El 24 de julio del corriente se
sancionó la ley 27.156 que prohíbe los indultos, amnistías y conmutación de
penas de los delitos de genocidio, lesa humanidad y crímenes de guerra
contemplados en el Estatuto de Roma. Se
trata de una ley groseramente inconstitucional y, además, inaplicable a los
juicios que se están llevando a cabo en Argentina.
En primer lugar, porque los
indultos y las amnistías son dos instrumentos otorgados por la Constitución
Nacional al Poder Ejecutivo y al Legislativo respectivamente, sin
condicionamiento alguno salvo expresa excepción fijada por la propia Carta
Magna. Se trata de dos facultades que
son irrevisables por el Poder Judicial -salvo que hayan sido dictados por error
o por corrupción- ya que son potestades exclusivamente brindadas a los
gobernantes a efectos de que puedan hacer realidad el mandato que el Preámbulo
les encomienda: consolidar la paz interior.
Por una razón de jerarquía normativa, ninguna ley del Congreso puede
modificar una disposición constitucional. Ni puede el Congreso recortar las
facultades que el Pueblo, a través de la Convención Constituyente, les brindó
en forma expresa al propio Parlamento y al Poder Ejecutivo. Pueden tanto el
Presidente de la Nación como los señores legisladores nacionales no conceder
dichos beneficios, pero no pueden suprimir total o parcialmente la facultad que
poseen de otorgarlos.
En segundo lugar dichas
potestades no sólo le son otorgadas en el texto de la Constitución Nacional
desde siempre, sino que también se encuentran reconocidas en los arts. 4.6 de
la Convención Americana sobre DDHH y 6.4 del Tratado de Derechos Civiles y
Políticos, los cuales, además, han recibido jerarquía constitucional por obra
del art. 75 inc. 22 de la Carta Magna, sancionado en la reforma del 94. Esas disposiciones tampoco pueden ser
modificadas por una ley.
En tercer lugar, la ley es
inconstitucional porque existe una interpretación que se llama “auténtica” -que
es la realizada por el propio autor de la norma- que indica exactamente lo
contrario. Y es que ya en la Convención
Constituyente de 1994, la Convencional María Lucero propuso exactamente el
mismo texto para ser insertado en la nueva Constitución. La moción fue analizada y rechazada por el
Plenario.
Por último, la norma es
inaplicable a cualquiera de los juicios que se llevaron o se llevan a cabo en
Argentina porque su letra dispone
expresamente que se prohíben las amnistías, los indultos y la conmutaciones de
penas de los delitos contemplados en los arts. 6, 7 y 8 del Estatuto de
Roma. Y en ninguno de los procesos que
se llevan a cabo en nuestro país se ha aplicado el Estatuto de Roma.
¿Porqué?: porque comenzó a regir para la
Argentina recién en el año 2007 y el art. 24 de ese Estatuto prohíbe expresamente
su aplicación retroactiva. Esto hace que
en la parte dispositiva de todos los procesamientos y condenas, ninguno de los
Tribunales actuantes cite las normas del Estatuto de Roma. Los militares, policías y civiles acusados no
están siendo juzgados y condenados en Argentina por el Estatuto de Roma, sino
por una categoría de delitos llamados de “lesa
humanidad”, inexistente al momento de los hechos. Lisa y llanamente una ley penal no escrita,
barbaridad que no es aceptada sino en países que mantienen su legislación en la prehistoria de la humanidad.
Semejante ilegalidad es sostenida hasta la
actualidad en nuestro país por un fallo de la mayoría kirchnerista de la Corte
Suprema (el Dr. Carlos Fayt votó en contra), que modificó anteriores fallos de
nuestro más Alto Tribunal, que podría y debería ser revocado por otro
pronunciamiento judicial o dejado de lado en tanto produce una evidente
afectación a las atribuciones republicanas de los Poderes. De hecho, el fallo
fue descalificado en categóricos términos por un dictamen nada menos que de la
Academia Nacional de Derecho emitido el mismo año de su sanción.
En definitiva, se trata de una
ley que vuelve a evidenciar la urgente necesidad de que el nuevo gobierno
revise todo lo legislado y actuado desde la reapertura de los juicios por
delitos llamados de “lesa humanidad”,
teñidos de ilegalidad, inspirados en una retribución vengativa, y
caracterizados por una crueldad y discriminación ajenas a todas nuestras
tradiciones y principios jurídicos.
Ricardo Saint
Jean
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