Martes, 15 de Diciembre Del 2015
Por: Mariano N. Castex[1]
En 2013, mediante la resolución del Ministerio de Defensa
85/13, el Gobierno nacional, desposeyó a determinados ciudadanos del derecho,
en cuanto afiliados, de utilizar las instalaciones de los hospitales
pertenecientes a sus respectivas obras sociales. Con alambicados argumentos -habituales
en el régimen kirchnerista- sostuvieron que la obra social ofrecía servicios
paralelos a tales hospitales de alta complejidad. Con tal resolución -motivada
en la fuga de dos oficiales acusados de delitos de lesa humanidad- se sepultó a
los privados de libertad -tanto bajo régimen carcelario, como bajo régimen de
prisión domiciliar (los muy menos)- de una atención de salud digna.
Agotada en muchos casos la paciencia de prestadores, por
incumplimiento en cuanto a puntualidad, cesaron en dar turnos. Basta revisar en
los archivos del Servicio Penitenciario Federal, los largos listados de turnos
solicitados, los reiterados incumplimientos por déficit estructural y una
investigación cuidadosa en documentación judicial y penitenciaria, arrojaría no
pocas sorpresas vergonzosas. Se instauró de tal modo, en pocas palabras y en
nombre de una política oficial de venganza un claro abandono de persona.
El ministro de la cartera de Defensa, en su jusmesía, abundó
en toda suerte de sofisticadas justificaciones. Las recompensas por tal
pleitesía abundaron, destacándose entre ellas la designación de su hija,
carente de méritos para tal cargo, como directora del Banco de la Nación
Argentina. No se hable de otros beneficios que deberían ser investigados como
la compra de naves rusas inservibles para patrullar el Atlántico Sur ya que por
velocidad y carencia de armamento no lograrán jamás atrapar a los pesqueros
piratas y no se haga referencia a la existencia de repuestos para naves ya
obsoletas para cualquier Marina que se precie de tal. Pero esto en cuanto al
Ministro, en este caso uno más del conjunto prestador de una indebida
prostitución del sentido y el alcance de los derechos humanos cuyo alcance es
para toda persona por igual, sea cual fuere su condición y -para los detenidos
en especial- sea cual fuere el crimen que pudieran haber cometido.
En esta temática es útil tomar en consideración tanto el
planteo del Dr. Juan Iosa, catedrático de la Universidad Nacional de Córdoba,
quien se pregunta acerca de la justicia que rige la demanda de cárcel efectiva
para los represores mayores de setenta, como la opinión del maestro Daniel R.
Pastor acerca de la legitimidad del Poder Penal Internacional.
Contra el acto inhumano, indigno y cruel que significó la
vigencia de tal resolución, dañando a seres humanos, -no correspondiendo
excusarse arguyendo en que eran condenados o procesados por delitos de lesa
humanidad, ya que se estaría claramente discriminando (cfr. Iosa J., op.cit
sup), levantó su voz la defensora oficial María Inés Spinetta, una de las
valientes integrantes de una Defensoría General cuya titular claramente
identificada con Justicia Legítima y la Fiscala Gils Carbó, pareciera siempre
mirar para otro lado, al mejor estilo de los esbirros soviéticos o nazis, no
queriendo contemplar lo obvio.
Con un gesto a lo Pilatos, el fuero Contencioso
Administrativo trasladó el tema al Federal Penal, en donde esbirros fieles como
Rodolfo Marcelo Molina, Fiscal General, Hernán Schapiro y Gerardo Fernández,
fiscales ad hoc, integrantes de la Unidad Especial de Trabajo creada por Res.
PGN 46/02 -cuerpo este que merecería ser investigada por ser un claro
instrumento de la compulsión gubernamental de sustituir a la Justicia por la
Venganza- se destacaron con un libelo que hasta daría celos al patibulario
Freisler –a la vez fiscal, jurado y juez, afiliado al nazismo-, cargos en este
caso acumulados, mientras que en nuestro país "respetuoso" por demás de las leyes, a la vez que "eximio" en manipulación e
interpretación de doctrina- se diferenciaron creándose así una organización
altamente redituable en donde se imponían y reinaban no pocas víctimas reales,
cuando no inventadas. Donde impera la pasión del odio todo es justificable.
Como era esperable, casación dio la razón a los sayones de
la procuración, y la Corte Suprema de Justicia sin el voto de C. Fayt puenteó
con habilidad el reclamo, "desestimando
el tema por no dirigirse contra una sentencia definitiva o equiparable a
tal". Cabe agregar en este caso que quien esto escribe conversó con el
Dr. R. E. Zaffaroni sobre la temática, como así también sobre muchos casos en
donde se violaban derechos humanos básicos (Braga, Scheller, Saint Amant, Gómez
Mígenes, Saint Jean, Scortechini, von Kiaw, etc…), obteniendo una respuesta
bien sincera que indicaba que nada podía hacerse con el tema de los detenidos
por delitos de lesa humanidad. En otras palabras, la Corte Suprema de Justicia,
conocía la situación y la toleraba o incluso como el propio Presidente Ricardo
Lorenzetti, llegaba a negar que en el Fuero Federal imperaban las Furias. Baste
al respecto escuchar sus palabras pronunciadas el 27 de septiembre de 2011 en
respuesta al joven Anibal Guevara, quien al disculparse por haberlo insultado,
justificó empero su accionar, debido a "la
impotencia que provoca en los hijos y nietos de presos políticos" ante
la sistemática violación de los derechos humanos en el fuero federal. Siempre
es buen ciego quien no desea mirar y mejor aún si se asocia a la sordera de
quien no desea escuchar.
Así se ha multiplicado la ignominia. Sobresalen en el tema
los Tribunales Federales de Jujuy, Bahia Blanca, Rosario y sobre todo La Plata,
cuyas sutiles, rebuscadas y permanentes adhesiones a los pedidos de los
fiscales de turno corren a la par con toda suerte de irregularidades que denuncian
a diario los defensores, la mayoría de ellos oficiales, bien formados y
valientes por cierto, al cumplir con sus deberes en un medio servil y abrumado
por fanatismo, cuando encadena al miedo. En esta última vereda es posible
depositar auténticas basuras como la "bajada
de línea", los informes conocidos como "nisi", las generalizaciones, las expresiones clásicas
como "hemodinámicamente
compensado", las presiones "desde
arriba", etc.. aquelarre en donde los colegas ignoran por completo al
hablar de riesgo el significado del estrés en el medio carcelario, la exigua
capacidad de atención geriátrica y minusválida que posee el SPF -pese a la
excelente voluntad y disposición de la mayoría de los profesionales que en el
mismo trabajan- y procuran decir algo, sin decir nada que el magistrado no
desee oir. En este campo reina el miedo y la sumisión más absoluta, salvo muy
honrosas excepciones. En cuanto a los peritos por la querella, mejor es cubrir
el campo con un velo de piadoso silencio. Para ello la cárcel es la mejor
mortaja para envolver al pronto cadáver.
Sobre la temática creada en torno a esta resolución 85/13 -cuya
derogación se impone con decisión y urgencia-, son en consecuencia responsables
en cuanto a las consecuencias que se sucedieron a su aplicación y que califican
decididamente bajo el rubro de responsables prima facie de abandono de persona
y de haber permitido en persona detenida minusválida y mayor, un sistemático
trato indigno, inhumano y cruel, respondiendo a una Política de Estado, desde
el Ministro Rossi, los jueces que la efectivizaron, el titular del Poder
Ejecutivo que impulsara tal política nacional promoviendo la Venganza y el
titular del Poder Judicial que en forma permanente ha soslayado la temática, no
pudiendo haberla desconocida.
En cuanto a los fiscales federales, fieles seguidores del
libreto instructorio distribuido profusamente en año previo y que explica la
sistemática oposición a brindar a todo detenido minusválido o mayor una menor
cuota de sufrimiento autorizada por la ley, poco o nada puede decirse. Son
fanáticos servidores del Odio, que INFILTRÁNDOSE por debajo de un reclamo
auténtico en su origen, como lo fue el bautizado como "Justicia Legítima", han logrado establecer en nuestra
tierra una "Justicia claramente
ilegítima". No en vano cuando se estableciera aquella corriente, en
los claustros de la propia Facultad de Derecho (UBA) respondiéramos no pocos
miembros del claustro y desde el propio Departamento de Derecho Penal: "SÍ,
JUSTICIA LEGÍTIMA, PERO NO ASÍ".
[1] Doctor
en Medicina por la UBA (1960) y la Universidad de la República(Montevideo, Uruguay
1954) es además Licenciado en Filosofia por la Universidad del Salvador (1960) y
en Teologia (Coll. Max. S. Joseph S. I.) San Miguel, Argentina 1964. Ha ocupado
como Profesor Regular Titular las cátedras de Medicina
Legal (Fac. de Medicina, UBA, 1999) y Psicologia Forense (Fac. de Psicología, UBA 1988-1999).
En el Dep. de Derecho Penal (UBA) se desempeña sin interrupciones como profesor
contratado invitado desde 1984 hasta la actualidad en grado y pos-grado. En
1999 obtiene en la Pontificia Universidad Católica Argentina, Santa María de
los Buenos Aires, el título de Doctor en Derecho Canónico, con la tesis en
derecho penal comparado: La pasión como atenuante, agravante, o eximente en el
injusto penal a partir del derecho canónico. En el CONICET se desempeñó como investigador
independiente a lo largo de una década. Designado académico en 1964, año en que
por sus investigaciones logró laudos nacionales e internacionales, en el
momento actual es el académico de mayor antigüedad en el país. Fue becario de
la Fundación Rockefeller en 1987. Director de numerosas tesis doctorales, se ha
ocupado principalmente de investigar en temáticas que hacen tanto al derecho
civil como al derecho penal en su relación con la medicina y la
psico-psiquiatría. Es autor de numerosas publicaciones de libros y ensayos. Dirige
además la revista electronica www.forenselatina.com. En su ultimo libro de reciente aparición: Mito, creación, trasgresión y
transición, recoge el autor algunas de sus obras mas destacadas en donde enlaza la literatura, el mito, la ficción, el derecho
y la política criminal. Sus publicaciones más destacadas son El filicidio, La
capacidad para estar en juicio, Daño psíquico y Ciencia y derecho.
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