18/11/2014
Por Mauricio Ortín
La acusación, a cuatro imputados, por voladura
intencional de la Fábrica Militar de Río Tercero, se apoya en un mar de dudas y
en ninguna certeza. Ello así, porque en el auto de elevación a juicio del juez
Ochoa no se acredita ni una sola prueba para atribuir intencionalidad al hecho
y sí muchas para pensar de que se trató de un accidente. La hipótesis del juez
instructor, descarta que el fuego se haya transmitido accidentalmente del caño
de escape del vehículo de cargas al tambor contiguo donde se inició el fuego (de
aquí en adelante, tambor “1”). Ello
así, porque afirma el juez, que este contenía trotyl. Material que, dada su
naturaleza y las circunstancias del hecho, sólo pudo haber sido encendido por
un mecanismo accionado por control remoto. Cabe señalar que el escrito del juez
no aporta ni prueba o vestigio alguno del “mecanismo”,
ni posible identidad del sospechoso de haberlo activado.
El razonamiento del juez Ochoa es el siguiente:
juez Carlos Ochoa |
Premisa mayor: Si en el tambor “1”, donde
se inició el fuego, había almacenado trotyl (y no hexolita u otro tipo de
explosivo), este no podría haber entrado en combustión a causa de los gases de
escape del vehículo de carga (el trotyl necesita mucho más calor para
encenderse).
Premisa menor: Había trotyl.
Conclusión: Fue un atentado, porque el
trotyl, en esas circunstancias, sólo pudo haber sido encendido por un elemento
extraño introducido en el tambor “1”
y activado a control remoto.
La hipótesis contraria a la del juez, la que postula
el hecho accidental, se formaliza de la manera siguiente
Premisa mayor: Si en el tambor “1” donde
se inició el fuego había almacenada hexolita (no trotyl) esta podría haber
entrado en combustión por el contacto con los gases incandescentes del escape
del vehículo de carga
Premisa menor: Había hexolita
Conclusión: el incendio del primer tambor fue
accidental debido a que la hexolita del tambor “1” tomo el fuego del caño de escape (sin arresta llamas colocado)
del vehículo de cargas que estaba al lado.
La pregunta y
que define el curso de la causa, entonces, es: ¿Qué sustancia contenía el tambor “1”, Hexolita o Trotyl?
Pues bien, está acreditado en el expediente de que,
en la Planta de Cargas, había tambores con trotyl y con hexolita. El juez
instructor, sin embargo, da por hecho de que en el tambor “1” había trotyl basándose en las declaraciones de los empleados
que presenciaron el inicio del siniestro. Más, estas no son unánimes dado que la declaración del testigo, Ángel Díaz,
sostiene que, en el tambor “1”, había
hexolita.
Ahora bien, paradójicamente, considerando los
elementos del Auto de Elevación a Juicio citado (salvo en el caso de las
declaraciones de Díaz), es posible demostrar, con mayor grado de probabilidad
que la hipótesis del juez Ochoa que el tambor “1”, el contenido era hexolita. Ello, por lo siguiente:
PRIMERO: que en dicho lugar habían almacenados tambores con hexolita. SEGUNDO: que, como afirman los
testigos, el color de la llama del tambor “1”
no era la del trotyl. TERCERO:
que, como afirman los testigos, el color y forma del humo tampoco se
correspondía con el que emana del trotyl. CUARTO:
que, como afirman los empleados, el ruido de la combustión (bramido) tampoco
era el del trotyl. QUINTO:
que, como afirman los testigos, los tambores contiguos al tambor “1” se incendiaron, rápidamente,
saltando el fuego de tambor en tambor tal como se esperaría de una propagación
del fuego en recipientes conteniendo hexolita y no trotyl. SEXTO: que, Ángel Díaz (a quién el juez no menciona en su
escrito de elevación), en su declaración no sólo sostiene que el fuego pasó del
vehículo de cargas al tambor “1”
sino, también y fundamentalmente, el porqué del traspaso (no tenía arresta
llama y el operador lo sobre exigió para levantar el exceso de carga.) SÉPTIMO: que las coincidencias
en el tiempo, del inicio del incendio del tambor “1” (cercano al escape sin el arresta llamas colocado) con la sobre
exigencia del operador al motor del vehículo de cargas, sugieren una conexión
causal entre ambas que no debió ser desdeñada
por el instructor. OCTAVO:
que el declarante Díaz, además, dijo que el señor Gaviglio,
jefe y responsable
principal de la Planta de Carga de Explosivos donde se inició el siniestro, lo
entrevistó dos veces en su casa y que, en ambas, le solicitó que no declare que
en el tambor “1” había hexolita. NOVENO: que, en ambas
oportunidades, Díaz declaró que, Gaviglio, le pidió que declare que había
trotyl. DÉCIMO: que de lo
anterior se desprende con un alto valor de probabilidad de que lo que había en
el tambor “1” y los contiguos era
hexolita y no trotyl.
De allí que, en base al escrito auto de elevación a
juicio de Ochoa y a la declaración de Ángel Díaz, lo correcto sería inferir,
con mucho mayor grado de probabilidad que lo que concluye el juez, que el tambor
“1” contenía hexolita y, que ésta,
encendió accidentalmente.
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