Ante
el otorgamiento del beneficio de la
prisión domiciliaria a Amado Boudou,
quien se encuentra condenado a una pena de 5 años y 10 meses de prisión, en la
República Argentina pareciera que la LEY
NO ES IGUAL PARA TODOS.
La
condena fue impuesta con el Tribunal
Oral Federal N° 4, con la firma de los jueces Pablo Bertuzzi, Néstor Costabel
y Gabriela López Iñiguez. El fallo fue
confirmado luego por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal.
A
nuestro juicio, el ex vicepresidente, no reúne los requisitos legales mínimos
para que se un juez feriante le haya otorgado el beneficio de la prisión
domiciliaria, solo tiene 57 años y no posee enfermedades crónicas.
Hasta
que la CSJN se decida si abre el recurso extraordinario presentado por Boudou,
en caso de que sospeche qué se hubieran violado las garantías constitucionales
del ex vicepresidente durante su juicio, o si lo rechaza. Mientras tantos el
reo debería continuar cumpliendo su condena en la Unidad Penal, ni siquiera
pertenece al grupo etario considerado de mayor riesgo ante la pandemia que
acosa al mundo.
Por
irregularidades jurídicas como la explicitada en la Declaración de la Asociación de Abogados por la Justicia y la Concordia
el 28 de marzo de 2020, desde este espacio insistimos con nuestra petición: Que se
realice una Auditoría Jurídica sobre todo lo actuado en los juicios de lesa
humanidad.
Por
favor lean la siguiente actualización:
Si
están de acuerdo, firmen la petición y colaboren en su difusión. ¡Muchas Gracias!
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