(La parcialidad de la
Justicia)
Güemes (Salta), 12 de
julio de 2017
“El
24/08/2004 la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dicta un fallo relevante
sobre la materia: Arancibia Clavel, Enrique L. (Cita Online: AR/JUR/1667/2004) La
mayoría del Tribunal (Zaffaroni, Highton de Nolasco, Maqueda, Petracchi y
Boggiano) consideró expresamente que el
delito de asociación ilícita es un delito de lesa humanidad. (Francisco Castex. Revista de Derecho Penal
y Procesal Penal. Lexis Nexis febrero de 2006 pág 211). (…) Con esta breve
reseña de los últimos fallos de la Corte, creo que ha quedado demostrado que el
delito de asociación ilícita, goza -lamentablemente- de muy buena salud. El alto Tribunal de la República además de
no observar ningún conflicto desde la perspectiva constitucional, lo ha elevado
a la categoría de delito de lesa humanidad.” (De
“El Delito de Asociación Ilícita desde una perspectiva Constitucional. Posición
de la CSJN”. Por Pablo E. Iribarren).
Recién ahora leímos
estas citas, es decir que en el año 2004 la mayoría del Supremo Tribunal
(Zaffaroni, Highton de Nolasco, Maqueda, Petracchi y Boggiano) consideró
expresamente que la “asociación ilícita” era un delito de “Lesa Humanidad”. De 8
miembros, 5 lo hicieron en tanto los 3 restantes (Fayt, Vázquez y Belluscio) no
negaron lo sentenciado, es decir que esto quedo cómo jurisprudencia ya en ese
año. ¡¡¡La Asociación Ilícita es un
delito de Lesa Humanidad!!! Por lo tanto ese delito no prescribe de acuerdo
a los tratados internacionales de Roma, la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, lo que se introdujo en nuestra
Constitución en la Reforma Constitucional de 1994. Cabe señalar que estos
tratados fijan que no se pueden aplicar con anterioridad a la fecha de la
comisión del delito y nuestra Constitución así lo contempla.
Como no somos abogados,
sólo somos Prisioneros de Guerra y
Presos Políticos (PG y PP), mal llamados con el apodo de “Lesa”
–apelativo falaz aplicado muchas veces por el periodismo, seguramente por
ignorancia, conveniencia u otros intereses bastardos que confunden a la
ciudadanía- es que nos preguntamos:
Ø ¿Todas
las causas por Asociación Ilícita son consideradas por los Jueces Federales
como delito de “Lesa Humanidad?
Ø ¿La
aplicación de este fallo, es jurisprudencia, o no?
Ø ¿Por qué sólo se les aplica a los
Prisioneros de Guerra y Presos Políticos? (Incluso a éstos se los encarcela apenas son procesados, no
ocurre lo mismo con los delincuentes comunes procesados por Asociación
Ilícita).
Ø ¿Por
qué para encarcelar durante el proceso a los Prisioneros de Guerra y Presos Políticos no se respeta contar con
pruebas fehacientes y se prejuzga que si están en libertad éstos pueden influir
en el normal desarrollo del llamado “juicio” o en las declaraciones de “testigos”
de hechos ocurridos hace 40 años o más?
Ø ¿Porqué
con los Prisioneros de Guerra y Presos
Políticos con Prisión Preventiva no se respeta lo que dice la ley sobre que
la duración de dicha medida debe ser de 2 años, con una posible ampliación, con
causa fundada hasta 3 años? Cabe señalar que hay varios PG y PP que llevan en
prisión hasta 10 años sin condena firme[1].
Ø ¿Cuál
es la causa por la que a los procesados por asociación Ilícita no se les aplica
el mismo criterio de “Lesa Humanidad” que se les imputa a los PG
y PP?
Ø ¿La
ex Presidente, De Vido, Boudou, etc., no están incursos en el delito de
Asociación Ilícita (imprescriptible)? De ser así, por qué no están
encarcelados.
Ø ¿O
los jueces tienen la certeza que ellos (y ella) no pueden influir en el normal
desarrollo de los respectivos juicos o en las declaraciones de testigos, o
borrar y/o modificar pruebas de hechos ocurridos durante los gobiernos de los
Kirchner y/o presionar a los jueces?
Ø También
preguntamos a los jueces y a los miembros del Congreso de la Nación: ¿Cómo es
posible que procesados como Menem, Cristina Elizabeth y otros sean candidatos?
¿Qué diferencia tienen con Bussi (En las elecciones de 1999 fue consagraron
diputado nacional, pero la Cámara rechazó su diploma, por considerar su “participación activa en crímenes de lesa
humanidad”) y Patti (electo en 2005 a Diputado e impugnada su asunción por
la Cámara de Diputados)?
Ø Por
eso nos preguntamos. ¿Dejarán que lleguen a las elecciones y, en caso de ser
electos, tener fueros que les impidan ser juzgados?
Ø Hay
jueces prevaricadores y otros que se ajustan a Derecho, con escasa ecuanimidad?
¿Por qué los integrantes de la corporación “Justicia Legítima” no aplican la
ley en forma pareja, sin inocularle su ideología? ¿Porqué la “corriente
garantista”, que lidera Zaffaroni, no
“garantiza”
a todos por igual. (Hasta podríamos decir que las
“garantías” sólo son para corruptos, ladrones, violadores y otros de la misma
calaña; no para la gente común).
Creemos que las
respuestas serán muy variadas y tratando de “evitar el bulto” y “escaparse
por la tangente”. Para nosotros la respuesta es clara y contundente: la Justicia Federal de Argentina es igual
para todos, en la letra, pero en la práctica y en los hechos, no todos los
ciudadanos somos iguales. ¿Somos todos iguales ante la ley? ¿Somos algunos,
los PG y PP, diferentes a los demás y la aplicación de nuestros derechos
obedece a aspectos políticos? Es “La parcialidad de la Justicia”.
Es para analizar con
detenimiento y sin pasiones, quizás haya una respuesta para lo injustificable e
incomprensible sobre “La
insegura rectitud en el modo de juzgar”.
“SOLDADO, NUNCA TE
ARREPIENTAS NI PIDAS PERDÓN POR DEFENDER A LA PATRIA”
Juan
Carlos Jones Tamayo
Coronel ( R ) – Prisionero de Guerra
Licenciado – Preso Político
Martín
Rodríguez
Teniente Coronel ( R ) – Prisionero de Guerra
Licenciado – Preso Político
PD: “Donde no hay
justicia es peligroso tener razón, ya que los imbéciles son mayoría.” (Quevedo)
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