domingo, 6 de mayo de 2012

El Grupo de "los noha"


Desde GuanKanamo:

Venimos siendo testigos de las dos recusaciones del juez Federal LEOPOLDO RAGO GALLO, Titular del Juzgado Federal Nº2 Secretaría Penal Nº4… las que ha nuestro conocimiento aún no han sido siquiera contestadas. Ayer nos llegó un nuevo pedido de recusación esta vez para el juez integrante del Tribunal Oral Federal Nº 5, Dr. Daniel Obligado, la que dejaremos al final de esta breve nota.

Dr. Daniel Obligado

El 28 de marzo pasado comenzó el 2º juicio -cirKo parte II- en Neuquén en el que intervienen 2 jueces -Coscia y Krom- que ya dictaron condena en el  "celebrado" en el año 2008. Sus recusaciones fueron rechazadas en todas las instancias, incluida la CSJN con invocación del reiterado y muy conocido -por parte de los defensores de los Presos Políticos en la Argentina-,  art. 280 del CCP y CN.

Fueron 3 largas jornadas en las que se leyeron las acusaciones y comenzaron a declarar los Presos Políticos.

El primer día fueron recibidos con piedras y huevazos, además de insultos y los consabidos coros, que de ángeles nada tienen.

Las defensas plantearon algunas cuestiones incidentales. El grupo de defensores se autotituló "los noha". "No ha lugar" fue la respuesta repetida por 16 veces consecutiva a los planteos de las distintas defensas.

Sí debe reconocerse que hubo un "No ha lugar" para las querellas, muy importante, cuando el tribunal rechazó sus pedidos de revocación de las excarcelaciones y domiciliarias de la que "gozan" algunos de nuestros compatriotas perseguidos. ¿Tendremos que agradecerlo? ¿Nos estará afectando el síndrome de Estocolmo?

Solo pedimos que se les garantice la igualdad ante la ley a todos los que están siendo juzgados por los mal llamados delitos de lesa humanidad. No es admisible que la justicia sea tuerta y mire para un solo lado. Es hora de paz, concordia y justicia… la mayoría de la sociedad se ha dado cuenta de la mentira del relato oficial, desea terminar con estos temas del pasado y volcar todo su esfuerzo en una mirada hacia un futuro más venturoso que el presente. 

Estamos hartos de estas discriminaciones y aberraciones jurídicas... señores jueces recuerden las declaraciones efectuadas el domingo 11 de abril de 2010 al diario La Nación por el propio presidente de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional, Ricardo Recondo: "Los jueces no son independientes en la Argentina y serlo, tanto del poder político como del económico, como de sus propios prejuicios, es lo que le debe el Poder Judicial a la sociedad para que esta vuelva a confiar en las instituciones". 


PLANTEA RECUSACION
Excmo. Tribunal Oral:
Guillermo Jesús Fanego, abogado defensor de los Sres. Juan Arturo Alomar, Rodolfo Oscar Cionchi, Guillermo Horacio Pazos, Carlos Eduardo Daviou, Emir Sisul Hess, Julio César Binotti, Miguel Ángel García Velazco, Carlos Guillermo Suárez Mason, Miguel Ángel Alberto Rodríguez, Randolfo Luis Agusti Scacchi y Hugo Héctor Siffredi, en causa caratulada “ESMA-UNIFICADA”, con domicilio en Avda. Corrientes 1450 4to. piso “B” de esta ciudad, a V.E. digo:
I.- OBJETO:
  Que vengo, en tiempo y forma, a recusar al Sr. Juez integrante de este Tribunal Oral Federal Nº 5, Dr. Daniel Obligado, por los motivos que pasaré a desarrollar, solicitando que se acepten los mismos y se designe un nuevo integrante, con el alcance normativo y fáctico que detallo a continuación, por considerar que se encuentran acreditados los motivos de fundado temor de parcialidad.
II.- ARGUMENTA:
                                   El día 2 de mayo de 2012, siendo las 13:25, me hice presente en la mesa de entradas de este Tribunal, mientras esperaba ser atendido para interiorizarme del curso de actuaciones que involucran a mis ahijados procesales en la presente causa, debí escuchar que un grupo de cinco o seis personas que resultan ser querellantes en esta causa, algunos de los cuales conozco personalmente y a quienes saludé, se encontraban esperando ser recibidos por el Dr. Obligado, conforme una audiencia previamente acordada.
Si bien no fue mi intención entrometerme en una conversación ajena, debí oír que personal del Tribunal les informó que el Dr. Obligado los estaba aguardando por lo que se dirigieron a su despacho.
Considero que los Sres. Jueces integrantes de un Tribunal de Juicio deben abstenerse de tener contacto personal con las partes en forma individual, máxime en temas tan sensibles como el que nos ocupa, en los que el respeto a los principios constitucionales es muy endeble, en los que se advierte que no se aplica la Justicia sino la venganza, impartida desde el Poder Ejecutivo y acatada por el Poder Judicial.
Esta afirmación de sometimiento a las decisiones del Poder Ejecutivo, son la conclusión a la que arribo, luego de escuchar, -en reiteradas oportunidades-, al Sr. Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación quien afirmó que la prosecución y castigo de los imputados de delitos, -a mi criterio mal denominados- de “lesa humanidad” es una política de Estado.
De acuerdo a la atribución de competencias que la Constitución Nacional prevé, las políticas de Estado son las delineadas y emanadas del Poder Ejecutivo, por lo que si el Poder Judicial adopta tal posición, evidentemente existe una subordinación del Máximo Tribunal y, de allí hacia abajo, se evidencia el cumplimiento con la orden impartida por el Superior. Es decir que, empleando una terminología que pareciera que se pretende archivar en el desván de los recuerdos, (refiriéndome a la “obediencia debida al superior”), los órganos de Justicia han sido disciplinados en juzgar y castigar.
Esta “obediencia debida al Superior” surge claramente de los fundamentos de las denegatorias de las excarcelaciones planteadas pues, -si bien no causan estado y carecen de la firmeza de la cosa juzgada-, lo cierto es que esos rechazos se refugian en lo que ha dispuesto la Corte Suprema de Justicia para revocar las excarcelaciones de que gozaron algunos de mis asistidos y muchos otros imputados que las habían logrado por el abnegado esfuerzo de los colegas que ejercen el Magisterio de la Defensa, teniendo en contra a toda la burocracia judicial y estatal. Quien integró las fuerzas armadas o de seguridad y se encuentra acusado de un delito ocurrido durante el gobierno militar, carece de los derechos que se le asegura a cualquier otro imputado, pues se ha tirado por la borda todos los principios elementales del Derecho Penal Liberal, para emplear el Derecho Penal del Enemigo.
                                   Retomando el hilo de Ariadna y analizando el tema concreto, surge a las claras que la reunión mantenida en el día de ayer es una situación irregular, inusual e incompatible con los deberes propios de la función judicial, ya que a esta parte no se nos ha notificado de ninguna audiencia, ni de ninguna reunión en la que deberíamos estar presentes, por ser parte en esta causa, sumado a ello la irregularidad de esta reunión siendo la misma al horario de cierre de atención al público.
                                   Ante esta situación se desprende una manifiesta parcialidad del Presidente del mismo, que hago extensiva a otros integrantes que pudieron encontrarse presentes, dispensando un trato dispar con las partes, siendo que a los abogados defensores no se nos ha comunicado de este tipo de entrevistas “privadas” con algunos querellantes y/o próximos testigos del juicio a celebrarse en esta causa, violando la garantía “Juez imparcial” y con ello normas de raigambre constitucional como lo es la Convención Americana de Derechos Humanos, art. 8, inc. 1º: “Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, ……….”
                                   Asimismo, refiriéndome al derecho interno y aunque puede discutirse doctrinariamente la taxatividad de los supuestos de inhabilidad/ recusación regulados los incisos del art. 55 C.P.P.N. el inc. 10 establece, como causal “Si hubiere dado consejos…. a alguno de los interesados”.
Estando frente a una audiencia privada de por lo menos uno de los Magistrados que deberá intervenir en esta contienda, pues desconozco si a la misma concurrió la totalidad o alguno de los restantes integrantes, pero siendo manifiesta su calidad de privada, reservada o secreta, es que no puedo dejar de impugnar todo lo actuado por éste, y solicito irremediablemente la reacusación del Dr. Obligado y de los restantes magistrados de este Tribunal Oral Federal nº 5 en la CAUSA ESMA- UNIFICADA.-, que hubieren participado de dicha reunión.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, al dictar la Acordada nro. 7/2004 modificatoria del art. 72 del Reglamento para la Justicia Nacional, pretendió transparentar la actividad judicial, actitud que no se evidenció en la reunión que mencionara párrafos más arriba y de la que fui testigo accidental.
Efectuadas las consultas pertinentes con otros defensores, obtuve de todos la misma respuesta negativa en el sentido de que, ninguno de los litigantes que se reunieron con el Dr. Obligado, les requirió su presencia, de modo tal que considero que se ha infringido la normativa señalada y con ello, crear un estado de temor de parcialidad.
Dicho concepto, “temor de parcialidad”, ha sido acuñado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación ante aquellas actitudes o actividades de los Magistrados que causen un estado de sospecha a los litigantes. En efecto, de la reunión participaron un grupo de cinco o seis personas entre los que se encontraba, por ejemplo, el Sr. Enrique Mario Fukman, quien aparece como querellante en el punto 4 del auto de fecha 10 de abril de 2012.
La garantía de imparcialidad, si bien no se encuentra expresamente enunciada en la C.N., surge como una implícita interpretación del artículo 18 y de los derechos contenidos en los convenios incorporados por vía del artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional pues, conforme lo establece el artículo 8.1 de la CADH el imputado tiene el derecho a ser oído por un juez independiente e imparcial, con las debidas garantías del proceso.
Si bien las “debidas garantías”, es un tema espinoso respecto del cual dudamos que así sea, por lo menos esperamos la independencia e imparcialidad de quién jugará a nuestros asistidos.
Al referirnos al imparcialidad judicial, es esperable que los jueces cumplan con sus obligaciones, entre las que se encuentra el artículo 72 último párrafo del Reglamento para la Justicia Nacional, conforme lo dispuesto por la Acordada 7/2004, de cuyo incumplimiento he sido testigo casual, así como también lo son empleados y funcionarios de este tribunal.
La CSJN ha dicho que. “La presencia de las partes o sus representantes en el tribunal que interviene en el expediente no puede ser invocada como fundamento serio para apartar de la causa a un magistrado, tanto es así que el Reglamento para la Justicia Nacional vigente contemplaba lo atinente a las audiencias (arts. 72 y 90), estableciendo en la última de las normas citadas la obligación de los secretarios de atender a los litigantes, profesionales y público en general, sin perjuicio de las audiencias que, en su caso, conceda el presidente o los ministros del Tribunal.”Y. 20. XXXVIII.; Yoma, José Tomás c/ Cámara de Diputados de la Provincia de La Rioja s/ acción de amparo. 22/03/2005 T. 328, P. 517.
Ahora bien, en cada oportunidad que así lo requerí fui atendido por el Sr. Secretario del Tribunal y, justamente en la oportunidad a la que aludo, conversé con aquel. En consecuencia siguiendo la doctrina de la CSJN, no existe agravio cuando un secretario atienda las partes, como tampoco cuando aquellas sean recibidas por el presidente con los ministros de un Tribunal, a lo que debe agregarse,-conforme la cita legal del fallo mencionado-, con acatamiento a lo dispuesto por el artículo 72 del reglamento y en el horario hábil judicial. Esto no ocurrió en la reunión llevada a cabo el día 02/05/12, por lo que sí se convierte en un argumento serio de recusación.
El Juez Obligado, al recibir a una parte de este proceso sin la debida comunicación a la otra, -a la finalización de la jornada tribunalicia-, ha generado una sospecha de parcialidad que resulta insostenible en este proceso. La presente no es una causa como, no se aplica un derecho penal común, no se respetan los principios básicos y elementales las garantías que deben regir en un proceso penal, por lo que de los jueces que intervienen deben esperarse que, por lo menos, den la apariencia de un mínimo de respeto al equilibrio que, si bien sabemos de antemano que no existe, es esperable entre las partes.
En el caso “De Cubber” del 26/10/84, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos dijo que “incluso las apariencias pueden revestir importancia”. En el caso que nos ocupa, no era esperable que un defensor se encontrara a las 13:25 horas en la antesala del tribunal y fuera testigo de la invitación a pasar a quienes antes al despacho del Juez Obligado, conforme una cita previamente concertada.
“El instituto de la recusación tiene como basamento garantizar el adecuado ejercicio de la función judicial, asegurando a los habitantes del país una justicia imparcial e independiente, extremo que se traduce en la separación de la causa de aquel magistrado que no se encuentre en condiciones objetivas de satisfacer tal garantía”. (-Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-). S. 113. XXXVII.; Seda S.R.L. c/ Banco Empresario de Tucumán Cooperativo Limitado. 05/08/2003. T. 326, P. 2603
Por tal motivo me veo en la obligación de recusar al Juez Obligado y a los restantes miembros de este tribunal, siempre que hubieren participado de dicha reunión, pues en un Estado de Derecho, resulta obligación del defensor denunciar cualquier acto que afecte la confianza que el magistrado debe inspirar a los acusados.
Considero que, siendo obligación probar que ha existido la cuestión que me lleva a plantear esta incidencia, en primer término dejo, en la conciencia de los señores jueces de este tribunal, la confirmación de la entrevista mencionada y, en caso de que así no fuere, solicito se interrogue, sobre esta cuestión, al señor Secretario y al personal que se desempeña en las secretarías privadas de aquellos a fin de que ratifiquen o desmientan esta acusación, así como al personal policial que se encontraba de custodia en el pasillo público.
El artículo 60 del código del ceremonial establece que la recusación deberá plantearse por escrito dentro de las 48 horas de producido o han auspiciado el hecho o acto que la genera, por lo tanto encuentro que es tempestivamente procedente, conforme el plazo y el medio empleado.
“Para que la formulación de una denuncia dé sustento a la recusación de un magistrado, o a su excusación, se requiere que aquélla sea efectuada con anterioridad al inicio del proceso en el que éste interviene, ya que de adoptarse un temperamento contrario, resultaría fácil para un litigante de mala fe apartar indebidamente al magistrado del conocimiento de la causa”.G. 1806. XLII; RHE
Germán, Arón c/Administración Nacional de la Seguridad Social. 05/06/2007
T. 330, P. 2574.
Ahora bien el artículo 58 del CPPN, limita las causas de recusación a las enumeradas en el artículo 55 del mismo plexo normativo, entre las que no se observa que el hecho denunciado se encuentre previsto, sin embargo, la CSJN consideró que dicho listado es enunciativo, tal como surge de la doctrina emanada de ese Máximo Tribunal, en la que se sostuvo que:
“La regulación de los motivos de apartamiento previstos en el Código Procesal Penal no es otra cosa que la reglamentación de cláusulas constitucionales, por lo que cuando se invoque algún motivo "serio y razonable" que funde el temor de parcialidad, los jueces no pueden desconocer que dichos planteos, precisamente, procuran hacer regir el derecho de defensa en juicio y, por tanto, no pueden ser desconocidos con exclusivos fundamentos de carácter ritual o aparente” (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).
“El rigor en la comprensión del instituto de la recusación no debe llevar a extremos de negar su existencia o de poner en manos de los jueces poderes ilimitados en perjuicio de los justiciables, que torne ilusorio el uso de un instrumento concebido para asegurar la imparcialidad del órgano jurisdiccional llamado a decidir una controversia, condición de vigencia de la garantía del debido proceso” (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).  P. 1187. XL. RHE; Pontoriero, Rubén Alfredo s/ incidente de recusación al juez federal Leopoldo Rago Gallo -causa N° 13.670-.1/07/2006 T. 329, P. 2631.
“La necesidad de interpretación estricta de las causales de recusación no puede ser entendida como un cercenamiento del derecho a un tribunal imparcial, pues ello sería poner a la ley por encima de la Constitución (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).L.L. 31-05-05 (supl.), nro. 108.970. L.L. 31-08-05 (supl.), nro. 109.331, nota al fallo. L. 486. XXXVI.; Llerena, Horacio Luis s/ abuso de armas y lesiones - arts. 104 y 89 del Código Penal -causa N° 3221-.
Al suscripto no lo mueve otro interés que el desempeño de la defensa de los derechos que le han sido confiados, por lo que se convierte en una obligación no callar lo que mis oídos oyeron ni negar lo que mis ojos han visto, por lo que no me inspira ningún pensamiento espurio, ni motivo personal más allá que el cumplimiento de mis deberes y mi compromiso con el mandato que me fuera conferido. En tal sentido también corresponde citar a la CSJN que ha sostenido:
“La rigidez de la interpretación de las causales de recusación se funda en la necesidad de que tales incidencias no sean utilizadas como instrumentos espurios para apartar a los jueces naturales del conocimiento de la causa que legalmente les ha sido atribuido, pero en modo alguno ello puede servir para eximir a los jueces del deber de examinar con seriedad los cuestionamientos de las partes respecto de la imparcialidad de los tribunales ante los cuales han de ser oídas” (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
El instituto de la recusación tiene como basamento garantizar el adecuado ejercicio de la función judicial y asegurar a los habitantes del país una justicia imparcial e independiente y ello se traduce en la necesaria separación de la causa de aquel magistrado que no se encuentre en condiciones objetivas de satisfacer tal garantía (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).  L.L. 31-05-05 (supl.), nro. 108.970. L.L. 31-08-05 (supl.), nro. 109.331, nota al fallo. L. 486. XXXVI.; Llerena, Horacio Luis s/ abuso de armas y lesiones - arts. 104 y 89 del Código Penal -causa N° 3221-.
Por lo expuesto y previo el trámite de rigor, solicito se aparte al Sr. Juez Obligado de continuar en el conocimiento de la presente causa, por considerar que se da el supuesto de temor de parcialidad, conforme los argumentos expuestos y, ante la eventualidad de que no recepte favorablemente este pedido, se sirva apartarse por cuestiones de decoro, delicadeza y respeto a la garantía de la defensa en juicio de mis asistidos.
III.- PUEBA:
Ante la eventualidad de que se niegue o desconozca la reunión aludida, solicito se disponga se tome declaración testimonial al señor secretario de este tribunal, al personal que se desempeña en la secretaría privada de los integrantes del mismo, se identifique a la totalidad de las personas que mantuvieron una entrevista a partir de las 13:30 horas del día 02/05/12 con el juez Obligado y se las convoque al mismo acto, ofreciéndose el suscripto también a prestar declaración juramentada de lo que ha captado por sus sentidos.
IV.- FUNDAMENTOS NORMATIVOS
Fundo esta solicitud en el art. 55 inc. 10  y art. 58 C.P.P.N., como así también en la acordada CSJN Nº 7/2004, Reglamento para la Justicia Nacional, arts. 18 y 75 inc. 22 C.N. y jurisprudencia señalada en el acápite II del presente.- Dejo planteada, desde ya la inconstitucionalidad de los artículos 55 y 58 del CPPN, ante una interpretación restrictiva, literal y taxativa de la enumeración de causales de recusación, por contravenir las garantías constitucionales, conforme la doctrina de la CSJN citada.
V.- FORMULA RESERVA:
Ante la eventualidad de un pronunciamiento contrario a las pretensiones deducidas, hago expresa reserva de la cuestión Federal por encontrarse en juego garantías constitucionales.
VI.- PETITORIO:
Por lo expuesto solicito:
1)    Se tenga por presentada en tiempo y forma el planteo de recusación.
2)    Se ordene la producción de la prueba testimonial ofrecida.
3)    Se tenga presente la acusación de inconstitucionalidad y la reserva de la cuestión Federal.
4)    Oportunamente se haga lugar a la recusación y se aparte al juez Obligado del conocimiento de esta causa.
Proveer de conformidad
SERÁ JUSTICIA.

El negocio de Hadad y López contraviene la Ley


La AFCA es la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, su marco jurídico está guiado por la Declaración del  Principio de la Libertad de Expresión - Organización de Estados Americanos.
Aprobada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en octubre de 2000.
Silvana Giudici: “El negocio de Hadad y López contraviene la Ley, porque no se puede transferir más del 50% de las acciones”
mayo 6, 2012
By Informador Público

La ex legisladora Radical que presidió la comisión de Libertad y Expresión en el Congreso, opinó sobre la venta y compra de los medios del grupo Hadad, por parte de Cristóbal López y detalló los motivos por los cuales la operación es irregular, especialmente porque como apuntara Henoch Aguiar, adquiere un paquete accionario de control, expresamente prohibido por la ley.


Silvana Giudici, ex Diputada Nacional de la UCR, presidió la comisión de libertad y expresión y fue entrevistada en el programa “Sintonía fina” coproducido por OPI y News, para ampliar el conocimiento sobre los factores de control que deben existir en el negocio de medios que entablaron Daniel Hadad y Cristóbal López.

Sintonía fina: ¿Cuál es su apreciación de la venta de los medios de Hadad al Grupo Indalo de Cristóbal López?

S. Giudici: En primer lugar, hay una opacidad sobre el tema, porque realmente para una operación de este tipo siempre tiene que haber una intervención previa del organismo de aplicación, el AFCA; este no es el caso, no aparece ninguna información oficial sobre la transferencia de estas radios, por otro lado la venta del paquete accionario en su totalidad contraviene claramente la ley de radiodifusión, la anterior y la actual respecto a que no puede transferirse más del cincuenta por ciento del paquete accionario, además no cumple con varios artículos el nuevo concesionario. Cristóbal López, es contratista y proveedor del estado, con lo cual es otra complicación ética para hacerse cargo de los medios.

Sintonía fina: ¿La oposición no forma parte de la AFCA?

S. Giudici: No, hace aproximadamente diez meses estamos pidiendo desde la UCR con distintas comunicaciones a la Cámara de Diputados y Senadores para que se integre la comisión bicameral para poder designar nuestros representantes en el AFCA como en radio y televisión Argentina y hasta la fecha no hemos tenido novedades, la bicameral además debe constituirse porque es un organismo de control, es el control parlamentario que disponía la ley de medios que el oficialismo impulsaba como algo positivo, lamentablemente en dos años y cinco meses no se ha constituido la bicameral y no existe ningún tipo de control parlamentario, en este caso cuando el AFCA tiene un rol tan polémico y una inacción tan evidente, se vuelve mucho más importante poder integrar a los miembros de la oposición para que puedan ejercer el control y su opinión desde dentro del organismo.

Sintonía fina: ¿Habrá una dilatación por parte de la AFCA en este caso específico?

S. Giudici: No es la primera vez que sucede, hace dos años, también hubo una transferencia de las radios de Moneta y los medios de Garfunkel, hubo una serie de transferencias que no fueron controladas por el AFCA, que tampoco podrían tener lugar de acuerdo a la normativa vigente, pero sin embargo siguen operando. Nosotros lo decíamos en el 2009, cuando discutíamos sobre la ley, esta ley no está pensada para ser igual ante todos, esta ley, el oficialismo la propició y sancionó para poder accionar contra los medios críticos; evidentemente con estas decisiones y acepciones a la regla, para con los medios que mantienen una línea editorial favorable al gobierno, no se les aplica ninguno de los artículos de la ley. (Agencia OPI Santa Cruz)

Jamás olvidaremos a nuestros muertos



Falleció el señor Capitán de Fragata (R.E.) Don Hugo Armando FRONTROTH (5-5-2012 Q.E.P.D.) uno de los sobrevivientes al atentado (idealista) del 15 de diciembre de 1976, a cargo del pelotón de combate “Norma Esther Arrostito” del Ejército Montonero (bomba en microcine de la Subsecretaría de Planeamiento del Ministerio de Defensa) (14 fallecidos –incluye una mujer– , 30 heridos). Rogamos un oración por el eterno descanso de su alma en la casa del padre.


Atentado en la Subsecretaría de planeamiento del Ministerio de Defensa
Este atentado se realizó el 15 de Diciembre de 1976 a las 19:15 horas en el microcine de la Subsecretaría de Planeamiento del Ministerio de Defensa, ubicado en el tercer piso del edificio que ocupaba en calle Bartolomé Mitre al 1462, en pleno centro de la ciudad de Buenos Aires.
En esa oportunidad se realizaba allí una reunión de trabajo y en momentos de producirse la explosión estaba colmada su capacidad; los participantes eran funcionarios militares, diplomáticos y civiles, entre los que había hombres y mujeres.

Fue ejecutado por la organización terrorista Montoneros utilizando un artefacto explosivo de alto poder del tipo de “bomba vietnamita”. (Este tipo de artefacto contiene -además del explosivo- perdigones y trozos de metal que al producirse la explosión se transforman en proyectiles y aumentan en forma considerable el número y gravedad de las víctimas).

Esta es una bomba "racimo"... la "vietnamita" es similar pero casera

El artefacto explosivo fue colocado por un miembro de Montoneros -el sociólogo José Luis de Dios- empleado como asesor de esa Subsecretaría y con más de 10 años de antigüedad en el cargo.
El procedimiento fue dejar en el centro del salón su maletín con la bomba activada y retirarse del lugar para “concurrir al baño”, dándose a la fuga en forma inmediata.

Como consecuencia del atentado murieron 14 personas y resultaron heridas de distinta gravedad 30 de los presentes. Además, recibieron heridas otras personas que transitaban próximo al lugar.

Los muertos por la explosión fueron: el coronel Andrés Fernández Cendoya, el coronel Alberto E. Mutto y el mayor Leonidas Ziehl (del Ejército); el vicecomodoro ( R ) Reinaldo Gouarderes y el mayor Alberto Luchessi (de la Fuerza Aérea); el capitán de corbeta ( R ) Julio Esquivel y el capitán de corbeta ( R ) Oscar  Poggi (de la Armada); la Sra. Januaría M. de Amorío Cardozo y los señores Augusto Páez Torres, César E. Alvoni, Luis A Macagno, Osvaldo M. Tavares , Enrique Peme y Augusto Rubén Torres.

El lugar quedó totalmente destruido y la onda explosiva causó daños en locales vecinos, en el piso inferior y en  edificios linderos.

La publicación clandestina de Montoneros “Evita Montonera Nro 15” de febrero de 1977 en su página 27 decía  que el atentado lo había cometido el Pelotón de Combate “Norma Arrostito” del ejército montonero, argumentando con falsedades el objetivo elegido, ya que allí no se efectuaba ningún tipo de planificación relacionada con la guerra contra el terrorismo subversivo.


En realidad, el atentado se efectuó en ese lugar, por trabajar allí un miembro de la organización y tener éste la posibilidad de ejecutarlo sin mayores complicaciones y sin importarle la vida de sus compañeros de trabajo con los que había compartido 10 años de su vida. ( los terroristas llaman a esta actitud aleve “Moral revolucionaria”) y no, por las causas expresadas por la organización, que eran falsas.
 Juan Luis de Dios, en septiembre de 1977, mientras se desempeñaba como Secretario de Prensa y Propaganda de la Columna 19 (Norte) fue abatido en un enfrentamiento.


Cuando nos obligan a usar el Control Remoto o cambiar don el Dial


Cuando los Medios de Comunicación Social caen en la red tejida por el poder de turno a efectos de orientar hacia una sola de línea de pensamiento y en forma sistemática para sostener el “relato oficial”, la libertad de prensa está seriamente afectada.

Como dice irónicamente uno de los especialistas en comunicación, consultado por La Nación, “si la autoridad regulatoria avanza sobre los medios audiovisuales, y el secretario Guillermo Moreno [de Comercio Interior] avanza sobre la prensa escrita, sólo nos quedarán Internet y las palomas". A las personas libres de pensamiento nos queda cambiar con el dial o el control remoto… pero las posibilidades de libre elección cada vez son menores. Ni Joseph Goebbels, quién fuera el ministro de propaganda de Adolf Hitler, tuvo tanto poder comunicacional. Para comprender lo que decimos bastará con leer el artículo de José Crettaz  y el gráfico al final de esta nota.


domingo 06 de mayo de 2012 | Publicado en edición impresa
Política y comunicación
Por José Crettaz  | LA NACION
La red de medios que teje el relato
El conglomerado mediático kirchnerista, al que acaba de sumarse Cristóbal López con la compra de C5N, Radio 10 y otras señales de Daniel Hadad, desafía los latiguillos K sobre la capacidad de influir por parte de los llamados "medios hegemónicos". Cómo opera la red informativa del Gobierno y quién es quién hoy en la trama del poder comunicacional oficialista
Por José Crettaz  | LA NACION

De las seis cadenas nacionales de noticias, sólo una no es controlada directa o indirectamente por la administración Kirchner. De los cinco canales abiertos de TV capitalinos (cuyo contenido se distribuye en todo el país), uno o dos permanecen aún fuera de la órbita K. De la veintena de diarios que se editan en el área metropolitana, los que no dependen de la pauta oficial para sobrevivir son cuatro o cinco. Y entre las radios AM, podría decirse que sólo dos o tres pueden considerarse independientes.

Este potente conglomerado mediático gubernamental y paragubernamental, inédito en los últimos 30 años, lejos de cumplir con la promesa tantas veces repetida de la pluralidad de voces, está empezando a acorralar a la crítica y a la disidencia. De hecho, la compra del canal de noticias C5N, Radio 10 y cuatro FM por parte del empresario kirchnerista Cristóbal López activó un nuevo debate: ¿dónde está ahora la hegemonía comunicacional?

Entre los académicos, de fuerte actividad en las discusiones previas y posteriores a la sanción de la ley de medios audiovisuales, las aguas están divididas. Para unos, el surgimiento de una hegemonía comunicacional oficialista conlleva el riesgo de un "apagón informativo", mientras que otros ven todavía suficiente diversidad como para garantizar el acceso de las audiencias a "todas las voces".

"No creo que estemos en la antesala de una hegemonía partidaria si por hegemonía tomamos la definición gramsciana de «dirección intelectual y moral» en la que un grupo determinado logra construir consenso alrededor de sus intereses particulares como si fueran el «interés general». Al contrario: el sistema de medios argentino muestra que muchos de los principales medios de comunicación, con mayores audiencias, están en manos de empresas enfrentadas con el Gobierno, al menos desde 2008. La bipolaridad que reproduce el sistema de medios es, paradójicamente, un antídoto contra la invocada «hegemonía»", argumenta Martín Becerra, especialista en economía de la comunicación, investigador del Conicet y docente de la Universidad Nacional de Quilmes (UNQ).

En cambio, para Fernando Ruiz, profesor de Periodismo y Democracia en la Universidad Austral, "hay sectores del oficialismo que quieren seguir avanzando hacia un mayor control del espacio audiovisual haciendo más directa su injerencia, sobre todo, en los canales de televisión de aire. Eso nos podría llevar a un apagón informativo para las grandes audiencias, en las que sean sólo abastecidas por medios oficiales. Si la autoridad regulatoria avanza sobre los medios audiovisuales, y el secretario Guillermo Moreno [de Comercio Interior] avanza sobre la prensa escrita, sólo nos quedarán Internet y las palomas", ironizó.
La voz homogénea oficial, cuya caricatura más grotesca se clonó hasta ahora en los programas televisivos de Diego Gvirtz, 6,7,8, Duro de Domar y TVR , y en los medios gráficos de Sergio Szpolski, está extendiéndose a una red comunicacional más vasta. Ese conjunto de medios abarca la radio y televisión estatal, pero llega con su influencia al ámbito privado por vía de empresarios amigos -Cristóbal López adoptó el perro boxer que fue de su amigo Néstor Kirchner- que desembarcan en el sector, por el sometimiento económico mediante la publicidad oficial (que en 2010 fue de $ 1225 millones) o su contracara: el aprovechamiento empresario de ese sistema prebendario, que incluye a varios contratistas del Estado que ven en los medios una herramienta de apalancamiento de sus negocios principales en construcción, energía o servicios.

Esta red también alcanza a los medios de organizaciones no gubernamentales, sindicatos y universidades que dependen de fondos federales para su sostenimiento. Y para los que no se alinean, en última instancia está el condicionamiento legal del que son susceptibles muchas empresas tras la creación de situaciones de debilidad jurídica, especialmente a partir de la sanción de la ley de medios audiovisuales.

"Nuevos medios, afines o no al Gobierno, deberían ser buenas noticias, si fueran autónomos. Hay problemas si dependen estructuralmente del Gobierno. Ya sea porque viven de la publicidad oficial, porque sus dueños tienen otros negocios con el Estado que necesitan cuidar, o porque nacen fuera de los parámetros que la ley establece y se mantienen sólo si el regulador hace la vista gorda. En el caso de Cristóbal López, podrían darse los tres factores juntos: publicidad oficial, negocios con los Estados nacional y provinciales y escaso sustento legal de su nueva compra", señala Henoch Aguiar, abogado especialista en telecomunicaciones y ex secretario de Comunicación durante el gobierno de la Alianza UCR-Frepaso.

Comprar audiencias
Con la compra de C5N (uno de los cinco canales de TV paga más vistos del país) y Radio 10 (líder en audiencia en AM en el área metropolitana), Cristóbal López adquirió altos niveles de audiencia. Pero con comprar público no alcanza, hay que saber mantenerlo. Cuando Osvaldo Acosta y Gerardo Ferreyra, los dueños de Electroingeniería (constructora entre otras obras de Atucha II y el gasoducto patagónico), se quedaron con Radio del Plata, a fines de 2008, y despidieron al periodista Nelson Castro, esa emisora perdió buena parte de su audiencia y pasó de pelear el cuarto lugar en rating a disputar el sexto.

El gobierno nacional ya había comprado llave en mano una audiencia masiva al hacerse cargo de la televisación de los partidos de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA). En la fecha del fin de semana pasado, los 15 partidos televisados (10 de la primera A y 5 del Nacional B) sumaron casi 100 puntos de rating, el equivalente a 10 millones de televidentes. En esas transmisiones sólo se emite propaganda oficial.

Este modelo de medios en manos de empresarios cercanos o influenciables económicamente no es nuevo: el kirchnerismo lo aplicó en Santa Cruz desde fines de los 80, cuando llegó al poder primero en Río Gallegos y luego en la provincia. Pero no es un fenómeno meramente patagónico: se replica a escala provincial y local en todo el país, con consecuencias aún peores en localidades de menos de 50.000 habitantes dada la inexistencia en esos lugares de un mercado publicitario que pueda financiar medios alternativos o de la atomización del sistema mediático que reparte la torta publicitaria entre muchos actores débiles.

"Por supuesto que estamos ante un riesgo de total hegemonía comunicacional. Lo vengo denunciando desde 2006 cuando se comenzaron a incrementar los recursos destinados a publicidad oficial y a aplicar la censura a los que se les negaban esos recursos. La ley de medios se esgrimió como espada de Damocles contra algunos medios, pero nunca pensaron aplicarla sobre otros que viraron su línea editorial hasta hacerla adicta al Gobierno", dice Silvana Giudici, ex diputada radical que se opuso férreamente a la ley de medios audiovisuales y ahora es presidenta de la fundación Libertad de Expresión y Democracia (LED).

Si se cuenta a 360 TV (canal digital experimental de Electroingeniería dedicado a las noticias, dirigido por Bernarda Llorente y Claudio Villarruel) hay siete cadenas de noticias en la Argentina. Las otras son A24 (grupo Manzano-Vila, con Francisco de Narváez), CN23 (grupo Szpolski-Garfunkel), Canal 26 (Pierri), Crónica (Grupo Olmos), C5N (Cristóbal López) y Todo Noticias (Grupo Clarín). En ningún otro país del mundo hay tantas señales informativas las 24 horas. Aunque no hay información oficial sobre cuánta pauta oficial reciben estos canales, fuentes del mercado publicitario estiman que en 2011 Crónica TV habría embolsado alrededor de $ 15 millones; CN23, en torno de los $ 12 millones; A24, $ 10 millones; y C5N, cerca de $ 30 millones. Estos números sólo contemplan el dinero que canaliza Télam como agencia de publicidad del estado nacional.

"El gran reaseguro [para evitar la hegemonía] es el periodismo profesional, porque cuando la información es tratada con estándares de calidad es más difícil la manipulación", analiza Fernando Ruiz, que también es vicepresidente del Foro de Periodismo Argentino (Fopea), entidad profesional que agrupa a más de 300 periodistas. Y añade que, a su juicio, la manipulación de la información construye cercas entre las audiencias y las aísla entre sí. "Cada audiencia está en el corralito de sus medios de preferencia, y las personas pierden en mayor grado la capacidad del diálogo con quienes forman parte de las audiencias de otros medios. Se va perdiendo la base informativa común que hace posible la mejor deliberación democrática."

Para Santiago Marino, docente de la Universidad de Buenos Aires (UBA) y coordinador de la Maestría en Industrias Culturales de la UNQ, es improbable que esté gestándose una hegemonía comunicacional oficial. "En la Argentina actual vivimos la peculiaridad, que se da también en otros países de América latina, de que existe un Gobierno con mucho apoyo social y legitimado recientemente en elecciones con amplio margen, mientras que los medios que lideran las audiencias masivas son aquellos que critican constantemente al Gobierno", afirma. Por eso, dice, "habría que matizar tanto las afirmaciones que aseguran que los medios inciden de modo determinante como aquellas que niegan sus capacidades".

Según la visión de Marino, la consolidación de un grupo vinculado al Gobierno, con audiencia genuina, no es algo bueno o malo en sí mismo. Pero en todo caso, "no hay mejor reaseguro que lo que plantea la ley de servicios de comunicación audiovisual, que no se aplica aún sistemáticamente".

Para Ruiz, en cambio, "los medios que forman parte de bloques ideológicos o políticos pierden la capacidad de matizar su visión de la realidad, y ofrecen esquemas cerrados que sólo construyen audiencias obtusas. No hay buen periodismo si no está desafiando las certezas de su propia audiencia".

Excepciones a la ley
Entre las excepciones a la aplicación de la ley, que abonan la idea de una hegemonía comunicacional oficial, hay otros casos paradigmáticos, como el de Matías Garfunkel. Este empresario es un accionista relevante en dos grupos de medios, uno en sociedad con Moneta (al que luego denunció por estafa en la Justicia) y otro junto con Szpolski.

En ambos ingresó después de la sanción y reglamentación de la ley de medios. Garfunkel también participa en el control de las AM Splendid y Belgrano, y las FM Rock & Pop, Metro y Blue (todas con Moneta), de la AM América (con Szpolski), y es dueño de la FM Vorterix Rock (en cuya producción de contenidos está asociado con Mario Pergolini).

Paradójicamente, el grupo mexicano CIE, dueño anterior de muchas de estas radios, fue obligado a vender por incumplir la anterior ley de radiodifusión, que ya impedía concentrar tantas emisoras.

Otro caso relevante es el de los empresarios José Luis Manzano (ex diputado y ex ministro del Interior menemista) y Daniel Vila, dueños de Uno Medios, el segundo grupo de comunicación del país. Si la ley de medios se aplicara, deberían optar entre la TV paga y la TV abierta, lo que los pone en la situación de tener que elegir entre Supercanal (segunda red de cable del país después de Cablevisión) y su red de canales de TV abierta (controlan América 2 y los canales 11 de Junín, 7 de Mendoza, 6 de San Rafael y 8 de San Juan). La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (Afsca), organismo de aplicación de la ley de medios, administra esa flojera de papeles (ver aparte). En ese rubro, el caso del Grupo Telefé es especialmente destacable. El principal accionista de esa empresa, que además del canal 11 de Buenos Aires incluye la mayor red de TV abierta privada del país con otros ocho canales en las principales ciudades argentinas, es Telefónica de España, a su vez controlante de Telefónica de Argentina. La ley de medios es especialmente clara en ese punto: ninguna empresa de servicios públicos puede tener empresas de comunicación audiovisual.

Así están las cosas. Y sería bueno que el debate sobre la hegemonía comunicacional -más allá de declamaciones y retórica- empiece a incorporar al debate estos datos, es decir, la lista de irregularidades, increíbles excepciones y favoritismos. Con el cuadro completo, la discusión se vuelve más inteligente.

EMPRESARIOS K
Quiénes son los dueños de los medios que acompañan al Gobierno en su política comunicacional y amplifican el mensaje oficial

DIEGO GVIRTZ
ü  Productora PPT: Debutó en Canal Siete con el programa 6,7,8 . También produce Duro de domar y Televisión Registrada.





CRISTOBAL LOPEZ
ü  Grupo Hadad: El paquete de medios que acaba de comprarle a Daniel Hadad incluye el canal C5N y Radio 10, entre otros.





JOSE LUIS MANZANO
ü  Grupo Uno: Es socio -junto a Daniel Vila- del segundo multimedios del país, que incluye la señal de noticias A24.




SERGIO SPOLSKI
ü  Grupo Veintitres: Su sociedad con Matías Garfunkel incluye Radio América, CN23, el diario El Argentino y las revistas Forbes y Newsweek .


ALBERTO PIERRI
ü  Telecentro y Canal 26: La señal de cable del ex funcionario del menemismo presta servicio en Capital y el Gran Buenos Aires.




MATIAS GARFUNKEL
Con Spolsky y Moneta
ü  El empresario integra dos grupos de medios. Junto a Daniel Moneta es dueño de la FM Rock and Pop, entre otros medios.