sábado, 11 de agosto de 2018

EL “NUEVO ROL” DE LAS FUERZAS ARMADAS


Una visión diferente y un grave peligro para el futuro

La triste realidad del naufragio del submarino A.R.A. “SAN JUAN” sonó como una fuerte alarma que mostró al país la necesidad de corregir prontamente la situación en el campo militar, necesidad a la que se agrega la de proporcionar apoyo a las FFSS ante la acción, en grado ya inquietante, por parte de las llamadas “nuevas amenazas”.

El gobierno tomó conciencia y comenzó a actuar, pero se corre el riesgo de repetir graves errores del pasado, debido a la costumbre argentina de gobernar y tomar decisiones en forma apresurada presionados por la realidad poseyendo solamente una visión general de los problemas.

Es imprescindible conocer en profundidad las características diferenciadoras del sistema militar, que parten del hecho que en la actividad militar se pone voluntariamente en juego la vida humana, la propia y la de subordinados, bienes que no tienen precio en el mercado, requiriendo conductas conformadas para trabajar en situaciones límites, basadas en la subordinación, en la lealtad y en el honor [1].

A esta y otras circunstancias que veremos más adelante debemos agregarles las pautas singulares que a esa realidad imprime la evolución histórica de la República Argentina de 1983 a la fecha y que han afectado fuertemente el espíritu militar y que impiden la aplicación directa en la conducción militar  de modelos empresariales teóricos.

En 1983 cuando el Dr. Alfonsín se hizo cargo de la primera magistratura se encontró con un cuadro de situación que podemos resumir en desasosiego social, descrédito militar, amenaza permanente de una reacción siempre posible del partido peronista, vencido por primera vez en la historia a nivel nacional por parte del Dr. Alfonsín, además de la necesidad de solucionar urgentemente la situación económica y de restablecer relaciones diplomáticas con el mundo.

Sin lugar a dudas, su primera prueba debería ser asegurar la gobernabilidad ante una no imposible alianza sindical-militar.

La acción de gobierno iniciada en 1983 y que dio origen a la situación militar actual, consistió básicamente:

     En el juicio a los Comandantes, en lo formal y fuertemente simbólico,
     en una fuerte reducción presupuestaria, limitando marcadamente los fondos disponibles,
     en la reducción inicial de las competencias de la justicia militar modificando CJM [2], tanto en el campo penal como en el importante campo de la disciplina;
     mientras que en lo orgánico operativo, se concretaría lo que vendría a ser un “nuevo rol de las FFAA”, limitando su capacidad de acción en el país. El nuevo rol se estableció vedando el empleo de las FFAA en la seguridad interior la que quedó como responsabilidad de las FFSS.

La concepción puesta en ejecución por el gobierno del Dr. Alfonsín tuvo éxito: las FFAA dejaron de ser un “factor de poder” en la Argentina.

De 1983 a hoy la situación militar fue empeorando en cada uno de aspectos, así el juicio a los Comandantes y altos mandos se amplió a gran cantidad de personal, en juicios inconstitucionales, aplicando leyes penales con retroactividad y sin el debido proceso, simplificando podemos decir que el principal criterio de persecución era el de vestir uniforme o depender de las fuerzas y haberse encontrado en un destino geográficamente próximo al de una denuncia.

Para unas 2.000 personas que en su momento defendieron la Patria y hoy se encuentran en distintas etapas del proceso, algunas con más de 16 años de prisión preventiva, no  hay Justicia hay Venganza.

Inexplicablemente, estas situaciones de violación a la ley continúan hoy.

En el aspecto presupuestario el deterioro también fue marcadamente creciente hasta llegarse a la situación actual en la que el presupuesto de las FFAA es inferior al 1% del PBI, en contraposición al incremento paulatino que fijó la ley de reforma de las FFAA, N°24.948 votada en 1.998. Un criterio opuesto al seguido con las FFSS cuyos presupuestos fueron incrementados en valores muy superiores basta ver los uniformes del personal y el hecho inédito en nuestra historia que un oficial de la Gendarmería Nacional equivalente a un coronel en la escala jerárquica, ganaba un 50% más que el militar y si la comparación hubiese sido hecha con el equivalente de la Policía Federal, encontraríamos que éste gana 100% más que el coronel.

En el aspecto orgánico disciplinario, la reducción inicial de competencias fue consecuencia de la modificación al CJM aprobada por el Dr. Alfonsín para iniciar los juicios a los Comandantes. Ella tenía dos líneas generales: i-la reducción de la competencia de la justicia militar y ii-la imposición de un recurso de alzada ante la justicia federal. Este recurso era voluntario para la defensa, pero obligatorio para el fiscal, en forma que siempre la última voz era de la justicia federal.

La reducción de la competencia, si bien simple en su concepto, acarrearía inconvenientes al servicio al ser aplicada, establecía que los delitos simples, o sea los no específicamente previstos en el CJM, pasaban a la competencia del juez federal correspondiente por ubicación geográfica del destino en el que ocurrió el hecho.

Los tiempos de la justicia federal son largos y los procesos inacabables no aptos para hacer frente a requerimientos operativos, ello produjo numerosos inconvenientes en el servicio diario, como ser impedir la zarpada de unidades por retrasos en los juzgados.

Para los delitos específicamente militares, o sea establecidos en el CJM, en la acción militar propiamente no hubo cambios, excepto que para la sentencia final [3], se estableció la alzada ante la Cámara Federal correspondiente por ubicación, vale decir que a un Consejo Supremo correspondían 13 cámaras federales diferentes, si bien este inconveniente fue superado con la creación de la Cámara Federal de Casación Penal en la que actuaba una sala como militar.

Finalmente en el 2008 se eliminó el Código de Justicia Militar y todas las instituciones, reglamentaciones y procedimientos relacionadas con el sistema jurídico militar, de hecho se transfirió todo el tema a la justicia federal a cuyo código central, el Código Penal, se agregaron algunos artículos y acápites para cubrir federalmente los que fueron delitos militares, se previó una organización especial para tiempo de guerra, a la vez que para el ordenamiento disciplinario diario se creó un Código de Disciplina, que desde el punto de vista militar no cubre las necesidades.

En el aspecto orgánico operativo se produjo un hecho inusual e inconstitucional, la ley de defensa que impuso las limitaciones a la acción de las FFAA, fue modificada 18 años después de su promulgación por su decreto reglamentario, 727/06, llevando las restricciones mencionadas mucho más allá de lo establecido por la letra o el espíritu de la ley, convirtiendo de hecho en superfluas las FFAA dadas las condiciones requeridas para autorizar su empleo.

Ese decreto “paralizador” y hasta ahora vigente, (de 2.006 a 2.018), es el que acertadamente corrigió el actual 683/18.

Pero su redacción tiene el riesgo de convertirse en el núcleo de un futuro desastre político, pues el gobierno solamente modificó la parte resolutoria del decreto citado como si fuera un elemento aislado en el ordenamiento jurídico nacional.

La realidad nos muestra que tanto la ley de defensa, su reglamentación, así como el CJM no son normas aisladas, sino que integran un “sistema” en el cual un conjunto de leyes e instituciones son partes constitutivas de un todo harmónico, que como sistema deben asegurar el funcionamiento equilibrado de cada una de las partes en el lugar y momento correspondiente.

El sistema de defensa es complejo, pero básicamente está integrado por las leyes de Defensa, de Seguridad Interior, y de Inteligencia, la Ley para Personal Militar y el Código de Justicia Militar.

De ellas, las tres primeras establecen el ordenamiento general de las funciones y responsabilidades, sus normas corresponden sin dudas a los altos niveles jerárquicos e inciden poco en el día a día de las vidas del personal operativo de jerarquías intermedias y bajas, las que si son regidas por las normas de la Ley para Personal Militar y especialmente por el Código de Justicia Militar hoy inexistente.

La reforma efectuada por el decreto 683/18 al cambiar solamente la parte resolutiva anterior por otra con sentido casi opuesto sin cambiar los considerandos que daban sustento a la original abre el camino a futuras y graves confusiones, especialmente porque no se completó el sistema al reincorporar un CJM, así como completar la legislación que legitime la acción militar.

Valga como resumen dos  hipotéticos escenarios en nuestro territorio

- Norte: “Un helicóptero de las FFAA transporta un grupo de gendarmes de un punto a otro, en medio camino, desde tierra le hacen fuego 5 ó 6 personas, ¿responde con su armamento?, descontando que lo hará, abate a uno o dos atacantes y los otros huyen. Hoy seguramente sería imputado por homicidio en alguno de sus distintos grados, simple, múltiple, agravado por el uso de armas de guerra….”

-Sur: “Efectivos militares destacados para custodiar un Objetivo Estratégico reforzados con elementos de la GN para actuar en caso necesario en la represión de algún ilícito, cubren puestos de vigilancia distribuidos en un dispositivo de seguridad. En horas de la noche, un grupo de integrantes de una organización XX –cuyo encuadre legal hoy es dudoso- sorprende a  uno de los puestos con la pretensión de sustraer armamento. La reacción de los custodias alejados  de la GN es inmediata mediante el arma de dotación FAL con la que efectúan disparos en salvaguarda de sus vidas matando a un agresor e hiriendo a otro, Este personal, que hasta ahora, no dispone de balas de goma y no ha sido capacitado para su empleo. Serán imputados ante un juzgado federal, al igual que sus camaradas del norte”.

No repitamos la historia de los ‘70.

El gobierno debe ordenar el aspecto jurídico para que el Sistema de Defensa responda a las necesidades de la Nación:

     Tomar conciencia que el decreto N° 683/18 es un hecho positivo, pero que si no se completa será un peligro en cuanto se comience a operar.
     Actualizar las leyes de Defensa, de Seguridad Interior y de Inteligencia en forma que hagan factible la ejecución de la política nacional de defensa,
     pero especialmente restablecer con absoluta prioridad un Código de Justicia Militar adecuado a la época.
     Considerar que hoy las FFAA solo están preparadas para hacer uso de sus armas letales, mientras que las FFSS saben custodiar y reprimir.   

Por su parte las FFAA y de SS deberán:

     Adecuar doctrinas e instrucción, establecer procedimientos y reglas de empeñamiento, sabiendo que las reglas de empeñamiento, por más perfectas y completan que fueren, NO reemplazan las leyes.
     Saber decir que ciertas operaciones no pueden realizarse pues la legislación no lo permite.

De no hacerlo, los militares de hoy serán los presos de mañana, así como los militares de ayer son los presos de hoy.

Buenos Aires, 10 de agosto de 2.018.

Enrique E. Molina Pico
AlmiranteVGM –R-


[1] “El militar cuyo propio honor y espíritu no le estimulen a obrar siempre bien, vale muy poco para el servicio”, principio este de las ordenanzas españolas que inspiraron y guiaron al Libertador durante su formación profesional, su permanencia en España y luego en su Patria, al redactar  el Código que rigiera a los integrantes  del Regimiento de Granaderos a Caballo por él creado. Así lo señalaba en su introducción también el Reglamento de Tribunales de Honor, de nuestras FFAA, actualmente derogado
Acorde con al antiguo principio señalado, el honor era una virtud relacionada también con el deber ser del militar es decir con su buen desempeño, por lo que resulta incomprensible su derogación, mas aun cuando casi la totalidad de las  profesiones y oficios cuentan con un código o normas de ética para el desempeño de sus componentes   
[2] Código de Justicia Militar
[3] Emitida por cualquiera de los Consejos de Guerra de Comando, Consejos de Guerra o Consejo Supremo de las FFAA.

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