sábado, 10 de diciembre de 2016

DERECHOS HUMANOS Y LAS OBLIGACIONES DEL ESTADO Y SUS GOBIERNOS


Mucho se ha escrito sobre estos temas en las últimas décadas, en especial cuando los DDHH eran parte de la carga ideológica de los gobiernos de turno y sus influencias desembozadas en el Poder Judicial,  desde la CSJN hasta los juzgados inferiores y el Poder Legislativo.


Pero también los últimos 10 años fueron especialmente ricos en el desarrollo crítico de lo que estaba ocurriendo con el gran negocio de los DDHH impulsado desde el gobierno y negociado con complicidad de  la mayoría de los jueces participantes, entre ellos una gran desvergonzada integrante  del máximo Tribunal (CSJN) que cobró irregularmente una jugosa indemnización (por desaparecida, aunque era fácil de localizar vivita y coleando en tribunales) y que tampoco devolvió cuando se descubrió el “chanchuyo”. Criticaron esos procesos  ciudadanos ilustres, historiadores, periodistas, abogados constitucionalistas y del fuero penal, libros, diarios y revistas, organizaciones de abogados como “Justicia y Concordia”,  políticas, como la “Mesa de Convergencia Republicana” y de distintas asociaciones de personal de las FFAASSPP, como UPMAC, Unión de Promociones, Foro de Generales, Veteranos de la Patria,  Foro de Comandantes Mayores, y tantas otras de similares características.

No tengo título de abogado, soy gendarme y Oficial de Estado Mayor; profesión y capacitación que otorga tener una idea clara del derecho teórico y práctico, pues hasta mediados de la década del 80 los instructores de sumarios de GN éramos verdaderos jueces de Instrucción; éramos y somos hombres de derecho. Mis estudios universitarios son de Profesor y Licenciado en Relaciones Internacionales, pero eso no me habilita a tener la arrogancia de escribir sobre el tema de los DDHH y las profundas violaciones al derecho en los juicios llamados de Lesa Humanidad. desde el punto de vista legal, dado que fue tratado en profundidad por grandes juristas, en especial el Dr. Fayt en su fallo en disidencia sobre las Leyes de Punto Final y Obediencia Debida con antecedentes legales, jurisprudenciales y un análisis que son una verdadera obra maestra del derecho y a la que la historia, no muy lejana, le dará el lugar y marco que merece.

Pese a ello es prácticamente imposible no tocar el aspecto legal en el análisis socio-político que se quiera realizar; porque justamente la anarquía, la inequidad y el prevaricato son las piedras fundamentales de las consecuencias de estos  juicios, que nos están acercando rápidamente a los 400 muertos en cautiverio; la gran mayoría, ancianos y enfermos que no han podido gozar del beneficio de la prisión domiciliaria y otros beneficios de la Ley 26.472.

Quiero sí escribir, como tantas personas que han desarrollado el tema; para dar también mi opinión en base a lo que viví y leí; dejar sentada una posición de apoyo a tantos camaradas (y sus familiares) de distintas fuerzas que llevan sufriendo durante años, una injusta persecución política-judicial; con prisiones preventivas añosas y excedidas temporalmente de todo marco legal, con testigos falaces, jueces y fiscales especiales al haber sido sacados de sus jueces naturales, sentencias prevaricadoras y un ambiente político social extremadamente hostil creado y alimentado por el propio gobierno, con las claras y miserables intenciones de entretener, ganar tiempos políticos, y aumentar un caudal electoral que superara el modesto 22% con el que llegaron a hacerse de la presidencia. El poder en democracia se consigue con votos y estuvieron dispuestos a cualquier cosa con tal de aumentar su caudal de apoyo.


Basta recordar el amañado proceso electoral diseñado por el mayor responsable del posterior desquicio institucional y de corrupción gubernamental que nos tocó vivir, el ex Presidente Eduardo Duhalde. Primero dinamitó todo el proceso de sucesión constitucional del renunciante De la Rúa para llegar él a la primera magistratura que nunca pudo alcanzar con los votos.  Segundo, por la mezquina sed de venganza contra su excompañero del PEN (Menem) armando una ingeniería de Ley de Lemas (anulando las internas partidarias)  y poniendo al matrimonio presidencial en carrera. Como buen traidor, fue traicionado, habrá ganado un busto en la Rosada, pero seguramente no el respeto de la ciudadanía.

El tema de los DDHH fue la mejor veta que encontró el matrimonio presidencial, pese a que nunca se habían preocupado de ellos, para encontrar el apoyo popular que le había negado el 78% del electorado. Ese apoyo les sirvió para entretener (circo) a una parte de la sociedad, en especial la juventud y las organizaciones de izquierda, mientras organizaban el gran “chorreo” nacional para conseguir el dinero que se necesitaba para la política,  propaganda, movilizaciones, comprar almas y convicciones; el dinero  saldría, en parte, de lo que se robaba al estado, y la otra gran parte iría a sus bolsillos sin fondo ni vergüenza, mediante no tan perfectas ni prolijas licitaciones de obras públicas, operaciones financieras con sus amigos testaferros, etc.  Hoy la justicia los tiene contra las cuerdas.

Detrás de un noble fin una gran especulación política y destrucción de las FFAA:

El gobierno del Dr. Alfonsín quiere iniciar un proceso histórico y necesario para evitar futuras interrupciones militares a los procesos democráticos que debía comenzar por enjuiciar a los responsables del último gobierno de facto.

Allí, así, de entrada, comienzan a conformarse las primeras arbitrariedades, injusticias y vulnerabilidades a principios constitucionales. No considero entre ellas la designación al completo de la CSJN que era un paso necesario e indispensable para iniciar un proceso democrático.

Como sacan a los acusados de sus jueces naturales:

Sus buenas intenciones de un proceso,  que sin duda se debía ajustar a los tiempo de la justicia argentina (sea civil o militar, aunque la segunda siempre se caracterizó por ser muchísima más dura y veloz que la primera), que era apremiada por una situación socio-política complicada que tenía otros tiempos distintos. Allí comienza el primer escollo, la celeridad que necesitaba el gobierno, contradecía el normal funcionamiento judicial, y se diseña una ingeniería legal tramposa e inconstitucional: para sacarlos  de sus jueces naturales “designados por ley antes del hecho de la causa” de la “justicia militar”,  con sus delitos y procesos debidamente codificados, legales y constitucionales.

Por más de un Siglo las leyes, jurisprudencia y doctrina argentina (entre ellas la del propio ex Juez de la CSJN Zaffaronni) reconocieron, como en el resto del mundo, al Derecho y la Justicia Militar dentro del sistema legal nacional.  Todos los manuales de Introducción al Derecho (primera materia a cursar por los estudiantes de derecho) dedicaban capítulos o acápites a desarrollar ese derecho especial.

De allí que el propio Presidente Alfonsín apenas asume, el 15Dic1983 (Decreto 158/83) ordena procesar a las tres Juntas Militares por el Consejo Supremo de las FFAA, máximo Tribunal Militar, sumario que comienza el 28Dic1983.

Sin embargo y dando una idea del apuro y su  intencionalidad política, el Congreso dicta al mes y medio, el 13Feb84 la Ley 23.049, donde entre otras cosas,  da intervención a la Cámara Federal, para hacerse cargo en caso de “demoras injustificadas” de una causa militar.

Apenas siete (7) meses después de iniciado el sumario militar, en una causa compleja, la Cámara Federal solicita informe sobre la responsabilidad de los mandos de las Juntas Militares en la lucha antisubversiva. El 25Sep84 esta contesta “que los decretos, directivas, ordenes de operaciones, etc., que concretaron el accionar militar contra la subversión terrorista son, en cuanto a contenido y forma inobjetables”; cosa que no podía ser de otra manera, pues la mayoría eran normas legales de los gobiernos constitucionales de los Presidentes Juan D. Perón y Estela Martínez de Perón.


Pese a ello, la Cámara Federal, con la excusa de “demoras injustificadas” se hace cargo del Proceso a las Juntas Militares. Apenas habían pasado diez meses del inicio de un  sumario, sin duda complejo, con numerosas normas legales a considerar en su aplicación, nueve (9) acusados y cientos de testigos a interrogar. Si diez meses se consideran demora, que podríamos decir de los procesos por corrupción (relativamente mucho más sencillos) de los últimos 30 años, con tiempos vaticanos de sustanciación que promedian los 14 años, según declaraciones de los propios jueces, fiscales y procuradores, que se quieren hacer los escandalizados. Ni que hablar de los procesos  realizados a los miembros de las FFAASSPP, con detenciones preventivas de cinco años como promedio y juicios que llegaron a los ocho años.

Allí tenemos la primera piedra constitucional del escándalo, se sacaron a los acusados de sus jueces naturales; pues la propia Cámara Federal que juzga a las Juntas, reconoce en su fallo en dieciséis oportunidades que se trataba de una “guerra revolucionaria”; y si era una guerra que duda cabe que debía intervenir la Justicia Militar en forma natural. El propio Art 18 de nuestra CN dice “Ningún habitante de la Nación puede ser…sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa”.

Juzgadas las Juntas Militares parece que el país se encamina hacia un proceso democrático de estabilidad política, donde el gobierno debe dedicarse impulsar la economía, el progreso social, la equidad, reducir la inflación y la pobreza, etc., que era para lo cual había sido elegido.

Pero la economía comienza a desbandarse y el gobierno y los políticos acuden de nuevo al “circo”, empujando a determinados estamentos judiciales a iniciar procesos a otros militares en una gotera de citaciones que se transforman rápida y descontroladamente en un “chorro” de procesados. Ya no definitivamente en la Justicia Militar que debía juzgar hechos ocurridos durante la “guerra revolucionaria” ya aceptada por la justicia argentina, sino en tribunales comunes “designados luego de los hechos de la causa”.


 Allí se involucra no sólo a altos mandos de las FFAA que condujeron el proceso político militar y la lucha antisubversiva, sino que comienza a bajar hacia los oficiales y suboficiales que fueron enviados por los gobiernos constitucionales y de facto a defender las instituciones, los ciudadanos y habitantes de la República. Recalco mandados, pues ninguno de ellos fue a esos destinos por elección propia o tenían posibilidades de negarse. Había una guerra (ya dije  reconocida por la propia justicia en el juicio a las Juntas) y en la guerra las órdenes en esa época, en este país, no se analizaban ni discutían. Quien no recuerda el dicho “El superior tiene razón y más cuando no la tiene”, esa era la escuela de San Martín, Rosas, Roca, Perón y los militares de todo el mundo.

El poder político se da cuenta del despropósito y trata de enmendar sus desaciertos con el dictado de la Ley de Punto Final Nro. 23.492 del año 1986. Pero la caja de Pandora había sido abierta y los llamados a juicio prosiguen, lo que provoca la reacción de Oficiales Jefes,  oficiales subalternos y suboficiales del Ejército, que provocan los hechos de Semana Santa. La solución del Presidente Alfonsín es el dictado a través del Congreso de la Ley Nro. 23.521 de Obediencia Debida del año 1987, lo que apacigua el malestar y encausa de nuevo la situación político-social que requería un clima de paz para enfrentar la seria situación económica.

Pero pese a todo, la situación social se agravaba por la inflación, hiperinflación y demás circunstancia que requerirían la intervención y compromiso de las FFSS y PP, pero también ellas habían sido involucradas en el desatino de la judicialización de los que intervinieron en defensa de la Patria y sus instituciones. Quien obedecería órdenes de reprimir manifestaciones, cortes de ruta, saqueos a supermercados, o actos de vandalismo, si por cumplir órdenes similares  dictadas básicamente por gobiernos constitucionales, podían ser procesados y llevados a las cárceles. Ya la obediencia debida se hacía relativa como en la actualidad; las ordenes se analizan, se prevén y calculan especulativamente las consecuencias personales y luego se cumplen si interpretamos que es posible, no nos afectan, no corremos riesgos de ser sancionados o peor aún, ser procesados y/o encarcelados.

Ya nadie cree que las “órdenes se cumplen al menor impulso de comando, todos sospechan y tienen derecho a creer que el superior se puede equivocar; se hace común el dicho recibida la orden, espera un tiempo prudencial  la contraorden”. Se pierde la fe y confianza en los superiores jerárquicos, pues si ellos se equivocan dando una orden, cae también la responsabilidad en sus subalternos. Era recomendable a partir del gobierno de Alfonsín, que todo el mundo llevara un buen diccionario para leer las distintas acepciones que podían tener las palabras que se podían recibir en una orden. Por ejemplo “aniquilar” -significa reducir a la nada, destruir por entero, anonadar, apocar, deteriorarse mucho una cosa- y ni hablar si queremos buscar sinónimos.

El verbo “aniquilar”, mucho más fuerte que “reprimir” o “controlar”, habían sido pronunciados por el Presidente Constitucional J. D. Perón en el mensaje que envía a los militares luego del ataque a la Guarnición Militar de Azul y en los Decretos de Isabel Perón, Luder y Ruckauf;  no por Videla, Massera o Agosti; sin embargo por eso muchos uniformados hoy estaban entre rejas y no quienes las escribieron y dieron las órdenes.

El gobierno constitucional de Perón-Perón fue el que modificó el Código Penal para endurecer las leyes contra los delitos de terrorismo y acciones subversivas, fue el Dr. Savino, Ministro de Defensa de María Estela de Perón quien dijo en la Guarnición de Gendarmería de Campo de Mayo, “el mejor terrorista es el terrorista muerto, porque si no corremos el riesgo que venga otro tío Cámpora, los deje libres y a los dos meses los tenemos de nuevo en la calle poniendo bombas o asesinando gente”.


Esa era el mensaje, esa era la forma de encarar la guerra antisubversiva del gobierno constitucional Perón-Perón. Dentro de él operaba la Triple A (Alianza Anticomunista Argentina) con formaciones parapoliciales que dependían del Ministro de Bienestar Social y el propio ya mencionado Savino. Al punto que ante las quejas del Cte. Gral. del Ejército Anaya y su segundo Videla que denunciaron lo que ellos consideraban una banda que regaba de cadáveres las calles; fueron pasados a retiro y disponibilidad respectivamente.

Cuando el gobierno constitucional Perón-Perón ordena  implicarse en la “guerra antisubversiva” a las FFAA, es porque las FFSSPP habían sido superadas y ni siquiera las fuerzas paramilitares o como se las quiera llamar a la Triple A; que operaban abiertamente fuera de la Ley, pudieron frenar el ataque artero y permanente a la sociedad y el Estado. Basta leer las crónicas de la época.

Perón no sólo había sido un político brillante, sino un General de experiencia, profesor de la Escuela de Guerra, con cursos, capacitación y experiencias en el extranjero. Sabía el por qué, el significado y las consecuencias de sacar las FFAA a la calle. Sabía que las FFSSPP salían con el Código Penal y de Procedimientos en la mano (sentido figurado), estaban preparados y capacitados para luchar contra la delincuencia común o incipientes focos subversivos o terroristas; pero cuando el ataque se transformó en una agresión sistemática, apoyada por el marxismo internacional y Cuba en particular, las  FFSSPP no dieron a basto.

Sabía el gobierno constitucional que sacar las FFAA a la calle era ya, no para pelear con los Códigos, sino con las Órdenes de Operaciones y Manuales Tácticos de Guerra antisubversiva.  Ya no se iba a buscar delincuentes para detenerlos y eventualmente utilizar la fuerza de las armas livianas para reducirlos; sino que los soldados salían a combatir en la forma que fueron capacitados, enseñados, preparados y con armamento mucho más letal. Ya no es el delincuente común que hay que detener; es el enemigo que hay que derrotar por las armas, aniquilarlo, reducirlo a la máxima expresión para forzar su rendición, no se debe permitir que huyan y se reagrupen para contraatacar o recuperarse, se los debe perseguir hasta aniquilarlos o capturarlos.

Los soldados no llevan “esposas” para detener como los policías; el enemigo derrotado es capturado y “prisionero” no “detenido o demorado”, y cuando se lo captura o se rinde, es trasladado a un lugar predeterminado en la Orden de Operaciones,  va a pie o en vehículo, y sabe que si intenta huir le dispararán.  Aquí, en Cuba, China o cualquier otro país en guerra. En ese lugar es atendido si está herido e interrogado como corresponde para saber todo de él, sus jefes, los efectivos de otras unidades enemigas, armamento y munición disponible, contactos, nombres de sus superiores, lugares de reunión, puntos de apoyo logístico, atención de heridos, y todos los etc. que cualquier soldado o persona se pueda imaginar; pues las guerras (clásicas, revolucionarias o subversivas) se ganan con buena y oportuna información.

Fernando Héctor Rebour
Cte My ( R ) - DNI 8.262.664


NOTA: Las imágenes no corresponden a la nota original.

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