Una
visión diferente y un grave peligro para el futuro
La triste realidad
del naufragio del submarino A.R.A. “SAN
JUAN” sonó como una fuerte alarma que mostró al país la necesidad de
corregir prontamente la situación en el campo militar, necesidad a la que se
agrega la de proporcionar apoyo a las FFSS ante la acción, en grado ya
inquietante, por parte de las llamadas “nuevas
amenazas”.
El gobierno tomó
conciencia y comenzó a actuar, pero se corre el riesgo de repetir graves
errores del pasado, debido a la costumbre argentina de gobernar y tomar
decisiones en forma apresurada presionados por la realidad poseyendo solamente
una visión general de los problemas.
Es imprescindible
conocer en profundidad las características diferenciadoras del sistema militar,
que parten del hecho que en la actividad militar se pone voluntariamente en
juego la vida humana, la propia y la de subordinados, bienes que no tienen
precio en el mercado, requiriendo conductas conformadas para trabajar en
situaciones límites, basadas en la subordinación, en la lealtad y en el honor [1].
A esta y otras
circunstancias que veremos más adelante debemos agregarles las pautas singulares
que a esa realidad imprime la evolución histórica de la República Argentina de
1983 a la fecha y que han afectado fuertemente el espíritu militar y que
impiden la aplicación directa en la conducción militar de modelos empresariales teóricos.
En 1983 cuando el Dr.
Alfonsín se hizo cargo de la primera magistratura se encontró con un cuadro de
situación que podemos resumir en desasosiego social, descrédito militar,
amenaza permanente de una reacción siempre posible del partido peronista,
vencido por primera vez en la historia a nivel nacional por parte del Dr.
Alfonsín, además de la necesidad de solucionar urgentemente la situación
económica y de restablecer relaciones diplomáticas con el mundo.
Sin lugar a dudas, su
primera prueba debería ser asegurar la gobernabilidad ante una no imposible
alianza sindical-militar.
La acción de gobierno
iniciada en 1983 y que dio origen a la situación militar actual, consistió
básicamente:
• En el juicio a los Comandantes, en lo
formal y fuertemente simbólico,
• en una fuerte reducción presupuestaria,
limitando marcadamente los fondos disponibles,
• en la reducción inicial de las competencias
de la justicia militar modificando CJM [2],
tanto en el campo penal como en el importante campo de la disciplina;
• mientras que en lo orgánico operativo, se
concretaría lo que vendría a ser un “nuevo
rol de las FFAA”, limitando su capacidad de acción en el país. El nuevo rol
se estableció vedando el empleo de las FFAA en la seguridad interior la que
quedó como responsabilidad de las FFSS.
La concepción puesta
en ejecución por el gobierno del Dr. Alfonsín tuvo éxito: las FFAA dejaron de
ser un “factor de poder” en la
Argentina.
De 1983 a hoy la
situación militar fue empeorando en cada uno de aspectos, así el juicio a los
Comandantes y altos mandos se amplió a gran cantidad de personal, en juicios
inconstitucionales, aplicando leyes penales con retroactividad y sin el debido
proceso, simplificando podemos decir que el principal criterio de persecución
era el de vestir uniforme o depender de las fuerzas y haberse encontrado en un
destino geográficamente próximo al de una denuncia.
Para unas 2.000
personas que en su momento defendieron la Patria y hoy se encuentran en
distintas etapas del proceso, algunas con más de 16 años de prisión preventiva,
no hay Justicia hay Venganza.
Inexplicablemente,
estas situaciones de violación a la ley continúan hoy.
En el aspecto
presupuestario el deterioro también fue marcadamente creciente hasta llegarse a
la situación actual en la que el presupuesto de las FFAA es inferior al 1% del
PBI, en contraposición al incremento paulatino que fijó la ley de reforma de
las FFAA, N°24.948 votada en 1.998. Un criterio opuesto al seguido con las FFSS
cuyos presupuestos fueron incrementados en valores muy superiores basta ver los
uniformes del personal y el hecho inédito en nuestra historia que un oficial de
la Gendarmería Nacional equivalente a un coronel en la escala jerárquica,
ganaba un 50% más que el militar y si la comparación hubiese sido hecha con el
equivalente de la Policía Federal, encontraríamos que éste gana 100% más que el
coronel.
En el aspecto
orgánico disciplinario, la reducción inicial de competencias fue consecuencia
de la modificación al CJM aprobada por el Dr. Alfonsín para iniciar los juicios
a los Comandantes. Ella tenía dos líneas generales: i-la reducción de la
competencia de la justicia militar y ii-la imposición de un recurso de alzada
ante la justicia federal. Este recurso era voluntario para la defensa, pero
obligatorio para el fiscal, en forma que siempre la última voz era de la
justicia federal.
La reducción de la
competencia, si bien simple en su concepto, acarrearía inconvenientes al
servicio al ser aplicada, establecía que los delitos simples, o sea los no
específicamente previstos en el CJM, pasaban a la competencia del juez federal
correspondiente por ubicación geográfica del destino en el que ocurrió el
hecho.
Los tiempos de la
justicia federal son largos y los procesos inacabables no aptos para hacer
frente a requerimientos operativos, ello produjo numerosos inconvenientes en el
servicio diario, como ser impedir la zarpada de unidades por retrasos en los
juzgados.
Para los delitos
específicamente militares, o sea establecidos en el CJM, en la acción militar
propiamente no hubo cambios, excepto que para la sentencia final [3],
se estableció la alzada ante la Cámara Federal correspondiente por ubicación,
vale decir que a un Consejo Supremo correspondían 13 cámaras federales
diferentes, si bien este inconveniente fue superado con la creación de la
Cámara Federal de Casación Penal en la que actuaba una sala como militar.
Finalmente en el 2008
se eliminó el Código de Justicia Militar y todas las instituciones,
reglamentaciones y procedimientos relacionadas con el sistema jurídico militar,
de hecho se transfirió todo el tema a la justicia federal a cuyo código
central, el Código Penal, se agregaron algunos artículos y acápites para cubrir
federalmente los que fueron delitos militares, se previó una organización
especial para tiempo de guerra, a la vez que para el ordenamiento disciplinario
diario se creó un Código de Disciplina, que desde el punto de vista militar no
cubre las necesidades.
En el aspecto
orgánico operativo se produjo un hecho inusual e inconstitucional, la ley de
defensa que impuso las limitaciones a la acción de las FFAA, fue modificada 18
años después de su promulgación por su decreto reglamentario, 727/06, llevando
las restricciones mencionadas mucho más allá de lo establecido por la letra o
el espíritu de la ley, convirtiendo de hecho en superfluas las FFAA dadas las
condiciones requeridas para autorizar su empleo.
Ese decreto “paralizador” y hasta ahora vigente, (de
2.006 a 2.018), es el que acertadamente corrigió el actual 683/18.
Pero su redacción
tiene el riesgo de convertirse en el núcleo de un futuro desastre político,
pues el gobierno solamente modificó la parte resolutoria del decreto citado
como si fuera un elemento aislado en el ordenamiento jurídico nacional.
La realidad nos
muestra que tanto la ley de defensa, su reglamentación, así como el CJM no son
normas aisladas, sino que integran un “sistema”
en el cual un conjunto de leyes e instituciones son partes constitutivas de un
todo harmónico, que como sistema deben asegurar el funcionamiento equilibrado
de cada una de las partes en el lugar y momento correspondiente.
El sistema de defensa
es complejo, pero básicamente está integrado por las leyes de Defensa, de
Seguridad Interior, y de Inteligencia, la Ley para Personal Militar y el Código
de Justicia Militar.
De ellas, las tres
primeras establecen el ordenamiento general de las funciones y
responsabilidades, sus normas corresponden sin dudas a los altos niveles
jerárquicos e inciden poco en el día a día de las vidas del personal operativo
de jerarquías intermedias y bajas, las que si son regidas por las normas de la
Ley para Personal Militar y especialmente por el Código de Justicia Militar hoy
inexistente.
La reforma efectuada
por el decreto 683/18 al cambiar solamente la parte resolutiva anterior por
otra con sentido casi opuesto sin cambiar los considerandos que daban sustento
a la original abre el camino a futuras y graves confusiones, especialmente
porque no se completó el sistema al reincorporar un CJM, así como completar la
legislación que legitime la acción militar.
Valga como resumen
dos hipotéticos escenarios en nuestro
territorio
- Norte: “Un helicóptero de las FFAA transporta un grupo de gendarmes de un
punto a otro, en medio camino, desde tierra le hacen fuego 5 ó 6 personas,
¿responde con su armamento?, descontando que lo hará, abate a uno o dos
atacantes y los otros huyen. Hoy seguramente sería imputado por homicidio en
alguno de sus distintos grados, simple, múltiple, agravado por el uso de armas
de guerra….”
-Sur: “Efectivos militares
destacados para custodiar un Objetivo Estratégico reforzados con elementos de
la GN para actuar en caso necesario en la represión de algún ilícito, cubren
puestos de vigilancia distribuidos en un dispositivo de seguridad. En horas de
la noche, un grupo de integrantes de una organización XX –cuyo encuadre legal
hoy es dudoso- sorprende a uno de los
puestos con la pretensión de sustraer armamento. La reacción de los custodias
alejados de la GN es inmediata mediante
el arma de dotación FAL con la que efectúan disparos en salvaguarda de sus
vidas matando a un agresor e hiriendo a otro, Este personal, que hasta ahora,
no dispone de balas de goma y no ha sido capacitado para su empleo. Serán
imputados ante un juzgado federal, al igual que sus camaradas del norte”.
No
repitamos la historia de los ‘70.
El gobierno debe
ordenar el aspecto jurídico para que el Sistema de Defensa responda a las
necesidades de la Nación:
• Tomar conciencia que el decreto N° 683/18
es un hecho positivo, pero que si no se completa será un peligro en cuanto se
comience a operar.
• Actualizar las leyes de Defensa, de
Seguridad Interior y de Inteligencia en forma que hagan factible la ejecución
de la política nacional de defensa,
• pero especialmente restablecer con absoluta
prioridad un Código de Justicia Militar adecuado a la época.
• Considerar que hoy las FFAA solo están
preparadas para hacer uso de sus armas letales, mientras que las FFSS saben
custodiar y reprimir.
Por su parte las FFAA
y de SS deberán:
• Adecuar doctrinas e instrucción, establecer
procedimientos y reglas de empeñamiento, sabiendo que las reglas de
empeñamiento, por más perfectas y completan que fueren, NO reemplazan las
leyes.
• Saber decir que ciertas operaciones no
pueden realizarse pues la legislación no lo permite.
De no hacerlo, los
militares de hoy serán los presos de mañana, así como los militares de ayer son
los presos de hoy.
Buenos Aires, 10 de
agosto de 2.018.
Enrique E. Molina
Pico
AlmiranteVGM –R-
[1]
“El militar cuyo propio
honor y espíritu no le estimulen a obrar siempre bien, vale muy poco para el
servicio”, principio este de las ordenanzas españolas que inspiraron y guiaron
al Libertador durante su formación profesional, su permanencia en España y
luego en su Patria, al redactar el
Código que rigiera a los integrantes del
Regimiento de Granaderos a Caballo por él creado. Así lo señalaba en su
introducción también el Reglamento de Tribunales de Honor, de nuestras FFAA,
actualmente derogado
Acorde con al antiguo principio señalado, el honor
era una virtud relacionada también con el deber ser del militar es decir con su
buen desempeño, por lo que resulta incomprensible su derogación, mas aun cuando
casi la totalidad de las profesiones y oficios
cuentan con un código o normas de ética para el desempeño de sus
componentes
[2] Código de Justicia Militar
[3] Emitida por cualquiera de los
Consejos de Guerra de Comando, Consejos de Guerra o Consejo Supremo de las
FFAA.
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