jueves, 10 de mayo de 2012

SOLICITA PROCESO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADO



Dr. Leopoldo Rago Gallo

HONORABLE CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA NACIÓN: 

Eduardo Sinforiano San Emeterio, abogado, (CSJN Tº XII Fº 93 Matrícula 33631- CPACF Tº 76 Fº 572 - CFALP Tº 201 Fº 389 - CALP Tº XLVIII Fº 212), por su propio derecho, y en mi carácter de letrado defensor del Coronel (RE) Eduardo Daniel Cardozo,  de los Tenientes Coroneles (RE) Carlos Luisa Malatto, Juan Francisco Del Torchio, y del Comisario (R) Horacio Julio Nieto, con domicilio real en la Avenida Santa Fe 1380, 7º Piso, y constituido en mi estudio profesional de la calle Suipacha 1087, 4º Piso, oficina “B” de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires a V.E. me presento y respetuosamente digo:

I.- OBJETO
Que vengo a promover proceso de enjuiciamiento de magistrado contra el siguiente juez: Dr. Leopoldo Rago Gallo, a cargo del Juzgado Federal Nº 2 de la Ciudad de San Juan, Provincia del mismo nombre por la causal de mal desempeño en sus funciones (Arts. 53, 110 y 115 de la Constitución Nacional).
Ello, por haber violado expresa y conscientemente la base fundamental de todo juicio, que es la de asegurar un debido proceso con la intervención de un juez imparcial, garantía consagrada en el Art. 26 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Art. 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, Art. 14.1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos de jerarquía constitucional (Art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional).

II.-MOTIVACIÓN DEL PETICIONANTE  
Es una muy grave razón la que me lleva a interesarme en este proceso y la detallaré:

El  señor Magistrado, con fecha 08 de febrero de 2010, concedió en su público despacho, una entrevista al periodista francés, Señor Philippe Broussard, redactor en jefe del servicio de Encuestas de L’Express, célebre reportero del diario Le Monde, y escritor del libro “LA DESAPARECIDA DE SAN JUAN”, Argentina, octubre de 1975. La increíble historia de Marie-Anne Erize. De las pasarelas a las villas, de modelo a militante.

Textualmente en la página 334 de dicha edición, el periodista transcribe: “… Esas oficinas, adonde fuimos en febrero de 2010, están situadas en un edificio de apariencia totalmente anodina…” “… adentro el visitante descubre hileras de pasillos y despachos. El juez Leopoldo Rago Gallo, frente a la escalera, se ha transformado en el epicentro del caso Erize. Todo lo relacionado de lejos o cerca con esa investigación pasa por aquí. El expediente, compuesto por varios tomos, consta de centenares de cartas, audiencias y documentos de toda clase. El juez es un hombre de cincuenta años, de cabellos blancos, baja estatura y bastante gordo. Debía tener unos veinte años en la época de la dictadura, esa “ÉPOCA ABERRANTE” como dice ahora. …” “…Para él, es un hecho fehaciente que Olivera no era un torturador entre otros, sino El Jefe…”

Estas palabras, al menos en el libro y según el propio periodista,  pertenecen textualmente al magistrado, el sólo hecho de referirse a “ÉPOCA ABERRANTE”, habla por sí solo de su parcialidad en el concepto que le toca juzgar.

Continúa el periodista trascribiendo la entrevista, y según éste, el juez continúa afirmando: “…En total, Jorge Olivera –precisa el magistrado- está implicado en unos cincuenta juicios. Aunque niega absolutamente todo, él comandaba ese grupo, es una certeza. Notemos, sin embargo, que insiste mucho en no haber violado a Marie-Anne. Por otro lado, no se lo acusa de violación porque no tenemos ninguna prueba sobre ese punto. Usted sabe, todo esto se remonta a 1976. Los culpables han tenido tiempo de sobra para destruir las pruebas. Este tipo de procesos son difíciles porque no existen documentos ni rastros escritos. En cuanto a los testigos, tanta gente está traumatizada que no quieren hablar… En el expediente Erize, el carácter indirecto de los testimonios nos complica la tarea. 

Pero tratamos de mostrar que Olivera encabezaba el dispositivo. Por eso lo inculpamos también de la requisa y allanamiento de la vivienda en la calle Sabatini y por la muerte de Daniel Russo. ESPERO LLEGAR AL FINAL Y OBTENER LA PENA MÁXIMA CONTRA LOS ACUSADOS, O SEA, LA PRISIÓN PERPETUA.”

Resulta evidente la clara parcialidad y prejuzgamiento de este magistrado, ya que como juez de instrucción, su objetivo, principal, no fue la investigación discrecional, imparcial, directa de los hechos, muy por el contrario, afirma haberle imputado a Olivera “de la requisa y allanamiento de la vivienda en la calle Sabatini y por la muerte de Daniel Russo, y solamente para poder introducirlo en la causa Erize, ya que reconoce la carencia total de pruebas directas, entonces, las inventa. Su objetivo es uno sólo, la condena.

Sin duda su claro y desvirtuado objetivo, la investigación, se ve cargado con su verdadero y único fin, tal como él mismo lo asegura: “… ESPERO LLEGAR AL FINAL Y OBTENER LA PENA MÁXIMA CONTRA LOS ACUSADOS, O SEA, LA PRISIÓN PERPETUA…”

Ha olvidado el señor juez su única función, investigar, recolectar pruebas, y logrado ello, la elevación a juicio.

Es al Tribunal Oral al que le corresponde la condena, no a él, que ya los condena por anticipado, y subliminalmente busca las causas, hechos y testimonios que puedan llevar al juicio a ese final.

No cabe duda la existencia de una clara animosidad, una evidente carga emotiva al referirse al gobierno militar como “ÉPOCA ABERRANTE”.

Lo más grave de estas series impropias de declaraciones públicas hechas a un periodista extranjero, es que a la fecha de haberlas formulado, se encontraba en plena etapa de instrucción, en la parte más importante de la investigación, ¿qué puede haber investigado? ¿con qué objetividad puede haber investigado con tan pesada carga emotiva de su parte? ¿Cómo puede haber seguido con la instrucción de las causas cuando su  único objetivo, tal cual lo afirmó abiertamente era? “… ESPERO LLEGAR AL FINAL Y OBTENER LA PENA MÁXIMA CONTRA LOS ACUSADOS, O SEA, LA PRISIÓN PERPETUA…”.

Sin duda encaró su investigación e instrucción con ese fin, “LA CONDENA”.

Más grave resulta aún, la violación sistemática de las más elementales normas éticas que deben guardar los magistrados con las causas sometidas a su jurisdicción.

Ya lo dijo el ilustre CALAMANDREI: “LOS JUECES SON COMO LOS QUE PERTENECEN A UNA ORDEN RELIGIOSA. CADA UNO DE ELLOS TIENE QUE SER UN EJEMPLO DE VIRTUD, SI NO QUIEREN QUE LOS CREYENTES PIERDAN LA FE.”

En una sociedad democrática corresponde al Poder Judicial la función de interpretar las leyes y resolver los casos y las controversias de forma rápida, eficiente, sensible y justa. La independencia judicial, la administración efectiva e imparcial de la justicia y la confianza de la ciudadanía en su sistema de justicia contribuyen a afianzar y a consolidar las bases democráticas de nuestra sociedad. 

Por ello, promover estos principios y aspiraciones es deber consustancial al correcto ejercicio de las funciones adjudicativas de quienes están llamados a impartir justicia.

Los miembros del Poder Judicial promueven y velan por la igualdad de toda persona ante los Tribunales y evidencian, mediante su comportamiento, la importancia de una judicatura independiente e imparcial para la protección de los derechos humanos. Al promover una judicatura independiente, las juezas y los jueces garantizan que los tribunales sean defensores del constitucionalismo y del principio de legalidad.

Al igual que todo ciudadano o ciudadana, los jueces están obligados a cumplir con la ley, modelando la conducta ciudadana a la que aspira la sociedad democrática.

Están obligados a cumplir con las obligaciones de la Rama Judicial y respetar y honrar la función judicial. Además, al asumir el cargo aceptan también ciertas restricciones a su conducta, tanto en el ejercicio de sus funciones propiamente judiciales, como en sus demás actividades, ya sean personales o profesionales. 

Estas limitaciones, si bien no les privan de los derechos que poseen como miembros de nuestra sociedad, representan sacrificios en su vida pública y privada que enaltecen la integridad e independencia de su ministerio y estimulan el respeto y la confianza en la judicatura. Igualmente, se comprometen a fomentar un trato respetuoso y cordial hacia sus pares, las funcionarias y los funcionarios de la Rama Judicial y los que comparecen en sala. También, mantienen el orden, decoro y dignidad del Tribunal y la solemnidad de sus procedimientos.

Estos cánones son normas mínimas de conducta que deben cumplir celosamente quienes tienen la encomienda de impartir justicia. Están diseñados para guiar a los jueces en el desempeño de sus cargos judiciales y sirven de estructura para la reglamentación de la conducta judicial. Pretenden, de manera prioritaria, fortalecer la independencia judicial como pilar de la sociedad democrática. Además, están encaminados a promover la confianza de la ciudadanía en su sistema de justicia, al requerir de los jueces la más estricta adhesión a principios éticos en el manejo de sus asuntos personales, financieros y extrajudiciales. Por último, los Cánones de Ética Judicial habrán de garantizar el eficiente desempeño de los jueces, al estimularlos a ser laboriosos, imparciales, prudentes, serenos, sensibles, estudiosos continuos del Derecho y cuidadosos en la interpretación de la ley, y al instarlos a procurar la solución armoniosa de las disputas que son sometidas a su consideración.

El deber judicial trasciende la función de administrar o interpretar la ley y se establece con el objetivo de transmitir claramente la idea de que las juezas y los jueces no están por encima de la ley y son los primeros llamados a respetarla y cumplirla. Esta no implica que toda violación a alguna ley o reglamento específico es, de por sí, una violación ética que conlleve un proceso disciplinario.

Los jueces ejemplificarán la independencia judicial, tanto en sus aspectos individuales como institucionales.

Este canon proviene del concepto de independencia judicial comprendido en Los Principios de Bangalore sobre la Conducta Judicial , Anejo del Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, O.N.U., Comisión de Derechos Humanos, 59o. Sesión, Tema 11d, E/CN.4/65 (2003) .

Los Principios de Conducta Judicial, expresan que la independencia judicial es un requisito previo del principio de legalidad y una garantía fundamental de la existencia de un juicio justo. La integridad e independencia de las juezas y los jueces dependen de que éstos ejerzan sus funciones libres de temor y de toda clase de favoritismo que afecten la adjudicación imparcial de las controversias judiciales.

Para el cabal desempeño de sus funciones, los jueces serán laboriosos, prudentes, serenos e imparciales. Realizarán sus funciones judiciales de forma independiente, partiendo de una comprensión cuidadosa y consciente de la ley, libre de cualquier influencia ajena, de instigaciones, presiones, amenazas o interferencias, ya sean directas o indirectas, provenientes de cualquier fuente o por cualquier razón. Enmarcarán sus funciones adjudicativas en el estudio del Derecho y en la diligencia orientada hacia el empeño de descubrir los hechos esenciales de cada controversia.

La conducta de los jueces ha de excluir la posible apariencia de que son susceptibles de actuar por influencias de personas, grupos, partidos políticos o instituciones religiosas, por el clamor público, por consideraciones de popularidad o notoriedad, o por motivaciones impropias.

En el curso de los procedimientos judiciales, los jueces mantendrán su conducta dentro de la debida propiedad y circunspección sin mostrar impaciencia o severidad excesivas. Tampoco harán comentarios ni gestos ajenos al proceso judicial, entendiéndose comprendidos dentro de esta prohibición, aquellos comentarios, expresiones o gestos que envuelvan parcialidad.

Los jueces dirigirán los trabajos del tribunal con orden y decoro, y evitarán todo proceder que pueda afectar la dignidad y el respeto debido al tribunal. Intervendrán para impedir cualquier conducta impropia de las partes.

Los jueces mantendrán la confidencialidad de la información obtenida en el ejercicio de sus funciones judiciales que por ley, reglamento, normas u órdenes administrativas les esté prohibido divulgar.

Esta obligación dispone en cuanto al deber de los miembros de la judicatura de salvaguardar la confidencialidad de información de conformidad con las prohibiciones que se hayan establecido con tal propósito en las leyes, reglamentos, normas y órdenes administrativas que les sean aplicables. Tal deber comprende instruir sobre la norma de confidencialidad dispuesta en el canon, a las personas empleadas y funcionarias que están bajo la supervisión de los jueces.

La norma acogida está basada en el Principio 4.14 de los Principios de Bangalore sobre la Conducta Judicial, Anejo del Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, O.N.U., Comisión de Derechos Humanos, 59o. Sesión, Tema 11d, E/CN.4/65 (2003) , donde se establece que la información obtenida por los jueces en el ejercicio de sus competencias judiciales no será utilizada o revelada por éstos para ningún otro propósito no relacionado con el ejercicio de tales competencias.

Los jueces no harán declaraciones públicas sobre asuntos que estén sometidos ante su consideración, ni explicarán la razón de sus actuaciones.

Este magistrado ha violado todas las normas éticas explicitadas, especialmente agraviantes al hacer comentarios específicos sobre las causas sometidas a su conocimiento e investigación, y a un periodista extranjero, quien en la página 343 “AGRADECIMIENTOS” hace especial mención al Juez Leopoldo Rago Gallo.

III.- CAUSAL DE ENJUICIAMIENTO Y REMOCIÓN:
Trato esta causal desde tres perspectivas, cada una de ellas demuestra su obstinada parcialidad, sin perjuicio de que como se desarrollará más adelante se acreditará una actitud incompatible con la equidistancia y prudencia que garanticen la posición imparcial del magistrado.

Causa de enjuiciamiento y posterior remoción:

La primera causa que motiva este pedido de enjuiciamiento y remoción del Dr. Rago Gallo ya ha sido explicado en el punto II.-MOTIVACION.

Esta actitud es demostrativa de su afán en asegurar un proceso parcial.

Toda la conducta de este magistrado demuestra su carga emocional incompatible con la mesura y prudencia que debe guardar.

Adorna la personalidad del señor Juez, una proclividad a embanderarse en posiciones políticas cambiantes, acordes a los tiempos políticos con los que le toca desempeñarse como magistrado y funcionario.

Un juez debe ser técnico. Su actuación debe estar al margen de circunstancias políticas. Si existe delito y prueba, debe condenar. De lo contrario debe absolver; cualquiera sean los tiempos de su intervención.

Causa estupor a esta defensa el pormenorizado relato del contexto histórico que realiza al referirse como “ÉPOCA ABERRANTE”, esto no es ni más ni menos que una mera apreciación política, ajena a sus apreciaciones técnico jurídico.

Este dato abona nuestro pensamiento, en tanto las irregularidades procesales de hoy, nos permiten manifestar un juicio disvalioso en cuanto a su imparcialidad, en causas tan trascendentes para la sociedad argentina. 

IV.- LA INDEBIDA ACTUACIÓN JUDICIAL
Durante todo el desarrollo de estos procesos el Dr. Rago Gallo ha demostrado una marcada parcialidad y empatía hacía mis defendidos, pero el colmo de ello ha salido a la luz con estas declaraciones formuladas al periodista extranjero.

V.- DERECHO
Lo que está en juego es la confianza que los tribunales deben inspirar a los ciudadanos en una sociedad democrática …Mas adelante agrega en punto a la entidad de la falta que “es de tal gravedad que justifica por sí solo (a) su remoción, por cuanto el magistrado desconoció premeditadamente que los jueces –en el decir de Couture- han de ser celosos defensores de su imparcialidad, toda vez que la garantía del absoluto desinterés del magistrado es la suprema garantía judicial” (JEM, RE “LEIVA,LUIS”,  Y REITERADO RECIENTEMENTE EN FAGIONATO MARQUEZ, AMBOS DISPONIBLES ON LINE)

Es que esta garantía tiene sustento en el artículo 26 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, art. 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, art. 8º, parágrafo 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, art. 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y art. 75 inciso 22 de la Constitución Nacional.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho al respecto que “Que la opinión dominante en esta materia establece que la imparcialidad objetiva se vincula con el hecho de que el juzgador muestre garantías suficientes tendientes a evitar cualquier duda razonable que pueda conducir a presumir su parcialidad frente al caso. Si de alguna manera puede presumirse por razones legítimas que el juez genere dudas acerca de su imparcialidad frente al tema a decidir, debe ser apartado de su tratamiento, para preservar la confianza de los ciudadanos -y sobre todo del imputado- en la administración de justicia, que constituye un pilar del sistema democrático.” (L.486. XXXVI.RECURSO DE HECHO Llerena, Horacio Luis s/ abuso de armas y lesiones - arts. 104 y 89 del Código Penal -causa N° 3221)

Siendo que “... lo decisivo es establecer si, desde el punto de vista de las circunstancias externas (objetivas), existen elementos que autoricen a abrigar dudas con relación a la imparcialidad con que debe desempeñarse el juez, con independencia de qué es lo que pensaba en su fuero interno...” (“DIESER, María s/ homicidio calificado” Causa nro. 120/02 D.81.XLI), en el sub judice, la  circunstancia objetiva referida resulta ser suficiente para generar el temor de parcialidad, y siguiendo la doctrina de nuestra CSJN fijada en el precedente “LLERENA, Horacio” (causa nro. 3221, 17/05/2005), en cuanto expresa “Si de alguna manera puede presumirse por razones legítimas que el juez genere dudas acerca de su imparcialidad frente al tema a decidir, debe ser apartado de su tratamiento, para preservar la confianza de los ciudadanos -y sobre todo del imputado- en la administración de justicia, que constituye un pilar del sistema democrático.” (Causa Nro. 9627, caratulada: “MANSILLA, Pedro Pablo s/recurso de casación).

La  sospecha  de  parcialidad  no  significa,  entonces,  un atributo del juez —esto es, que él sea parcial regularmente, o que vaya a ser parcial  en  el  caso—  sino  un  atributo  del  procedimiento. 

En este sentido el objetivo de las reglas, es evitar toda parcialidad posible, inclusive la que no procede de la intención, o de la mayor o menor prudencia de quien juzga, y la absolutamente inconsciente.  Ello en el marco conceptual reflejado en el adagio: “Justice must not only be done. It must also be seen to be done” (Eur. Court. H.R.  Case of  Delcourt v. Belgium, Judgement of 17 January 1970, parag. 31)  

Así las cosas nuestro Más Alto Tribunal de Justicia de la Nación ha tenido oportunidad de expedirse sobre el alcance de la regla de garantía mencionada afirmando que “La neutralidad es característica inherente al encargado de emitir un juicio, a cuya protección ha de tender cualquier sistema reglado para la impartición de justicia, no sólo como cualidad propia del ordenamiento -desafío permanente de la actividad legislativa para lograr un proceso penal eficiente- sino como respuesta a la garantía del justiciable a ser juzgado por un órgano impersonal, desinteresado y despojado de prejuicios o preconceptos. De esta manera, se puede decir que la imparcialidad es un presupuesto estructural y de allí que la sospecha de parcialidad constituye un vicio objetivo del procedimiento que trasciende a la persona del juez, para cuyo remedio se disponen los mecanismos de apartamiento que funcionan en un doble sentido: como derecho-deber del juez de no conocer en un asunto determinado y como facultad de la parte para obtener su exclusión”. (Dictamen del Sr. Procurador General in re “N. 23. XXXIX. RECURSO DE HECHO Nicolini, Jorge Carlos y otros s/ p.ss.aa. Defraudación por administración fraudulenta- causa N° 4 N-“, de fecha 27 de abril de 2005).

VI.- PRUEBAS
Ofrezco como prueba las siguientes:

1) INFORMATIVA:
Se libre oficio a Editorial Planeta a fin que acompañe el libro “LA DESAPARECIDA DE SAN JUAN”

2) TESTIMONIAL
Ofrezco el testimonio de las siguientes personas:

1)      El suscripto se ofrece como testigo en razón de haber sido también mencionado y entrevistado por el autor

X.- PETITORIO
Por las razones expuestas, previo a los trámites legales, solicito se proceda a la separación del juez.

PROVEA DE CONFORMIDAD QUE HARÁ JUSTICIA.

Eduardo Sinforiano San Emeterio
Abogado




3 comentarios:

  1. Esa recusación ya la hizo un acusado hace unos días. Don S.E siempre apareciendo en primera fila!!!

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  2. Esa recusación ya la hizo un acusado hace unos días. Don S.E siempre apareciendo en primera fila!!!

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