viernes, 14 de febrero de 2014

PARA MILITARES CON Y SIN UNIFORME


ACTUALIDAD Y FFAA

En la Argentina pocos advierten que las FFAA pasaron a ser, en el breve lapso de 40 años, de un factor político activo a un elemento inerte.

La parálisis actual no es consecuencia del Proceso de Reorganización Nacional 1976/1983, cuyos protagonistas han desaparecido de la escena, sino al hecho de que las FFAA, por la falta de provisión de recursos materiales y por una abrumadora acción psicológica, se encuentran en la actualidad, caso único en el mundo, en un estado totalmente figurativo.

Habiendo purgado como Institución su supuesto delito, la razón de su liquidación no puede ser otra que ideológica. Transformar a la Argentina en una “república popular” exige desterrar hasta el más mínimo vestigio de su carácter de FFAA constitucionales. Es probable que con el tiempo sean reemplazadas por la Gendarmería, Prefectura Marítima y por algún comando de aviación civil. Las dirigencias políticas en general de la oposición han suprimido cualquier referencia a la defensa nacional y a las FFAA en todos sus proyectos.

La potencia de la propaganda sobre el terrorismo de Estado, delitos de lesa humanidad, etc., ha sido de tal magnitud que ningún político se atreve ni siquiera a nombrar a las FFAA por miedo a aparecer como cómplices de los famosos delitos aberrantes y porque además, la supresión de las FFAA les conviene porque implican un factor de fiscalía constitucional que las FFAA como última garantía del orden en la República.

Aisladas pues las FFAA en un claro apartheid social, con 800 presos privados de libertad desde hace años, sin juicio, ni condena, solo por sospecha, y aniquilada la presunción de inocencia, uno vuelve la mirada sobre ellas para preguntarse por qué no reaccionan frente a este estado de inanición que indefectiblemente las lleva a su desaparición y con ello a poner en riesgo la soberanía nacional.

Estas reflexiones están destinadas a ese análisis.


Personalmente, 37 años de Servicio desde mi ingreso al Liceo Militar en 1939 hasta ser retirado obligatoriamente en 1976. Tengo pues la experiencia de haber vivido el viejo ejército, aquel que organizó Richieri y que se transformó en un indispensable elemento de nacionalización y educación del inmenso territorio argentino.

El ser militar
¿Qué significaba ser militar en el primer cuarto del siglo XX? Era abrazar una profesión distinguida, no por sus bienes materiales ni por su retribución a la inteligencia y a la idoneidad en la vida práctica, privada. Era distinguida por su misión; era elegir el servicio de las armas para la defensa de la Nación. Se nos decía entonces que la profesión militar no era “la más cómoda ni la más lucrativa”, y era cierto, pero la misión era un goce espiritual: nos sentíamos realmente como nos llamábamos a nosotros mismos “Guardias Nacionales”.

Los Oficiales y Suboficiales también, eran todos producto de una selección física, cultural e intelectual que nos colocaba en un nivel de aceptación social.

Vestíamos el uniforme con orgullo, los soles en nuestras hombreras, los laureles en nuestras gorras no eran de nuestro propio mérito pero nos sentíamos herederos de los soldados que integraron uno de los factores fundantes de la Argentina. Lucíamos el uniforme en la calle, en los medios de transporte, en las reuniones públicas y privadas, y siempre teníamos la aquiescencia del público.


El Servicio Militar Obligatorio, con todos los defectos de una obra humana, era una suerte de recipiente donde la juventud argentina de todas las latitudes se conocían, se instruían, se educaban. A las siete de la mañana la bandera presidía todas las formaciones y el orden y la disciplina iban forjando caracteres y hombres que cosechaban amistades que perdurarían toda la vida.

No había diferencia entre civiles y militares. Los militares estábamos en un nivel diferente, no mejor, sino distinto, del hombre dedicado a sus menesteres privados. Ellos gozaban de su libertad, nosotros estábamos uncidos a la Patria por un juramento: “triunfar o morir por ella,” y nuestro tiempo le pertenecía.

Nuestro desposorio con la Patria no sabía de deslealtades ni traiciones; éramos un conjunto de fieles que vivíamos con nuestro pensamiento en ella. Era un ámbito de trabajo, de reflexión, de alegría y de amistad y compañerismo. Qué más le podíamos pedir a la vida que había colocado nuestra juventud en esa excelsa función de proporcionar con nuestro tiempo la seguridad para que otros vivieran en paz y en orden.

La personalización institucional

Probablemente, la tergiversación más grave del orden republicano representativo y federal en cualquier sociedad política sea la apropiación de las instituciones.

Cuando un individuo desde el poder se apodera de una Institución o de las instituciones, comete un crimen de lesa patria, porque arrasa con la identidad de un país para colocarle su nombre y apellido.


Así se consigue una república contra hecha y una democracia deforme. Pero de todas las Instituciones, la que más sufre el efecto de la personalización es la Institución Militar. Si algo distingue la condición de militar es la subordinación, una palabra excelsa cuando está dirigida a un fin superior como es la Defensa Nacional la integridad territorial, y la paz y el orden entre los ciudadanos, pero que se transforma en una coyunda repugnante (correa fuerte o soga de cáñamo para atar los bueyes al yugo) cuando la subordinación despojada de su misión, deviene en servidumbre.

Entonces el hombre deja de serlo para transformarse en un sometido voluntariamente y en un esclavo de sus propios apetitos, que quien lo somete, le retribuye generosamente.

Perón, más allá de cualquier crítica, fue el gran victimario de las Instituciones Argentinas, y el militar que no aceptó esa nueva subordinación o abandonó el Ejército o se quedó en él como una caricatura de soldado. Con eso se perdió para siempre el sentido heroico de la vida, que no significa la temeridad y el arrojo para matar y morir en combate; significa la intransigencia absoluta ante la violación de las propias convicciones.


Pero de aquel proceso de “destrucción Institucional”, surgió una dialéctica fatal de Golpes de Estado y de Rebeliones, donde muchos murieron y los militares olvidaron a San Martín, que nunca quiso entrar en guerra con sus compatriotas.

En abono de este olvido vale decir que en la guerra revolucionaria, los terroristas estaban inspirados en doctrinas foráneas para someter al país a un sistema absolutamente contradictorio con el que organizaron los padres fundadores de la República.

El hombre joven del Ejército que salió de aquel aquelarre del Proceso de Reorganización, esperó en vano que alguien defendiera la causa por la cual se había combatido en una guerra no querida, y que se prolongó más allá del tiempo en que la subversión había terminado en 1978.

Aún cuando los Comandantes asumieron su culpa, nadie rescató a la Institución de las críticas y defendió el propósito de haber evitado que la Argentina se constituyera en la mayor base marxista-leninista del mundo.


Balza, una caricatura siniestra de hombre y militar, durante nueve años mutiló y esterilizó al Ejército, hasta arrodillarse ante Bernardo Neustad, para pedir perdón vestido de uniforme de gala por supuestos crímenes. La contra docencia de Balza fue profundamente eficaz. Balza quiso romper con el viejo Ejército porque era un diletante socialista, complicado en el tráfico de armas y en la voladura de Río Tercero.

La actual situación


El Colegio Militar de la Nación es nuestra cuna común, por ello a pesar de todos los desmanes, las traiciones, las deslealtades de algunos militares apóstatas, la esencia nacional sigue vigente. La diferencia con el militar que fui yo en 1951, con el de alguien de mi misma condición, 60 años después, tiene su origen en estas razones que acabo de expresar.

En mi época, teníamos orgullo de ser militares, y lo decíamos y lo expresábamos, y estábamos dispuestos a perder nuestro estado militar si se atropellaban nuestras convicciones estrictamente castrenses. En cambio ahora, el hombre de armas carga una mochila de culpas que no le pertenece. Además, le han robado la misión, y el orgullo real de ser soldado, lo tienen que experimentar interiormente.


El 6 de Septiembre de 1951, protagonicé un hecho aleccionador: Ese día, se le iban a entregar a Perón las espuelas de oro por una Caballería que no lo quería. Se había organizado una gran fiesta hípica y folclórica a la que Perón concurría porque le tenía miedo a la Caballería. Reunidos en un galpón con el director de la escuela, éramos unos sesenta oficiales que participábamos de la fiesta de agasajo. El Director dijo entonces: “Cuando llegue el presidente y su señora.....,” y expresó algo más. Un oficial se paró y dijo “si viene la mujer del presidente yo no participo.” Nos paramos todos y manifestamos lo mismo. El director nos mandó a entrevistarnos con los Capitanes para encontrarle una solución al problema; la mía fue escribir sobre una hoja mi solicitud de retiro del Ejército. El director fue a Buenos Aires y hablo con Lucero, este con Perón, quien finalmente vino solo. ¿Qué cambió desde entonces?

Las circunstancias económicas eran más o menos las mismas de hoy. ¿Por qué no hay entonces ese tipo de conductas? La repuesta es muy simple: los militares de hoy están solos en un apartheid desde el cual ninguna conducta contestataria puede tener ningún efecto ni ninguna repercusión social.

Nosotros sabíamos que la sociedad odiaba la tiranía de Perón y nos miraba con esperanza. Hoy no es así, en general.


Oscuramente, la ciudadanía ama a sus FFAA pero la han convencido, tal vez a golpes de martillo psicológico, que son responsables de crímenes inventados. Tampoco dicen que el pueblo colaboró con las FFAA por acción u omisión para liquidar a la subversión.

Pero un gran silencio reina sobre el país respecto de este pasado que mantuvo intacta a la República.

Siento por los Oficiales jóvenes en actividad una profunda comprensión y solo le pido a Dios que se mantengan, porque para la perversidad que nos rodea, ESTANDO, SOMOS, y si somos, algún día nos volveremos a abrazar con nuestra Argentina.

Luis Premoli
Coronel de Caballería (R)



NOTA: Las imágenes y negritas no corresponden a la nota original.

RED DE JUSTICIA, VERDAD Y LIBERTAD PARA LAS AMÉRICAS


En su última visita a nuestro país, el sociólogo, analista, periodista y escritor español Ricardo Angoso, además de participar en múltiples actividades nos anotició que estaba organizando “una red de profesionales trabajando y compartiendo los mismos valores y principios. También trabajando y actuando en defensa la justicia, la verdad histórica y la libertad en las Américas, en un momento en que creemos que hay nuevas amenazas y grandes retos y desafíos para nuestras jóvenes democracias”.

“Denunciamos el totalitarismo en todas sus formas, la persecución de aquellos hombres que luchan por la verdad y la libertad en todas las circunstancias y condiciones y el avance del neopopulismo en todo el continente”.

Esa red ya es una realidad, para conocerla, adherir y contactarse solo basta con ingresar a su sitito web:


Angoso dice: “Se trata de una página dinámica que pretende fortalecerse y ampliarse con sus informaciones, campañas, noticias, sugerencias y demás ideas e iniciativas que tengan.

Puedo enviarles, si así lo solicitan, una clave para entrar en la misma y colocar aquello que se les ocurra y que tenga sentido con nuestro trabajo en común.

Solo he colocado foto y datos de aquellos que me lo autorizaron. También si falta su nombre y pretende que le incluyamos, solo tiene que decirlo.

Las adhesiones son de organizaciones o a título personal, siempre respetando la autonomía de cada uno y dentro del respeto a los valores y principios que emanan de esta Red.

Si desean figurar en la Red, lo que sería un honor, solo tienen que enviarme sus datos, una foto si lo desea y así se hará.

Como estamos en periodo de rodaje, les rogaría que me envíen sus comentarios y críticas, ayudarán a construir nuestra red.

En un futuro, de cara a organizar nuestros trabajos, podríamos constituir una suerte de ejecutiva continental.

Creo que en estos momentos el asunto de los militares presos en el Cono Sur debería ser un eje fundamental de nuestro futuro trabajo. La situación de algunos de estos presos, sobre todo en Uruguay y Argentina, es dramática. También ocurre lo mismo en Chile. Se trata de auténticos presos políticos que son tratados de una forma deplorable”.

Muchas organizaciones argentinas ya han adherido a la red, Pacificación Nacional Definitiva entre ellas, invitamos a todas las organizaciones y personas amigas que deseen adherir a esta red a que lo hagan y nos ayuden a construir un espacio que exceda nuestras fronteras y podamos hacer escuchar nuestros reclamos de libertad a los Presos Políticos en nuestro país fuera de nuestros círculos cerrados.

Sinceramente,

Pacificación Nacional Definitiva
Por una Nueva Década en Paz y para Siempre


jueves, 13 de febrero de 2014

MILITARES PRESOS: LA PERICIA MÉDICA DE RAÚL ENRIQUE SCHELLER

febrero 12, 2014
  

El siguiente es el informe pericial sobre el grave estado de salud del marino preso, realizado por Mariano Castex.

Mariano N. Castex, perito médico por la defensa de Raúl Enrique Scheller, ratificando domicilio constituido en autos, manifestando conformidad con la metodología seguida y los resultados clínicos expuestos en el cuerpo del informe pericial y siguiendo en un todo las facultades conferidas por el rito, viene con el presente a ampliar lo expresado en conjunto, añadiendo algunas consideraciones precisivas que considera en ciencia y conciencia que debe formular. Así:

1. En cuanto médico legista y psiquiatra ha tenido ante su vista a un adulto de 68 años de edad, severamente deteriorado en su salud global como se expresa en el cuerpo del informe pericial producido en conjunto y este proceso de deterioro a tenor de la documentación compulsada tiene una clara relación con el sometimiento del evaluado -a lo largo especialmente del último año trascurrido -a la contumacia legal por mantenerlo en institución carcelaria, existiendo opciones morigeradoras como el régimen de detención domiciliaria- que en el caso de un sexagenario se justificaba ampliamente si uno atendía a sus patologías y al elevado estrés que implicaba para él, verse separado de su esposa en estado de enfermedad terminal, el consiguiente duelo por su óbito y las dificultades que por razones administrativas y judiciales dificultaron una adecuada atención del mismo en el Hospital Naval, institución a la que estaba afiliado y en donde obraban sus antecedentes y estudios.

2. En vez de ello y cómo surge de la HC del Hospital Juan A. Fernández (HC 624465) cursando el estado clínico que se refleja en ella (ver estado actual), el paciente fue “manoseado severamente” realizando un periplo innecesario (ya que tenía un Hospital de Alta Complejidad a su disposición por derecho), sometido por ende a una tratamiento absolutamente inadecuado para el nivel de riesgo que corría ya que ello implicaba poner bajo la acción de dosis innecesarias de elevado estrés a un ser humano ya en estado de distrés crónico, cursando un duelo importante en el que se le limitó el contacto con su esposa moribunda y cursando patologías extremadamente sensibles a tal índole de noxas.

3. De un análisis exhaustivo de todo este proceso que deberá algún día ser objeto de análisis crítico por parte de la historia, si no antes, desde el punto de vista estrictamente profesional y humano, y de alguien que ha participado activamente a lo largo de su vida en la lucha por la vigencia de los derechos humanos para todos y muy en particular para los seres institucionalizados tanto en cárceles como en otras instituciones en donde bajo la ley se imprime en el decir del gran criminólogo noruego Niels Christie una cuota de dolor como mal menor, pero por lo ordinario en dosis con frecuencia innecesarias y por ende ilegales, surge imperiosamente el deber de señalar que el examinado se encuentra en el estado precario en que se lo halla, mayormente por haber sido sometido a un continuado tratamiento inadecuado -por su precariedad-, inhumano -por la no consideración de las opciones legales que se ofrecían para atenuar su sufrimiento- y hasta cruel por habérsele negado -no existiendo riesgo para terceros ni elementos que permitieran calificarlo como peligroso- el asistir en prisión domiciliar, a los últimos días de su esposa.

4. Lamentablemente, en estos tiempos en donde para no pocos reos o imputados de determinados delitos pareciera regir un proceso vengativo y no justo, forzoso es tener que admitir que eventualmente podría existir por parte del Estado una clara política -si no comisiva al menos omisiva- por favorecer o al menos tolerar este sometimiento de los arriba referidos, a un trato inadecuado, inhumano y cruel, lo que podría concluir en la comisión de novedosas formas de delitos de lesa humanidad, por parte de quienes hoy acusan por idénticas figuras a sus procesados y/o condenados.

5. La omisión del Estado en el cuidado de los recluidos en institutos penales es proverbial en grandes partes del autodenominado mundo civilizado y bien lo sabe el abajo firmante por haberlo experimentado. Más aún, si bien abunda al respecto en estos tiempos y en nuestra tierra legislación de avanzada que no pocos ciudadanos -llevados por pasiones, justificadas o no, pero pletóricos de ignorancia- califican despectivamente como garantista, en la práctica, la letra de tales disposiciones no pasa la mayoría de las veces a la ejecución, adquiriendo así el carácter de meras formulaciones (el llamado discurso tranquilizador).

6. En efecto el resultado de todo ello está claramente a la vista en casos como el sub examine y tantos otros que se producen en el núcleo marginalizado de los detenidos todos y en particular de algunos muy estigmatizados por las más diversas razones políticas y/o ideológicas.

7. Cabe recordar que la vigencia del garantismo considera al ser humano como tal, incriminado y/o penalizado, procurando se respeten en forma íntegra sus derechos constitucionales con independencia de las características del delito por el cual se encuentra tras las rejas. Será únicamente, en el análisis de la graduación de la pena, cuando se deberá sopesar la cuota de sufrimiento a imponer dentro de los parámetros del derecho procurando en todo momento que esta sea justa y digna.

8. El evaluado sub examine surge hoy como un paciente gravemente afectado por patologías varias (patología cardiocirculatoria severa con arritmia que obliga a la anticoagulación, descubierta la parte carotídea en parte por un distinguido forense actual en un examen ocasional años atrás, habiendo sido ignorada por los profesionales de la unidad carcelaria-, metabólica, digestiva y endocrina, ofreciendo clínicamente en su aspecto y color, un estado que conduce a preguntarse si acaso uno no se encuentra ante un enfermo oncológico cursando un eventual secundarismo. Psíquicamente se lo aprecia bradipsíquico, reiterativo, por momentos perdido en su idea, con indicadores de posible compromiso psiconeuro orgánico incipiente. Sólo resta la sombra de aquél que fuera, hace no más de un lustro atrás. Este estado agravado en el último año es claramente relacionable al menos con causalmente con el tratamiento recibido en su encarcelamiento.

9. No pueden concluirse estas observaciones sin hacerse referencia a la kafkiana metodología en donde no pocos juzgados eluden sus responsabilidades amparándose en dictámenes médicos y / o forenses abundosos en vaguedades, tecnicismos y abuso de términos que como el estar actualmente compensado sin aclaración de en qué nivel clínico se está compensado induce a engaño. Cabe recordar que un comatoso está compensado en su estado comatoso, hasta que se descompensa y obita.

10. En el caso que nos ocupa, Raúl Scheller puede estar tal vez compensado precariamente pero en un estado de riesgo severo, padeciendo patologías graves y bajo la acción sostenida de noxas con un muy elevado poder agresógeno.

11. En consecuencia se impone con urgencia la internación en el Hospital que le da cobertura por derecho, obviando disposiciones ejecutivas por demás arbitrarias, y una vez agotados los estudios indispensables y los tratamientos adecuados a su estado, trasladarlo al régimen de detención domiciliar.

12. Dado que la HC del Hospital Fernández hace referencia al paso del interno evaluado por el módulo asistencial (CPF II), se adjunta al presente una evaluación de tal módulo asistencial penitenciario realizado por el abajo firmante, el 6 de febrero de 2014.

Es todo cuanto se puede observar y añadir al informe pericial. Se adjunta a este agregado en anexo el informe referido en punto 12.

A PROPÓSITO DE UN CENTRO ASISTENCIAL ¿REALIDAD O FICCION?

MÓDULO ASISTENCIAL (CPF II – MARCOS PAZ)

El 6 de febrero de 2014, concurrí en horas de la mañana al denominado Módulo Asistencial (CPF II – Marcos Paz) para examinar a un interno enfermo de quien soy perito de parte. En la jerga carcelaria aún se lo llama Hospital, aún cuando la designación haya rotado, después de acaecidos no pocos hechos que algún día deberían ser investigados en torno al cuidado de la salud en los centros penitenciarios argentinos, de los internos en general y de los integrantes de grupos estigmatizados en especial.

Tuve así la oportunidad de conocer a fondo el ambiente en que se encuentran 10 internos (siete de ellos en una pieza maloliente y escasamente ventilada rellena de moscas y mosquitos, y otros tres en piezas independientes y en iguales condiciones). Recorrí los sanitarios (1 letrina y una ducha para 10 personas). La sala de atención de emergencias, primer ambiente a la derecha ingresando al denominado en la jerga tumbera como hospital, evidencia contar con el instrumental básico que detalla el informe del entonces director del Módulo, informante en incidente LPU 334.467/P que tuve a la vista. Ciertamente no logre tratar con ningún profesional, ya que según los internos suelen llegar a las 11 hs. Los enfermos tienen acceso a un pequeño patio en donde se estacionan tres gigantescos tachos de basura que desprenden sus hedores, más intensos debido a la humedad y calor que manan de ellos. En la entrada, obraban dos ambulancias a cuyo interior no accedí visualmente, pero que ciertamente no parecieran -ninguna de ellas- estar dotadas de aquellos elementos propios de las llamadas Unidades Coronarias únicas adecuadas para traslados de pacientes descompensados sobre todo por neumo cardiopatías agudas y descompensadas, aut similia. Aun así se me hizo saber que de noche únicamente permanece un chofer de guardia.

En el módulo fui solícitamente atendido por el celador -no especializado en medicina o ciencias auxiliares- y comprobé que únicamente había un enfermero para toda la unidad asistencial quien me condujo a la cama de mi asistido y luego desapareció.

Otros internos a quiénes conocía por razones profesionales previas, ratificaron la precaria atención profesional tanto médica como psicológica que se presta en la unidad y señalaron en forma conteste y reiterada que la mayoría de los profesionales actuantes, informan de modo rutinario, con temor muchos de ellos a la pérdida de sus cargos y “acorde con la bajada de línea” que se les haría llegar desde la superioridad. Incluso dos de los internos llegaron a señalar que el Dr. Dragani ex director del módulo, podría haber sido removido a causa del informe que brindara en el caso LPU 334.467 y otros similares que obran en no pocos juzgados penales tanto del Fuero Federal como del Nacional.

De resultas de la visita, médico desde 1954, con matrícula de más de 11 lustros y vasta experiencia tanto como profesional, como paciente, en polifacéticos centros de atención privados, públicos y carcelarios HPI y HPII (1981/2), la presente situación me agravió como ciudadano y como médico en cuanto se pretenda inducir a un Tribunal de la Nación a creer que este centro de atención primario, con algunos ornatos u aderezos de complejificación para el qué dirán, sea un centro asistencial hospitalario adecuado para la atención de pacientes agudos internos ya que lisa y llanamente no pasa más allá de ser lo que es, un depósito adulterado de gerontes enfermos física y psíquicamente sometidos en forma permanente al estrés severo que impone toda coerción penal por legítima que fuere, la que se trasforma en ilegítima al incidir -existiendo opciones penales y procesales morigeradoras- en desmedro de la salud integral del interno, que se ve en consecuencia objeto de un tratamiento global inadecuado para su precario estado de salud. Trato por ende, indigno e inhumano.

Pareciera ante esta visión que la palabra estrés -introducido hace más de sesenta años en la biología de los seres vivos por Hans Selye, Premio Nóbel-, habría sido erradicada del léxico médico, o al menos silenciada en lo que hace a la nefasta influencia que produce a través del distrés, sobre el equilibrio global psicosomática de aquellos expuestos a las más variadas noxas. Es ya archisabido que toda noxa causal de estrés es inductora y/o facilitadora de toda suerte de estados patológicos tanto psíquicos como orgánicos. Y todo iatra que se considere digno de su profesión está obligado a señalar la presencia de éstas y su negativa influencia sobre las pathos que tiene ante la vista. A veces algunos colegas, perdidos en esquemas teoréticos olvidan que ante sí tienen a un ser humano enfermo y en su peculiar circunstancia (entendido el término en el sentido que le da el pensador hispano José Ortega y Gasset).

Pues bien, si ciertamente en las cárceles flota el estrés, en el medio del centro visitado se “huele” todavía más, tanto como las varias ratas muertas observadas en la calle en el corto trayecto transitado a pie, desde el centro visitado hasta la salida del penal. Al vivenciarlo no pude menos que retrotraerme a experiencias carcelarias del 80, que describo en mi libro el País del Minotauro en el cual hablo del “olor a miedo” que se percibía entre detenidos amenazados, sobre todo, en el camión celular chocado, volcado y arrastrado en el que viajé en febrero de 1981 habiendo sido cargado en él contra opinión del médico del SP, informe que el juez de instrucción de turno ignoró por completo. “Es la memoria un gran don, calidá muy meritoria…” dice el Martín Fierro.

Asesor de AMNESTY INTERNATIONAL en ocasión de la masacre de Carandirú, Sao Paolo, y militante activo de larga data en el campo de los derechos humanos para todo detenido por igual, me veo lamentablemente en la necesidad de dejar constancia de lo observado, entendiendo que deberían revisarse e investigarse seriamente algunas conductas anormales que estarían rigiendo en el país en torno a los juicios de lesa humanidad y al trato que se brinda a los encartados y condenados en tales procesos, ya que parecería para muchos y en especial al abajo firmante, que pareciera imponerse desde los estratos del Poder una política destinada a maltratar a gerontes enfermos e invalidados, negándoles acceso a beneficios que como la morigeración por detención domiciliaria, o una adecuada atención de salud -no declarativa si no efectiva- costó mucho incorporar a la legislación argentina en nombre de unos derechos humanos que parecieran haberse convertido a la luz de lo aquí advertido, en mero palabrerío y esto lo extiendo al resto de la población carcelaria, que entiendo vive en idénticas condiciones claramente anticonstitucionales, por más escritos, informes y testimonios claramente sesgados que se acumulan a diario en procedimientos judiciales y administrativos para deslindar responsabilidades. Que en todo sistema humano, los integrantes de los estratos del Poder saben cuidar sus privilegios, es verdad de Perogrullo.

Empero no sería sorpresivo prever que de hacerse una investigación profesionalmente seria y transparente, alejada por completo del sesgo que se impone tras un lema perverso que sustituye a la Justicia por la Venganza, no resultara que se está imponiendo a detenidos enfermos -cualquiera fuere el delito- una política impulsada por el Estado que bien puede encuadrar en aquello que en los textos legislativos se califica como trato indigno, inhumano o cruel, inadecuado para un discapacitado por su propia condición de enfermo.

Entiendo, que tal investigación debería realizarse en beneficio de la imagen de la Justicia -tan vapuleada desde los más diversos ángulos de la ciudadanía- y en defensa de los Derechos Constitucionales, con la participación de organizaciones profesionales no manipuladas por sesgos, odios, y revanchismos, aut similia, como desgraciadamente sí lo está en el momento argentino actual, el discurso de los Derechos Humanos.

No pueden concluirse estas líneas sin señalar que así como denuncié en mis escritos la lamentable situación carcelaria imperante a lo largo de mi detención durante el gobierno militar, deseo con objetividad reconocer que en uno de los Hospitales del SP, el de la Unidad II (V. Devoto) destacados profesionales del SP, me salvaron en 1981 la vida pese al largo tiempo que se tardó (por burocracia interna) para trasladarme desde la planta en que estaba detenido e inconsciente (más de tres horas) hasta la sede del nosocomio de la Unidad y que tanto el referido centro asistencial carcelario como el de la Unidad I (donde también permanecí internado unos días, hoy derruido), fueron en su momento modelos en su género, hoy lamentablemente inexistentes. Esos médicos de entonces a diferencia de otros muchos serviles y hasta torturadores, no vacilaban en el cumplimiento de sus deberes. No eran temerosos y tampoco dibujaban, sus informes. Eran auténticos galenos. ¿Por qué no volver a contar con colegas dotados de virtudes similares? Que los hay y abundantes, si mediaran concursos abiertos y las designaciones se hicieran de modo ecuánime y trasparente. ¿Acaso vivimos más oprimidos en la actualidad que en la época que con tanta facilidad anatematizamos hoy? Descifrándola desde un paradigma ajeno a la realidad histórica desde una fuente de relato que no resistirá a la Historia. Veritas liberabit vos…

Mariano N. Castex
M.N. 17.658 – M.P.Bs.As. 44.990
Miembro Decano de la Academia Nacional de Ciencias Bs.As.
Ex Profesor Titular Regular de Medicina Legal (UBA)
Ex Profesor Titular Regular de Psicología Forense (UBA)
Profesor Adj. en el Departamento de Derecho Penal (Fac.de Derecho, UBA)
Director del Centro de Investigaciones Forenses (Acad. Nac. de Ciencias)
Ex consultor de AMNESTY INTERNATIONAL
Presidente del Colegio de Peritos Médicos de la Ciudad de Buenos Aires
Doctor en Derecho Canónico (UCA)
4393-7242
Inscripto en la Cámara Penal Nacional como perito de parte Nº 1125



NOTA: Las negritas no corresponden a la nota original.

IMPORTANTE DICTAMEN DEL FISCAL GENERAL ANTE LA CÁMARA FEDERAL DE ROSARIO


Los crímenes cometidos contra militares en el marco histórico del accionar de organizaciones revolucionarias como la PRT-ERP, entre otras, también deben considerarse delitos de lesa humanidad y por ende, imprescriptibles.

DICTAMEN FISCAL

CRIMENES DE LESA HUMANIDAD. IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LA ACCION PENAL. DELITOS COMETIDOS CONTRA MILITARES. Concurrencia de los requisitos. Hechos ocurridos en el marco histórico del accionar de bandas terroristas (concretamente en el caso, el de la organización llamada 'ERP'). Existencia de un "conflicto armado". Ataque generalizado o sistemático contra una población civil. Modo de interpretar el término 'civil' en el contexto de los crímenes contra la humanidad. DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO. IUS CONGENS. PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD. Deber positivo de los Estados de garantizar cada vez mejor y con más eficacia los derechos humanos. DERECHO A LA VERDAD

"Larrabure, Argentino del Valle s/ su muerte" - DICTAMEN DEL FISCAL GENERAL ANTE LA CAMARA FEDERAL DE ROSARIO (Santa Fe) - 30/10/2007 (elDial)

"Desde hace más de un siglo se viene gestando en el Derecho Penal Internacional la categoría jurídica denominada crimen de lesa humanidad o contra la humanidad -no se trata de un tipo penal lo que acarrea importantes consecuencias jurídicas-. El crimen contra la humanidad ataca a toda la comunidad humana, sin distinciones de ninguna índole. Afecta inmediatamente la conciencia jurídica, moral y los sentimientos más profundos y raigales de la humanidad en su conjunto; además de vulnerar los más excelsos derechos humanos de la víctima."

"Entre los elementos distintivos de tal categoría jurídica, que diferencia claramente a los crímenes de lesa humanidad de los delitos comunes, pueden mencionarse: ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque, es decir una conducta que implique la comisión múltiple de crímenes como ser: asesinato, encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales del Derecho Internacional, tortura; otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física de conformidad con la política de un Estado o de una organización de cometer ese ataque o promover esa política."

"El carácter de crímenes de lesa humanidad y la imprescriptibilidad de los crímenes cuya investigación aquí se impulsa, se sustenta en normas imperativas del Derecho Internacional. Su delimitación jurídica se profundizó y cristalizó luego de la terminación de la Segunda Guerra Mundial."

"Esas normas imperativas ya obligaban a la República Argentina y a todo movimiento armado disidente que actuara en el territorio nacional, a la época de los crímenes contra la humanidad que sufrió Argentino del Valle Larrabure. Si nos atenemos a ellas -las que indican los requisitos que deben estar presentes para considerar un acto o una serie de actos como crímenes de lesa humanidad-, se concluye que el caso del secuestro, cautiverio, torturas y homicidio del Coronel Argentino del Valle Larrabure encuadraría prima facie en la categoría jurídica de crímenes contra la humanidad."

"Concurrirían todos los requisitos que hacen a la configuración de tales crímenes, sin riesgo de que se realicen interpretaciones que desvirtúen el sentido de los crímenes contra la humanidad e intenten transformarlos en una herramienta penal contra el crimen organizado, por la sencilla razón de que si a la postre se comprueba -como a primera vista aparece acreditado en este caso concreto- que fue el ERP el autor de los crímenes de lesa humanidad objeto del presente, esa agrupación -como hemos demostrado liminarmente y sin perjuicio de otros elementos de juicio que se incorporen en la causa- era mucho más que una simple asociación ilícita criminal."

"Se ve así claramente la distinción entre los crímenes contra la humanidad que padeció Larrabure y los denominados delitos comunes, por la presencia del elemento de contexto, que es el elemento internacional en los crímenes contra la humanidad, lo que hace que cierta conducta criminal llegue a ser un asunto de interés internacional."

"Con relación al sujeto activo, sostengo que el PRT-ERP habría cometido múltiples crímenes, por lo que podría aseverarse que ese proceder aumentó el peligro de su accionar y planteó una amenaza mayor, porque los correctivos sociales habituales no operaron apropiadamente."

"El PRT-ERP, en este caso la entidad tras la política subversiva y revolucionaria, en su carácter de organización rebelde insurrecta, ejerció de hecho poder sobre sectores del territorio nacional."

"A la luz de los elementos de este caso ¿podemos poner en duda que el Ejército Revolucionario del Pueblo, prima facie sindicado como autor responsable de los crímenes cometidos contra la persona de Argentino del Valle Larrabure, tenía control de facto sobre parte del territorio argentino? O que en función de lo acontecido en este caso concreto, en el que la víctima -oficial del Ejército argentino y por tanto funcionario público de alta jerarquía-, fue sacada de su lugar de trabajo -un cuartel militar-, secuestrada, torturada, mantenida en cautiverio por más de un año y finalmente asesinada, ¿Puede dudarse que el ERP se movía fácilmente por el territorio argentino?."

"Estimo que el ERP tenía control de facto sobre sectores del territorio argentino y se movía libremente en él."

"La interpretación que aquí realizo es objetiva y mantiene su función de prohibir conductas ejecutadas, impulsadas o toleradas por el Estado u organizaciones precisamente tipificadas por el Derecho Internacional."

"Los ataques del PRT-ERP fueron sistemáticos, porque estuvieron organizados a la luz de la política común tras la que se alinearon. Fueron producto de un plan. Ello induce a afirmar, con la jurisprudencia internacional, que: siempre que haya un vínculo, como en este caso, con el ataque generalizado o sistemático en contra de cualquier población civil, un acto aislado puede clasificarse como un crimen en contra de la humanidad, porque el delito subyacente no necesita ser el ataque mismo, sino sólo formar parte de éste."

"Los integrantes del PRT-ERP sabían que sus actos formaban parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil, de acuerdo con una política y un plan nítidamente delineados."

"El PRT-ERP no constituyó una organización más, sino que su poder -por momentos- alcanzó para neutralizar, contrarrestar y disminuir el poder del Estado argentino. Como quiera que se califique provisoriamente al PRT-ERP: facción rebelde, grupo revolucionario, ejército revolucionario, organización rebelde insurrecta y/o subversiva, es claro que no era una organización de tipo mafioso o de ideología simplemente extremista, ajena al Derecho Penal Internacional, Derecho Internacional Humanitario y Derecho Internacional de los Derechos Humanos."

"El PRT-ERP diferenció entre las guerrillas armadas y la organización política que las dirigía. No era simplemente un foco, pues desarrollaba organismos y trabajo de masas, tenía frentes legales y sindicales, agrupaciones estudiantiles y publicaciones."

"El PRT-ERP revistió una particular importancia. Tuvo un desarrollo notable tanto en términos organizativos como de adherentes y fue la organización argentina que alcanzó el mayor grado de desarrollo militar, tanto por el número de combatientes como por la complejidad de sus estructuras y aparatos armados y por la cantidad y magnitud de las acciones armadas realizadas. El PRT-ERP era innovador por su concepción revolucionaria, que se sintetizó en su consigna: Por la revolución obrera, latinoamericana y socialista."

"Fue una organización que planteó la combinación de múltiples formas de lucha para la toma del poder -entre las cuales, la lucha armada, era fundamental- dirigidas por un partido marxista-leninista que crearía un ejército popular. El PRT-ERP planteó que "la política dirige el fusil"."

"A partir de 1973 tuvo un crecimiento rápido debido en parte a la reincorporación de los militantes presos a la lucha, que representaban una cantidad grande de cuadros partidarios. Este crecimiento fue sostenido hasta llegar al punto de mayor desarrollo en 1975, cuando el PRT-ERP contaba entre cinco y seis mil militantes y aspirantes."

"Realizó infinidad de pequeñas acciones de aprovisionamiento y de propaganda armada y a fines de 1972 comenzó un nuevo período en su desarrollo militar, que fue caracterizado por el ataque a cuarteles del ejército argentino y finalizó en diciembre de 1975 con el ataque de Monte Chingolo."

"A partir de 1973, el ERP incrementó su actividad militar. En 1975, estaba organizado en numerosas escuadras locales y fabriles, además de un batallón urbano, dos compañías urbanas, y una compañía rural reforzada. El ERP estableció, también, una estructura de coordinación con los Tupamaros uruguayos, el MIR chileno y el PRT-ELN boliviano, llamada Junta de Coordinación Revolucionaria."

"Las cuatro organizaciones instalaron una fábrica de armas en la Argentina que producía explosivos, granadas y, especialmente, la subametralladora JCR1. Además intercambiaban militantes y se apoyaban en forma mutua, tanto financiera como políticamente. Entre 1969 y 1977 el PRT-ERP realizó centenares de acciones armadas en la Argentina, incluyendo siete ataques a cuarteles militares."

"Hacia 1975, el PRT-ERP tenía células en más de cuatrocientas de las principales fábricas del Gran Buenos Aires; se mantenía organizado en Tucumán, Jujuy y Santiago del Estero; era una de las principales fuerzas entre los obreros industriales cordobeses; tenía éxito en organizar células y agrupaciones de metalúrgicos y obreros de la carne de Rosario y de petroleros patagónicos. Además, había logrado formar grupos muy activos en el movimiento estudiantil, entre los arrendatarios algodoneros del Chaco, y entre los judiciales y docentes formoseños. Había conseguido establecerse en muchas ciudades y pueblos del interior."

"Fue una organización compleja. Entre 1969 y 1977 el desarrollo militar del ERP fue notable y fue una de las organizaciones que más acciones realizó durante el período. Una de sus acciones militares habría sido el copamiento del cuartel de Villa María, en donde habría sido secuestrado Argentino del Valle Larrabure. La organización PRT-ERP logró uno de los más importantes desarrollos militares de la época."

"Trató de resolver los problemas que se le planteaban vía la formación y el estudio en escuelas de cuadros tanto en el país como en el exterior."

"Desde sus orígenes el PRT-ERP consideró que la vía pacífica al socialismo era una imposibilidad, por lo que el cambio social sólo podría llegar a través de una guerra revolucionaria. En su IV Congreso, el PRT El Combatiente aclaraba que: "a) la revolución es una guerra civil prolongada. b) Es necesario el armamento y preparación militar previa del proletariado y de su Partido, la construcción del ejército revolucionario"."

"Articuló la política y el fusil de manera que la primera dirigiera al segundo. El partido con sus estructuras dirigía a un ejército que también se desarrollaba como organización y que debía tener su propia inserción social."

"A partir de 1970 el PRT-ERP se lanzó a la lucha armada bajo la consigna "todo el partido al combate". El desarrollo de la lucha armada por el PRT-ERP fue notable. Se formaron comandos, escuadras y algunos pelotones, que realizaron una gran cantidad de acciones militares. Una estadística realizada por el propio PRT-ERP consignaba que, entre 1969 y 1973, había realizado 304 acciones. Del total distinguía que el 13% habían sido de logística y aprovisionamiento, 30% la constituían ataques a las fuerzas armadas y la policía, 55% habían sido acciones de masas (tomas de fábrica, represión a patrones, repartos, etcétera), 1% eran secuestros, y 1% liberación de prisioneros."

"El PRT-ERP consideraba que hacía falta establecer zonas liberadas donde fortalecerse para, eventualmente, emerger y quebrar el espinazo del Ejército enemigo."

"El PRT-ERP entendía que la disputa por el poder se manifiesta primero en el surgimiento de órganos y formas de poder revolucionario a nivel local y nacional, que coexisten en oposición al poder burgués. Su capacidad de movilización y su accionar armado eran una clara demostración de fuerza que no podía ser ignorada. Sólo así se entiende que el frente legal de la organización tuviera diálogos con políticos como Oscar Alende o Ricardo Balbín. En Córdoba el PRT-ERP tenía mucha fuerza basada en un trabajo de masas y un accionar armado permanente."

"El PRT-ERP no fue una simple asociación ilícita. Al contrario, la complejidad de la organización, sus fines y actividades concretadas en la Argentina tornan al PRT-ERP -agrupación rebelde insurrecta y persona jurídica de Derecho Internacional- en una típica organización de las aludidas en el Derecho Internacional con aptitud de ser sujeto activo de crímenes contra la humanidad."

"En este caso concreto, bajo todas las circunstancias enumeradas y que configuran la categoría jurídica de crímenes contra la humanidad, el ERP habría secuestrado, privado de su libertad más de un año, torturado y asesinado a una persona indefensa: Argentino del Valle Larrabure."

"No encuentro sustento científico que avale ningún "criterio restrictivo" en esta cuestión de gravísima lesión a los más esenciales derechos humanos. Estimo que no estamos ante delitos comunes sino ante crímenes de lesa humanidad."

"No existe óbice en este caso, tampoco, en orden al requisito de población civil atacada, toda vez que ese elemento -propio de la categoría jurídica analizada- tiene que ver con el origen de los crímenes contra la humanidad en el Derecho Humanitario: Argentino del Valle Larrabure, en este sentido, formaba parte de la población civil."

"El requisito de que el objeto del ataque deba ser una población es el mismo que el usado para un ataque generalizado o sistemático. Su fundamento es excluir los actos de violencia aislados o fortuitos."

"El elemento "población" requiere sencillamente que exista una multiplicidad de víctimas y significa lo mismo que el elemento ataque (generalizado o sistemático): no es un crimen contra la humanidad el crimen aislado que no forma parte de un ataque en contra de una multiplicidad de víctimas."

"En la actualidad el calificativo "cualquier" sólo destaca el hecho de que ninguna parte de la población está excluida de la protección proporcionada por la prohibición de los crímenes contra la humanidad. Esto implica que se impone una interpretación amplia del término "civil"."

"No hay duda: no sólo pueden ser violados los Derechos Humanos de los civiles, también los de los soldados. En tal sentido, la jurisprudencia internacional considera una sinrazón no proteger también a los combatientes y a los soldados de igual nacionalidad que la de los criminales."

"La interpretación extensa está enérgicamente respaldada por la jurisprudencia y constituye una tendencia interpretar de modo amplio el término "civil" en el ámbito de los crímenes contra la humanidad."

"Los integrantes miembros de una población civil son personas que no toman parte activa ninguna en las hostilidades, y ahí pueden quedar comprendidos los miembros de las fuerzas armadas que depusieron sus armas y las personas que ya no participan en el combate. Pero además de esos extremos que se cumplirían respecto a Larrabure, debemos recordar que éste permaneció más de un año cautivo, desarmado e indefenso en una "cárcel del pueblo"."

"Todo individuo indefenso, independientemente de su estado formal como miembro de una fuerza armada, debe considerarse civil. Quedan comprendidos quienes no estén tomando parte activa en las hostilidades, incluyendo los miembros de las fuerzas armadas."

"La exclusión de militares y soldados como víctimas de crímenes contra la humanidad, por su sola condición de tales, no tiene justificación alguna en el Derecho Internacional: ni en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, ni en el Derecho Penal Internacional, ni en el Derecho Humanitario, de aplicación a todos los seres humanos sin distinción de ningún tipo, en tanto y en cuanto los recaudos encuadren en la categoría jurídica, como ocurre en este caso."

"Argentino del Valle Larrabure estaba protegido por su sola condición de persona, independientemente de su profesión, por el Derecho Penal Internacional y el Derecho Humanitario aplicables tanto a épocas de conflicto armado como de paz. Ellos, con fundamento en los derechos humanos, condenan los crímenes contra la humanidad."

"La legalidad y los intereses generales de la sociedad (art. 120, Constitución Nacional) demandan la persecución, el juzgamiento y el castigo de estos crímenes contra la humanidad."

"El fundamento de la imprescriptibilidad de la acción penal radica en que, a diferencia de lo que sucede con los delitos comunes en que el tiempo hace desaparecer la necesidad de castigo, los crímenes de lesa humanidad no dejan de ser vivenciados por la sociedad dada la magnitud y la significación que les atañe, por lo cual permanecen vigentes tanto para las sociedades nacionales como para las internacionales (CSJN "Arancibia Clavel"[Fallo en extenso: elDial - AA2363], loc. cit.)."

"Generalmente, pero no exclusivamente, estos delitos son practicados por los organismos del Estado, fuera del control del ordenamiento jurídico."

"Por su parte, existen dos pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en que también se ha expedido a favor de la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad, cualquiera haya sido la fecha de su comisión. En Priebke [Fallo en extenso: elDial - AAAF2] se destacó que la calificación de los crímenes de lesa humanidad depende de los principios ius cogens del Derecho Internacional y que, en tales condiciones, no hay prescripción para los delitos de esa índole. Se afirmó que el carácter de ius cogens de los delitos contra la humanidad lleva implícita su inmunidad frente a la actividad individual de los Estados, con la consecuencia de que el transcurso del tiempo no purga ese tipo de ilegalidades (CSJN, Fallos: 318:2148)."

"En definitiva, debe interpretarse que los crímenes de lesa humanidad lesionaron siempre al Derecho Internacional. Antes al Derecho Internacional Consuetudinario y ahora también al Convencional, que codificó al consuetudinario preexistente."

"Más allá de lo dicho, teniendo en cuenta la referencia del artículo I de la "Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad" al Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Núremberg, corresponde volver sobre su texto."

"En ese sentido, el art. 6.c) del citado Estatuto, define como crímenes de lesa humanidad a los "...asesinatos, exterminaciones, sometimiento a esclavitud, deportación, y otros actos inhumanos cometidos contra cualquier población civil antes o durante la guerra, o persecuciones por motivos políticos, raciales o religiosos, en ejecución o conexión con cualquier crimen de jurisdicción del Tribunal sean o no una violación de la legislación interna del país donde hubieran sido perpetrados. Los jefes, organizadores, instigadores y cómplices participantes en la formulación o ejecución de un plan común o conspiración para cometer alguno de los antedichos delitos son responsables por todos los actos realizados por cualquier persona en ejecución de dicho plan"."

"Desde otra óptica, la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho: "16) Que los delitos como el genocidio, la tortura, la desaparición forzada de personas, el homicidio y cualquier otro tipo de actos dirigidos a perseguir y exterminar opositores políticos -entre los que debemos contar el formar parte de un grupo destinado a llevar adelante esta persecución-, pueden ser considerados crímenes contra la humanidad, porque atentan contra el derecho de gentes tal como lo prescribe el art. 118 de la Constitución Nacional" (el destacado me pertenece; in re "Arancibia Clavel"[Fallo en extenso: elDial - AA2363], Fallos 327: 3312, voto mayoritario de los jueces Zaffaroni y Highton de Nolasco)."

"Entiendo que la afirmación anterior resulta trasladable mutatis mutandi al caso en estudio, puesto que -según las constancias de autos- Argentino del Valle Larrabure fue privado de su libertad durante más de un año, sometido a torturas, tratos crueles y degradantes y, finalmente, asesinado con el posible objeto de obtener -por dichos medios ilegales y aberrantes- que el mencionado brindara sus conocimientos en materia de explosivos para ser utilizados en una lucha armada de carácter político por un grupo de rebeldes e insurrectos, atentando así contra el derecho de gentes."

"El Estado argentino, a través del Poder Judicial y del Ministerio Público Fiscal, cuenta con los mecanismos adecuados para investigar exhaustiva, inmediata, seria, objetiva e imparcialmente los hechos denunciados, y cumplir con los deberes de reparar los daños causados y sancionar a los responsables, conforme lo exige el artículo 1.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos."

Colegio de Abogados y Procuradores de Mendoza
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