Para comprender la
arbitrariedad fáctica y normativa del fallo de la Cámara Federal de Rosario,
que considerara que el crimen del Cnel Argentino del Valle Larrabure no es de
lesa humanidad, basta cotejar sus
fundamentos con los considerandos 152 y 174 del Informe 55/97 que la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos diera en relación al ataque al
regimento de la Tablada durante el gobierno de Alfonsín. Entonces la Comisión, en dictamen de aplicación
obligatoria para los tribunales argentinos, concluyó que el artículo 3 de las
Convenciones de Ginebra de 1949, que considera crimen de guerra al asesinato o tortura de los prisioneros, era
aplicable por igual tanto a las Fuerzas Armadas como a los miembros de la fuerza
guerrillera que atacara el cuartel, no siendo necesario ni el control
territorial, ni el apoyo estatal, bastando
que existan grupos armados organizados que sean capaces de librar combate y que
de hecho lo hagan en el marco de un conflicto armado interno, no
requiriéndose, incluso, que existan hostilidades generalizadas y de gran escala
como las hubo en la década del 70.
Tergiversando
la verdad histórica, el Tribunal ha afirmado:
1.
Que el precitado artículo es
inaplicable al caso de mi padre, pues el ERP careció del poder de fuego para
realizar operaciones militares sostenidas y concertadas, afirmación que
contradice hechos notorios de público conocimiento, como los ataques a los regimientos de Azul, Montechingolo, Catamarca y a la
Fábrica Militar de Villa María.
2. Que carecía de capacidad para moverse
libremente en el país, no explicando cómo
pudo entonces el ERP, el 10 de
agosto de l974 atacar simultáneamente a
la Fábrica Militar de Villa María y al
Regimiento de Infantería Aerotransportada 17 de Catamarca.
3.
Que la organización terrorista no
realizó un ataque sistemático a la población civil, pese a contar en su sangriento haber con 190 muertos, 239 heridos y 201
secuestros.
4.
Que el discurso que en enero de 1974
el Pte Perón diera al país, luego de que el ERP atacara el regimento de Azul,
no refleja el favorecimiento desde el Estado al accionar de la organización
terrorista, pese a que entonces el mismo sostuvo que “hechos de esta naturaleza
evidencian elocuentemente el grado de peligrosidad y audacia de los grupos
terroristas que viene operando en la provincia de Buenos Aires, ante una evidente desaprensión de sus
autoridades”, denunciando que “no es por casualidad que estas acciones se
produzcan en determinadas jurisdicciones; es indudable que ello obedece a una
impunidad en que la desaprensión e
incapacidad lo hacen posible. Por lo que sería aún peor si mediara como se sospecha una tolerancia culposa…”
5.
Que no medio apoyo cubano a la acción
guerrillera, no obstante haber
reconocido el líder del ERP Gorriarán Merlo que Cuba adiestró y financió a la
guerrilla erpiana.
Por
estas y otras numerosas arbitrariedades habré de interponer recurso de casación
y llegaré hasta las instancias internacionales de no obtener justicia en mi país.
De nada vale señores
camaristas que, tal vez intentando apaciguar vuestras conciencias, hayan
reconocido el martirio y heroísmo de mi padre. Al terrorismo se lo combate
juzgándolo, no con declaraciones que condenan sus actos mientras tergiversan la ley y la historia para
consagrar la impunidad guerrillera.
Más
allá de lo que digan los jueces el heroísmo del Cnel Larrabure está a la vista;
murió fiel a su Patria y a su Ejército. Jamás se quebró como
lo han hecho por dinero algunos miembros del ERP que acaban de ser encarcelados y que en su hora
alegaron combatir por un mundo más justo y menos corrupto.
Arturo
Larrabure
Tres Arroyos,
31.8.2018
NOTA:
Las imágenes y destacados no corresponden a la nota original.
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