Marcos Paz, 10
de febrero de 2014
Ref.: Adhesión
a la causa OTP-CR-407/13
Sra. Fiscal de la Corte Penal
Internacional
Excma. Dra. Fatou Bensouda
Presente
Tengo el agrado de dirigirme a Ud.
para adherir a la causa OTP-CR-407/13
en mi condición de víctima. Si bien la denuncia de referencia explica
detalladamente las violaciones consumadas por el Estado argentino, quiero
puntualizar brevemente.
Fui encarcelado en mayo de 2005, en
clara violación a las normas fundamentales del derecho internacional, en
particular al principio de legalidad.
El 28 de diciembre de 2011 fui
condenado a prisión perpetua por el Tribunal Federal Oral N° 5 de la Ciudad de
Buenos Aires acusado de haber cometido delitos de lesa humanidad en la década
del 70. Sin embargo, los hechos por los que fui acusado no fueron probados más
allá de toda duda razonable. VER
FALLO COMPLETO
El punto XX de la sentencia, por la
que se me condenó, expresa: que los hechos objeto de este proceso resultan
constitutivos de crímenes de lesa humanidad y así deben ser calificados (art.
118 de la Constitución Nacional y Convención sobre imprescriptibilidad de
los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad aprobada por ley N°
24.584).
Sin embargo:
1-
La
Argentina está internacionalmente obligada por nueves tratados que consagran el
principio de legalidad, dos de los cuales tienen jerarquía constitucional. Por
otra parte en el derecho interno el principio de legalidad se encuentra
consagrado en el art. 18 de la Constitución Nacional.
2-
El
9 de octubre de 1985 fueron juzgados por delitos comunes prescriptibles, las
Juntas Militares que gobernaron Argentina entre 1976 y 1983, cuya sentencia
adjunto. Treinta años después se está juzgando a los subordinados de menor
jerarquía a los que se les imputa los mismos hechos pero recategorizados
arbitrariamente como delitos de lesa humanidad.
3-
La
ley 24.584 aprobó la Convención de imprescriptibilidad publicada en el B.O. 29
de noviembre de 1995, es decir doce años después de los hechos, no obstante
dicha Convención no fue ratificada hasta el 26 de agosto de 2003 y entró en
vigencia para la Argentina según telegrama del Secretario General ONU, el 24 de
noviembre de 2003, veinte años después de los hechos, en consecuencia la ley
penal se aplica retroactivamente.
Todo lo cual es demostrativo de la
violación al principio de legalidad, pero si ello no fuese suficiente, los
propios tribunales reconocen sin fundamento legal la violación a dicho
principio siguiendo la “Política de Estado” que impulsa la Corte Suprema.
El Presidente de la Corte Suprema Dr.
Ricardo Lorenzetti, por ejemplo, en su libro “Derechos humanos justicia y
reparación” expresó: la categoría de crímenes de lesa humanidad es excepcional,
lo cual se evidencia también por algunas de sus consecuencias:
imprescriptibilidad, imposibilidad de amnistía y su aplicación retroactiva.
La ministra de la Corte Suprema, Dra.
Carmen Argibay en el caso “Simón”, cons. 17 expresó: Tampoco puede omitirse la
aplicación de la Convención sobre imprescriptibilidad cuando ella es
retroactiva, si se tiene en cuenta que fue dictada con la manifiesta intención
de tener dicho efecto retroactivo y más adelante agregó: el Estado argentino
no podría excusarse de aplicar retroactivamente la Convención de 1968.
Así también lo reconoció el Tribunal
Oral Federal N° 1 de la ciudad de Mendoza, al afirmar: Si bien la Convención
sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y los crímenes de Lesa
Humanidad no estaba vigente al momento de los hechos cabe su aplicación
retroactiva en función del derecho internación [sic] público de origen
consuetudinario, razón por la que no se estaría forzando el presupuesto de la
prohibición de la retroactividad de la ley penal.
En este momento me encuentro en
proceso de apelación, pero luego de conocer el pensamiento de los ministros de
la Corte y observar sus conductas en casos similares, es evidente que no tengo
posibilidades de obtener justicia imparcial del derecho interno de este país.
Agradeciéndole su predisposición para
observar estas violaciones al Estatuto de Roma, saludo a Ud. muy atte.
Alberto E.
González
Complejo
Penitenciario N° II
Módulo IV, Pabellón 6.
Acceso Zabala, parcela 191, circunscripción 3,
CP. 1727, Marcos Paz.
Buenos Aires, Argentina.
e-mail: fanego@cpacf.org.ar
Módulo IV, Pabellón 6.
Acceso Zabala, parcela 191, circunscripción 3,
CP. 1727, Marcos Paz.
Buenos Aires, Argentina.
e-mail: fanego@cpacf.org.ar
________________________________
1.
Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos [Argentina interpuso una reserva
a la aplicación del art. 15 inc. 2], Convención Americana de los Derechos del
Hombre [Argentina interpuso una reserva para que este tratado se aplique hacia
el futuro], Convención de Viena Sobre el Derecho de los Tratados, Convención de
Viena Sobre el Derecho de los Tratados y Organismos Internacionales,
Convenciones de Ginebra III y IV, PI, PII y en Estatuto de Roma— de los cuales
los dos primeros tienen jerarquía constitucional.
2.
Lorenzetti
Ricardo, Kraut Alfredo, Derechos Humanos Justicia y Reparación, Sudamericana
2011, pág. 30.
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