La Argentina afronta
graves denuncias sobre desconocimiento de normas del derecho humanitario
internacional en el tratamiento a reclusos
La sociedad asiste
entre atónita e indignada a la lenta acreditación por parte de la Justicia de
un vergonzoso esquema de corrupción sistemática estructurado desde el más alto
nivel durante los sucesivos gobiernos kirchneristas, a través del cual se procuró
vaciar al Estado en beneficio ilegal de los gobernantes. Para los beneficiarios
de esta matriz de corrupción, la política era apenas una avenida para organizar
una ola de negociados, con una magnitud y un descaro nunca vistos en la
historia argentina.
Ese accionar
delictivo se cubrió constantemente con una narrativa engañosa, destinada a
distraer y disimular, que conformó el publicitado "relato" oficial, al que Luis Alberto Romero, en un
reciente artículo en LA NACION, acaba de calificar con acierto como "avasallante", en tanto que,
mediante verdaderas "usinas de
adoctrinamiento", se "arrasó
con la costumbre de pensar". El reconocido historiador sostuvo que se
llegó al extremo de combinar el discurso de los derechos humanos con una
particular versión del pasado destinada a "movilizar
sentimientos y pasiones", a alimentar constantemente odios y
resentimientos, a dividir y fracturar a nuestra sociedad.
Terminada esa triste
etapa, es hora de comenzar a trabajar en desmitificar aquel relato desde una
memoria integral. Para ello parece necesario revisar algunos hechos del pasado
reciente con medidas similares a la auditoría de la justicia federal de la
Capital Federal dispuesta recientemente por el Consejo de la Magistratura, a
pedido del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, en busca de
alcanzar la transparencia que exige la dilucidación sincera de lo sucedido en
materia de corrupción pública.
Hay también otros
capítulos por revisar. Incluso en
materia de derechos humanos, como el que comienza a abrirse paso como
consecuencia de las reiteradas denuncias que han cuestionado la labor de
fiscales en materia de delitos de lesa humanidad a lo largo de la última década.
Tales denuncias abarcan el desconocimiento, no casual, de las disposiciones
relevantes del Derecho Humanitario Internacional edificado sobre las llamadas
Convenciones de Ginebra, que son derecho interno argentino, lo cual posibilitó
que aberrantes crímenes de lesa humanidad cometidos por una de las partes a lo
largo del conflicto armado interno que asoló nuestro país en los años 70
continúen todavía impunes[1].
Como si no hubieran ocurrido y como si no hubieran generado víctimas.
No menos graves son
las denuncias vinculadas con el destrato
que presuntamente recibirían algunos de los detenidos e investigados en ese
capítulo de la justicia penal. Por su importancia y por las
responsabilidades que genera, el tema no debe quedar sin ser analizado y
enfrentado.
Cabe recordar que el
Estatuto de Roma también derecho interno argentino, desde que fue aprobado por
ley dispone que las condiciones de los reclusos por delitos de lesa humanidad
se rigen por las normas del Estado donde se ejecuta la respectiva sentencia,
las cuales deben siempre ajustarse a las normas generalmente aceptadas de las
convenciones internacionales que reglamentan específicamente el tratamiento de
los reclusos.
Es tiempo de
corroborar con acciones si nuestro país se ha ajustado o no a las normas
internacionales que regulan el trato que deben recibir todos los reclusos por
igual, como las contenidas en diferentes resoluciones de la Asamblea General y
del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, y del Consejo de Europa.
También debe incluirse a las llamadas Reglas Mandela de 2015 en las que nuestro
país trabajó intensamente-, que se relacionan con la importancia fundamental
que debe siempre asignarse a los derechos humanos en la administración de la
justicia penal. Esto es, con el respeto a la dignidad y el valor inherente de
los reclusos como seres humanos que son y con la necesidad de investigar con
total independencia cada uno de los tratos inhumanos o degradantes que pudieron
haberse cometido.
Más allá de las
acusaciones o de las condenas que los afecten, ningún recluso puede ser
sometido a tratos inhumanos, degradantes o denigrantes. Tampoco, ser discriminados por motivo alguno, de modo que el trato que
reciban se transforme en una suerte de pena colectiva, práctica que, por lo
demás, está prohibida. Los sufrimientos derivados de su pérdida de la
libertad no pueden resultar agravados por el maltrato o la discriminación de la
que pueden ser víctimas, incluyendo la falta de respeto a la condición de
ancianos que algunos puedan tener. Del
mismo modo, es improcedente que sean tratados como condenados mientras no haya
recaído sobre ellos una sentencia condenatoria.
Su situación debe ser
objeto de inspecciones y auditorías realmente independientes, periódicas y
transparentes, tanto internas como externas, con participación de los
organismos internacionales.
Alternativamente,
frente al hecho de que existen varias denuncias de reclusos presentadas ante la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que han aparecido como si se
hubieran presentado conjuntamente, podría considerarse invitar al organismo
referido a realizar una inspección directa a los actuales centros de detención
de los condenados o procesados por delitos de lesa humanidad en nuestro país y
solicitar que se identifiquen los eventuales problemas o falencias que pudieran
existir y se recomienden los ajustes y cambios que deberían hacerse.
NOTA:
Los destacados y referencias no corresponden a la nota original.
[1]
Clara referencia a los crímenes
aberrantes cometidos por las organizaciones terroristas que se hayan impunes.
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