Normas
internacionales y la ley argentina prohíben las discriminaciones entre
detenidos y sugieren respetar condiciones derivadas de su avanzada edad
Muchos hemos
aprendido de nuestros propios mayores la necesidad de respetar sus años, su
condición física y sus necesidades. Hay situaciones en las que lamentablemente
sólo rigen la buena voluntad y el sentido común, que siempre deberían ir
acompañados de una actitud abierta y generosa. En muchos otros casos, son las leyes
y las convenciones las que ponen límite a los atropellos que sufre un segmento
etario en crecimiento.
Precisamente,
preocupada por la situación de las personas mayores, la Organización de Estados
Americanos suscribió, en 2015, la llamada Convención Interamericana sobre la
Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, con el fin de
destacar la necesidad de abordar la temática del envejecimiento desde la
perspectiva de los derechos humanos.
El respeto a la
dignidad del ser humano, que supone evitar en cualquier circunstancia los
maltratos, por acción u omisión, y la violencia contra las personas mayores,
incluye también desterrar el abandono y la desatención integral de sus
necesidades propias de modo de evitar poner en peligro su vida o su integridad
física, psíquica o moral.
La referida
convención exige a los Estados miembros de la OEA la adopción y el
fortalecimiento de aquellas medidas legislativas, administrativas, judiciales o
de cualquier índole que garanticen a las personas mayores un trato diferenciado
y preferencial en todos los ámbitos, puntualizando de manera destacada que no
habrá exclusiones de ninguna naturaleza. Es así como los Estados miembros,
respecto de las personas mayores que hayan sido privadas legalmente de su libertad,
tienen asimismo la obligación de promover medidas alternativas de acuerdo con
sus propios ordenamientos legales internos.
Nuestra Constitución
nacional dispone que las cárceles serán "para seguridad y no para castigo
de los reos detenidos en ellas", en tanto que "toda medida que a
pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla
exija, hará responsable al juez que la autorice". En el orden
internacional existen, además, normas ligadas al tratamiento de los reclusos conocidas
como las "reglas Mandela", vigentes desde 1955, que imponen la
necesidad de respetar la dignidad de los presos y evitar los tratos inhumanos o
degradantes, pues las personas privadas de libertad conservan siempre sus
derechos humanos inalienables junto con todos los demás derechos humanos y
libertades fundamentales que, en ningún caso, se pierden. Al respecto, las
reglas agregan -con meridiana claridad- que "no podrá invocarse ninguna
circunstancia como justificación en contrario" consagrando además el
principio absoluto de "no discriminación" y la necesidad de tener
siempre en cuenta a las categorías más vulnerables dentro del contexto
penitencial.
A todo lo antedicho
se agrega que también las Naciones Unidas adoptaron, en 1957 y 1977, Reglas
Mínimas para el Trato de los Prisioneros, que abrazan naturalmente el referido
principio de "no discriminación" y sugieren la necesidad de tener en
cuenta las características particulares derivadas de la edad de los detenidos.
Sus principios fueron transformados en resolución por la Asamblea General de
las Naciones Unidas en 1988. Prohíben expresamente las discriminaciones entre
detenidos, cualquiera que sea su naturaleza, destacando asimismo que ninguna
circunstancia puede ser invocada como justificación para la tortura o los
maltratos de los presos. Normas similares han sido adoptadas, desde 1973, por
el Consejo de Europa.
Carlos Rozanski |
Días pasados, el juez
federal de La Plata Carlos Rozanski, desconociendo todo lo referido hasta aquí,
rechazó el pedido de prisión domiciliaria de un condenado por delitos de lesa
humanidad al aducir estrategias para defender la impunidad y opinar que "la
atrocidad no tiene edad".
Desde estas mismas
columnas hemos defendido siempre la necesidad de respetar la dignidad humana de
los detenidos, cualquiera que sea la razón de su arresto. En la Argentina, la
ley 24.660 y su posterior modificación en 2008 establecen en su artículo 33 que
"el juez de ejecución o juez competente podrá disponer el cumplimiento de
la pena impuesta en detención domiciliaria" en distintos casos, tales como
el del interno mayor de 70 años, la mujer embarazada, la madre de un niño menor
de cinco años o de una persona con discapacidad a su cargo, el interno enfermo
cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario le impida
recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia, el interno que padezca una
enfermedad incurable en período terminal y el interno discapacitado cuando la
privación de la libertad en la cárcel implique un trato indigno, inhumano o
cruel por su condición.
Estas condiciones,
incluida la de los adultos mayores de 70 años, deben ser siempre respetadas en
todas las circunstancias en que el condenado o procesado solicite el arresto
domiciliario. La expresión "podrá disponer" de ningún modo le
confiere al juez interviniente la posibilidad de optar a quiénes darles aquel
beneficio y a quiénes no entre los detenidos encuadrados en el citado artículo
de la ley. En cambio, el beneficio de la prisión domiciliaria sí constituye una
opción para el detenido.
La ley argentina
adopta el principio de la no discriminación, lo cual supone que no hay ninguna
categoría delictiva exenta de la necesidad del trato humanitario que merecen
todos los detenidos, más allá de la atrocidad de sus crímenes. Por otra parte,
requisitos como el de ser mayor de 70 años no presentan problemas de
interpretación, puesto que la edad constituye una condición objetiva del
sujeto.
En Oriente, los
mayores son sabiamente admirados, escuchados y venerados. En muchos otros
lugares se los ignora o se los denuesta. Pero ningún país puede enorgullecerse
de maltratar a sus mayores y ninguna justificación que se pretenda esgrimir
puede respaldar una decisión que violenta no sólo las leyes y normativas, sino
la inalienable dignidad de la persona humana. No se puede continuar avalando el
caprichoso e ideologizado proceder de quienes han hecho del revanchismo y la
venganza una escuela que pretende teñir de odio el derrotero de una Justicia
que para ser verdaderamente legítima debe ser, sin dudas, independiente.
NOTA:
Las imágenes y destacados no corresponden a la nota original.
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