martes, 22 de noviembre de 2016

PELIGRO DE FUGA


Condenado a perpetua por el juez Rozanski, y a pesar de tener 80 años, a Jaime Smart no se le ha permitido la prisión domiciliaria, al alegarse que hay "peligro de fuga". Esto pone de manifiesto las deficiencias del sistema carcelario y lo perverso e injusto de esta condena.

Jorge Ybarra
DNI 4.737.770


lunes, 21 de noviembre de 2016

DESEAMOS INFORMARLES QUE MAÑANA SEREMOS ASESINADOS JUNTO A NUESTRAS FAMILIAS

ONU, OEA, CIDH, el nuevo Jet-Set


Una propaganda de televisión muestra a un grupo de ladrones con la cara cubierta ingresando a un banco provistos de armas y ordenan a los que allí están a recostarse en el piso. Todos obedecen menos un guardia que solo mira lo que está sucediendo. Desde el piso, una pareja de clientes le sugiere que haga algo. El guardia se vuelve hacia ellos y les informa: No soy un guardia de seguridad. Soy un guardia de monitoreo. Solo notifico a las personas si hay un asalto -el guardia mira a su alrededor, ante la confusión de sus interlocutores, observa a los atracadores y devuelve su mirada al consternado dúo- Si, hay un asalto…

Si usted tuvo oportunidad de leer el libro de Philip Gourevitch, Deseamos informarles que mañana seremos asesinados junto a nuestras familias, sobre el genocidio ocurrido en Ruanda en 1994, habrá notado con pena ciertos detalles de lo que pudo haber sido y no fue (O lo que sucedió y pudo ser evitado), como siempre ocurre con las intervenciones o inacciones de la Naciones Unidas y sus respectivas ramas.

Los Acuerdos de Arusha, en Tanzania, se llevaron a cabo entre 1992 y 1993 para garantizar la integración política y militar de las transiciones del gobierno de Ruanda y la retirada de tropas francesas del territorio de Ruanda. Las Naciones Unidas formaron una comisión para observar el cumplimiento de los tratados y para ello nombraron al Coronel canadiense Romeo Dillaire.

Dillaire arribó a Kigali con la sola intención de supervisar la integridad de las operaciones de acuerdo al tratado firmado, pero… algo huele mal en Ruanda. El 22 de enero de 1994 un avión DC-8 francés descendió en Kigali lleno de armas y municiones a través de informantes Dillaire descubrió que las mismas serían usadas para atacar a los tutsis. Este cargamento fue proveído por Bélgica, Israel, Francia, Holanda, el Reino Unido y Egipto.  De manera urgente, el Coronel Dillaire denunció la situación a las Naciones Unidas. Pese a esto, no se le permitió incautar el cargamento ya que el mismo había sido ordenado antes de la firma del tratado. Su propio Servicio de Inteligencia logró que fuentes nativas le participaran cuanto llegara a sus oídos. De esta manera el canadiense logró conocer el día en el cual la masacre iba a comenzar, que iglesias iban a albergar y luego emboscar (Iglesias encerraron a nativos en ellas para facilitar los asesinatos) a los Tutsis y las estaciones de radio que iban a ser utilizadas para anunciar datos falsos sobre refugios y llevarlos a la muerte. En medio del genocidio, los mejores hombres de Dillaire (Entrenados, capacitados y experimentados) fueron retirados de África por lo que el Coronel solo pudo dedicarse a intentar salvar cuantos Tutsis pudiera. Se cree que su asistencia salvaguardó entre 32.000 y 40.000 Tutsis. La indiferencia/complicidad de las Naciones Unidas hizo que perecieran brutalmente asesinados más de 800.000 seres humanos en menos de noventa días. 

En 1995 se celebra en Nueva York el acuerdo de relación entre la Organización de Estados Americanos y la Organización de las Naciones Unidas. Allí se establece la suscripción del Acuerdo de Cooperación entre la Secretaría de las Naciones Unidas y la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos como un avance en materia de coordinación y cooperación entre los dos sistemas, además de exhortar al Consejo Permanente a promover un flujo adecuado de información relativa a las actividades relevantes que se realicen en las Naciones Unidas, a fin de fortalecer su trabajo. Como ejemplo, la asistencia conjunta en Haití, luego de la catástrofe… país que aún se está reconstruyendo y sobrevive entre aguas servidas y alimentos putrefactos.

La Organización de las Naciones Unidas y su organización hermana, la OEA, tienen una prima “ñoqui”: La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, entidad que se balanceaba entre la vida y la muerte, carente de recursos financieros. Si, una botella de Moët & Chandon Dom Perignon White Gold cuesta entre 2.500 y 3.000 dólares. ¿Cuál es la función de los directivos de la Comisión cuando no están dentro de las paredes de esta especie de Harvard Club? Monitorean…

Comenzando el 13 de setiembre de este año y por espacio de cuatro días, la Relatoría sobre los Derechos de las Personas Privadas de Libertad de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos realizó una visita de trabajo a la República Argentina. El objeto principal de la visita fue monitorear la situación de derechos humanos de las personas privadas de libertad y, en particular, analizar los principales avances, así como los desafíos que enfrenta el Estado argentino para reducir el uso de la prisión preventiva. ¿Sorprendente, verdad? Recapitulemos. Hay dos clases de presos. Los presos comunes -a quienes les deseo suerte con este monitoreo- y los presos políticos además de los prisioneros ilegalmente arrestados. Estos dos últimos pertenecen a la categoría de sub-hombres, por lo cual no fueron visitados por el comisionado James Cavallaro (Presidente de la Comisión y Relator sobre los Derechos de las Personas Privadas de Libertad) y su personal. Estos sortearon a los sub-hombres con la misma animadversión que sentía el narrador de Informe sobre Ciegos hacia los no videntes. ¿Alguien entre los tantos funcionarios entrevistados habría de recordarles de la existencia de esta civilización, usted se preguntará? La CIDH se reunió con diversas autoridades, incluyendo al Jefe de Gabinete de Ministros, Marcos Peña; la Ministra de Relaciones Exteriores y Culto, Susana Mabel Malcorra; el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, Germán Carlos Garavano; el Embajador Extraordinario Plenipotenciario y Representante Especial para los Derechos Humanos), Leandro Despouy; el Secretario de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural, Claudio Bernardo Avruj; el Jefe de Gabinete del Secretario de Derechos Humanos, Leonardo Szuchet; el Subsecretario de Protección de Derechos Humanos, José Brian Schapira; el Asesor Legal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Siro de Martini; el Coordinador de Asuntos Jurídicos Internacionales de la Subsecretaría de Protección de Derechos Humanos de la Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural, Ramiro Cristóbal Badía; el Director General de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Ministra María Gabriela Quinteros; la Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, y el Procurador Fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Víctor Abramovich. Asimismo, el Relator se reunió con diversas autoridades penitenciarias, que incluyen al Subsecretario de Relaciones con el Poder Judicial y Asuntos Penitenciarios, Juan Bautista Mahiques; al Director Nacional del Servicio Penitenciario Federal, Emilio Blanco; al Director de la Dirección Nacional de Readaptación Social, Matías Hugo de Sanctis, y al Procurador Penitenciario de la Nación, Francisco Mugnolo. En la provincia de Buenos Aires, la delegación de la CIDH se reunió con el Ministro de Justicia, Gustavo Ferrari y con el Secretario de Derechos Humanos, Santiago A. Canton. En Mendoza, la CIDH sostuvo reuniones con diversas autoridades, incluyendo el Ministro de Justicia, Dalmiro Garay; el Ministro de Seguridad, Gianni Venier; el Director General del Servicio Penitenciario, Enrique Eduardo Orellana; el Director de Enlace de Asuntos Penitenciarios y Justicia, Juan Ignacio Mulet; y la Directora de Derechos Humanos, Luz Amanda Faingold. En la provincia de Santa Fe, el Cavallaro y sus asistentes se reunieron con el Fiscal General del Ministerio Público de la Acusación, Julio de Olazábal; el Secretario General del Ministerio Público de la Acusación, Mario Martin Barletta; el Fiscal Adjunto de la Fiscalía de Estado, Juan Pablo Cifré; la Secretaria de Derechos Humanos, María Josefa Dal Dosso; el Subsecretario de Asuntos Penales, Lisandro Martínez Gorostiaga; el Subsecretario Legal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Leandro Maiarota; y la Directora Provincial de Relaciones Institucionales del Servicio Penitenciario, Lucía Masneri Calderari. Asimismo, el Relator de la CIDH se entrevistó con el Defensor Provincial de la provincia de Santa Fe, Gabriel Ganón. Asimismo, en la Ciudad Autónoma de Buenos y en Mendoza, la Relatoría de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos se reunió con organizaciones de la sociedad civil y otros actores interesados, tales como la Asociación para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos Xumek; Abogados y Abogadas del Noa en Derechos Humanos y Estudios Social; la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos, de La Matanza; la Asociación Pensamiento Penal; la Asociación Civil de Familiares de Detenidos; el Comité Provincial de Prevención de la Tortura y Otros Tratos y Penas Crueles, Inhumanos y/o Degradantes en Chaco; la Catedra de Criminología de la Universidad Nacional del Rosario; el Centro Angelelli; el Observatorio Internacional de Prisiones; la Comisión Provincial por la Memoria; la Plataforma Regional por la Defensa de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes con referentes adultos privados de libertad; el CELS; Yo No Fui; la Comisión de Derechos Humanos del Colegio de Abogados de la provincia de Mendoza; la Universidad Nacional de Cuyo; la Delegación Escolar de Contexto de Encierro; el Centro Latinoamericano de Derechos Humanos; Mendoza Law; la Asociación de Ex Presos, y Humanery. Finalmente, en Mendoza, la delegación de la CIDH se reunió con el Presidente del Mecanismo Local de Prevención de la Tortura, Fabricio Imparado. En todas estas reuniones -importantes, sin dudas- nadie incurrió en el pecado de destruir dos células cerebrales y deslizar el tema de los prisioneros políticos. Perdón, sub-hombres. El comisionado Cavallaro tampoco deslizó la pregunta que pareciera estar limitada a pertenecer exclusivamente al territorio venezolano: ¿Por casualidad, no tendrán aquí dos o tres presos políticos que les sobren? Solo se empecinaron en recordarle a nuestra “justicia” en poner mayor énfasis en el cumplimiento de las prisiones preventivas (Algo que los magistrados deben haber olvidado) como si el Estado Argentino demorara en pagar la cuota social de la biblioteca del distrito.

Entre los casos en los que se ha recurrido a la CIDH, el de Lucio César Nast -preso político con prisiones preventivas vencidas, sin respuesta de la “justicia” argentina- sobresale por las connivencias entre esta organización y el Estado Argentino (Tal vez esta afirmación es exagerada ya que la mayoría que se dirige a esta comisión obtiene resultados similares, cuidándome de no decir todos). Hace más de diez meses la CIDH solicitó a la Secretaria de Derechos Humanos de Argentina un reporte sobre la situación irregular del prisionero Nast y le otorgó treinta días para producir una contestación. La Argentina -una vez cumplido el plazo- solicitó dos meses de prorroga (tiempo final que el estatuto de la Comisión permite). Ante una nueva solicitud -quebrantando sus propios preceptos- la Comisión le concedió otros noventa días. Los esfuerzos del representante legal de Lucio Nast, el doctor Gonzalo Miño, se vieron desmoronados al cumplirse casi once meses (Ocho más de lo consentido) sin respuestas. Para el análisis quedará dilucidar si Nast es víctima de un batallón de burócratas, de una manera sutil de dejarle saber que no cuente con ellos, o presa de un escondido manejo. El 26 de agosto del corriente año 2016, la CIDH recibió una carta de la República Argentina anunciando una contribución extraordinaria de 200.000 dólares estadounidenses, los cuales se suman a los 83.000 dólares ya recibidos como colaboración anual y a 117.000 dólares anunciados en otra carta recibida previamente, a ser liquidados este año. Esto logra que la Argentina se suba a la cima del podio y se convierta en el primordial donante de la CIDH entre los países latinoamericanos en el año 2016, con un total de 400.000 dólares. ¿Casualidad, confluencia del caos u omerta?

A medida que pasa el tiempo nos damos cuenta que la Organización de las Naciones Unidas, la Organización de Estados Americanos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, los Cuerpos de Paz, la Cruz Roja no son más que simples salones sociales sin tener en cuenta que el mundo sigue despedazándose. Todas estas personas pretenciosas que pasean la actitud soberbia de hacernos creer que han sido enviados a este mundo a mejorarlo mientras insultan la inteligencia de los que sabemos que no realizan ninguna diferencia. Los Presos Políticos argentinos no pueden recurrir a ellos, solo emitir un nuevo y último comunicado: Deseamos informarles que mañana seremos asesinados junto a nuestras familias.


EL DERECHO A LA DETENCIÓN DOMICILIARIA

Por Roberto Durrié [1]

Nuestro país se caracterizó, desde que comenzaron a dictarse las primeras leyes con contenido penal, por tomar previsiones legales para que el cumplimiento de los arrestos o penas no infrinjan un sufrimiento que vaya más allá del que surge naturalmente de una privación de libertad. En este marco, el Código Penal previó la detención en el domicilio para ciertos casos de vulnerabilidad del condenado.

La finalidad del instituto es la de atemperar el mayor gravamen de la privación de la libertad, sea por razones de enfermedad, simple estado de deterioro general, o por la sola razón de una edad avanzada (la norma refiere a internos mayores de 70 años). Esta última hipótesis está prevista en el inciso "d" del artículo 10 del Código Penal y "atiende a la mayor vulnerabilidad de las personas que han llegado a la tercera edad, de acuerdo con las disposiciones de rango constitucional que apuntan a brindar protección a los ancianos".

Existe consenso, además, en que el régimen de prisión domiciliaria es "un auténtico derecho para quienes se encuentran en las situaciones que describe la norma y que, si bien su concesión no debe ser resuelta en forma automática, en modo alguno está librada a la discrecionalidad judicial".

La aclaración es importante porque la norma establece la concesión del régimen como una facultad judicial ("podrán" y "a criterio del juez competente"). Sin embargo, tanto la doctrina como la jurisprudencia advierten que eso no supone que se trate de un mecanismo que depende de la pura y simple decisión de los tribunales. La apreciación judicial sólo podría denegar la prisión domiciliaria cuando se corren riesgos de que se desnaturalice o se abrogue, en la práctica, el régimen de detención. Si no está fundada específicamente esta única razón, deberá concederse siempre.

La prisión domiciliaria sufrió una importante reforma en 2009, cuando se introdujeron nuevos supuestos de concesión de esta institución. Asimismo, se reformó también la ley de ejecución penal, previendo que, en algunos de los supuestos de procedencia, debía fundarse la concesión de la prisión domiciliaria en informes médicos, psicológicos y sociales.

El caso del interno mayor de 70 años no fue incluido entre estos supuestos, por lo cual se consideró innecesario fundarlo en dichos informes adicionales. De modo que, aunque nada impide que el tribunal los solicite, aquéllos no constituyen un requisito para la procedencia del instituto.

En algunos casos, la jurisprudencia ha sabido aplicar de este modo la norma, expresando que para los mayores de 70 años, la disposición no exige ningún otro requisito. Sin embargo, otros precedentes han exigido, además del requisito etario, una condición de salud particular. Esto se ha visto al momento de valorar la ejecución de la pena o de la prisión preventiva de personas mayores de 70 años detenidas por delitos llamados de lesa humanidad.

Es necesario advertir que el requisito correspondiente al estado de salud de una persona mayor a 70 años no surge del texto legal. Así, resulta arbitrario rechazar un arresto domiciliario de una persona de avanzada edad con el argumento de que no presenta un cuadro de salud terminal o especialmente delicado.

La norma es clara y no admite otra interpretación que aquella que sostiene que el cumplimiento de la edad prevista abre el derecho a cumplir la pena en forma domiciliaria. La exigencia de un estado de salud deteriorado o terminal, repito, no surge como un requisito de la reglamentación de este instituto.




[1] Profesor titular consulto de Derecho penal en la UCA

domingo, 20 de noviembre de 2016

RICARDO GIL LAVEDRA CONSIDERÓ QUE SE DEBEN TERMINAR LOS PROCESOS POR DELITOS DE LESA HUMANIDAD

El dirigente radical, que integró el tribunal en el juicio a las juntas, apuntó que "no pueden seguir eternamente" y que a los acusados los juzgan "llevándolos en sillas de ruedas o usando pañales"


En diálogo con InfobaeTV, Ricardo Gil Lavedra apuntó que las violaciones de los derechos humanos perpetradas durante la última dictadura constituyen "la gran herida que tuvo la Argentina". El abogado no vaciló en calificar de "plan criminal" aquel proyecto que tuvo en el secuestro, la tortura y la desaparición sus aristas más crueles.

"Creo que se ha hecho muy bien en tratar de terminar con justicia esa etapa", indicó el ex diputado. No obstante, consideró que "hay que terminar estos procesos, no pueden seguir eternamente".

El dirigente radical observó que "la administración de Alfonsín tuvo la audacia de comenzar este camino inédito", aun cuando sufrió levantamientos de las fuerzas armadas. "Los procesos se iniciaron cuando los militares estaban al mando de tropa. Hoy en día los juzgan llevándolos en sillas de ruedas o usando pañales", agregó.

Gil Lavedra hizo esas declaraciones al considerar que el gobierno kirchnerista "trató de adueñarse de la bandera" del combate a la violación masiva de todos los derechos humanos. "Creo que las preocupaciones actuales están con el resto de los derechos humanos, que tienen que ver con el derecho a la salud, la educación, el trabajo, la vida digna, y esto es una lucha inacabada, una conquista que tiene que hacerse de manera permanente", concluyó.


sábado, 19 de noviembre de 2016

VENGANZA NO ES JUSTICIA


La saña contra el doctor Jaime Smart, respetado hombre del derecho, es una muestra contundente de abuso del poder estatal en violación del marco legal

Dr. Jaime Smart

"Dadme una persona y yo le encontraré un delito" es la frase atribuida a Andrey Vyshinsky, el temido procurador general de la URSS (1935), la perversa mente creativa detrás de la gran purga que llevó a cabo José Stalin, mediante los célebres juicios de Moscú. Se trataba de falsos procesos públicos, con sentencias condenatorias preestablecidas, para así eliminar a sus enemigos políticos, presuntamente respetando las formalidades procesales. Vyshinsky recomendaba a sus fiscales y a los jueces, guiar sus investigaciones y sentencias conforme una "perspectiva social más amplia". Es decir, que cada caso debía ser juzgado en el "contexto" de la doctrina marxista de la lucha de clases. Como resultado, en esos juicios no era necesario respetar las garantías del debido proceso legal ni los principios de la presunción de inocencia, la irretroactividad de la ley, el nulla poena sine lege o el derecho de defensa, sino que bastaba determinar que el imputado había sido reticente en adherir a la sociedad sin clases o insistente en conservar sus hábitos burgueses. O simplemente, por razón de Estado: cuando el Partido Comunista considerase útil el dictado de condenas ejemplares para educar a la población en lo que consideraba el recto camino. Es realmente notable que la teoría del "contexto" como factor de atribución penal para condenar sólo sobre la base de presunciones, haya sido también copiada, 80 años más tarde, por algunos miembros de nuestro Poder Judicial que militan en la agrupación Justicia Legítima.

Andrey Vyshinsky

Como los métodos de los totalitarismos siempre convergen, cabe recordar que durante la Alemania nazi fue creado el Volksgerichtshof o tribunal del pueblo, que también edificó farsas judiciales para condenar a los enemigos del nazismo en función del "contexto" en que los imputados habrían actuado. Sobre la base de presunciones de corte ideológico, miles de alemanes sufrieron la pena capital con el argumento de que ponían en peligro al Tercer Reich, no obstante que los delitos no estaban tipificados ni existían pruebas de culpabilidad. No sorprende que el presidente del Tribunal fuese el gélido Roland Freisler, admirador declarado del ruso Vyshinsky, a pesar de lo sucedido en Stalingrado.

ex juez Carlos Rozanski

En la Argentina se llevan a cabo cientos de juicios de lesa humanidad contra militares que intervinieron en la guerra antisubversiva. Sin embargo existe un solo caso de un civil condenado a prisión perpetua. Se trata del doctor Jaime Smart, quien fue ministro de Gobierno en la provincia de Buenos Aires durante la dictadura militar y, por tal razón, la Justicia le atribuyó, sin probarlo más allá de toda duda razonable, haber sido ideólogo de un plan de exterminio de la población civil durante aquel período. Smart fue condenado por el Tribunal Nº 1 de La Plata, presidido por el escandaloso ex juez Carlos Rozanski, quien renunció a su cargo para evitar enfrentar las gravísimas denuncias que se habían acumulado en su contra en el Consejo de la Magistratura.

Al igual que en los juicios de Moscú, Rozanski dispuso realizar las audiencias en un teatro, para dar cabida a intimidatorias barras de militantes que convirtieron una actuación judicial independiente en un circo político, con cánticos amenazadores más próximos a la violencia que a la razón y al derecho. Smart fue condenado, no obstante que en el juicio a los comandantes quedó probado que la policía de la provincia de Buenos Aires no dependía operativamente del Ministerio de Gobierno, sino del Primer Cuerpo de Ejército. Por tanto, la gestión de Smart se limitó al ejercicio de las competencias civiles de su ministerio. El tribunal recurrió a Vyshinsky, sin nombrarlo, y adoptó la doctrina del "contexto", señalando que bastaba que Smart hubiese "integrado el aparato organizado del poder represivo, con independencia del tipo de intervención que hubiese tenido".
 
"Isabelita" y "el Brujo"


La saña contra Smart tiene un claro sentido de venganza, pues en los años setenta, este respetado hombre de derecho integró la Cámara Federal en lo Penal que juzgó a los terroristas que asolaban el país aplicando el Código Penal. Pero su esfuerzo fue abandonado cuando asumió la presidencia Héctor Cámpora, quien de inmediato dispuso la liberación de presos de las cárceles. Tal fue el clima de terror a partir de 1973, que María Estela Martínez de Perón ordenó "aniquilar" a aquéllos, dejando de lado al Poder Judicial y encomendando la tarea a los efectivos parapoliciales de la Triple A. El tribunal que integró Smart fue un intento de aplicar el debido proceso legal a quienes atentaban con violencia contra el orden público en democracia y la forma más adecuada de encarar la tragedia de la lucha armada.

Diké, diosa de la justicia

Ya han pasado 33 años desde la instauración de la democracia. En ella, la Justicia debe actuar en forma legítima, respetando el debido proceso legal y las garantías constitucionales. De lo contrario, aunque se denomine legítima, es sólo una torpe puesta en escena con fines políticos e ideológicos. Y si los delitos de lesa humanidad se juzgan conforme la ideología o la política, dejan de ser delitos y pierden su carga humanitaria. Como lo hemos dicho reiteradamente desde estas columnas, si las garantías constitucionales son soslayadas en nombre de la liberación, el socialismo nacional o del hombre nuevo, como hicieran Vyshinsky y Freisler, no será en el ámbito de Diké, diosa de la justicia, sino en el de Némesis, diosa de la venganza.

Némesis, diosa de la venganza
Hace más de ocho años que Smart se encuentra detenido -los últimos en Marcos Paz y en Ezeiza- a pesar de haber superado los 80 años, habiendo alegado infundadamente el tribunal presidido por el renunciado Rozanski, que existe "peligro de fuga". Y, más tarde, dado lo absurdo de esa causal, alegándose el riesgo de que Smart pudiese utilizar su "ascendiente" personal sobre "estructuras aún subsistentes" de personas con afinidad a la extinguida dictadura militar.

jueza Ana María Figueroa, de Justicia Legítima

Como las causas han sido apeladas, ahora la Cámara de Casación se encuentra considerando el caso. Ha correspondido la intervención de la Sala I, presidida por la jueza Ana María Figueroa, de Justicia Legítima, a quien secundan como subrogantes Gustavo Hornos y Mariano Borinsky. Cabe ahora recordar que el fundamento utilizado en la Argentina para distinguir el "terrorismo de Estado" del accionar de las bandas subversivas se refiere al abuso del poder coactivo del Estado contra ciudadanos, cuando su finalidad es el bien común, actuando conforme a la ley. Ese argumento tiene una contracara y conlleva una obligación simétrica: todos los órganos del Estado, y no solamente el Poder Ejecutivo, deben apegarse a derecho. Y los jueces -con más razón- están obligados a dejar de lado tanto la política como la ideología, confirmando así que en nuestro país se ha dado vuelta la peligrosa página de la parcialidad. Es de desear que nunca más asistamos a un abuso del poder estatal fuera del marco legal como el que hace años viene sufriendo Smart.



NOTA: Las imágenes y destacados no corresponden a la nota original.

FELIZ TRISTE CUMPLEAÑOS


El 17/11 de 2016 se cumplieron, y aún   no salgo de mi asombro, 10 (diez) años  procesado sin condena y privado de mi libertad.

Para entender lo irregular de mi situación, tuve un corto periodo excarcelado después de haber cumplido tres años detenido sin condena, resolución  dictada por casación y firme por no haberse presentado la fiscalía en tiempo y forma.

No obstante mediante un recurso extraordinario presentado por el fiscal general, la Corte Suprema de Justicia en un dictado dividido revocó la excarcelación, y aquí me encuentro cumpliendo 10 años privado de mi libertad desconociendo el estado argentino,  principios básicos de la justicia universal.

Próximamente cumpliré 80 años, por operaciones en las dos caderas tengo cierta discapacidad. y ninguna posibilidad en influir en  el proceso en marcha.

Indudablemente la CSJ no leyó los autos de instrucción donde me imputan cientos de  asesinatos, secuestros robo de niños etc., con una redacción confusa, maliciosa y contradictoria, una verdadera zanata, que de haberla leído, se darían cuenta del bochorno judicial que avalaron.

Solo pido que lean mis dos alegatos donde con pruebas fehacientes demuestro mi inocencia.             

Me privaron de mis mejores años en el ocaso de mi vida, mi nieto más pequeño aun no pudo conocer a su abuelo.

En una charla a través de internet, ese pequeño de rulos oscuros, redondos ojos brillantes, y tonada caribeña, con la espontaneidad propio de un niño de su edad, me preguntó, si mi hijo era adulto, (es decir su padre).

En una situación normal, este episodio sería una anécdota cómica familiar, pero en realidad esconde el drama de mi familia, mis hijos tuvieron que emigrar, mis nietos nacieron en el extranjero y el nieto más pequeño  presa de una confusión total respecto de su abuelo virtual.

Me han privado de contarles los cuentos del abuelo, acariciar sus cabellos, velar su sueño y besar su frente; el tiempo vital disponible es  breve, toda mi familia no podrá olvidar esta injusticia, lo que los hacen renegar de su condición de ciudadano argentino

Soy un paria civil y militar, la justicia no cumple con la constitución, el periodismo ignora nuestra situación y nos anatemiza a todos como genocidas, la Iglesia tibiamente promete pero no hace nada, le remití al Papa una carta explicando mi situación, (con la seguridad que fue recibida), en la cual  le pedía una bendición, no solo no recibí nada ni de terceras personas, sino que se ocupa más de delincuentes reconocidos, que de un pobre viejo privado de su libertad, condenado a muerte en vida.

Eugenio Bautista Vilardo
Capitán de Navío IM (RE)
DNI 4 251 385

Detenido político  

FEDERICO IBAÑEZ Miembro de Montoneros. TESTIGO IMPROPIO


La mentira de los KK(s) se derrumba como un Castillo construido con Naipes. Sin embargo hay un ala que tiembla pero todavía no cae. “LA MENTIRA DE LOS DDHH” o el “CIRKO JURÌDICO”. Todavía los MEDIOS DE DIFUSIÒN, cómplices del RELATO, intentan gambetear un tema que necesariamente saldrá a la luz. El INCUMPLIMIENTO del artículo 18 de la CN, la NEGACIÒN del terrorismo, su JUZGAMIENTO por más de 15.000 atentados, la EXISTENCIA de más de 5.000 víctimas entre mutilados y muertos, la COMPLICIDAD de jueces prevaricadores, la EXISTENCIA de una escuela de FALSOS TESTIGOS, la INFILTRACIÓN de terroristas en todas las organizaciones del país, FUNDAMENTALMENTE en los tres poderes del estado y el DINERO ROBADO a todos los argentinos para “INDEMNIZAR” a quienes debieran ser juzgados.

En el video que sigue se observa a un TESTIGO declarando contra quienes en cumplimiento de órdenes DEBIERON combatir contra el terrorismo. Se trata de FEDERICO IBAÑEZ. Amigo y cómplice de FIRMENICH, ABAL MEDINA, NORMA ARROSTITO, secuestradores y ejecutores entre otros del General ARAMBURU. Como mínimo fue dueño de un AGUANTADERO y CARCEL DEL PUEBLO. Testigos como este… TODOS los que se prestaron y beneficiaron del CIRKO.

¿ES ESTE UN TESTIGO VÁLIDO?