El principio de legalidad o primacía de la ley es un principio fundamental, conforme al cual todo ejercicio de un poder público debe realizarse acorde a la ley vigente y su jurisdicción y no a la voluntad de las personas. Si un Estado se atiene a dicho principio entonces las actuaciones de sus poderes estarían sometidas a la constitución y al estado actual o al imperio de la ley.
Se considera que la
seguridad jurídica requiere que las actuaciones de los poderes públicos estén
sometidas al principio de legalidad. El principio se considera a veces como la
"regla de oro" del derecho público, y es una condición necesaria para
afirmar que un Estado es un Estado de derecho, pues en el poder tiene su
fundamento y límite en las normas jurídicas. En íntima conexión con este
principio, la institución de la reserva de Ley obliga a regular la materia
concreta con normas que posean rango de ley, particularmente aquellas materias
que tienen que ver la intervención del poder público en la esfera de derechos
del individuo. Por lo tanto, son materias vedadas al reglamento y a la
normativa emanada por el poder ejecutivo. La reserva de ley, al resguardar la
afectación de derechos al Poder legislativo, refleja la doctrina liberal de la
separación de poderes.
Esta relación entre
el principio de legalidad y el de reserva de la ley esta generalmente
establecida -en una democracia- en el llamado ordenamiento jurídico y recibe un
tratamiento dogmático especial en el derecho constitucional, el derecho
administrativo, el derecho tributario y el derecho penal.
Lamentablemente observamos
que este principio de legalidad no se ha cumplido en los sistemáticamente mal
llamados juicios de lesa humanidad. Para regresar al ordenamiento jurídico en
esta materia, el poder judicial a través de organismo competente debería de
efectuar una auditoría jurídica sobre todo lo actuado en estos juicios… en los
cuales se huele la podredumbre del prevaricato.
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