miércoles, 7 de septiembre de 2016

LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS MAYORES


Normas internacionales y la ley argentina prohíben las discriminaciones entre detenidos y sugieren respetar condiciones derivadas de su avanzada edad

Muchos hemos aprendido de nuestros propios mayores la necesidad de respetar sus años, su condición física y sus necesidades. Hay situaciones en las que lamentablemente sólo rigen la buena voluntad y el sentido común, que siempre deberían ir acompañados de una actitud abierta y generosa. En muchos otros casos, son las leyes y las convenciones las que ponen límite a los atropellos que sufre un segmento etario en crecimiento.


Precisamente, preocupada por la situación de las personas mayores, la Organización de Estados Americanos suscribió, en 2015, la llamada Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, con el fin de destacar la necesidad de abordar la temática del envejecimiento desde la perspectiva de los derechos humanos.

El respeto a la dignidad del ser humano, que supone evitar en cualquier circunstancia los maltratos, por acción u omisión, y la violencia contra las personas mayores, incluye también desterrar el abandono y la desatención integral de sus necesidades propias de modo de evitar poner en peligro su vida o su integridad física, psíquica o moral.


La referida convención exige a los Estados miembros de la OEA la adopción y el fortalecimiento de aquellas medidas legislativas, administrativas, judiciales o de cualquier índole que garanticen a las personas mayores un trato diferenciado y preferencial en todos los ámbitos, puntualizando de manera destacada que no habrá exclusiones de ninguna naturaleza. Es así como los Estados miembros, respecto de las personas mayores que hayan sido privadas legalmente de su libertad, tienen asimismo la obligación de promover medidas alternativas de acuerdo con sus propios ordenamientos legales internos.

Nuestra Constitución nacional dispone que las cárceles serán "para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas", en tanto que "toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice". En el orden internacional existen, además, normas ligadas al tratamiento de los reclusos conocidas como las "reglas Mandela", vigentes desde 1955, que imponen la necesidad de respetar la dignidad de los presos y evitar los tratos inhumanos o degradantes, pues las personas privadas de libertad conservan siempre sus derechos humanos inalienables junto con todos los demás derechos humanos y libertades fundamentales que, en ningún caso, se pierden. Al respecto, las reglas agregan -con meridiana claridad- que "no podrá invocarse ninguna circunstancia como justificación en contrario" consagrando además el principio absoluto de "no discriminación" y la necesidad de tener siempre en cuenta a las categorías más vulnerables dentro del contexto penitencial.


A todo lo antedicho se agrega que también las Naciones Unidas adoptaron, en 1957 y 1977, Reglas Mínimas para el Trato de los Prisioneros, que abrazan naturalmente el referido principio de "no discriminación" y sugieren la necesidad de tener en cuenta las características particulares derivadas de la edad de los detenidos. Sus principios fueron transformados en resolución por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1988. Prohíben expresamente las discriminaciones entre detenidos, cualquiera que sea su naturaleza, destacando asimismo que ninguna circunstancia puede ser invocada como justificación para la tortura o los maltratos de los presos. Normas similares han sido adoptadas, desde 1973, por el Consejo de Europa.

Carlos Rozanski

Días pasados, el juez federal de La Plata Carlos Rozanski, desconociendo todo lo referido hasta aquí, rechazó el pedido de prisión domiciliaria de un condenado por delitos de lesa humanidad al aducir estrategias para defender la impunidad y opinar que "la atrocidad no tiene edad".

Desde estas mismas columnas hemos defendido siempre la necesidad de respetar la dignidad humana de los detenidos, cualquiera que sea la razón de su arresto. En la Argentina, la ley 24.660 y su posterior modificación en 2008 establecen en su artículo 33 que "el juez de ejecución o juez competente podrá disponer el cumplimiento de la pena impuesta en detención domiciliaria" en distintos casos, tales como el del interno mayor de 70 años, la mujer embarazada, la madre de un niño menor de cinco años o de una persona con discapacidad a su cargo, el interno enfermo cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario le impida recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia, el interno que padezca una enfermedad incurable en período terminal y el interno discapacitado cuando la privación de la libertad en la cárcel implique un trato indigno, inhumano o cruel por su condición.


Estas condiciones, incluida la de los adultos mayores de 70 años, deben ser siempre respetadas en todas las circunstancias en que el condenado o procesado solicite el arresto domiciliario. La expresión "podrá disponer" de ningún modo le confiere al juez interviniente la posibilidad de optar a quiénes darles aquel beneficio y a quiénes no entre los detenidos encuadrados en el citado artículo de la ley. En cambio, el beneficio de la prisión domiciliaria sí constituye una opción para el detenido.

La ley argentina adopta el principio de la no discriminación, lo cual supone que no hay ninguna categoría delictiva exenta de la necesidad del trato humanitario que merecen todos los detenidos, más allá de la atrocidad de sus crímenes. Por otra parte, requisitos como el de ser mayor de 70 años no presentan problemas de interpretación, puesto que la edad constituye una condición objetiva del sujeto.

En Oriente, los mayores son sabiamente admirados, escuchados y venerados. En muchos otros lugares se los ignora o se los denuesta. Pero ningún país puede enorgullecerse de maltratar a sus mayores y ninguna justificación que se pretenda esgrimir puede respaldar una decisión que violenta no sólo las leyes y normativas, sino la inalienable dignidad de la persona humana. No se puede continuar avalando el caprichoso e ideologizado proceder de quienes han hecho del revanchismo y la venganza una escuela que pretende teñir de odio el derrotero de una Justicia que para ser verdaderamente legítima debe ser, sin dudas, independiente.



NOTA: Las imágenes y destacados no corresponden a la nota original.

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