viernes, 31 de agosto de 2018

UNA INDIGNANTE MUESTRA MÁS DE LA YA DESACREDITADA JUSTICIA ARGENTINA

Esta es una escultura del danés Jens Galschiot. Según él, representa una justicia obesa, morbosa e inútil, siendo cargada por un pueblo miserable, desnutrido


El último fallo de la Cámara Federal Penal de Rosario no es ninguna novedad, era totalmente previsible en una muestra más de la desacreditada justicia argentina que hace muy evidente la cómplice parcialidad con que se juzga al terrorismo que, -con el apoyo de Cuba, la U.R.S.S. y otros países dentro de su órbita-, atacó violentamente a la sociedad argentina con una guerra revolucionaria para alzarse con el poder del estado.




LA CÁMARA FEDERAL FALLÓ QUE LA MUERTE DE LARRABURE NO FUE UN CRIMEN DE LESA HUMANIDAD
En decisión unánime, el tribunal se expidió en la causa que investigaba el secuestro y asesinato del militar en manos del ERP. La familia de Larrabure pedía que se reabriera que el caso que había sido cerrado.



La Cámara Federal de Rosario, en un fallo unánime, consideró hoy que el asesinato del coronel Argentino del Valle Larrabure no fue un crimen de lesa humanidad y archivó la causa. El militar había sido secuestrado por el Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP) en agosto de 1974 en Villa María y fue hallado muerto 372 días después en Rosario.

El Cnl (PM) Argentino del Valle Larrabure y su familia

Los familiares de Larrabure presentaron una demanda para que se reabriera la causa cuya instrucción por secuestro seguido de muerte había sido rechazada por el juez federal Marcelo Bailaque, quien la consideró prescripta.

En marzo de este año, en los Tribunales Federales de Entre Ríos al 400, se realizó una audiencia donde ambas partes expusieron sus posiciones. Allí, la querella que representa a la familia del militar argumentó sobre por qué el caso cerrado por un juez federal debía ser reabierto.
 
Juan Arnold Kremer terrorista asesino del ERP
La defensa de Juan Arnold Kremer, ex número dos del ERP y considerado autor mediato del ilícito, por el contrario, señaló que los actos de violencia terrorista, sin dejar en ocasiones de ser hechos criminales, no son casos de lesa humanidad, que es lo único que convierte a un delito en imprescriptible.


Hoy, en un fallo unánime de 5 votos a 0, la Cámara Federal -integrada por Fernando Barbará, Aníbal Pineda, Jorge Gallino, Elida Vidal y José Toledo- confirmó el archivo de la investigación por el secuestro y muerte del coronel Argentino del Valle Larrabure.


Uno de los camaristas, Jorge Gallino, expuso en su opinión que "la doctrina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de nuestro máximo tribunal impone, de momento, el rechazo de la imprescriptibilidad de los hechos que nos ocupan. En efecto, en primer lugar, no se ha acreditado que el hecho tratado fuera cometido como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil en el marco de una política de Estado o de una organización con apoyo estatal, extremos que es crucial probar, por tratarse de elementos de contexto descriptos en el encabezado o preámbulo del art. 7 del Estatuto de Roma, que establecen las condiciones que debe reunir la comisión de alguno de los delitos que se enumeran en el artículo para constituir un crimen lesa humanidad".


"Respecto a las organizaciones o grupos no estatales -continuó en su exposición- inexorablemente se requiere que cuenten con el apoyo, la colaboración o tolerancia del poder público en la infracción de los derechos reconocidos en la Convención, quedando al margen del concepto de crimen de lesa humanidad los actos individuales que no respondan a una política sistemática y general violatoria de los derechos humanos".


"Además -agregó Gallino-, en el plano internacional no parece que exista consenso para considerar a un objetivo militar comprendido en el elemento 'población civil', tema controvertido por el doctor Barbará en el voto que encabeza el acuerdo".

En otro párrafo de su argumentación, el camarista indicó que "pese a su destacado empeño, la querella no ha logrado acreditar hasta el momento la colaboración, apoyo o tolerancia por parte del Estado con el accionar de la Organización ERP, lo que obsta a que los hechos sean declarados imprescriptibles".


NOTA: Las imágenes y destacados no corresponden a la nota original.

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