martes, 16 de octubre de 2018

RECOMENDACIÓN DE LA ONU POR DETENCIONES ARBITRARIAS



Circular 95

El 22 de mayo de 2017, mediante la Circular 81, informamos sobre la reunión que nuestra Asociación, junto con integrantes de la ONG “Puentes para la Legalidad”, mantuvo con el Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria de las Naciones Unidas (GTDA), en ese momento de visita en Argentina, efectuando denuncias sobre la situación de más de 1000 militares y miembros de Fuerzas de Seguridad que venían sufriendo prisión preventiva en forma excesiva, por estar imputados de los llamados delitos de lesa humanidad.

El Reporte[1] hecho por este Grupo de Trabajo el 12 de septiembre 2018, ha dado respuesta favorable a la denuncia efectuada por la UPMAC en mayo de 2017, al ratificar ante el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas lo ya expresado en su informe preliminar del 18 de mayo de 2017, sosteniendo respecto del “uso en exceso de la prisión preventiva”, que:

“Conforme a la Ley Nacional 24.390 promulgada el 21 de noviembre de 1994, la prisión preventiva debe utilizarse con carácter excepcional. Debe decidirse la aplicación de dicha medida excepcional según cada caso, luego de haberse considerado ciertos factores relevantes como el riesgo de fuga y el de obstaculizar la investigación, así como la complejidad del caso. En vista de estos factores, el fiscal podrá solicitar y el juez imponer una prisión preventiva de duración razonable que, en principio, no debe superar los dos años y, en caso de concurso de delitos o su naturaleza compleja, puede llegar a los tres años.

Sin embargo, el Grupo de Trabajo halla que este marco legal no se refleja en las prácticas del Poder Judicial que tiende a otorgar la mayor parte de las solicitudes de prisión preventiva. Como resultado de ello, aquellos detenidos preventivamente constituyen alrededor del 60% de la población detenida dentro del sistema de justicia penal...

Además, el Grupo de Trabajo notó que muchas veces se excedía el límite de dos años para la prisión preventiva, lo que constituye de por sí un período excepcionalmente largo, y encontró personas que pasaron de cuatro a seis años en prisión preventiva. Se le informó al GTDA sobre otros casos de individuos que habían pasado hasta 10 años detenidos en el marco de esta figura...

Al Grupo de Trabajo le preocupa la prisión preventiva que se extienda en el tiempo, el alto porcentaje de personas en prisión preventiva, así como observa que existe una necesidad urgente de revisar esta práctica en la Argentina...”

Dentro de este marco el GTDA exhorta al Estado Argentino a que respete los estándares internacionales, que la prisión preventiva sea excepcional como medida precautoria y que su duración no sea una condena anticipada.

Por ello la UPMAC le pide a los Poderes del Estado en especial al Judicial (Justicia Federal), que cesen de inmediato las prisiones preventivas de militares, miembros de fuerzas de seguridad y policiales que están excedidas en más de dos años, y que configuran no solo una violación a normas nacionales y tratados internacionales, sino una clara persecución al grupo social integrado por las fuerzas públicas y sus familiares.

Buenos Aires, 16 de octubre de 2018.


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[1] Ver párrafos principales extraídos del Reporte.

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