La medida excepcional de privación provisional de la
libertad debe ser acompañada en nuestro país por una mayor celeridad en los
juicios
Mucho se ha discutido en las últimas semanas acerca
de la prisión preventiva a partir de hechos que son de público conocimiento,
como las detenciones de numerosos ex funcionarios del gobierno anterior,
acusados de graves escándalos de corrupción; el pedido de desafuero y prisión
preventiva a la ex presidenta y actual senadora Cristina Kirchner, y algunas
excarcelaciones, como la del ex vicepresidente Amado Boudou. Pero el mayor
problema no pasa por esta medida de tipo cautelar y excepcional, prevista en la
legislación penal de la gran mayoría de los países democráticos, sino por los
prolongados juicios que, lamentablemente, caracterizan a nuestro país.
Como consecuencia del conflicto político derivado
del caso de la ex presidenta, el gobierno nacional ha adelantado que impulsará
un proyecto de ley que limita la facultad de los jueces para dictar prisión
preventiva con pautas objetivas destinadas a determinar la obstrucción de
justicia o el peligro de fuga.
Es necesario tener en cuenta, además, el alto número
de personas que se mantienen prófugas en nuestro país: 51.262 hasta el mes
último.
La prisión preventiva o provisional es una decisión
excepcional porque restringe la libertad de una persona a quien se le imputa la
comisión de un delito antes de que se dicte sentencia de condena en su contra,
por lo que esa privación importa una afectación del principio de inocencia.
Todas las legislaciones determinan el marco dentro
del cual un juez puede dictarla. En la Argentina, en el orden federal y de la
ciudad de Buenos Aires, está regulada en el Código Procesal Penal, según el
cual podrá denegarse la exención de prisión o excarcelación, respetándose el
principio de inocencia, cuando la objetiva y provisional valoración de las
características del hecho, la posibilidad de la declaración de reincidencia,
las condiciones personales del imputado o si este hubiere gozado de
excarcelaciones anteriores hicieren presumir, fundadamente, que intentará
eludir la acción de la Justicia o entorpecer las investigaciones.
El reciente dictado de varias prisiones preventivas
contra procesados que habían sido previamente indagados dio lugar a muchas
críticas sustentadas principalmente en la laxitud de los conceptos que llevaron
a tomar estas medidas. Se citaba como justificación de esas privaciones de la
libertad la posibilidad de que el detenido pudiese eludir la acción de la
Justicia o entorpecer las investigaciones. Es claro que los jueces deben
evaluar los casos donde corresponde su dictado debiendo considerar los extremos
previstos por el legislador. La decisión será revisada luego por las instancias
superiores hasta llegar a las diferentes cámaras de casación penal, lo que
asegura la posibilidad de evitar abusos.
Según estudios realizados, el 60% de los detenidos
en las cárceles de nuestro país lo están bajo esta figura y la situación muchas
veces se prolonga por años. Esa población carcelaria, como en otras partes del
mundo, está integrada por personas que provienen de las franjas más pobres y
vulnerables de la sociedad. A su vez, cientos de militares acusados por la
comisión de delitos de lesa humanidad también están privados de la libertad
preventivamente por lapsos que se extienden por años; incluso sin tener en
cuenta que la mayoría han superado los 70 años con creces y, sin embargo, no se
les concede el beneficio de la detención domiciliaria en razón de la edad y sus
delicadas condiciones de salud.
Lamentablemente, esta realidad que caracteriza a
nuestro sistema judicial y carcelario solo despierta la crítica de un pequeño
sector de la población. Entretanto, ha provocado la alarma de una porción
importante de la ciudadanía la detención preventiva de ex funcionarios
acusados, procesados e indagados por la realización de numerosos delitos contra
la administración pública, e incluso de figuras tan graves como el
encubrimiento agravado. La fundamentación de muchas de las decisiones
judiciales aludidas es la "situación
de poder" pasible de llevar a la comisión de los dos extremos
contemplados en el Código Procesal Penal. En la medida en que sea posible
identificar comportamientos concretos, esa decisión parece convincente, pues
muchos de ellos han sido capaces de destruir pruebas, de utilizar aviones
privados para permanecer prófugos o han aprovechado la situación de libertad de
la que vinieron gozando para realizar transacciones tendientes a asegurar los
cuantiosos recursos mal habidos, que resultaron el fruto de sus actos
delictivos. Entre otros, es el caso del ex contador de Cristina Kirchner Víctor
Manzanares, con prisión preventiva desde julio pasado, acusado de obstruir a la
Justicia tras indicar a los inquilinos de una empresa de la familia Kirchner,
intervenida judicialmente, que depositaran alquileres adeudados en una cuenta
particular. Manzanares, además, admitió haber recibido órdenes de la ex presidenta
para borrar con "Liquid Paper"
y corregir datos en libros contables de la empresa Hotesur, algo prohibido por
el Código Civil y Comercial, que pone de manifiesto la capacidad de la ex jefa
del Estado para destruir pruebas que la incriminen, entorpeciendo la acción de
la Justicia.
Dentro de los criterios por tomar en cuenta a la
hora de disponer prisiones preventivas, debería también incluirse el relativo
al grado de comprobación que se haya alcanzado del delito cometido. Esto es
particularmente esencial, por ejemplo, en los casos de "flagrancia", donde es lícito y razonable suponer que la
persona apresada durante la comisión de un delito tendrá más incentivos para
fugarse, debido a la casi segura condena que la espera.
Los recientes episodios de violencia en las
inmediaciones del Congreso, donde muchos individuos cometieron delitos de
gravedad, constituirían un caso paradigmático de la aplicación de esta variante
justificativa de la prisión preventiva. Es de lamentar que, en forma llamativa,
prácticamente todos los detenidos en esos violentos hechos del 14 y el 18 de
diciembre hayan sido liberados a las pocas horas de apresados, como ocurrió
también en otras oportunidades.
Otros países han adoptado, en general, criterios
bastante equivalentes al que establece la legislación argentina. Así, toman en
cuenta para decidir una prisión preventiva que haya fuertes indicios de
culpabilidad; que exista riesgo de fuga que ponga en peligro el cumplimiento de
la pena (si el juicio finalizase con una sentencia de culpabilidad); que el
imputado pueda destruir pruebas, suponga un peligro para la víctima o pueda
cometer otros hechos delictivos (en el caso de algunos delitos graves).
Aun cuando existe consenso en que la prisión
preventiva no debe convertirse en una regla por sus perniciosos efectos y su
afectación del principio jurídico de inocencia, los regímenes legales de todos
los países desarrollados prevén su utilización para tornar efectivo el sistema
de enjuiciamiento penal. Al mismo tiempo, debe enfatizarse la necesidad de que
los juicios se lleven a cabo con la mayor celeridad posible. Es claro que una
práctica de prisiones preventivas extendidas en el tiempo no es la solución que
cualquier Constitución inspirada en fundamentos liberales pueda considerar una
opción razonable. Pero es cierto también que, de verificarse los supuestos que
marca la ley, la sociedad debe poder prevenirse de que los imputados no
entorpezcan la investigación ni puedan eludir la acción de la Justicia.
NOTA: Los destacados no corresponden a la
nota original.
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