lunes, 5 de mayo de 2014

ME DEBIA HABER IMAGINADO QUE COPIABAN… NO ME IMAGINE QUE SE CONTRADIGAN TAN PRONTO

Me debía haber imaginado que lo habían copiado de algún lado; no podría haber sido mas ingenuo pues la dependencia ideológica del régimen K no tiene fin. La aplicación de la Justicia del Enemigo aplicada por el marxismo cubano provino, al igual que la metodología terrorista, de aquel país para que sea pilar del sostén político de aquellos remanentes subversivos disfrazados de demócratas.

Lo manifestado novedosamente por el embajador Emilio Cárdenas y el ex Ministro de Justicia de la Nación Jorge Vanossi relatando  en la parte editoriales del diario La Nación del 02 de mayo de 2014 un juicio a militares anticastristas montado por el propio Fidel Castro mediante un tribunal, un fiscal y hasta los propios defensores elegidos todos por él mismo, terminaron sentenciando a los militares en cuestión con penas severísimas.

El relato de este hecho ,nunca tan parecido a lo que les ocurre a los militares y civiles argentinos por haber combatido a los traidores de la Patria (Art 119 – CN) que quisieron tomar el poder por medio del terrorismo a fin de instaurar un estado socialista tipo cubano.

Los articulistas tratan de “ominoso” al hecho cubano, por lo tanto también es “ominoso” el juicio a los militares y civiles por cuanto no se respetan, al mejor estilo castrista, los principios fundamentales del derecho, tales como los Artículos 16, 18,33 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, que, para los abogados deberían ser guía y ejemplo para ejercer su independencia.

También ,no me imagine que tan pronto ,los jueces iban a contradecirse: Diario La Nación de hoy ,03 de mayo de 2014 –Pág. 22– Articulo sobre la salud de la jueza Argibay en su anteúltimo párrafo expresa: “…El que si anuncio su alejamiento fue Eugenio Zaffaroni. Ambos fueron designados en la Corte tras la reforma constitucional, a diferencia de los jueces Carlos Fayt y Enrique Petrachi, 96 y 78 años, respectivamente, quienes interpretan que no están alcanzados por la normativa, ya que es posterior a sus nombramientos, ocurridos en 1983”.

Por lo tanto para los integrantes de la CSJN que han superado la edad para pertenecer a la misma, las normativas vigentes no los alcanzan pues datan del año mencionado .No así  a los militares y civiles que combatieron a la lacra marxista y terrorista que asolaron a la sociedad argentina. Basta para entender la injusticia con remitirse a los artículos 11 y 24 del Estatuto de Roma para la Corte Penal Internacional amen de los citados  correspondientes a nuestra Carta Magna en este escrito y a la ultima resolución de esta Corte referida a la imposibilidad de juzgar retroactivamente ateniéndose a los artículos mencionados en este párrafo.

                                      Bs. As., 03 de mayo de 2014

Cnl Jorge Toccalino

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