Me debía haber imaginado que lo
habían copiado de algún lado; no podría haber sido mas ingenuo pues la
dependencia ideológica del régimen K no tiene fin. La aplicación de la Justicia
del Enemigo aplicada por el marxismo cubano provino, al igual que la
metodología terrorista, de aquel país para que sea pilar del sostén político de
aquellos remanentes subversivos disfrazados de demócratas.
Lo manifestado novedosamente
por el embajador Emilio Cárdenas y el ex Ministro de Justicia de la Nación
Jorge Vanossi relatando en la parte
editoriales del diario La Nación del 02 de mayo de 2014 un juicio a militares
anticastristas montado por el propio Fidel Castro mediante un tribunal, un
fiscal y hasta los propios defensores elegidos todos por él mismo, terminaron
sentenciando a los militares en cuestión con penas severísimas.
El relato de este hecho ,nunca
tan parecido a lo que les ocurre a los militares y civiles argentinos por haber
combatido a los traidores de la Patria (Art 119 – CN) que quisieron tomar el
poder por medio del terrorismo a fin de instaurar un estado socialista tipo
cubano.
Los articulistas tratan de
“ominoso” al hecho cubano, por lo tanto también es “ominoso” el juicio a los
militares y civiles por cuanto no se respetan, al mejor estilo castrista, los
principios fundamentales del derecho, tales como los Artículos 16, 18,33 y 75
inc. 22 de la Constitución Nacional, que, para los abogados deberían ser guía y
ejemplo para ejercer su independencia.
También ,no me imagine que tan
pronto ,los jueces iban a contradecirse: Diario La Nación de hoy ,03 de mayo de
2014 –Pág. 22– Articulo sobre la salud de la jueza Argibay en su anteúltimo párrafo
expresa: “…El que si anuncio su alejamiento fue Eugenio Zaffaroni. Ambos fueron
designados en la Corte tras la reforma constitucional, a diferencia de los
jueces Carlos Fayt y Enrique Petrachi, 96 y 78 años, respectivamente, quienes
interpretan que no están alcanzados por la normativa, ya que es posterior a sus
nombramientos, ocurridos en 1983” .
Por lo tanto para los
integrantes de la CSJN que han superado la edad para pertenecer a la misma, las
normativas vigentes no los alcanzan pues datan del año mencionado .No así a los militares y civiles que combatieron a
la lacra marxista y terrorista que asolaron a la sociedad argentina. Basta para
entender la injusticia con remitirse a los artículos 11 y 24 del Estatuto de
Roma para la Corte Penal Internacional amen de los citados correspondientes a nuestra Carta Magna en
este escrito y a la ultima resolución de esta Corte referida a la imposibilidad
de juzgar retroactivamente ateniéndose a los artículos mencionados en este
párrafo.
Bs. As., 03 de mayo de 2014
Cnl Jorge Toccalino
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