Denuncia
del Dr. Eduardo San Emeterio por apología del delito frente a la reivindicación
de la lucha armada de organizaciones terroristas que asolaron nuestro país como
Montoneros y ERP.
FORMULA
DENUNCIA POR APOLOGÍA DEL DELITO DEL CRIMEN – ASUME ROL DE QUERELLANTE -
Señor
Juez en lo Criminal y Correccional Federal:
Eduardo
Sinforiano San Emeterio, titular del DN.I. N° 8.503.699, abogado inscripto en
la matrícula de la Corte Suprema de la Justica de la Nación al T° 12 F| 93,
matrícula 336131, y en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal al
T° 76 F° 572, con domicilio en Suipacha 1087, 4° Piso, Oficina “B”, de esta
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y Dirección Electrónica 20085036999, por mi
propio derecho a V.S. me presento y respetuosamente digo:
I.-
LEGITIMACIÓN
Que
de conformidad con lo establecido en la ley 23187, Capítulo II, Deberes y
derechos, en su Artículo 6º, establece que “Son deberes específicos de los
abogados, sin perjuicio de otros que se señalen en leyes especiales, los
siguientes: a) Observar fielmente la Constitución Nacional y la legislación que
en su consecuencia se dicte;…”
En tal sentido,
y habiendo prestado juramento para el ejercicio de mi profesión, va de suyo que
me encuentro legitimado a formular la presente denuncia de delito de acción
pública, especialmente ante la lamentable situación en la que ningún
representante del Ministerio Público Fiscal, encabezado por la señora Procuradora
General de la Nación, Abogada Alejandra Gils Carbó, y a pesar de la configuración
de un delito de acción pública, conforme el artículo 71 (texto según ley 27147)
que obliga a iniciarse de oficio todas las acciones penales, con excepción de las
que dependieren de instancia privada; y de las acciones privadas (art. 71, inc.
1° y 2° del Código Penal), siendo especial para los miembros del Ministerio
Público Fiscal, conforme lo normado por el artículo 120 de la Constitución
Nacional cuya manda dice en su parte pertinente: “…tiene por función promover
la actuación de la justicia en defensa de la legalidad, de los intereses
generales de la sociedad…”, actitud y obligación que al día de la presente no
han ejercido, y que además ningún juez de la Nación tampoco ha formulado, a
pesar de ser su obligación.
Es
por tal motivo que en cumplimiento de mi obligación de “Observar fielmente la Constitución Nacional y la legislación que en su
consecuencia se dicte”, vengo a formular la siguiente denuncia contra los
organismos de derechos humanos, Abuelas de Plaza de Mayo- Asamblea Permanente
por los DDHH La Matanza- Asociación Buena Memoria- Centro de Estudios Legales y
sociales- Comisión Memoria, Verdad y Justicia Zona Norte- Familiares de
Desaparecidos y Detenidos por Razones Políticas- Familiares y Compañeros de los
12 años de Santa Cruz- Fundación Memoria Histórica- H.I.J.O.S. Capital- Liga
argentina por los Derechos del Hombre- Madres de Plaza de Mayo Línea Fundadora-
Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos, y especialmente contra la
persona joven y de sexo femenino no identificada, pero que oportunamente
ofreceré le prueba para su individualización e identificación, y la que en su
seudo discurso REIVINDICO EL ACCIONAR SUBVERSIVO POR EL CUAL FUERON JUZGADOS, CONDENADOS
Y ENCARCELADOS EN LOS AÑOS 1960 Y 1970, HASTA QUE EL 25 DE MAYO DE 1973, FUERON
INDULTADOS POR EL GOBIERNO DEL PRESIDENTE CAMPORA, y que textualmente dijo: “…Por eso, porque REIVINDICAMOS LAS LUCHAS
de los 30.000 detenidos-desaparecidos, porque nos faltan desde hace más de 40
años y aún no hemos tenido la posibilidad de recuperar sus restos, decimos:
¡repudiamos toda expresión negacionista! EN ESTA PLAZA, RECORDAMOS LAS LUCHAS
EN LOS INGENIOS AZUCAREROS, LAS LIGAS AGRARIAS, EL CORDOBAZO, EL ROSARIAZO Y
LAS COMISIONES INTERNAS EN LAS FÁBRICAS, EL MOVIMIENTO SINDICAL, ESTUDIANTIL Y
POPULAR, LA MILITANCIA EN LAS ORGANIZACIONES DEL PERONISMO REVOLUCIONARIO: UES,
MONTONEROS, FAP, SACERDOTES POR EL TERCER MUNDO Y FAL; LA TRADICIÓN GUEVARISTA
DEL PRT, EJÉRCITO REVOLUCIONARIO DEL PUEBLO; Y LAS TRADICIONES SOCIALISTAS Y
COMUNISTAS: PARTIDO COMUNISTA, VANGUARDIA COMUNISTA, PCR Y PST; y tantos
espacios en los que miles de compañeras y compañeros lucharon por una Patria
justa, libre y solidaria…”.
Es
por lo expuesto que vengo a formular especial denuncia por los delitos de
Apología del Crimen (artículo 213 del Código Penal (Texto vigente ley 213),
Intimidación Pública (artículo 211, primera parte (según leyes 15276, 20509 y
20642, vigente por ley 23077), y artículo 212 (Según ley 20642, vigente por ley
23077), contra los organizadores del acto realizado el día 24 del corriente mes
y año.
II.-
ASUME EL ROL DE PRETENSO QUERELLANTE
De
conformidad con lo normado por el artículo 85 del CPPN y considerando que el
suscripto además de la legitimación invocada como letrado, solicito ser tenido
como pretenso querellante por ser como miembro de la sociedad que ha sido
agredida por estas organizaciones de derecho humanos, y encontrarme
consecuentemente legitimado para ello.
III.-
INDIVIDUALIZACIÓN E IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA IMPUTADA
Una
persona muy joven del sexo femenino, desplegó la conducta criminal endilgada,
entre las 16:07 y 16:10 hs del día 24 en el video exhibido en vivo y en directo
por el canal TN, el que solicito mediante oficio al canal de noticias se sirva
acompañar como prueba determinante de la comisión del delito que se imputa.
Para
su mejor individualización esta persona se encontraba vestida con una remera de
color negro con la inscripción “HIJOS” en la parte inferior.
IV.-
PRINCIPIO DE IGUALDAD ANTE LA LEY
Es
de resaltar a V.S. lo ocurrido en la Provincia de Entre Ríos cuando el Vocal
del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Entre Ríos, Dr. Bernardo Salduna,
opinó sobre el número de supuestas víctimas desaparecidas durante el proceso
militar, fue duramente criticado por las autoridades de la provincia.
Finalmente,
mediante un escrito firmado por Matías Germano, Subsecretario de Derechos
Humanos de Entre Ríos, se afirma que "en
otros países cuya historia también está marcada por genocidios, las
declaraciones que minimizan o niegan estos hechos son delito. Tal es el caso de
Alemania, República Checa y Francia, entre otros", explicaron.
Es
decir, hablar en contra de los llamados “jóvenes idealistas” es un delito, pero
exaltar sus actos vandálicos y terroristas ¿no lo es? , realmente resul ta falaz, contradictorio y violatorio de la
igualdad ante la ley.
V.-
PRUEBAS
Ofrezco
la siguiente prueba que hace a la configuración y acreditación de los delitos
claramente tipificados.
1)
Artículo
del Diario La Nación Digital, titulado “Reivindican la lucha armada de los años
1970”, en http://www.lanacion.com.ar/1998801-reivindican-la-lucha-armada-de-los-
anos-70
2)
Artículo
del Diario La Nación Digital, titulado “Los montoneros, reivindicados en la
misma plaza en que Perón los echó”, en http://www.lanacion.com.ar/1999134-los-montoneros-reivindicados-en-la-misma-plaza-que-peron-los-echo
3)
Artículo
del Diario Infobae en el que se puede ver y reproducir el video del discurso e
identificar a la persona que lo leyó en esa oportunidad http://www.infobae.com/politica/2017/03/26/por-primera-vez-las-organizaciones-de-derechos-humanos-reivindicaron-la-lucha-armada-del-erp-y-montoneros/
4)
Individualizada
e identificada que sea se la cite a prestar declaración indagatoria.
5)
Acompaño
copia íntegra del discurso formulado el día 24 del corriente mes y año.
Sírvase
V.S. proveer de conformidad que así
SERA JUSTO
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
No dejar comentarios anónimos. Gracias!