jueves, 10 de mayo de 2012

SOLICITA PROCESO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADO



Dr. Leopoldo Rago Gallo

HONORABLE CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA NACIÓN: 

Eduardo Sinforiano San Emeterio, abogado, (CSJN Tº XII Fº 93 Matrícula 33631- CPACF Tº 76 Fº 572 - CFALP Tº 201 Fº 389 - CALP Tº XLVIII Fº 212), por su propio derecho, y en mi carácter de letrado defensor del Coronel (RE) Eduardo Daniel Cardozo,  de los Tenientes Coroneles (RE) Carlos Luisa Malatto, Juan Francisco Del Torchio, y del Comisario (R) Horacio Julio Nieto, con domicilio real en la Avenida Santa Fe 1380, 7º Piso, y constituido en mi estudio profesional de la calle Suipacha 1087, 4º Piso, oficina “B” de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires a V.E. me presento y respetuosamente digo:

I.- OBJETO
Que vengo a promover proceso de enjuiciamiento de magistrado contra el siguiente juez: Dr. Leopoldo Rago Gallo, a cargo del Juzgado Federal Nº 2 de la Ciudad de San Juan, Provincia del mismo nombre por la causal de mal desempeño en sus funciones (Arts. 53, 110 y 115 de la Constitución Nacional).
Ello, por haber violado expresa y conscientemente la base fundamental de todo juicio, que es la de asegurar un debido proceso con la intervención de un juez imparcial, garantía consagrada en el Art. 26 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Art. 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, Art. 14.1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos de jerarquía constitucional (Art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional).

II.-MOTIVACIÓN DEL PETICIONANTE  
Es una muy grave razón la que me lleva a interesarme en este proceso y la detallaré:

El  señor Magistrado, con fecha 08 de febrero de 2010, concedió en su público despacho, una entrevista al periodista francés, Señor Philippe Broussard, redactor en jefe del servicio de Encuestas de L’Express, célebre reportero del diario Le Monde, y escritor del libro “LA DESAPARECIDA DE SAN JUAN”, Argentina, octubre de 1975. La increíble historia de Marie-Anne Erize. De las pasarelas a las villas, de modelo a militante.

Textualmente en la página 334 de dicha edición, el periodista transcribe: “… Esas oficinas, adonde fuimos en febrero de 2010, están situadas en un edificio de apariencia totalmente anodina…” “… adentro el visitante descubre hileras de pasillos y despachos. El juez Leopoldo Rago Gallo, frente a la escalera, se ha transformado en el epicentro del caso Erize. Todo lo relacionado de lejos o cerca con esa investigación pasa por aquí. El expediente, compuesto por varios tomos, consta de centenares de cartas, audiencias y documentos de toda clase. El juez es un hombre de cincuenta años, de cabellos blancos, baja estatura y bastante gordo. Debía tener unos veinte años en la época de la dictadura, esa “ÉPOCA ABERRANTE” como dice ahora. …” “…Para él, es un hecho fehaciente que Olivera no era un torturador entre otros, sino El Jefe…”

Estas palabras, al menos en el libro y según el propio periodista,  pertenecen textualmente al magistrado, el sólo hecho de referirse a “ÉPOCA ABERRANTE”, habla por sí solo de su parcialidad en el concepto que le toca juzgar.

Continúa el periodista trascribiendo la entrevista, y según éste, el juez continúa afirmando: “…En total, Jorge Olivera –precisa el magistrado- está implicado en unos cincuenta juicios. Aunque niega absolutamente todo, él comandaba ese grupo, es una certeza. Notemos, sin embargo, que insiste mucho en no haber violado a Marie-Anne. Por otro lado, no se lo acusa de violación porque no tenemos ninguna prueba sobre ese punto. Usted sabe, todo esto se remonta a 1976. Los culpables han tenido tiempo de sobra para destruir las pruebas. Este tipo de procesos son difíciles porque no existen documentos ni rastros escritos. En cuanto a los testigos, tanta gente está traumatizada que no quieren hablar… En el expediente Erize, el carácter indirecto de los testimonios nos complica la tarea. 

Pero tratamos de mostrar que Olivera encabezaba el dispositivo. Por eso lo inculpamos también de la requisa y allanamiento de la vivienda en la calle Sabatini y por la muerte de Daniel Russo. ESPERO LLEGAR AL FINAL Y OBTENER LA PENA MÁXIMA CONTRA LOS ACUSADOS, O SEA, LA PRISIÓN PERPETUA.”

Resulta evidente la clara parcialidad y prejuzgamiento de este magistrado, ya que como juez de instrucción, su objetivo, principal, no fue la investigación discrecional, imparcial, directa de los hechos, muy por el contrario, afirma haberle imputado a Olivera “de la requisa y allanamiento de la vivienda en la calle Sabatini y por la muerte de Daniel Russo, y solamente para poder introducirlo en la causa Erize, ya que reconoce la carencia total de pruebas directas, entonces, las inventa. Su objetivo es uno sólo, la condena.

Sin duda su claro y desvirtuado objetivo, la investigación, se ve cargado con su verdadero y único fin, tal como él mismo lo asegura: “… ESPERO LLEGAR AL FINAL Y OBTENER LA PENA MÁXIMA CONTRA LOS ACUSADOS, O SEA, LA PRISIÓN PERPETUA…”

Ha olvidado el señor juez su única función, investigar, recolectar pruebas, y logrado ello, la elevación a juicio.

Es al Tribunal Oral al que le corresponde la condena, no a él, que ya los condena por anticipado, y subliminalmente busca las causas, hechos y testimonios que puedan llevar al juicio a ese final.

No cabe duda la existencia de una clara animosidad, una evidente carga emotiva al referirse al gobierno militar como “ÉPOCA ABERRANTE”.

Lo más grave de estas series impropias de declaraciones públicas hechas a un periodista extranjero, es que a la fecha de haberlas formulado, se encontraba en plena etapa de instrucción, en la parte más importante de la investigación, ¿qué puede haber investigado? ¿con qué objetividad puede haber investigado con tan pesada carga emotiva de su parte? ¿Cómo puede haber seguido con la instrucción de las causas cuando su  único objetivo, tal cual lo afirmó abiertamente era? “… ESPERO LLEGAR AL FINAL Y OBTENER LA PENA MÁXIMA CONTRA LOS ACUSADOS, O SEA, LA PRISIÓN PERPETUA…”.

Sin duda encaró su investigación e instrucción con ese fin, “LA CONDENA”.

Más grave resulta aún, la violación sistemática de las más elementales normas éticas que deben guardar los magistrados con las causas sometidas a su jurisdicción.

Ya lo dijo el ilustre CALAMANDREI: “LOS JUECES SON COMO LOS QUE PERTENECEN A UNA ORDEN RELIGIOSA. CADA UNO DE ELLOS TIENE QUE SER UN EJEMPLO DE VIRTUD, SI NO QUIEREN QUE LOS CREYENTES PIERDAN LA FE.”

En una sociedad democrática corresponde al Poder Judicial la función de interpretar las leyes y resolver los casos y las controversias de forma rápida, eficiente, sensible y justa. La independencia judicial, la administración efectiva e imparcial de la justicia y la confianza de la ciudadanía en su sistema de justicia contribuyen a afianzar y a consolidar las bases democráticas de nuestra sociedad. 

Por ello, promover estos principios y aspiraciones es deber consustancial al correcto ejercicio de las funciones adjudicativas de quienes están llamados a impartir justicia.

Los miembros del Poder Judicial promueven y velan por la igualdad de toda persona ante los Tribunales y evidencian, mediante su comportamiento, la importancia de una judicatura independiente e imparcial para la protección de los derechos humanos. Al promover una judicatura independiente, las juezas y los jueces garantizan que los tribunales sean defensores del constitucionalismo y del principio de legalidad.

Al igual que todo ciudadano o ciudadana, los jueces están obligados a cumplir con la ley, modelando la conducta ciudadana a la que aspira la sociedad democrática.

Están obligados a cumplir con las obligaciones de la Rama Judicial y respetar y honrar la función judicial. Además, al asumir el cargo aceptan también ciertas restricciones a su conducta, tanto en el ejercicio de sus funciones propiamente judiciales, como en sus demás actividades, ya sean personales o profesionales. 

Estas limitaciones, si bien no les privan de los derechos que poseen como miembros de nuestra sociedad, representan sacrificios en su vida pública y privada que enaltecen la integridad e independencia de su ministerio y estimulan el respeto y la confianza en la judicatura. Igualmente, se comprometen a fomentar un trato respetuoso y cordial hacia sus pares, las funcionarias y los funcionarios de la Rama Judicial y los que comparecen en sala. También, mantienen el orden, decoro y dignidad del Tribunal y la solemnidad de sus procedimientos.

Estos cánones son normas mínimas de conducta que deben cumplir celosamente quienes tienen la encomienda de impartir justicia. Están diseñados para guiar a los jueces en el desempeño de sus cargos judiciales y sirven de estructura para la reglamentación de la conducta judicial. Pretenden, de manera prioritaria, fortalecer la independencia judicial como pilar de la sociedad democrática. Además, están encaminados a promover la confianza de la ciudadanía en su sistema de justicia, al requerir de los jueces la más estricta adhesión a principios éticos en el manejo de sus asuntos personales, financieros y extrajudiciales. Por último, los Cánones de Ética Judicial habrán de garantizar el eficiente desempeño de los jueces, al estimularlos a ser laboriosos, imparciales, prudentes, serenos, sensibles, estudiosos continuos del Derecho y cuidadosos en la interpretación de la ley, y al instarlos a procurar la solución armoniosa de las disputas que son sometidas a su consideración.

El deber judicial trasciende la función de administrar o interpretar la ley y se establece con el objetivo de transmitir claramente la idea de que las juezas y los jueces no están por encima de la ley y son los primeros llamados a respetarla y cumplirla. Esta no implica que toda violación a alguna ley o reglamento específico es, de por sí, una violación ética que conlleve un proceso disciplinario.

Los jueces ejemplificarán la independencia judicial, tanto en sus aspectos individuales como institucionales.

Este canon proviene del concepto de independencia judicial comprendido en Los Principios de Bangalore sobre la Conducta Judicial , Anejo del Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, O.N.U., Comisión de Derechos Humanos, 59o. Sesión, Tema 11d, E/CN.4/65 (2003) .

Los Principios de Conducta Judicial, expresan que la independencia judicial es un requisito previo del principio de legalidad y una garantía fundamental de la existencia de un juicio justo. La integridad e independencia de las juezas y los jueces dependen de que éstos ejerzan sus funciones libres de temor y de toda clase de favoritismo que afecten la adjudicación imparcial de las controversias judiciales.

Para el cabal desempeño de sus funciones, los jueces serán laboriosos, prudentes, serenos e imparciales. Realizarán sus funciones judiciales de forma independiente, partiendo de una comprensión cuidadosa y consciente de la ley, libre de cualquier influencia ajena, de instigaciones, presiones, amenazas o interferencias, ya sean directas o indirectas, provenientes de cualquier fuente o por cualquier razón. Enmarcarán sus funciones adjudicativas en el estudio del Derecho y en la diligencia orientada hacia el empeño de descubrir los hechos esenciales de cada controversia.

La conducta de los jueces ha de excluir la posible apariencia de que son susceptibles de actuar por influencias de personas, grupos, partidos políticos o instituciones religiosas, por el clamor público, por consideraciones de popularidad o notoriedad, o por motivaciones impropias.

En el curso de los procedimientos judiciales, los jueces mantendrán su conducta dentro de la debida propiedad y circunspección sin mostrar impaciencia o severidad excesivas. Tampoco harán comentarios ni gestos ajenos al proceso judicial, entendiéndose comprendidos dentro de esta prohibición, aquellos comentarios, expresiones o gestos que envuelvan parcialidad.

Los jueces dirigirán los trabajos del tribunal con orden y decoro, y evitarán todo proceder que pueda afectar la dignidad y el respeto debido al tribunal. Intervendrán para impedir cualquier conducta impropia de las partes.

Los jueces mantendrán la confidencialidad de la información obtenida en el ejercicio de sus funciones judiciales que por ley, reglamento, normas u órdenes administrativas les esté prohibido divulgar.

Esta obligación dispone en cuanto al deber de los miembros de la judicatura de salvaguardar la confidencialidad de información de conformidad con las prohibiciones que se hayan establecido con tal propósito en las leyes, reglamentos, normas y órdenes administrativas que les sean aplicables. Tal deber comprende instruir sobre la norma de confidencialidad dispuesta en el canon, a las personas empleadas y funcionarias que están bajo la supervisión de los jueces.

La norma acogida está basada en el Principio 4.14 de los Principios de Bangalore sobre la Conducta Judicial, Anejo del Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, O.N.U., Comisión de Derechos Humanos, 59o. Sesión, Tema 11d, E/CN.4/65 (2003) , donde se establece que la información obtenida por los jueces en el ejercicio de sus competencias judiciales no será utilizada o revelada por éstos para ningún otro propósito no relacionado con el ejercicio de tales competencias.

Los jueces no harán declaraciones públicas sobre asuntos que estén sometidos ante su consideración, ni explicarán la razón de sus actuaciones.

Este magistrado ha violado todas las normas éticas explicitadas, especialmente agraviantes al hacer comentarios específicos sobre las causas sometidas a su conocimiento e investigación, y a un periodista extranjero, quien en la página 343 “AGRADECIMIENTOS” hace especial mención al Juez Leopoldo Rago Gallo.

III.- CAUSAL DE ENJUICIAMIENTO Y REMOCIÓN:
Trato esta causal desde tres perspectivas, cada una de ellas demuestra su obstinada parcialidad, sin perjuicio de que como se desarrollará más adelante se acreditará una actitud incompatible con la equidistancia y prudencia que garanticen la posición imparcial del magistrado.

Causa de enjuiciamiento y posterior remoción:

La primera causa que motiva este pedido de enjuiciamiento y remoción del Dr. Rago Gallo ya ha sido explicado en el punto II.-MOTIVACION.

Esta actitud es demostrativa de su afán en asegurar un proceso parcial.

Toda la conducta de este magistrado demuestra su carga emocional incompatible con la mesura y prudencia que debe guardar.

Adorna la personalidad del señor Juez, una proclividad a embanderarse en posiciones políticas cambiantes, acordes a los tiempos políticos con los que le toca desempeñarse como magistrado y funcionario.

Un juez debe ser técnico. Su actuación debe estar al margen de circunstancias políticas. Si existe delito y prueba, debe condenar. De lo contrario debe absolver; cualquiera sean los tiempos de su intervención.

Causa estupor a esta defensa el pormenorizado relato del contexto histórico que realiza al referirse como “ÉPOCA ABERRANTE”, esto no es ni más ni menos que una mera apreciación política, ajena a sus apreciaciones técnico jurídico.

Este dato abona nuestro pensamiento, en tanto las irregularidades procesales de hoy, nos permiten manifestar un juicio disvalioso en cuanto a su imparcialidad, en causas tan trascendentes para la sociedad argentina. 

IV.- LA INDEBIDA ACTUACIÓN JUDICIAL
Durante todo el desarrollo de estos procesos el Dr. Rago Gallo ha demostrado una marcada parcialidad y empatía hacía mis defendidos, pero el colmo de ello ha salido a la luz con estas declaraciones formuladas al periodista extranjero.

V.- DERECHO
Lo que está en juego es la confianza que los tribunales deben inspirar a los ciudadanos en una sociedad democrática …Mas adelante agrega en punto a la entidad de la falta que “es de tal gravedad que justifica por sí solo (a) su remoción, por cuanto el magistrado desconoció premeditadamente que los jueces –en el decir de Couture- han de ser celosos defensores de su imparcialidad, toda vez que la garantía del absoluto desinterés del magistrado es la suprema garantía judicial” (JEM, RE “LEIVA,LUIS”,  Y REITERADO RECIENTEMENTE EN FAGIONATO MARQUEZ, AMBOS DISPONIBLES ON LINE)

Es que esta garantía tiene sustento en el artículo 26 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, art. 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, art. 8º, parágrafo 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, art. 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y art. 75 inciso 22 de la Constitución Nacional.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho al respecto que “Que la opinión dominante en esta materia establece que la imparcialidad objetiva se vincula con el hecho de que el juzgador muestre garantías suficientes tendientes a evitar cualquier duda razonable que pueda conducir a presumir su parcialidad frente al caso. Si de alguna manera puede presumirse por razones legítimas que el juez genere dudas acerca de su imparcialidad frente al tema a decidir, debe ser apartado de su tratamiento, para preservar la confianza de los ciudadanos -y sobre todo del imputado- en la administración de justicia, que constituye un pilar del sistema democrático.” (L.486. XXXVI.RECURSO DE HECHO Llerena, Horacio Luis s/ abuso de armas y lesiones - arts. 104 y 89 del Código Penal -causa N° 3221)

Siendo que “... lo decisivo es establecer si, desde el punto de vista de las circunstancias externas (objetivas), existen elementos que autoricen a abrigar dudas con relación a la imparcialidad con que debe desempeñarse el juez, con independencia de qué es lo que pensaba en su fuero interno...” (“DIESER, María s/ homicidio calificado” Causa nro. 120/02 D.81.XLI), en el sub judice, la  circunstancia objetiva referida resulta ser suficiente para generar el temor de parcialidad, y siguiendo la doctrina de nuestra CSJN fijada en el precedente “LLERENA, Horacio” (causa nro. 3221, 17/05/2005), en cuanto expresa “Si de alguna manera puede presumirse por razones legítimas que el juez genere dudas acerca de su imparcialidad frente al tema a decidir, debe ser apartado de su tratamiento, para preservar la confianza de los ciudadanos -y sobre todo del imputado- en la administración de justicia, que constituye un pilar del sistema democrático.” (Causa Nro. 9627, caratulada: “MANSILLA, Pedro Pablo s/recurso de casación).

La  sospecha  de  parcialidad  no  significa,  entonces,  un atributo del juez —esto es, que él sea parcial regularmente, o que vaya a ser parcial  en  el  caso—  sino  un  atributo  del  procedimiento. 

En este sentido el objetivo de las reglas, es evitar toda parcialidad posible, inclusive la que no procede de la intención, o de la mayor o menor prudencia de quien juzga, y la absolutamente inconsciente.  Ello en el marco conceptual reflejado en el adagio: “Justice must not only be done. It must also be seen to be done” (Eur. Court. H.R.  Case of  Delcourt v. Belgium, Judgement of 17 January 1970, parag. 31)  

Así las cosas nuestro Más Alto Tribunal de Justicia de la Nación ha tenido oportunidad de expedirse sobre el alcance de la regla de garantía mencionada afirmando que “La neutralidad es característica inherente al encargado de emitir un juicio, a cuya protección ha de tender cualquier sistema reglado para la impartición de justicia, no sólo como cualidad propia del ordenamiento -desafío permanente de la actividad legislativa para lograr un proceso penal eficiente- sino como respuesta a la garantía del justiciable a ser juzgado por un órgano impersonal, desinteresado y despojado de prejuicios o preconceptos. De esta manera, se puede decir que la imparcialidad es un presupuesto estructural y de allí que la sospecha de parcialidad constituye un vicio objetivo del procedimiento que trasciende a la persona del juez, para cuyo remedio se disponen los mecanismos de apartamiento que funcionan en un doble sentido: como derecho-deber del juez de no conocer en un asunto determinado y como facultad de la parte para obtener su exclusión”. (Dictamen del Sr. Procurador General in re “N. 23. XXXIX. RECURSO DE HECHO Nicolini, Jorge Carlos y otros s/ p.ss.aa. Defraudación por administración fraudulenta- causa N° 4 N-“, de fecha 27 de abril de 2005).

VI.- PRUEBAS
Ofrezco como prueba las siguientes:

1) INFORMATIVA:
Se libre oficio a Editorial Planeta a fin que acompañe el libro “LA DESAPARECIDA DE SAN JUAN”

2) TESTIMONIAL
Ofrezco el testimonio de las siguientes personas:

1)      El suscripto se ofrece como testigo en razón de haber sido también mencionado y entrevistado por el autor

X.- PETITORIO
Por las razones expuestas, previo a los trámites legales, solicito se proceda a la separación del juez.

PROVEA DE CONFORMIDAD QUE HARÁ JUSTICIA.

Eduardo Sinforiano San Emeterio
Abogado




REQUIERE PRONTO DESPACHO


Sr. Juez Federal Dr. LEOPOLDO RAGO GALLO

Señor Juez Federal
Dr. LEOPOLDO RAGO GALLO
Titular del Juzgado Federal Nº2 Secretaría Penal Nº4

                         JORGE ANTONIO OLIVERA, Abogado, T54 F829, CPACF, DNI 8.376.721, por derecho propio y sin revocar el patrocinio de mi defensa; actualmente detenido a disposición del TOF San Juan en el Penal de Chimbas – Provincia de San Juan y a disposición de SS en la causa caratulada “Con motivo de la presunta comisión de Apremios Ilegales y Torturas en perjuicio de Ripoll, Juan Bautista y otros, expediente 17.272-4” que tramita ante el Juzgado Federal Nº 2 el cual SS preside, manteniendo el domicilio constituido en el Penal de Chimbas de la ciudad de San Juan, a V.S. respetuosamente digo:

I.       Con fecha 13 de abril de 2012, en oportunidad de notificarme de la imputación que me hace SS en causa “Ripoll, Juan Bautista y otros…” manifesté perfectamente claro y por escrito en el punto 5 de la notificación que recusaba al Sr. Juez Federal Dr. LEOPOLDO RAGO GALLO, titular del Juzgado federal Nº 2 ampliando en los apartados a. en base a lo estipulado en:

a.       Art. 55 inc. 1ro, 9no, 10mo y 11ro del CPPN.

b.      Por tener estrecha convicción de parcialidad del Sr. Juez Federal RAGO GALLO.

c.       Por temor de parcialidad del Juez Federal RAGO GALLO.

d.      Ampliaré la presente recusación debidamente fundamentada.

e.       Dejo expresamente establecido que extiendo la presente recusación en 

TODA causa contra el suscripto que ingrese bajo la órbita del Dr. Juez RAGO GALLO.

II.      Con fecha 18 de abril 2012, presenté mi recusación contra el Sr. Juez Federal, titular del Juzgado Federal Nº 2, Dr. LEOPOLDO RAGO GALLO. La misma consta de 3 (tres) fojas

       (seis páginas). El punto 7 Petitorio de dicha recusación expresa textualmente:

a)       Se tenga por presentado en tiempo y forma la recusación interpuesta en los términos de los artículos 55 inciso 1º, 8º, 9º, 10º, 11º, art 56, 58 y concordantes del CPPN.

b)      Se resuelva favorablemente con la obligada legal excusación del magistrado, evitando dispendio jurisdiccional, economía procesal y manifiesta violación que hacen a mi derecho de defensa.

c)       Por ofrecida la prueba del incidente.

d)      Oportunamente se abra a prueba el mismo.

e)       Se haga lugar a la recusación solicitada, con efecto suspensivo, hasta la designación del nuevo magistrado.

f)       Tenga presente los planteos y reservas formulados en el punto 6, dándose curso inmediato ante la eventualidad del rechazo.

g)       Mientras tramite el proceso recusatorio y hasta la resolución que corresponda, es justicia que se disponga la abstención y apartamiento del Dr. LEOPOLDO RAGO GALLO de continuar interviniendo en la causa que nos ocupa.

h)      Formulo expresa reserva de optar por la vía supranacional ante la eventual conculcación de nuestra C.N.

III.     La normativa procesal vigente DETERMINA claramente:

Que el trámite estipulado en el art. 61 del CPPN establece 48 Horas (CUARENTA Y OCHO HORAS) el plazo para resolver este tipo de incidentes, ASPECTO ESTE QUE EL SEÑOR JUEZ FEDERAL IGNORÓ pues la recusación fue presentada con fundamentos el día 18 de abril 2012 a las 12:50 hs; aspecto este que consta perfectamente en el duplicado sellado por mesa de entrada del Juzgado Federal de san Juan.

         Asimismo, la  normativa del CPPN, también dispone que:

“Art. 127. - Vencido el término en que deba dictarse una resolución, el interesado podrá pedir pronto despacho y, si dentro de tres (3) días no lo obtuviere, podrá denunciar el retardo al tribunal que ejerza la superintendencia, el que, previo informe del denunciado, proveerá enseguida lo que corresponda. Si la demora fuere imputable al presidente o a un miembro de un tribunal colegiado, la queja podrá formularse ante este mismo tribunal; y si lo fuere a la Corte Suprema de Justicia, el interesado podrá ejercitar los derechos que le acuerda la Constitución.

Además, los términos son perentorios e improrrogables salvo las excepciones dispuestas por la ley (Conf. art. 163 del CPPN).-

IV.  PRONTO DESPACHO

         Atento el tiempo transcurrido y al hecho es que desde que se presentara la recusación de marras, han transcurrido con creces los términos procesales preindicados es que  requiero pronto despacho (Conf. art. 127 del CPPN.-

                                               Proveer de conformidad:

                                                               SERÁ JUSTICIA.

Dr JORGE ANTONIO OLIVERA
ABOGADO – T 54 F 829 CPACF
DNI 8.376.721
Mayor (RE) Infantería – Ejército Argentino


DA CUENTA DE LA MUERTE DE UN SOLDADO DE LA PATRIA


Ante el fallecimiento de un padre (05/05/2012) y como su defensor, el abogado Guillermo Felipe Coronel, solicita el sobreseimiento del señor Mayor (R.E.) Don JULIO CESAR CORONEL


ESCRITO PRESENTADO ANTE EL TOF 5

DA CUENTA DE LA MUERTE DE UN SOLDADO DE LA PATRIA

Distinguido Tribunal Oral:

GUILLERMO FELIPE CORONEL, en el carácter de letrado defensor del Sr.  JULIO CESAR CORONEL, constituyendo domicilio legal en Av. Leandro N. Alem 424, 1er. piso Of. 104, Capital Federal, ante V.E. en causa “CAUSA ESMA UNIFICADA (causas 1282; 1349; 1415; 1492; 1510; 1545)”, se presenta y respetuosamente manifiesta:

1. Que viene a poner en conocimiento de este Tribunal que el día 5 de mayo de 2012, siendo aproximadamente las 2330 hs., en el Hospital Militar Central; falleció un Gran Soldado Argentino, el Señor Mayor del Ejército Argentino, Don Julio Cesar Coronel.

2. Las últimas palabras ante este Tribunal, fueron el pedido de IMPARCIALIDAD Y OBJETIVIDAD. Y aquí las vuelvo a recordar, como su defensor y como su hijo; para que tengan bien presente que sin tales elementos NO HAY JUSTICIA, podrán llevar la embestidura pero de nada servirá su administración de justicia, si no cumplen con este mensaje.

3. Los hombres de bien, son aquellos que cumplen con el mandato fiel a su deber, sin influencias de ninguna índoles y el Sr. Mayor del Ejército Argentino; Don Julio Cesar Coronel, descansa junto al único y verdadero juez divino, esperando que la justicia llegue a cada uno de los tantos soldados que aún siguen siendo perseguidos por la mentirosa y siniestra parcialidad de un gobierno que solo quiere sacar provecho para sí usando banderas de derechos humanos que enarbolan hoy quienes en el ayer invadieron la argentina de sangre y terror.

4. Este Tribunal en la causa 1270, dictó el sobreseimiento en el caso Walsh y condeno en el caso del grupo Santa Cruz, a quien bien saben todos, tanto el Sr. Fiscal como el propio Tribunal que no le correspondía tal condena. La misma ha quedado a instancia de su revisión ante la Cámara de Casación Penal, con lo cual no tiene condena firme y en grado a ello, resulta elocuente que la garantía de presunción de inocencia de nuestra carta magna pregona en el soldado Julio Cesar Coronel. Aquí la justicia divina supo definir lo que la justicia terrenal no se animó y determino con firmeza, que el Señor Mayor del Ejército Argentino, Don Julio Cesar Coronel, ES INOCENTE de todos los hechos que se le imputan, correspondiendo que el propio Tribunal que en su instancia no supo dictarlo, LO DEBA HACER, por efecto propio de lo que manda la ley ante el fallecimiento.

5. Así entonces, viene a pedir que dicte el SOBRESEIMIENTO DEL SOLDADO, SEÑOR MAYOR DEL EJERCITO ARGENTINO, DON JULIO CESAR CORONEL, comunicando ello a todas las partes y haciendo publico el reconocimiento de su sobreseimiento por disposición divina, por la verdadera justicia que está por encima de la justicia terrenal.

Así entonces lo pide, debiendo procederse conforme manda la ley.

SE HIZO JUSTICIA.

Proveer de conformidad.

ES JUSTICIA.

DIOS GUARDE AL SOLDADO MAYOR DEL EJERCITO ARGENTINO, DON JULIO CESAR CORONEL.

Dr. GUILLERMO FELIPE CORONEL
ABOGADO

NOTA: ¿Será este pedido resuelto como el resto del Grupo "LOS NOHA" No ha lugar... o se aplicará la ley?

martes, 8 de mayo de 2012

Continuación del coloquio sobre La Concordia Política - 38ª Feria del Libro en Buenos Aires

Parte IV

Parte V

Parte VI

Perón dijo en una ocasión:
“ellos creían que yo era uno de ellos… lo que no sabían que yo era uno de los nuestros”.



La Política de la Concordia

Ayer domingo 7 de Mayo de 2012 el Salón Jorge Luis Borges de la 38ª Feria del Libro en Buenos Aires, poco antes de las 19:00 horas, vio colmada su capacidad de público asistente… larga cola de personas para ingresar, pasillos colmados de gente y muchos se quedaron fuera que pugnaban por entrar. Los transeúntes preguntaban ¿qué pasaba? Se estaba preparando la mesa redonda cuyo tema era “La Concordia Política”.

Una interesante iniciativa de la Asociación de Abogados por la Justicia y la Concordia, que preside el Dr. Alberto Solanet y conformada por cientos de abogados preocupados por el activismo judicial que mantiene más de mil prisioneros políticos en la República Argentina, miembros en su mayoría de las fuerzas armadas y de seguridad que, acompañados en su padecer también por civiles, son perseguidos por haber combatido en los años ‘70, por los deberes propios al servicio de armas y según las órdenes del Estado,  a organizaciones terroristas armadas, dirigidas y entrenadas por países extranjeros para asaltar el poder e imponer en el país un régimen comunista.

Apertura y Presentación

Desde su fundación en 2009 y merced a la preocupación que la situación que motivo su nacimiento genera en la sociedad, los asociados de la asociación aumentan día a día sus actividades en pro de la concordia y justicia nacional.

La asociación tiene por objeto:
  • Bregar por la vigencia irrestricta del estado de derecho.
  • Fomentar y difundir el conocimiento de las ciencias jurídicas y sociales.
  • Contribuir al perfeccionamiento de la legislación y de los procesos.

El coloquio sobre La Concordia Política fue moderado por el periodista, historiador  y ensayista Juan Bautista “Tata” Yofre, quién los hizo con experiencia y su habitual habilidad para manejar situaciones delicadas como la de ayer. Participaron cuatro hombres (militares y ex terroristas) que en aquellos años se enfrentaron entre sí con las armas y dos mujeres que sufrieron en carne propia las consecuencias de esa violencia (víctimas).

Teniente Coronel (R) “VGM” Emilio Guillermo Nani. Oficial del Ejército Argentino, herido en la guerra de Malvinas y en la recuperación de los cuarteles de La Tablada, entre muchas cosas dijo: "el negocio de los derechos humanos es para unos pocos y tiene como finalidad la destrucción de las Fuerzas Armadas y dejar inerme a la Nación".


Jorge Masetti,   hijo de uno de los lugartenientes del Che Guevara y el Teniente Coronel (R) Rodolfo Richter, que combatió a la guerrilla y fue herido en Tucumán, coincidieron en que "en la Argentina hubo una guerra".  



Señora Eva Daniela Donda, hija de militantes montoneros desaparecidos, marcó una diferencia con su hermana Victoria, diputada del FAP: "Me gustaría poder hablar libremente y decir que mis papás combatieron por un ideal, pero también que mi tío militar se hizo cargo de mí". 


Señora Silvia Ibarzábal, cuyo padre militar fue asesinado por el ERP, destacó como "una responsabilidad pública no seguir envenenando a las jóvenes generaciones" en el odio y el rencor, aunque expresó su deseo de ver "a los combatientes terroristas hacerse cargo de sus errores".




Licenciado Luis Labraña,  ex montonero, dejó un mensaje final dramático pero esperanzador. "O trabajamos todos juntos o desaparecemos como sociedad", exclamó. 


Todos los panelistas del encuentro sobre La Concordia Política, coincidieron que el mismo fue un importante paso hacia adelante.

Panelistas


Inicio del coloquio La Política de la Concordia

Parte I

La concordia política es uno de los objetivos que persigue la mencionada asociación de abogados y desde el 12 de agosto de 2009 que lucha detrás de ese objetivo mediante actos conmemorativos, conferencias en distintos Colegios de Abogados de las provincias del interior, visita a los Presos Políticos en las cárceles, etc. Su presidente y su secretario el Dr. Mariano Gradín han expresado que a este primer paso de mesa redonda por La Concordia Política seguirán otros actos similares, con ese esfuerzo intentarán probar que ese objetivo no solamente es deseable, sino también necesario, urgente y posible.

Estamos convencidos que la sociedad ha madurado este proceso violento de la República Argentina y si los adversarios en el conflicto y sus víctimas se manifiestan en contra de la política impuesta, por el poder de turno desde el 25 de Mayo de 2003, a partir de que el entonces presidente Néstor Kirchner decidiera abrir las heridas que estaban cicatrizando.

Es hora que la sociedad se pronuncie y que esa voz sea escuchada por los representantes del pueblo en el Congreso Nacional y juntos con el gobierno, que tiene la obligación de lograr la paz definitiva, abandonar el rencor y avanzar hacia la reconciliación de todos los argentinos.

Parte II

Dos militares en situación de retiro, dos ex guerrilleros y dos víctimas directas de la violencia armada intentaron ayer responder las preguntas del moderador. En la jornada de cierre de la Feria del Libro, la Asociación de Abogados por la Justicia y la Concordia organizó, en un repleto salón Jorge Luis Borges, un coloquio sobre los violentos años setenta y los caminos que la sociedad argentina debería buscar para encontrar la paz.

Parte III

Un camino abierto a la esperanza de un futuro de grandeza y bienestar para todos los argentinos basado en la reconciliación, concordia, justicia y pacificación nacional definitiva.



El Dr. Mariano Grondona después de su entrevista a Jorge Masetti, expresó que para el domingo 13 de Mayo invitará al mismo panel que participó ayer del coloquio en la Feria del Libro, al programa Hora Clave que conduce junto al periodista Pablo Rossi y que se transmite por canal 26 a las 22:00 horas todos los domingos. Le acercamos la idea que inviten al sociólogo, escritor y analista político español, señor Ricardo Angoso, que recientemente escribiera el libro "Videla se Confiesa".

Continuará