Estimada Diputada Patricia Bullrich:
Ante nada acuso recibo y
le agradezco por el envío de su libro, que descargué en PDF y leeré esta
misma noche.
Le aportaré, a continuación los motivos para impugnar la
Resolución del Ministerio de Defensa 85/2013, carente de validez, y no debería
siquiera tener vigencia, aplicabilidad y eficacia, ya que legisla y reglamenta
sobre la situación de la salud de personas sometidas a procesos por delitos, sin
distinguir su entidad ilícita; pero que tengan estado militar.
La discriminación surge porque está dirigida sólo a los condenados y procesados militares que se
encuentren privados de su libertad y cumpliendo prisión preventiva.
El Ministro de Defensa queda así facultado para prohibir la
atención médica de cierto personal militar. Es inconstitucional: Al Ministro no
le cabe cumplir esa función.
La jurisdicción del Ministerio de Defensa es meramente
administrativa.
Estos ancianos son personal militar que se encuentra a la
orden y disposición del Juez de la causa.
El Juez de cada uno debería ordenar por oficio dirigido al
médico forense que le informe acerca del estado de salud de cierto condenado o
procesado privado de su libertad personal. Evacuado el informe médico es el
Juez el conoce y decide de la asistencia o no del personal militar afectado en
su salud.
Ni el Ministro de Defensa ni el Ministro de Justicia tienen
facultades para impedir que sea alojado e internado ningún personal militar
conforme la orden impartida por el Juez de la causa, motivada en el informe
médico.
Los dispositivos 1 y 2 de la Resolución 85/2013 Ministerio
de Defensa son inconstitucionales por afectar expresas garantías, derechos,
principios y declaraciones de la CN y Tratados Internacionales de Derecho
Internacional Público General y, como es dado en llamar, Convencional o Derecho
de Gentes.
La vía es en cada caso particular debería ser a través de
una acción de Amparo Constitucional (CN: Art. 43) o Ley de Amparo.
Pero también cabe también la acción declarativa de certeza
impugnando por inconstitucional los artículos 1,2 y Resolución 85/2013.
No es nada difícil para el ciudadano medio o un delincuente
común; tampoco requiere mayor esfuerzo intelectual: debería ser un trabajo de
rutina que habrá que plantear de inmediato ante el Juez Federal de Primera
Instancia en turno de la Capital Federal.
Pero tratándose de los ancianos militares incomunicados y
privados de recursos materiales básicos, es prácticamente imposible porque
nadie los defiende.
Ningún Juez debería declarar inadmisible una acción basada
en la salud de quien se encuentra efectivamente privado de su libertad
personal.
En la práctica, no tengo conocimiento de representante
alguno de estas personas perjudicadas por la Resolución ministerial que hayan
presentado recursos (pero sí de tres muertos por falta de atención médica esta
semana), y por eso se requiere de su intervención, si Ud. aún así lo desea.
Por eso le dejo estos fundamentos.
La saludo con el respeto y la admiración de siempre.
Tcnl (R) Dr Carlos Marcelo Shäferstein
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
No dejar comentarios anónimos. Gracias!