Editorial I
Frente a la vulneración de
principios legales universales en causas judiciales, es necesario recordar que
ni el odio ni el rencor podrán reemplazar a la Justicia
Ríos de tinta corren a diario
para dar cuenta de infinidad de causas judiciales que se tramitan en distintos
fueros sin que el ciudadano común pueda muchas veces comprender o dimensionar
la gravedad que la vulneración de principios legales universales desde los
estrados puede implicar. No está de más continuar alertando respecto de cómo el
objetivo de impartir justicia se diluye cuando la ideologización o el
fraudulento armado de causas se constituyen en andamiaje del odio y la venganza
en una sociedad.
A lo largo de los últimos ocho
años, estas columnas se han hecho eco del reclamo de la familia del doctor Jaime Smart -internado en la cárcel de máxima seguridad del
Complejo Carcelario de Marcos Paz y próximo a cumplir ochenta años-, quien
debió soportar ya dos juicios orales celebrados en La Plata con bulliciosas
audiencias plagadas de activistas y militantes que falsamente declaman una
defensa de los derechos humanos, cuando está claro que sólo buscan agraviar y
ofender a procesados y defensores que no comulgan con su ideario. Sin una sola
imputación concreta en su contra, se lo procesó por presuntos hechos delictivos
asociados a su desempeño como ministro de gobierno bonaerense en tiempos de
actuación de un jefe policial sindicado como el verdadero responsable y que fue
condenado por sus crímenes hace ya casi 30 años.
Smart es uno más de los 100
funcionarios civiles, en su mayoría judiciales, que habiendo cumplido funciones
en la época del régimen militar son acusados por delitos de lesa humanidad,
cuya tipificación y definición surge del Estatuto de Roma, un tratado
internacional al que nuestro país adhirió en el año 2000 y que recién se
ratificó a nivel nacional en 2007. Nuestra
Constitución consagra el principio de legalidad que prohíbe una aplicación
retroactiva de la ley. La adhesión argentina en 2003 a la Convención
celebrada sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y delitos de
lesa humanidad no puede tampoco pasar por alto lo normado ni la costumbre
internacional imperativa en la materia, así como la necesidad de poder probar los crímenes más allá de cualquier duda razonable.
Soslayando las bases
fundamentales de nuestro sistema jurídico, con el impulso de la Secretaría de
Derechos Humanos, el apoyo del Ministerio Público Fiscal y la connivencia de
varios jueces federales, se pretende crear una nueva causa de atribución de
responsabilidad penal, basada en el "contexto"
político en que ocurrieron los hechos imputados, dejando de lado la exigencia
de probar la autoría, más allá de cualquier duda razonable.
Como bien señaló el juez Eduardo Farah en un reciente fallo
de la Cámara Federal: "La
posibilidad ciertamente relevante de que los hechos puedan encuadrarse en la
categoría de los crímenes de lesa humanidad no es inocua para el proceso. Mas
ello, claro está, no exime de aplicar las reglas que impone la ley para todos
los procedimientos penales de esta jurisdicción, sobre la prueba y la dirección
de la instrucción, ni de aplicar las pautas que jurisprudencialmente se han
trazado para situaciones iguales a la planteada en la presente causa".
En el mismo sentido, sostuvo el integrante de la Cámara de Casación Penal
Mariano González Palazzo que "las
razones indicadas traducen la necesidad de ser ajustados en el intento de
delimitar los conceptos que integran las normas, tratados y resoluciones
judiciales, para evitar, por una cuestión de conveniencia circunstancial o por
un sentimiento determinado, hacer menos excepcional lo excepcional".
Dando por cierta la falsa
afirmación de que en la Argentina, a diferencia de Venezuela, no tenemos presos
políticos, el propio candidato a
vicepresidente por el partido gobernante, Carlos Zannini, destaca
orgullosamente la labor de la administración kirchnerista en materia de
supuestos derechos humanos. Al día de
hoy, hay más de 3500 imputados y 1100 procesados en cárceles o con prisión domiciliaria,
miembros de las Fuerzas Armadas, de seguridad y civiles, que combatieron a las
organizaciones terroristas, de los cuales sólo 620 tienen condena. Lo que
no dice el flamante candidato es que son más de 300 los muertos en cautiverio,
en muchos casos, por demoras y deficiencias en la atención médica que se suman
a las presiones psicológicas que se ejercen sobre ellos. Está claro que no se pretende cuestionar que se investiguen delitos
supuestamente cometidos, sino que se garanticen juicios imparciales y conformes
a las leyes, con condenas justas y encarcelamientos que respeten, como indica
la Constitución, la dignidad humana.
Los abogados de Smart, al igual que muchos otros defensores, han solicitado en reiteradas ocasiones el
beneficio de la prisión domiciliaria por edad avanzada para su cliente, pedido
sistemáticamente rechazado por el escandaloso
juez platense Carlos Rozanski al argumentar absurdamente un "alto riesgo de fuga". Con el
voto de los doctores Gustavo Hornos y
Luis Cabral, y la obvia disidencia de la doctora Ana María Figueroa, que
pareciera estar más interesada en llegar al máximo tribunal que en impartir
justicia, la Cámara de Casación
revocó aquella denegatoria hace dos meses y ordenó que se dicte un nuevo fallo
que conceda la prisión domiciliaria. Rozanski
no sólo no cumplió el fallo, sino que pretendió frenarlo con diversos
artilugios procesales que culminaron con una orden de la cuestionada procuradora general de la Nación al fiscal
de Casación, Ricardo Weschler, para que interpusiera un recurso
extraordinario ante la Corte a fin
de frenar lo dispuesto. Los alegatos del obediente representante de la procuradora Alejandra Gils Carbó
evidencian la gravedad con que se
instrumenta una venganza impulsada por la autodenominada Justicia Legítima, de
neto corte kirchnerista, reeditando
una vez más las groseras violaciones a la Constitución a las que nos tienen
acostumbrados para el tratamiento de temas que, con ligereza y mendacidad,
califican de "lesa humanidad".
Ya no se esgrime el riesgo de
fuga, sino el "ascendiente"
que este hombre mayor podría conservar sobre estructuras de poder que podrían
pervivir. Con desparpajo se afirma sin razón alguna que, casi octogenario,
quien permanece encarcelado sería miembro de un supuesto grupo de acción capaz
de poner en peligro a la democracia, luego de más de tres décadas de vida
institucional, olvidando que Smart
renunció a su cargo de ministro de gobierno cuatro años antes de finalizar el
gobierno militar en abierta disidencia con el Poder Ejecutivo de entonces.
Por todo lo expuesto, no cabe
duda de que denegarle la prisión domiciliaria responde a otra clara motivación
política a la que se vienen prestando ciertos sectores del Poder Judicial, sin
suficiente oposición, en bolsones sumamente ideologizados de nuestra Justicia
Federal. El tribunal que preside el juez
Rozanski bien reconocía que la razón principal de estos ataques judiciales,
pese a que se la pretende ocultar, radica
en que Smart ha sido uno de los jueces de la Cámara Federal en lo Penal de la
Nación que juzgó y condenó en forma ejemplar entre 1971 y 1973 a terroristas de
entonces, luego liberados por el gobierno de Héctor Cámpora y, en ciertos
casos, tan cercanos al gobierno actual.
NOTA: Las imágenes y destacados no corresponden a la nota
original.
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