DENUNCIA
DE AGRESIÓN EN EL TOCF 5 DE COMODORO PY
Ricardo
Cavallo,
detenido a disposición de ese tribunal y cuyos datos personales constan en
autos me presento y respetuosamente digo:
Que durante la audiencia del pasado
lunes 31 de marzo, que se desarrolló en la sala SUM, mi apoderada, la Sra. Claudia Becerra fue objeto de la
conducta molesta, provocativa e intimidatoria por parte primero de la Sra. Cristina Bárbara Muro, luego por
otras personas que fueron llegando a la sala, todas mujeres, a quienes la Sra. Muro iba convocando.
A tal punto llegó la provocación que
el policía de guardia le dijo que en el cuarto intermedio no saliera de la sala
y se quedara, cuando lo habitual es que se haga salir a todo el público.
Dicha actitud de las señoras allegadas
a las querellas se continuó luego en el entrepiso, en una especie de bar, donde
se sumó la señora Ana María Testa,
quien dio testimonio poco más tarde en la audiencia.
Por cierto uno de los abogados
defensores presentes en ese sitio (quiosco) del entrepiso mencionó que la señora Testa no debería estar en ese
lugar antes de dar testimonio.
Es un hecho que el tribunal permite
que allegados a las querellas y aún querellantes violen el art. 369 del CPPN en
perjuicio de los imputados, por ejemplo esta misma señora Cristina Muro, en
ocasión de su testimonio tuvo a sus dos hijos dentro de la sala de la audiencia
y uno de ellos me increpó de viva voz “mirá
a mi mamá hijo de puta”. Cuando mi defensora, a mi pedido, solicitó al
presidente en funciones, Dr. Bruglia
que tomara medidas, el citado presidente le contestó: “Ud. Tiene que comprender”, con lo que convalidó la violación al
art 369 en mi perjuicio. Dicha actitud de los jueces se ha reiterado a lo largo
de lo que va de juicio oral en numerosas oportunidades, tanto con respecto a
manifestaciones como la portación de cosas aptas para molestar, que
periódicamente se ven entre el público (siempre de las querellas) y aun
permitiendo a un testigo ir vestido con una camiseta con leyendas contra los
imputados.
Pero en este caso se produjo esta
violación en contra de público, no de imputados., Tanto que la persona afectada
temió por su seguridad. Dada la gravedad de lo acontecido solicito al tribunal:
1.- Cese de permitir las violaciones
al art. 369 del CPPN que dice: “Las
personas que asistan a la audiencia deberán permanecer respetuosamente y en
silencio, no podrán llevar armas u otras cosas para molestar u ofender, ni
adoptar una conducta intimidatoria, provocativa o contraria al orden y decoro
debidos, ni producir disturbios o manifestar de cualquier modo opiniones o sentimientos.”
2.- Tome las medidas necesarias para
que el público de allegados a los imputados no se vea hostigado tanto de
palabra como de hecho, ni en la sala ni en los lugares de acceso público del
edificio, como pasillos, salas de estar, baños y bares o quioscos.
3.- Instruya al personal policial para
que intervenga para restablecer el orden y la observancia del art. 369 del CPPN
cuando alguna/s persona/s del público lo violen.
4.- Tome las medidas necesarias para
que los testigos cumplan con las normas de conducta que establecen las leyes y
códigos vigentes.
En Comodoro Py, a los 3 días de abril
de 2014.
Ricardo Cavallo
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