La Asociación
de Abogados por la Justicia y la Concordia adjunta la declaración de la
Academia de Derecho y Ciencias Sociales, cuyos claros términos son definitorios
en la interpretación del Fallo de la
Corte Suprema de Justicia en el caso “Muiña”.
Carlos Bosch - Secretario. Alberto Solanet- Presidente
DECLARACIÓN DE LA ACADEMIA NACIONAL DE
DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES DE BUENOS
AIRES
La Academia
Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires expresa su preocupación
por el afán expuesto por ciertos sectores de la sociedad, así como también de
la dirigencia política y gubernamental, en desconocer el fallo emitido por la
Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Muiña” el 3 de mayo del
corriente año.
Reiterando
los argumentos vertidos por esta Academia en su dictamen del 7 de diciembre de
2004, ella considera que la aplicación de la ley penal más benigna tal como
está regulada en el art. 2° del Código Penal es una garantía constitucional
que, por integrar el concepto de ley penal previsto en el art. 18 de la
Constitución Nacional, y adecuarse a las prescripciones del art. 9 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos y el art. 15 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, no puede ser desconocido por una
sociedad y su dirigencia si es que aspiran a una convivencia democrática basada
sobre la tolerancia, la libertad, la dignidad y el progreso que están plasmadas
en el Preámbulo de nuestra Ley Fundamental.
Esta Academia
entiende que el fallo de la Corte se ajustó a una estricta aplicación de la ley
conforme a las reglas del Estado de Derecho, con prescindencia de la aceptación
o rechazo que pueda merecer su parte dispositiva, inclusive para los jueces del
Alto Tribunal que conformaron el voto de la mayoría.
Asimismo,
considera que fueron deplorables para la preservación de la institucionalidad
republicana ciertas actitudes tales como requerir el juicio político de
aquellos jueces por el contenido de una sentencia; la insólita denuncia penal
por el delito de prevaricato efectuada por un integrante del Ministerio Público
Fiscal que lo descalifica jurídicamente; las manifestaciones efectuadas por
algunos jueces provinciales desconociendo que, para la Constitución, la
jefatura de la función judicial del gobierno corresponde a una Corte Suprema de
Justicia (art. 108); y las audaces declaraciones emitidas por integrantes del
Poder Ejecutivo Nacional que, al pretender interferir en el funcionamiento
independiente de los jueces, quedan alcanzados por los efectos colaterales de
la prohibición establecida para ellos de arrogarse el conocimiento de causas
penales o ejercer funciones judiciales (art. 109). Son comportamientos que no
se compadecen con aquellos propios de una sociedad cuya cultura cívica está
consolidada.
Toda
sentencia judicial puede ser objeto de una vehemente discusión y debate, pero
sin llegar al extremo de apartarse del cauce constitucional procurando que
aquella responda a cierta concepción política y no al mandato de la ley.
Semejante actitud fomenta el curso de la desconstitucionalización, deteriora la
educación cívica y conduce, inexorablemente, a la sustitución del imperio de la
ley por la voluntad de la fuerza irracional. Son fenómenos que esta Academia
procura evitar dando cumplimiento a su objetivo estatutario y con el propósito
de preservar la sensatez republicana.
Buenos Aires,
12 de mayo de 2017.
Emilio P.
Gnecco Jorge R. Vanossi
Académico
Secretario Académico
Presidente
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
No dejar comentarios anónimos. Gracias!