General (R) Juan Miguel Giuliano, presidente del Foro de Generales Retirados |
El Artículo 1ro de la
Ley 25.390 expresa claramente : “La
prisión preventiva no podrá ser superior a dos años, sin que se haya dictado
sentencia…este plazo podrá prorrogarse por un año más, por resolución fundada,
que deberá comunicarse de inmediato al Tribunal Superior que correspondiere”.
Contraviniendo
esta taxativa disposición de la Ley, más de 700 detenidos se encuentran excedidos en prisión preventiva, 380 entre
tres y seis años, 227 entre seis y diez años y 147 más de diez años, con un promedio de 75 años
de edad, sin que tampoco se les conceda el beneficio de Prisión Domiciliaria a
la mayoría de los mayores de 70 años.
En un Congreso
internacional realizado en el año 2016 sobre el Derecho Penal y su aplicación,
el Vaticano advirtió en su ponencia, que uno de los principales problemas que
se presenta en el mundo es el abuso de
la aplicación de la prisión preventiva sin condena más allá de los plazos
legales.
Corte Suprema de Justicia argentina |
En un reciente fallo,
la Corte Suprema de Justicia argentina, referida a la prisión preventiva de
Milagros Sala, expresó: “Esta Corte
enfatiza que los Jueces deben fundamentar la imposición de la prisión
preventiva de modo claro, con expresas referencias a las constancias de la
Causa y no deberán basarse únicamente en las características personales del
imputado o las del hecho atribuido. La prisión preventiva nunca puede ser la
manera encubierta en que el Estado castigue a quien está sujeto a proceso.
Castigar sin que se hubieran satisfecho los requisitos exigidos por la Ley y
por la Constitución implicaría la violación de los principios para cuya
justificación justamente, se ha concebido la existencia misma del Estado”.
El
mantenimiento de la prisión preventiva más allá de los plazos legales, así
como la falta de razonabilidad en su
aplicación, constituye por parte de los Jueces Federales y Fiscales intervinientes en los mal llamados Juicios de
Lesa Humanidad, la comisión del delito de Prevaricato en sus funciones,
aspecto que debe ser considerado con urgencia por el Consejo de la Magistratura
para disponer el enjuiciamiento de los causantes.
Firman los Generales
Retirados:
Juan Miguel Giuliano
David Comini
Luis Cloux
Jorge Olivera
CABA, diciembre de
2017
NOTA:
Las imágenes, destacados y referencias no corresponden a la nota original.
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