Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, 2 de agosto de 2018.
Señor Ministro de
Justicia de la Nación
Dr. Germán Garavano
S/D
Los abajo firmantes
en nuestro carácter de miembros de la Comisión Directiva del Foro de Generales
Retirados del Ejército Argentino, ONG con 22 años de trayectoria cuya finalidad
es la de ocuparse de los temas atinentes a la Defensa Nacional y de las
secuelas de la guerra interna que padeció el país en las décadas del ‘60, ´70 y
´80, nos dirigimos al Sr. Ministro a los efectos de exponer las siguientes
consideraciones:
El fallecido Fiscal
Julio César Strassera en declaraciones efectuadas en su momento al diario La
Nación dijo, entre otras cosas, que estima conveniente terminar de una vez con
los Juicios a los militares, que se están cometiendo atrocidades respecto de
ellos, que es una barbaridad la negativa a conceder prisión domiciliaria a los
mayores de 70 años y que los Derechos Humanos son para todos.
Decimos que existen,
Presos Políticos porque en la Argentina hay más de 2400 imputados, más de 1000
procesados, más de 600 condenados y más de 450 muertos en cautiverio como
consecuencia de haber sido sometidos a los llamados «Juicios de Lesa
Humanidad»; Tales juicios son insanablemente nulos, ilegales e
inconstitucionales en tanto para poder instrumentarlos -y también en su
transcurso- se han violado los más elementales principios procesales y
garantías constitucionales (se ha verificado la violación de catorce de estos
principios) establecidos en nuestra Constitución Nacional y los Tratados
Internacionales suscriptos por la República, lo cual consta en los alegatos de
las defensas y se encuentran debidamente documentados.
Países como España (La Audiencia Nacional),
Francia (Corte de Casación) y la misma Corte Penal. Internacional emitieron
fallos coincidentes en el sentido de que no procede someter a personas a
juicios por delitos de Lesa Humanidad ocurridos con anterioridad a la entrada
en vigencia de los Tratados que los definen como tales, señalando que tales
hechos se encuentran prescriptos.
En la Argentina, la
incorporación de la Convención Internacional que establece la
imprescriptibilidad de tales delitos, ocurrió el 10 de noviembre de 1995 (ley
24.584 y su puesta en vigencia por Decreto 579 del año 2003 firmado por el
Presidente Kirchner) mientras que el Tratado de Roma, que los establece, entró
en vigencia por Ley 26.200 del año 2007, prohibiendo el propio art. 25 su
aplicación retroactiva, Se trata además de una legislación que aún hoy no está
definida en el Código Penal Argentino.
Nuestra Corte
Suprema, por decisión de la mayoría kirchnerista en el fallo «Arancibia
Clavel», con la disidencia de los Dres. Fayt, Belluscio y Vázquez, reabrió los
Juicios haciendo que los jueces desconocieran el Instituto de la prescripción,
aplicaran retroactivamente aquella categoría de delitos («de lesa humanidad») y
dejaran que una supuesta «costumbre» internacional definiera los mismos,
abandonando el principio histórico nacional e internacional' de que toda ley
penal debe ser previa, estricta y escrita. Una costumbre internacional, por
otra parte, desconocida hasta por los jueces que juzgaron a las juntas
militares en la causa 13/84, en la cual declararon prescriptos numerosos
delitos.
En síntesis, para
lograr el procesamiento de los imputados, se debió violar, tergiversar y
manipular garantías y derechos constitucionales, creando una situación jurídica
ilegal y totalmente alejada de los más elementales Principios del Derecho.
Por
todo lo expuesto, efectuamos al Sr. Ministro el siguiente petitorio:
1. Que en su carácter
de Ministro de Justicia de la Nación interceda ante los tres poderes del estado
para que se encuentre una solución Institucional y Constitucional a las
transgresiones aquí denunciadas. En ese marco, se solicita que el Sr.
Presidente de la Nación haga uso de la facultad constitucional del indulto y/o
que envíe al Congreso de la Nación un proyecto de ley de amnistía para su
tratamiento y promulgación y a la CSJN para que revea los fallos judiciales que
habilitaron la aplicación de la jurisprudencia de lesa humanidad a los que
combatieron al terrorismo.
2. Que el Estado cese
su presentación como parte querellante en los llamados "juicios de lesa
humanidad".
3. Que se peticione
al Consejo de la Magistratura una auditoría de todos los juicios y en aquellos
casos que se comprobare fallas procesales se considere a la sentencias dictadas
como "cosa juzgada írrita".
Todo ello con la
finalidad de lograr la más pronta libertad de los detenidos antes de que se
sigan incrementando las muertes en injusto cautiverio. De aceptarse lo
peticionado, será una decisiva contribución para el logro de la pacificación,
la reconciliación, la concordia y la UNIÓN
NACIONAL, objetivo fundamental establecido por el Sr. Presidente de la
república para su gestión de gobierno.
Proveer de
conformidad.
Será Justicia.
General
(R) Juan Miguel Giuliano
D.N.I. Nº 4.866.846
General (R) David Comini
D.N.I. Nº 4.866.82
General (R) Luis Cloux
D.N.I. Nº 4.278.527
General
(R) Jorge Olivera
D.N.I. Nº 7.456.154
Domicilio
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