Sra. Procuradora
General de la Nación:
Ricardo Cavallo , argentino DNI Nº 10.225.159, oficial retirado de la
Armada Argentina, con domicilio real en la actualidad en mi alojamiento como
preso político en el Complejo
Penitenciario Nº 2- Unidad Residencial Nº 4 de Marcos Paz, constituyendo
domicilio legal en Paraná Nº 575, 5º piso, Oficina Nº 35 de la ciudad de Buenos
Aires (CABA) me dirijo a V/E respetuosamente y digo:
I.-OBJETO
Que vengo en los términos del art. 20 de la Ley 24.946 del Ministerio
Público a solicitar abra la instancia ante el Tribunal de Enjuiciamiento conformado de acuerdo al art. 19 de la ley citada contra el Fiscal Dr.
Guillermo Friele por violar el art. 1º de la ley del Ministerio Público citada
al inobservar el principio de legalidad al efectuar declaraciones
periodísticas, que se reproducirán más adelante, respecto del suscripto con
alto contenido injuriante (art. 109 Código Penal) y vulnerando el principio de
inocencia que me asiste por imperio del
art. 18 de la Constitución Nacional y atento el estado procesal de las causa
caratulada ESMA UNIFICADA Nros. 1282, 1349, 1415, 1492, 1510 y 1545 respectivamente del registro del Tribunal Oral en lo
Criminal Federal n° 5 y de la causa 1270 en la que aún no hay sentencia firme
en mi contra.
En orden a lo peticionado se solicita se implemente la Resolución Conjunta 3/06 del 19 de septiembre de 2006 a los fines de
proceder al conocimiento de la causa que se iniciará como consecuencia de esta
denuncia y que solicito que en su oportunidad se decrete el cese de la
estabilidad del Fiscal Dr. Guillermo Friele de conformidad con el art. 13 de la
ley 24.946 en base a la prueba que en el esquicio correspondiente se ofrecerá
acreditante de su falta de “buena conducta” requerida sustancialmente por el
artículo y ley precitados y los arts. 8 (probidad), 9 (prudencia), 11(templanza),
12 (idoneidad), 13 (responsabilidad), 16 (legalidad),18 (veracidad), 19
(discreción), 23 (independencia de criterio),24 (equidad),32 (dignidad y
decoro) y art.35 (equilibrio) del CODIGO
DE ETICA DE LA FUNCION PUBLICA[1]
El tribunal interviniente y su
Presidente deberán cumplir con los recaudos del art. 6 del Acuerdo 30/6 citado
a los fines de la realización del enjuiciamiento de la conducta del Fiscal Dr. Guillermo
Friele claramente violatoria, no solo de
las normas internas citadas, sino que, por el contrario, de las disposiciones
de orden internacional que hacen a los derechos humanos relacionados con la
preservación del honor y la honra de las
personas art. 11 de la CADH que, a su
vez, sanciona cualquier injerencia
arbitraria y abusiva como la que incurrió el Fiscal Dr. Friele en mi perjuicio
y esa misma norma en su inciso 3 me habilita a ejercer la protección de esos
derechos que encuentra en esta denuncia su forma operativa (art. 75 inc. 22 C.N.),
concordante con ello es la vigencia plena del art. 17 del PIDCyP[2]. El presidente del Tribunal
de Enjuiciamiento tendrá las atribuciones y funciones que les confiere el art. 6 del Acuerdo 30/6[3].












