La apertura de causas contra las
Fuerzas Armadas por la comisión de delitos inexistentes es una aberración con
fines exclusivamente económicos
Desde
estas columnas hemos advertido oportunamente sobre una maniobra llevada
adelante por organizaciones de derechos humanos, consistente en abrir un frente
de juzgamiento de miembros de las Fuerzas Armadas por la presunta comisión de
delitos de lesa humanidad durante la Guerra de las Malvinas. Las denuncias contenían inexactitudes
apoyadas en testimonios falsos y tendenciosos, y se referían a supuestos
maltratos y torturas a soldados. Los denunciantes cuentan hoy con apoyo
político y judicial y actúan con espíritu de venganza, motivaciones económicas
y un claro sentimiento antimilitar.
Hay
dos casos abiertos. Uno de ellos se refiere al Regimiento de Infantería 5 (RI
5), desplegado desde fines de abril de 1982, en los comienzos del conflicto, en
Puerto Howard, rebautizado Yapeyú, en la Isla Gran Malvina. El 10 de mayo, el
buque Isla de los Estados fue hundido por una fragata británica en el Estrecho
de San Carlos, a la vista de los casi mil integrantes del RI 5. En esta acción
perdieron la vida 22 de sus 25 tripulantes, inmolados en su esfuerzo heroico
para abastecer al regimiento, que luego no pudo recibir alimentos ni pertrechos
por otra vía.
Desde
entonces y hasta el 14 de junio, el regimiento quedó aislado y sus hombres
sobrevivieron gracias al liderazgo épico de su jefe, el coronel Juan Ramón
Mabragaña, quien organizó la defensa con los suministros disponibles y la
mínima alimentación con algunos recursos locales.
El
RI 5 regresó al continente después de la guerra, con siete bajas, cinco de
ellas producidas por la aviación y la artillería naval enemiga y dos como
consecuencia de desnutrición. Uno de estos casos ocurrió en la isla y otro en
el continente. El jefe de la unidad padeció hambre y rigores de la misma forma
que sus hombres, fueran soldados, suboficiales u oficiales, con pérdidas de
peso entre 15 y 20 kilos. En otros países, esta epopeya hubiera inspirado una
película de guerra antológica. Se hubiera rendido tributo al heroísmo que hoy
se pretende mancillar en una causa judicial impulsada por un grupo de activistas.
Entre ellos, quien se destaca por inventar hechos, argumentos y víctimas para luego
acechar a sus supuestos victimarios, es el ex soldado Ernesto Alonso, hoy
secretario de Derechos Humanos del Centro de Excombatientes de las Islas
Malvinas (Cecim), de La Plata. Su actitud queda reflejada en las siguientes
palabras: “Para abordar la cuestión
Malvinas desde la educación (...) es importante, para la etapa que se viene,
deconstruir los estereotipos del 'héroe' fundados en la lógica del patriarcado,
dentro de un pacto extremadamente machista”. Tanto Alonso como el Cecim han recibido el repudio unánime de miles de
ex camaradas y de más de 200 centros de veteranos de guerra de Malvinas.
La
Justicia ya trató esta cuestión. Por un
fallo unánime, en 2009, la Cámara de Casación determinó que no se cometieron
tales delitos de lesa humanidad y la cuestión se zanjó definitivamente con la
confirmación de ese fallo por parte de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación, en 2015.
Pese
a ello, nos encontramos ante una novedad. Pasando por sobre el principio de
cosa juzgada, el procesamiento de oficiales y suboficiales del RI 5 prosigue
bajo un nuevo encuadramiento: como “crímenes
de guerra”. Esto constituye una
clara aberración jurídica, por cuanto no existen normas en el derecho
internacional de conflictos armados que contemplen crímenes de guerra contra la
propia tropa. Además, se están juzgando hechos de guerra con el Código
Penal, cuando en cualquier lugar del
mundo son sometidos a códigos de justicia militar y tribunales ad hoc.
La
jueza federal de Río Grande, Tierra del Fuego, Inés Borruto, afirma en el auto
de procesamiento dictado ahora contra cuatro oficiales de esa unidad, que la
causa no prescribió porque solo en 2015 el gobierno de Mauricio Macri desclasificó
decretos sobre los que se mantenía el secreto de Estado. La ley no prevé la
suspensión de la prescripción por ese motivo. La no prescripción, entonces,
según la jueza Borruto, se derivaría de un secreto de Estado mantenido de 1983
a 2015. Estos veteranos de guerra están
sufriendo acoso judicial 37 años después de haber combatido heroicamente en
Malvinas.
El
otro caso está en manos del juez federal subrogante en Río Gallegos Javier Leal
de Ibarra, quien ha dictado el auto de procesamiento de dos oficiales del
entonces Grupo de Artillería 7, por supuestas torturas infligidas a soldados
movilizados a la Patagonia durante la Guerra de las Malvinas. Lo cierto es que
no fueron transportados a las islas, por lo que no llegaron jamás a combatir.
No
debe desconocerse un móvil material en esta estrategia de juzgamiento a las
Fuerzas Armadas en la Guerra de las Malvinas. Es el pago de importantes indemnizaciones que serían tan injustas como
económicamente imprevisibles.
En
sus discursos de asunción y de apertura de las sesiones ordinarias del
Congreso, el presidente Alberto Fernández expresó su categórico rechazo a la
utilización política de la Justicia. Parecería que solo pensaba en los juicios
por corrupción, desconociendo que el problema efectivamente existe en los
procesamientos a miembros de las Fuerzas Armadas.
FUENTE: https://www.lanacion.com.ar/editoriales/la-guerra-de-las-malvinas-y-los-derechos-humanos-nid2342338
NOTA: Las imágenes y
destacados no corresponden a la nota original.
La conducta procesal de los dos jueces referidos en la nota constituye delito de prevaricato del juez. Deberían ser destituidos por el Consejo de la Magistratura, que no lo hará por responder a los mismos intereses de aquellos.
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