lunes, 15 de enero de 2018

LA ESCANDALOSA APLICACIÓN DE PRISIÓN PREVENTIVA A LOS PROCESADOS Y DETENIDOS POR LOS MAL LLAMADOS DELITOS DE LESA HUMANIDAD DECLARACIÓN DEL FORO DE GENERALES RETIRADOS

General (R) Juan Miguel Giuliano, presidente del Foro de Generales Retirados

El Artículo 1ro de la Ley 25.390 expresa claramente : “La prisión preventiva no podrá ser superior a dos años, sin que se haya dictado sentencia…este plazo podrá prorrogarse por un año más, por resolución fundada, que deberá comunicarse de inmediato al Tribunal Superior que correspondiere”.


Contraviniendo esta taxativa disposición de la Ley, más de 700 detenidos se encuentran  excedidos en prisión preventiva, 380 entre tres y seis años, 227 entre seis y diez años y 147  más de diez años, con un promedio de 75 años de edad, sin que tampoco se les conceda el beneficio de Prisión Domiciliaria a la mayoría de los mayores de 70 años.

En un Congreso internacional realizado en el año 2016 sobre el Derecho Penal y su aplicación, el Vaticano advirtió en su ponencia, que uno de los principales problemas que se presenta en el mundo es el abuso de la aplicación de la prisión preventiva sin condena más allá de los plazos legales.

Corte Suprema de Justicia argentina

En un reciente fallo, la Corte Suprema de Justicia argentina, referida a la prisión preventiva de Milagros Sala, expresó: “Esta Corte enfatiza que los Jueces deben fundamentar la imposición de la prisión preventiva de modo claro, con expresas referencias a las constancias de la Causa y no deberán basarse únicamente en las características personales del imputado o las del hecho atribuido. La prisión preventiva nunca puede ser la manera encubierta en que el Estado castigue a quien está sujeto a proceso. Castigar sin que se hubieran satisfecho los requisitos exigidos por la Ley y por la Constitución implicaría la violación de los principios para cuya justificación justamente, se ha concebido la existencia misma del Estado”.

El mantenimiento de la prisión preventiva más allá de los plazos legales, así como  la falta de razonabilidad en su aplicación, constituye por parte de los Jueces Federales y Fiscales  intervinientes en los mal llamados Juicios de Lesa Humanidad, la comisión del delito de Prevaricato en sus funciones, aspecto que debe ser considerado con urgencia por el Consejo de la Magistratura para disponer el  enjuiciamiento  de los causantes.

Firman los Generales Retirados:

Juan Miguel Giuliano
David Comini
Luis Cloux
Jorge Olivera

CABA, diciembre de 2017



NOTA: Las imágenes, destacados y referencias no corresponden a la nota original.

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