracción penal
tendrá derecho, a menos que un juez u otra autoridad decida lo contrario en
interés de la administración de justicia, a la libertad en espera de juicio con
sujeción a las condiciones que se impongan conforme a derecho. Esa autoridad mantendrá
en examen la necesidad de la detención.
Por los motivos expuestos los denunciantes solicitan,
inicialmente, la urgente intervención de ese Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias a fin de que
solicite a las autoridades del Estado Argentino un informe completo sobre la
situación de los detenidos por delitos “de
lesa humanidad”, conforme lo que se solicita al inicio de esta
presentación, teniendo como base meramente indicativa la lista que se adjuntara.
La Unión del Personal
Militar Asociación Civil se ha puesto a disposición de ese Grupo de Trabajo para aportar los datos
que se requieran en tanto y en cuanto, éstos le sean accesibles y eventualmente
mantener las reuniones de naturaleza aclaratoria que el caso imponga.
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