jueves, 20 de noviembre de 2014

RÍO TERCERO: ¿TROTYL O HEXOLITA? ESA ES LA CUESTIÓN

18/11/2014                                                                     
Por Mauricio Ortín        
  

La acusación, a cuatro imputados, por voladura intencional de la Fábrica Militar de Río Tercero, se apoya en un mar de dudas y en ninguna certeza. Ello así, porque en el auto de elevación a juicio del juez Ochoa no se acredita ni una sola prueba para atribuir intencionalidad al hecho y sí muchas para pensar de que se trató de un accidente. La hipótesis del juez instructor, descarta que el fuego se haya transmitido accidentalmente del caño de escape del vehículo de cargas al tambor contiguo donde se inició el fuego (de aquí en adelante, tambor “1”). Ello así, porque afirma el juez, que este contenía trotyl. Material que, dada su naturaleza y las circunstancias del hecho, sólo pudo haber sido encendido por un mecanismo accionado por control remoto. Cabe señalar que el escrito del juez no aporta ni prueba o vestigio alguno del “mecanismo”, ni posible identidad del sospechoso de haberlo activado.

El razonamiento del juez Ochoa es el siguiente:

juez Carlos Ochoa

Premisa mayor: Si en el tambor “1”, donde se inició el fuego, había almacenado trotyl (y no hexolita u otro tipo de explosivo), este no podría haber entrado en combustión a causa de los gases de escape del vehículo de carga (el trotyl necesita mucho más calor para encenderse).

Premisa menor: Había trotyl.

Conclusión:  Fue un atentado, porque el trotyl, en esas circunstancias, sólo pudo haber sido encendido por un elemento extraño introducido en el tambor “1” y activado a control remoto.

La hipótesis contraria a la del juez, la que postula el hecho accidental, se formaliza de la manera siguiente

Premisa mayor: Si en el tambor “1” donde se inició el fuego había almacenada hexolita (no trotyl) esta podría haber entrado en combustión por el contacto con los gases incandescentes del escape del vehículo de carga

Premisa menor: Había hexolita

Conclusión:  el incendio del primer tambor fue accidental debido a que la hexolita del tambor “1” tomo el fuego del caño de escape (sin arresta llamas colocado) del vehículo de cargas que estaba al lado.

La pregunta y  que define el curso de la causa, entonces, es: ¿Qué sustancia contenía el tambor “1”, Hexolita o Trotyl?

Pues bien, está acreditado en el expediente de que, en la Planta de Cargas, había tambores con trotyl y con hexolita. El juez instructor, sin embargo, da por hecho de que en el tambor “1” había trotyl basándose en las declaraciones de los empleados que presenciaron el inicio del siniestro. Más, estas no son unánimes dado que la declaración del testigo, Ángel Díaz, sostiene que, en el tambor “1”, había hexolita.

Ahora bien, paradójicamente, considerando los elementos del Auto de Elevación a Juicio citado (salvo en el caso de las declaraciones de Díaz), es posible demostrar, con mayor grado de probabilidad que la hipótesis del juez Ochoa que el tambor “1”, el contenido era hexolita. Ello, por lo siguiente:

PRIMERO: que en dicho lugar habían almacenados tambores con hexolita. SEGUNDO: que, como afirman los testigos, el color de la llama del tambor “1” no era la del trotyl. TERCERO: que, como afirman los testigos, el color y forma del humo tampoco se correspondía con el que emana del trotyl. CUARTO: que, como afirman los empleados, el ruido de la combustión (bramido) tampoco era el del trotyl. QUINTO: que, como afirman los testigos, los tambores contiguos al tambor “1” se incendiaron, rápidamente, saltando el fuego de tambor en tambor tal como se esperaría de una propagación del fuego en recipientes conteniendo hexolita y no trotyl. SEXTO: que, Ángel Díaz (a quién el juez no menciona en su escrito de elevación), en su declaración no sólo sostiene que el fuego pasó del vehículo de cargas al tambor “1” sino, también y fundamentalmente, el porqué del traspaso (no tenía arresta llama y el operador lo sobre exigió para levantar el exceso de carga.) SÉPTIMO: que las coincidencias en el tiempo, del inicio del incendio del tambor “1” (cercano al escape sin el arresta llamas colocado) con la sobre exigencia del operador al motor del vehículo de cargas, sugieren una conexión causal entre ambas que no debió ser desdeñada por el instructor. OCTAVO: que el declarante Díaz, además, dijo que el señor Gaviglio, jefe y responsable principal de la Planta de Carga de Explosivos donde se inició el siniestro, lo entrevistó dos veces en su casa y que, en ambas, le solicitó que no declare que en el tambor “1” había hexolita. NOVENO: que, en ambas oportunidades, Díaz declaró que, Gaviglio, le pidió que declare que había trotyl. DÉCIMO: que de lo anterior se desprende con un alto valor de probabilidad de que lo que había en el tambor “1” y los contiguos era hexolita y no trotyl.

De allí que, en base al escrito auto de elevación a juicio de Ochoa y a la declaración de Ángel Díaz, lo correcto sería inferir, con mucho mayor grado de probabilidad que lo que concluye el juez, que el tambor “1” contenía hexolita y, que ésta, encendió accidentalmente. 

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