viernes, 7 de agosto de 2015

PROHIBICIÓN DE INDULTAR Y AMNISTIAR: OTRO DISPARATE LEGISLATIVO


El 24 de julio del corriente se sancionó la ley 27.156 que prohíbe los indultos, amnistías y conmutación de penas de los delitos de genocidio, lesa humanidad y crímenes de guerra contemplados en el Estatuto de Roma.  Se trata de una ley groseramente inconstitucional y, además, inaplicable a los juicios que se están llevando a cabo en Argentina.

En primer lugar, porque los indultos y las amnistías son dos instrumentos otorgados por la Constitución Nacional al Poder Ejecutivo y al Legislativo respectivamente, sin condicionamiento alguno salvo expresa excepción fijada por la propia Carta Magna.  Se trata de dos facultades que son irrevisables por el Poder Judicial -salvo que hayan sido dictados por error o por corrupción- ya que son potestades exclusivamente brindadas a los gobernantes a efectos de que puedan hacer realidad el mandato que el Preámbulo les encomienda: consolidar la paz interior.  Por una razón de jerarquía normativa, ninguna ley del Congreso puede modificar una disposición constitucional. Ni puede el Congreso recortar las facultades que el Pueblo, a través de la Convención Constituyente, les brindó en forma expresa al propio Parlamento y al Poder Ejecutivo. Pueden tanto el Presidente de la Nación como los señores legisladores nacionales no conceder dichos beneficios, pero no pueden suprimir total o parcialmente la facultad que poseen de otorgarlos.

En segundo lugar dichas potestades no sólo le son otorgadas en el texto de la Constitución Nacional desde siempre, sino que también se encuentran reconocidas en los arts. 4.6 de la Convención Americana sobre DDHH y 6.4 del Tratado de Derechos Civiles y Políticos, los cuales, además, han recibido jerarquía constitucional por obra del art. 75 inc. 22 de la Carta Magna, sancionado en la reforma del 94.  Esas disposiciones tampoco pueden ser modificadas por una ley.

En tercer lugar, la ley es inconstitucional porque existe una interpretación que se llama “auténtica” -que es la realizada por el propio autor de la norma- que indica exactamente lo contrario.  Y es que ya en la Convención Constituyente de 1994, la Convencional María Lucero propuso exactamente el mismo texto para ser insertado en la nueva Constitución.  La moción fue analizada y rechazada por el Plenario.

Por último, la norma es inaplicable a cualquiera de los juicios que se llevaron o se llevan a cabo en Argentina  porque su letra dispone expresamente que se prohíben las amnistías, los indultos y la conmutaciones de penas de los delitos contemplados en los arts. 6, 7 y 8 del Estatuto de Roma.  Y en ninguno de los procesos que se llevan a cabo en nuestro país se ha aplicado el Estatuto de Roma. ¿Porqué?:  porque comenzó a regir para la Argentina recién en el año 2007 y el art. 24 de ese Estatuto prohíbe expresamente su aplicación retroactiva.  Esto hace que en la parte dispositiva de todos los procesamientos y condenas, ninguno de los Tribunales actuantes cite las normas del Estatuto de Roma.  Los militares, policías y civiles acusados no están siendo juzgados y condenados en Argentina por el Estatuto de Roma, sino por una categoría de delitos llamados de “lesa humanidad”, inexistente al momento de los hechos.  Lisa y llanamente una ley penal no escrita, barbaridad que no es aceptada sino en países que mantienen su legislación  en la prehistoria de la humanidad.

 Semejante ilegalidad es sostenida hasta la actualidad en nuestro país por un fallo de la mayoría kirchnerista de la Corte Suprema (el Dr. Carlos Fayt votó en contra), que modificó anteriores fallos de nuestro más Alto Tribunal, que podría y debería ser revocado por otro pronunciamiento judicial o dejado de lado en tanto produce una evidente afectación a las atribuciones republicanas de los Poderes. De hecho, el fallo fue descalificado en categóricos términos por un dictamen nada menos que de la Academia Nacional de Derecho emitido el mismo año de su sanción.

En definitiva, se trata de una ley que vuelve a evidenciar la urgente necesidad de que el nuevo gobierno revise todo lo legislado y actuado desde la reapertura de los juicios por delitos llamados de “lesa humanidad”, teñidos de ilegalidad, inspirados en una retribución vengativa, y caracterizados por una crueldad y discriminación ajenas a todas nuestras tradiciones y principios jurídicos.


                                                                                 Ricardo Saint Jean

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