Dr. Leopoldo Rago Gallo
HONORABLE CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA NACIÓN:
Eduardo Sinforiano San Emeterio, abogado, (CSJN Tº XII Fº 93 Matrícula 33631- CPACF
Tº 76 Fº 572 - CFALP Tº 201 Fº 389 - CALP Tº XLVIII Fº 212), por su propio
derecho, y en mi carácter de letrado defensor del Coronel (RE) Eduardo Daniel Cardozo, de los Tenientes
Coroneles (RE) Carlos Luisa Malatto, Juan
Francisco Del Torchio, y del Comisario
(R) Horacio Julio Nieto, con domicilio real en la Avenida Santa Fe 1380, 7º
Piso, y constituido en mi estudio profesional de la calle Suipacha 1087, 4º
Piso, oficina “B” de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires a V.E. me presento y
respetuosamente digo:
I.- OBJETO
Que vengo a promover proceso de enjuiciamiento de magistrado
contra el siguiente juez: Dr. Leopoldo
Rago Gallo, a cargo del Juzgado Federal Nº 2 de la Ciudad de San Juan,
Provincia del mismo nombre por la causal de mal desempeño en sus funciones
(Arts. 53, 110 y 115 de la Constitución Nacional).
Ello, por haber violado expresa y conscientemente la base
fundamental de todo juicio, que es la de asegurar un debido proceso con la
intervención de un juez imparcial, garantía consagrada en el Art. 26 de la
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Art. 10 de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, Art. 14.1 del Pacto
Internacional de los Derechos Civiles y Políticos de jerarquía constitucional
(Art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional).
II.-MOTIVACIÓN DEL PETICIONANTE
Es una muy grave razón la que me lleva a interesarme en
este proceso y la detallaré:
El señor
Magistrado, con fecha 08 de febrero de 2010, concedió en su público despacho,
una entrevista al periodista francés,
Señor Philippe Broussard, redactor
en jefe del servicio de Encuestas de L’Express, célebre reportero del diario Le
Monde, y escritor del libro “LA
DESAPARECIDA DE SAN JUAN”, Argentina, octubre de 1975. La increíble
historia de Marie-Anne Erize. De las
pasarelas a las villas, de modelo a militante.
Textualmente en la página 334 de dicha edición, el
periodista transcribe: “… Esas oficinas,
adonde fuimos en febrero de 2010, están situadas en un edificio de apariencia
totalmente anodina…” “… adentro el visitante descubre hileras de pasillos y
despachos. El juez Leopoldo Rago Gallo,
frente a la escalera, se ha transformado en el epicentro del caso Erize. Todo lo relacionado de
lejos o cerca con esa investigación pasa por aquí. El expediente, compuesto por
varios tomos, consta de centenares de cartas, audiencias y documentos de toda
clase. El juez es un hombre de cincuenta años, de cabellos blancos, baja
estatura y bastante gordo. Debía tener unos veinte años en la época de la
dictadura, esa “ÉPOCA ABERRANTE” como dice ahora. …” “…Para él, es un hecho
fehaciente que Olivera no era un
torturador entre otros, sino El Jefe…”
Estas palabras, al menos en el libro y según el propio
periodista, pertenecen textualmente al
magistrado, el sólo hecho de referirse a “ÉPOCA
ABERRANTE”, habla por sí solo de su parcialidad en el concepto que le toca
juzgar.
Continúa el periodista trascribiendo la entrevista, y
según éste, el juez continúa afirmando: “…En total, Jorge Olivera –precisa el magistrado- está implicado en unos
cincuenta juicios. Aunque niega absolutamente todo, él comandaba ese grupo, es
una certeza. Notemos, sin embargo, que insiste mucho en no haber violado a Marie-Anne. Por otro lado, no se lo
acusa de violación porque no tenemos ninguna prueba sobre ese punto. Usted
sabe, todo esto se remonta a 1976. Los culpables han tenido tiempo de sobra
para destruir las pruebas. Este tipo de procesos son difíciles porque no
existen documentos ni rastros escritos. En cuanto a los testigos, tanta gente
está traumatizada que no quieren hablar… En el expediente Erize, el carácter indirecto de los testimonios nos complica la
tarea.
Pero tratamos de mostrar que Olivera
encabezaba el dispositivo. Por eso lo inculpamos también de la requisa y
allanamiento de la vivienda en la calle Sabatini y por la muerte de Daniel Russo. “ESPERO LLEGAR AL FINAL Y
OBTENER LA PENA MÁXIMA CONTRA LOS ACUSADOS, O SEA, LA PRISIÓN PERPETUA.”
Resulta evidente la clara parcialidad y prejuzgamiento de
este magistrado, ya que como juez de instrucción, su objetivo, principal, no
fue la investigación discrecional, imparcial, directa de los hechos, muy por el
contrario, afirma haberle imputado a Olivera
“de la requisa y allanamiento de la
vivienda en la calle Sabatini y por la muerte de Daniel Russo”, y solamente para poder introducirlo en la causa Erize, ya que reconoce la carencia
total de pruebas directas, entonces, las inventa. Su objetivo es uno sólo, la
condena.
Sin duda su claro y desvirtuado objetivo, la
investigación, se ve cargado con su verdadero y único fin, tal como él mismo lo
asegura: “… ESPERO LLEGAR AL FINAL Y OBTENER LA PENA MÁXIMA CONTRA LOS ACUSADOS,
O SEA, LA PRISIÓN PERPETUA…”
Ha olvidado el señor juez su única función, investigar,
recolectar pruebas, y logrado ello, la elevación a juicio.
Es al Tribunal Oral al que le corresponde la condena, no
a él, que ya los condena por anticipado, y subliminalmente busca las causas,
hechos y testimonios que puedan llevar al juicio a ese final.
No cabe duda la existencia de una clara animosidad, una
evidente carga emotiva al referirse al gobierno militar como “ÉPOCA ABERRANTE”.
Lo más grave de estas series impropias de declaraciones
públicas hechas a un periodista extranjero, es que a la fecha de haberlas
formulado, se encontraba en plena etapa de instrucción, en la parte más
importante de la investigación, ¿qué puede haber investigado? ¿con qué
objetividad puede haber investigado con tan pesada carga emotiva de su parte?
¿Cómo puede haber seguido con la instrucción de las causas cuando su único objetivo, tal cual lo afirmó
abiertamente era? “… ESPERO LLEGAR AL FINAL Y OBTENER LA PENA MÁXIMA CONTRA LOS ACUSADOS,
O SEA, LA PRISIÓN PERPETUA…”.
Sin duda encaró su investigación e instrucción con ese
fin, “LA CONDENA”.
Más grave resulta aún, la violación sistemática de las
más elementales normas éticas que deben guardar los magistrados con las causas
sometidas a su jurisdicción.
Ya lo dijo el ilustre CALAMANDREI: “LOS JUECES SON
COMO LOS QUE PERTENECEN A UNA ORDEN RELIGIOSA. CADA UNO DE ELLOS TIENE QUE SER
UN EJEMPLO DE VIRTUD, SI NO QUIEREN QUE LOS CREYENTES PIERDAN LA FE.”
En una sociedad democrática corresponde al Poder Judicial
la función de interpretar las leyes y resolver los casos y las controversias de
forma rápida, eficiente, sensible y justa. La independencia judicial, la
administración efectiva e imparcial de la justicia y la confianza de la
ciudadanía en su sistema de justicia contribuyen a afianzar y a consolidar las
bases democráticas de nuestra sociedad.
Por ello, promover estos principios y
aspiraciones es deber consustancial al correcto ejercicio de las funciones
adjudicativas de quienes están llamados a impartir justicia.
Los miembros del Poder Judicial promueven y velan por la
igualdad de toda persona ante los Tribunales y evidencian, mediante su
comportamiento, la importancia de una judicatura independiente e imparcial para
la protección de los derechos humanos. Al promover una judicatura
independiente, las juezas y los jueces garantizan que los tribunales sean
defensores del constitucionalismo y del principio de legalidad.
Al igual que todo ciudadano o ciudadana, los jueces están
obligados a cumplir con la ley, modelando la conducta ciudadana a la que aspira
la sociedad democrática.
Están obligados a cumplir con las obligaciones de la Rama
Judicial y respetar y honrar la función judicial. Además, al asumir el cargo
aceptan también ciertas restricciones a su conducta, tanto en el ejercicio de
sus funciones propiamente judiciales, como en sus demás actividades, ya sean
personales o profesionales.
Estas limitaciones, si bien no les privan de los
derechos que poseen como miembros de nuestra sociedad, representan sacrificios
en su vida pública y privada que enaltecen la integridad e independencia de su
ministerio y estimulan el respeto y la confianza en la judicatura. Igualmente,
se comprometen a fomentar un trato respetuoso y cordial hacia sus pares, las
funcionarias y los funcionarios de la Rama Judicial y los que comparecen en
sala. También, mantienen el orden, decoro y dignidad del Tribunal y la
solemnidad de sus procedimientos.
Estos cánones son normas mínimas de conducta que deben
cumplir celosamente quienes tienen la encomienda de impartir justicia. Están
diseñados para guiar a los jueces en el desempeño de sus cargos judiciales y
sirven de estructura para la reglamentación de la conducta judicial. Pretenden,
de manera prioritaria, fortalecer la independencia judicial como pilar de la
sociedad democrática. Además, están encaminados a promover la confianza de la
ciudadanía en su sistema de justicia, al requerir de los jueces la más estricta
adhesión a principios éticos en el manejo de sus asuntos personales,
financieros y extrajudiciales. Por último, los Cánones de Ética Judicial habrán
de garantizar el eficiente desempeño de los jueces, al estimularlos a ser
laboriosos, imparciales, prudentes, serenos, sensibles, estudiosos continuos
del Derecho y cuidadosos en la interpretación de la ley, y al instarlos a
procurar la solución armoniosa de las disputas que son sometidas a su
consideración.
El deber judicial trasciende la función de administrar o
interpretar la ley y se establece con el objetivo de transmitir claramente la
idea de que las juezas y los jueces no están por encima de la ley y son los
primeros llamados a respetarla y cumplirla. Esta no implica que toda violación
a alguna ley o reglamento específico es, de por sí, una violación ética que
conlleve un proceso disciplinario.
Los jueces ejemplificarán la independencia judicial,
tanto en sus aspectos individuales como institucionales.
Este canon proviene del concepto de independencia
judicial comprendido en Los Principios de Bangalore sobre la Conducta Judicial
, Anejo del Informe del Relator Especial sobre la independencia de los
magistrados y abogados, O.N.U., Comisión de Derechos Humanos, 59o. Sesión, Tema
11d, E/CN.4/65 (2003) .
Los Principios de Conducta Judicial, expresan que la
independencia judicial es un requisito previo del principio de legalidad y una
garantía fundamental de la existencia de un juicio justo. La integridad e
independencia de las juezas y los jueces dependen de que éstos ejerzan sus
funciones libres de temor y de toda clase de favoritismo que afecten la adjudicación
imparcial de las controversias judiciales.
Para el cabal desempeño de sus funciones, los jueces
serán laboriosos, prudentes, serenos e imparciales. Realizarán sus funciones
judiciales de forma independiente, partiendo de una comprensión cuidadosa y
consciente de la ley, libre de cualquier influencia ajena, de instigaciones,
presiones, amenazas o interferencias, ya sean directas o indirectas,
provenientes de cualquier fuente o por cualquier razón. Enmarcarán sus
funciones adjudicativas en el estudio del Derecho y en la diligencia orientada
hacia el empeño de descubrir los hechos esenciales de cada controversia.
La conducta de los jueces ha de excluir la posible
apariencia de que son susceptibles de actuar por influencias de personas,
grupos, partidos políticos o instituciones religiosas, por el clamor público,
por consideraciones de popularidad o notoriedad, o por motivaciones impropias.
En el curso de los procedimientos judiciales, los jueces
mantendrán su conducta dentro de la debida propiedad y circunspección sin
mostrar impaciencia o severidad excesivas. Tampoco harán comentarios ni gestos
ajenos al proceso judicial, entendiéndose comprendidos dentro de esta
prohibición, aquellos comentarios, expresiones o gestos que envuelvan
parcialidad.
Los jueces dirigirán los trabajos del tribunal con orden
y decoro, y evitarán todo proceder que pueda afectar la dignidad y el respeto
debido al tribunal. Intervendrán para impedir cualquier conducta impropia de
las partes.
Los jueces mantendrán la confidencialidad de la
información obtenida en el ejercicio de sus funciones judiciales que por ley,
reglamento, normas u órdenes administrativas les esté prohibido divulgar.
Esta obligación dispone en cuanto al deber de los
miembros de la judicatura de salvaguardar la confidencialidad de información de
conformidad con las prohibiciones que se hayan establecido con tal propósito en
las leyes, reglamentos, normas y órdenes administrativas que les sean
aplicables. Tal deber comprende instruir sobre la norma de confidencialidad
dispuesta en el canon, a las personas empleadas y funcionarias que están bajo
la supervisión de los jueces.
La norma acogida está basada en el Principio 4.14 de los
Principios de Bangalore sobre la Conducta Judicial, Anejo del Informe del
Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, O.N.U.,
Comisión de Derechos Humanos, 59o. Sesión, Tema 11d, E/CN.4/65 (2003) , donde
se establece que la información obtenida por los jueces en el ejercicio de sus
competencias judiciales no será utilizada o revelada por éstos para ningún otro
propósito no relacionado con el ejercicio de tales competencias.
Los jueces no harán declaraciones públicas sobre asuntos
que estén sometidos ante su consideración, ni explicarán la razón de sus
actuaciones.
Este magistrado ha violado todas las normas éticas
explicitadas, especialmente agraviantes al hacer comentarios específicos sobre
las causas sometidas a su conocimiento e investigación, y a un periodista
extranjero, quien en la página 343 “AGRADECIMIENTOS”
hace especial mención al Juez Leopoldo
Rago Gallo.
III.- CAUSAL DE ENJUICIAMIENTO Y REMOCIÓN:
Trato esta causal desde tres perspectivas, cada una de
ellas demuestra su obstinada parcialidad, sin perjuicio de que como se
desarrollará más adelante se acreditará una actitud incompatible con la
equidistancia y prudencia que garanticen la posición imparcial del magistrado.
Causa de enjuiciamiento y posterior remoción:
La primera causa que motiva este pedido de enjuiciamiento
y remoción del Dr. Rago Gallo ya ha
sido explicado en el punto II.-MOTIVACION.
Esta actitud es demostrativa de su afán en asegurar un
proceso parcial.
Toda la conducta de este magistrado demuestra su carga
emocional incompatible con la mesura y prudencia que debe guardar.
Adorna la personalidad del señor Juez, una proclividad a
embanderarse en posiciones políticas cambiantes, acordes a los tiempos políticos
con los que le toca desempeñarse como magistrado y funcionario.
Un juez debe ser técnico. Su actuación debe estar al
margen de circunstancias políticas. Si existe delito y prueba, debe condenar.
De lo contrario debe absolver; cualquiera sean los tiempos de su intervención.
Causa estupor a esta defensa el pormenorizado relato del
contexto histórico que realiza al referirse como “ÉPOCA ABERRANTE”, esto no es ni más ni menos que una mera
apreciación política, ajena a sus apreciaciones técnico jurídico.
Este dato abona nuestro pensamiento, en tanto las
irregularidades procesales de hoy, nos permiten manifestar un juicio disvalioso
en cuanto a su imparcialidad, en causas tan trascendentes para la sociedad
argentina.
IV.- LA INDEBIDA ACTUACIÓN JUDICIAL
Durante todo el desarrollo de estos procesos el Dr. Rago Gallo ha demostrado una
marcada parcialidad y empatía hacía mis defendidos, pero el colmo de ello ha
salido a la luz con estas declaraciones formuladas al periodista extranjero.
V.- DERECHO
Lo que está en juego es la confianza que los tribunales
deben inspirar a los ciudadanos en una sociedad democrática …Mas adelante
agrega en punto a la entidad de la falta que “es de tal gravedad que justifica por sí solo (a) su remoción, por
cuanto el magistrado desconoció premeditadamente que los jueces –en el decir de
Couture- han de ser celosos
defensores de su imparcialidad, toda vez que la garantía del absoluto
desinterés del magistrado es la suprema garantía judicial” (JEM, RE “LEIVA,LUIS”, Y REITERADO RECIENTEMENTE EN FAGIONATO
MARQUEZ, AMBOS DISPONIBLES ON LINE)
Es que esta garantía tiene sustento en el artículo 26 de
la Declaración Americana de los Derechos
y Deberes del Hombre, art. 10 de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, art. 8º, parágrafo 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
art. 14.1 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos, y art. 75 inciso 22 de la Constitución Nacional.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho al
respecto que “Que la opinión dominante en
esta materia establece que la imparcialidad objetiva se vincula con el hecho de
que el juzgador muestre garantías suficientes tendientes a evitar cualquier
duda razonable que pueda conducir a presumir su parcialidad frente al caso. Si
de alguna manera puede presumirse por razones legítimas que el juez genere
dudas acerca de su imparcialidad frente al tema a decidir, debe ser apartado de
su tratamiento, para preservar la confianza de los ciudadanos -y sobre todo del
imputado- en la administración de justicia, que constituye un pilar del sistema
democrático.” (L.486. XXXVI.RECURSO
DE HECHO Llerena, Horacio Luis s/ abuso de armas y lesiones - arts. 104 y 89 del
Código Penal -causa N° 3221)
Siendo que “... lo
decisivo es establecer si, desde el punto de vista de las circunstancias
externas (objetivas), existen elementos que autoricen a abrigar dudas con
relación a la imparcialidad con que debe desempeñarse el juez, con
independencia de qué es lo que pensaba en su fuero interno...” (“DIESER, María s/
homicidio calificado” Causa nro. 120/02 D.81.XLI), en el sub judice,
la circunstancia objetiva referida
resulta ser suficiente para generar el temor de parcialidad, y siguiendo la
doctrina de nuestra CSJN fijada en el precedente “LLERENA, Horacio” (causa
nro. 3221, 17/05/2005), en cuanto expresa “Si
de alguna manera puede presumirse por razones legítimas que el juez genere
dudas acerca de su imparcialidad frente al tema a decidir, debe ser apartado de
su tratamiento, para preservar la confianza de los ciudadanos -y sobre todo del
imputado- en la administración de justicia, que constituye un pilar del sistema
democrático.” (Causa Nro. 9627,
caratulada: “MANSILLA, Pedro Pablo s/recurso de casación).
La sospecha de
parcialidad no significa,
entonces, un atributo del juez
—esto es, que él sea parcial regularmente, o que vaya a ser parcial en
el caso— sino
un atributo del
procedimiento.
En este sentido el objetivo de las reglas, es evitar toda
parcialidad posible, inclusive la que no procede de la intención, o de la mayor
o menor prudencia de quien juzga, y la absolutamente inconsciente. Ello en el marco conceptual reflejado en el
adagio: “Justice must not only be done. It must also be seen to be done” (Eur. Court. H.R. Case of
Delcourt v. Belgium, Judgement of 17 January 1970, parag. 31)
Así las cosas nuestro Más Alto Tribunal de Justicia de la
Nación ha tenido oportunidad de expedirse sobre el alcance de la regla de
garantía mencionada afirmando que “La
neutralidad es característica inherente al encargado de emitir un juicio, a
cuya protección ha de tender cualquier sistema reglado para la impartición de
justicia, no sólo como cualidad propia del ordenamiento -desafío permanente de
la actividad legislativa para lograr un proceso penal eficiente- sino como
respuesta a la garantía del justiciable a ser juzgado por un órgano impersonal,
desinteresado y despojado de prejuicios o preconceptos. De esta manera, se
puede decir que la imparcialidad es un presupuesto estructural y de allí que la
sospecha de parcialidad constituye un vicio objetivo del procedimiento que
trasciende a la persona del juez, para cuyo remedio se disponen los mecanismos
de apartamiento que funcionan en un doble sentido: como derecho-deber del juez
de no conocer en un asunto determinado y como facultad de la parte para obtener
su exclusión”. (Dictamen del Sr.
Procurador General in re “N. 23. XXXIX. RECURSO DE HECHO Nicolini, Jorge Carlos
y otros s/ p.ss.aa. Defraudación por administración fraudulenta- causa N° 4
N-“, de fecha 27 de abril de 2005).
VI.- PRUEBAS
Ofrezco como prueba las siguientes:
1) INFORMATIVA:
Se libre oficio a Editorial Planeta a fin que acompañe el
libro “LA DESAPARECIDA DE SAN JUAN”
2) TESTIMONIAL
Ofrezco el testimonio de las siguientes personas:
1) El
suscripto se ofrece como testigo en razón de haber sido también mencionado y
entrevistado por el autor
X.- PETITORIO
Por las razones expuestas, previo a los trámites legales,
solicito se proceda a la separación del juez.
PROVEA DE CONFORMIDAD QUE HARÁ JUSTICIA.
Eduardo Sinforiano San Emeterio
Abogado
Abogado
Esa recusación ya la hizo un acusado hace unos días. Don S.E siempre apareciendo en primera fila!!!
ResponderBorrarUltut candify
ResponderBorrarEsa recusación ya la hizo un acusado hace unos días. Don S.E siempre apareciendo en primera fila!!!
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