La Cámara de Casación anuló el fallo de la Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia que declaraba la imprescriptibilidad de los delitos juzgados. El decisorio deja la causa a un paso de su extinción.
Mar 4 mayo 2021 | 19:03
Esto significa un durísimo golpe para la instrucción que lleva adelante la
jueza Federal de Río Grande, Mariel Ester Borruto, que desde su asunción
decidió mantener la posición adoptada por los magistrados que la precedieron
(Herraez y Calvete) y sostener que lo ocurrido en Malvinas es un delito de lesa
humanidad y por ende imprescriptible. Dicho criterio fue ratificado en la
instancia de apelación y ahora revertido por la Cámara de Casación.
El Tribunal resuelve, en definitiva, “HACER LUGAR al recurso de casación
interpuesto por la defensa de Jorge Oscar Ferrante y, en consecuencia, ANULAR
la decisión recurrida, devolviendo las actuaciones al tribunal de origen para
que dicte una nueva resolución de acuerdo con los lineamientos expuestos en la
presente”.
FUENTE: https://www.radiofueguina.com/2021/05/04/urgente-drastico-vuelco-en-la-causa-por-torturas-en-malvinas/
La Cámara Federal de Casación Penal resolvió en el día de
hoy martes hacer lugar al recurso presentado por la defensa de uno de los
imputados en la megacausa que investiga las presuntas torturas ocurridas en
Malvinas y la investigación que se instruye desde Río Grande, quedaría a un
paso de su definitiva extinción.
Es que el alto tribunal de Comodoro Py,
integrado por los jueces Daniel A. Petrone (presidente), Ana María Figueroa y
Diego Barroetaveña avaló la presentación que la defensa de uno de los acusados
había impuesto contra un fallo de la Cámara de Apelaciones y declaró los
delitos que se le imputaban como prescriptos.
La decisión fue comunicada hoy martes a
las partes y de acuerdo a información oficial suministrada por estas a ((La
97)) Radio Fueguina se trata de la investigación contra Jorge Oscar Ferrante,
quien en 1982 era oficial del Regimiento de Infantería Nº 5 y sobre quien pesan
múltiples denuncias por apremios ilegales y sometimiento a su tropa.
Según la reconstrucción que pudo
realizar ((La 97)), el caso de Ferrante se remonta al año 2018, cuando el entonces
juez de Ushuaia y subrogante en Río Grande, Federico Calvete, decidió no hacer
lugar al planteo de «cosa juzgada» que imponía la defensa del acusado basándose
en el sobreseimiento del año 2009 de Jorge Taranto. Así, se llegó hasta la
Cámara de Apelaciones, que confirmó lo resuelto por el Juzgado local, por lo
que el abogado del exmilitar interpuso un recurso de casación ante la Cámara de
Apelaciones de Comodoro Rivadavia. Ese pedido también fue negado y por eso el
defensor de Ferrante recurrió por la vía directa y tuvo resultado favorable:
hoy Casación le dio la razón.
El tribunal advierte que el dictamen no
aborda la cuestión de fondo, es decir la existencia de los delitos denunciados,
esto es las presuntas torturas y vejámenes. La decisión «no implica abrir
juicio sobre la cuestión de fondo que constituye el objeto de esta inspección
pues, vale reiterarlo, más allá de nuestra opinión sobre la categorización de
los hechos juzgados, lo cierto es que el tópico fue objeto de expreso
tratamiento y decisión en una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada».
Para llegar a este resultado, se contó
con una votación que se inclinó por mayoría hacia la postura que primó, con los
votos de los jueces Daniel Petrone (presidente) y Diego Barroetavena a favor y el
voto negativo de Ana María Figueroa.
El fallo mayoritario se apoya en uno
similar del mismo tribunal que data del año 2009. En su parte medular, cita la
causa “12.052, “Taranto, Jorge Eduardo s/ recurso de casación”, y resume que
“En aquella oportunidad esta Alzada con otra integración, hizo lugar al recurso
de casación interpuesto por la defensa de Jorge Eduardo Taranto por considerar
que no correspondía atribuir a los hechos el carácter de crímenes de lesa
humanidad y, por tanto, que habiendo transcurrido el plazo extintivo
correspondía dictar la prescripción de la acción penal, remitiéndose las
actuaciones al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento de
acuerdo a la doctrina apuntada”.
La postura, entonces, adquiere valor de
jurisprudencia que debe ser tenida en cuenta por el colegiado con sede en
Comodoro Rivadavia, a quienes se obliga a dictar un nuevo fallo, basado en el
criterio citado.
La nueva situación implica también un
duro revés para el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas (CECIM), con
sede en La Plata, que ha sido el principal impulsor de las más de un centenar
de denuncias acumuladas en el expediente.
Si bien no se realizaron declaraciones
oficiales por parte de integrantes del Juzgado Federal de Río Grande, es sabido
que con esta resolución ahora toda la investigación pende de un hilo. Es que
solo queda una vía para mantener la investigación a flote y para eso es
necesario que alguna de las partes, la querella o la Fiscalía, recurran la
postura de Casación y deriven la causa a la Corte Suprema de Justicia de la
Nación.
También significa un importante escollo
si se tiene en cuenta que Ferrante es miembro del Regimiento de Infantería Nº
5, al igual que el resto de los acusados que por ahora han sido llamados a
prestar declaración indagatoria. En caso de quedar firme la postura de la
prescriptibilidad de los delitos que se le imputan, con la misma vara deberían
juzgarse el resto de las actuaciones de sus pares.
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