El jueves 25 de julio
de 2013 se evadieron del Hospital
Militar Central 2 Presos Políticos, ambos habían sido condenados el 4 de
julio pasado por el Tribunal Oral en lo
Criminal Federal de San Juan a prisión perpetua y a 25 años de encierro,
respectivamente, por supuestos delitos de lesa humanidad en esta provincia
durante el último gobierno de facto. Su situación no era distinta a la de cientos de Presos Políticos, que han
sido investigados, detenidos y condenados en juicios nulos de nulidad absoluta
y para los cuales fue necesario diseñar un derecho a medida de la venganza
montonera, que ha sido calificado como verdaderas “aberraciones jurídicas” que se han apartado del estado de derecho
nacional e internacional.
El 26 Jul 2013, por Resolución del Ministerio de Defensa N°
85/13, se prohíbe la internación y/o asistencia
ambulatoria en Hospitales Militares o Unidades de Salud dependientes de las
Fuerzas Armadas de los Presos Políticos,
que tengan o hayan tenido estado militar. Esa decisión es
discriminatoria, respecto al tratamiento que tienen los presos comunes, ya que
el Reglamento del Servicio Penitenciario
Federal les permite a todos sus internos poder optar por la asistencia
sanitaria que les brinda su obra social… los únicos exceptuados de ese derecho
son los Presos Políticos. No se tuvo
en cuenta la edad de esas personas, las enfermedades y dolencias que son
propios del paso de los años, las extensas prisiones preventivas que sufren
muchos de ellos… en fin, no se tuvo ninguna consideración. Lo único que importó
fue castigar en represalia, por la evasión de los 2 Presos Políticos que se
evadieron del Hospital Militar Central.
Si lo que Agustín Rossi pretende es dar un
escarmiento, se equivocó de sujetos, en forma incomprensible y arbitraria el
titular de defensa adoptó una decisión discriminatoria
que castiga a justos por pecadores. Actuó con un castigo que puso y mantiene
en grave riesgo de vida a muchísimos
Presos Políticos, olvidando que el estado, está obligado
constitucionalmente a velar por la salud y vida de todos los internos penales que se encuentran bajo su custodia. Esperamos que cuanto antes se revierta esa
decisión, caso contrario los fallecimientos en prisión entrarán en una espiral
ascendente.
Sinceramente,
Pacificación
Nacional Definitiva
por una Nueva Década en Paz y para Siempre
por una Nueva Década en Paz y para Siempre
Por Fernando Esteva
“La
muerte causa menos dolor que la espera de la muerte”
(Ovidio)
(Ovidio)
En la Argentina hay
alrededor de 1.500 personas que esperan su muerte en prisión. Ya fallecieron 220 en cautiverio, en su
mayoría víctimas de lo que los verdaderos médicos denominan “eutanasia pasiva”. Los dos últimos
encarcelados murieron el 2 de septiembre pasado, tan desatendidos en su salud
como la casi totalidad de quienes los precedieron en ese doloroso final.
La edad promedio que
registra toda esa población carcelaria supera los 71 años, aunque un número muy
significativo de sus integrantes cuenta con 80 y más años. Es decir que estamos
hablando, mal que les pese a casi todos ellos, de un grupo de “ancianos” sometidos a prisión.
Un panorama similar
puede observarse en los centros de detención de Tucumán, Mendoza, San Juan,
Formosa, Rosario y Bahía Blanca, para nombrar solamente los que para ser
adecuadamente atendidos, tal como se lo hace -casi indefectiblemente- cuando se
trata de delincuentes comunes que, como se sabe, son muchos miles en todo
nuestro territorio. Por aplicación de las normas legales vigentes, cuando este
tipo de vulgares malhechores cumplen en prisión 70 años de edad automáticamente
pasan a concluir la pena que se les ha impuesto en su domicilio, al punto que
en todo el país no son más de 5 los casos en que ese beneficio se ha denegado.
Nos ha asegurado un Juez del Crimen de una de las Cámaras de Apelación de la
provincia de Entre Ríos que en esa jurisdicción no existe ningún procesado o
condenado por delitos comunes que supere la referida edad. Otro tanto ocurre en
los demás estados provinciales argentinos.
En rigor, esa
población añosa y enferma debería tener prisión domiciliaria. Estamos
refiriéndonos a los presos políticos
llamados “de lesa humanidad”, que se
encuentran detenidos desde hace muchos años en cárceles de todo el país. Se trata,
en principio, de ex – integrantes de las fuerzas armadas y de seguridad
procesados, condenados o meramente
arrestados en virtud de prisiones preventivas decretadas hace años que se
mantienen irregularmente hasta hoy. Aunque en menor cantidad, también hay
civiles en similares situaciones.
Según el estudioefectuado por médicos de la Asociaciónde Abogados por la Justicia y la Concordia respecto de la población carcelaria
alojada en los institutos penales de Ezeiza y Marcos Paz, provincia de Buenos
Aires, presentado oportunamente al Ministro
de Justicia Alak, el 55% de los presos políticos sufre enfermedades coronarias,
el 55% registra hipertensión arterial, el 29% padece de enfermedad pulmonar
obstructiva crónica (EPOC), el 23% ha sufrido accidentes cerebro-vasculares, el
19% tiene diabetes y, en su mayoría, presenta también uno o más factores de
riesgo cardiovascular. Además, en la cárcel de Marcos Paz, donde se alojan unos
250 detenidos, hay al menos 74 pacientes cuyos tratamientos han sido
suspendidos. Entre ellos: 21 enfermos urológicos (3 con cáncer de próstata
diagnosticado), 20 con cardiopatías predominantemente coronarias, 9 enfermos
diabéticos que requieren control, 9 con afecciones ortopédicas o traumatológicas
sin rehabilitación adecuada, 3 con afecciones psiquiátricas, 2 enfermos neurológicos
que no se rehabilitan y 10 con afecciones varias entre las que predominan las
respiratorias. Si bien las enumeradas son las enfermedades principales, cabe
señalar que ellas se acompañan por una o más co-morbilidades en la casi
totalidad de los casos.
Ahora bien, ¿qué
servicios médico asistenciales les brinda el Estado Nacional a dichos presos?
Ninguno o casi ninguno. El denominado “Hospital de Ezeiza” es una sucesión de
habitaciones vacías que sólo tiene de establecimiento sanitario los carteles de
las puertas. Y la infradotada enfermería de la prisión de Marcos Paz carece del
más mínimo equipamiento como para resolver preventivamente cualquier complicación.
Las patologías antes mencionadas provocan frecuentemente situaciones de urgencia
que requieren rápido diagnóstico y eficaz evacuación a centros de suficiente complejidad,
pero ante ello el único recurso del que disponen los referidos penales es el hospital
municipal de Marcos Paz, carente de ella. Más aún, el sistema no cuenta con, ni
hace funcionar, los debidos elementos de traslado y sólo excepcionalmente
–luego de 24 y hasta 48 horas de consultas entre jueces, médicos y directivos
del Servicio Penitenciario- se obtiene autorización para transportar a los
enfermos a los hospitales de complejidad adecuada propios de las armas en las
que han servido militares o policías.
¿Y los civiles? Que
Dios se apiade de ellos.
Por ejemplo un gendarme
prisionero en una cárcel de Formosa murió como consecuencia de un cuadro de
hiperglucemia. Horas antes su hija, enterada del gravísimo estado de su padre,
se constituyó en la cárcel con las dosis de insulina que faltaban en el
servicio sanitario de la prisión, pero pese a sus ruegos y reclamos se le
impidió entregarlas aduciendo falta de autorización judicial, lo que obviamente
condujo a que la crisis diabética del gendarme desembocara en su muerte. Además
y como se sabe, pese al ocultamiento oficial y a la reticencia de la casi
totalidad de los medios de comunicación, después de un accidente intracarcelario,
el general Jorge Rafael Videla, de
87 años, murió absolutamente desatendido y desangrándose en un inodoro de la
prisión de Marcos Paz. Mientras tanto y por los mismos días, los jueces del Tribunal Oral Federal Nº 1 de La
Plata, integrado por Carlos A.
ROZANSKI, Mario A. PORTELA y Roberto A. FALCONE, no sólo le negaron
al general Ibérico Saint Jean su
traslado al Hospital Militar Central para que, pese al estado de semi-inconsciencia
en que se encontraba, fuera atendido del cáncer terminal de próstata y de la
enfermedad de Alzheimer que padecía, sino que, una vez internado allí por
disposición de una valiente jefa de guardia del Hospital Municipal de Ezeiza
que se negó a cumplir la inicua, arbitraria y perversa orden judicial, se
constituyeron al pie de la cama de dicho anciano (de 91 años) con la pretensión
de tomarle declaración indagatoria y detenerlo con relación a un nuevo proceso
que se le había abierto. Por obvias
razones ninguna de esas diligencias pudo cumplirse y el aludido general murió
muy pocos días después también víctima del abandono oficial.
Los funcionarios,
jueces y médicos que integran el actual aparato represor del Estado Nacional.
Más tarde o más temprano muchos de ellos tendrán que dar cuenta de sus actos y
omisiones a la Justicia (cuando sea restaurada), a la Historia y a Dios.
Porque, en definitiva, podrá tenerse el juicio que se quiera respecto del
desempeño de quienes hace más de cuarenta años reprimieron a la subversión
marxista que había elegido el camino del terrorismo político e iniciado la
lucha armada en el país, pero lo que no se les puede negar a esos ancianos es
idéntico trato al que reciben, por las razones de edad señaladas, los más
peligrosos criminales que cumplen condena en la Argentina. Más allá de la
justicia o arbitrariedad de los fallos que se les imponen, la cruel verdad es
que antes de ello ya se les aplica una especial e inhumana condena: MORIR DE… PRISIÓN.
NOTA:
Las imágenes y negritas no corresponden a la nota original.
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