lunes, 24 de marzo de 2014

PRESENTACIÓN ANTE LA FISCAL DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL

Marcos Paz, 10 de febrero de 2014

Ref.: Adhesión a la causa OTP-CR-407/13


Sra. Fiscal de la Corte Penal Internacional
Excma. Dra. Fatou Bensouda
Presente

Tengo el agrado de dirigirme a Ud. para adherir a la causa OTP-CR-407/13 en mi condición de víctima. Si bien la denuncia de referencia explica detalladamente las violaciones consumadas por el Estado argentino, quiero puntualizar brevemente.

Fui encarcelado en mayo de 2005, en clara violación a las normas fundamentales del derecho internacional, en particular al principio de legalidad.

El 28 de diciembre de 2011 fui condenado a prisión perpetua por el Tribunal Federal Oral N° 5 de la Ciudad de Buenos Aires acusado de haber cometido delitos de lesa humanidad en la década del 70. Sin embargo, los hechos por los que fui acusado no fueron probados más allá de toda duda razonable. VER FALLO COMPLETO

El punto XX de la sentencia, por la que se me condenó, expresa: que los hechos objeto de este proceso resultan constitutivos de crímenes de lesa humanidad y así deben ser calificados (art. 118 de la Constitución Nacional y Convención sobre imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad aprobada por ley N° 24.584).

Sin embargo:

1-   La Argentina está internacionalmente obligada por nueves tratados que consagran el principio de legalidad, dos de los cuales tienen jerarquía constitucional. Por otra parte en el derecho interno el principio de legalidad se encuentra consagrado en el art. 18 de la Constitución Nacional.

2-   El 9 de octubre de 1985 fueron juzgados por delitos comunes prescriptibles, las Juntas Militares que gobernaron Argentina entre 1976 y 1983, cuya sentencia adjunto. Treinta años después se está juzgando a los subordinados de menor jerarquía a los que se les imputa los mismos hechos pero recategorizados arbitrariamente como delitos de lesa humanidad.


3-   La ley 24.584 aprobó la Convención de imprescriptibilidad publicada en el B.O. 29 de noviembre de 1995, es decir doce años después de los hechos, no obstante dicha Convención no fue ratificada hasta el 26 de agosto de 2003 y entró en vigencia para la Argentina según telegrama del Secretario General ONU, el 24 de noviembre de 2003, veinte años después de los hechos, en consecuencia la ley penal se aplica retroactivamente.

Todo lo cual es demostrativo de la violación al principio de legalidad, pero si ello no fuese suficiente, los propios tribunales reconocen sin fundamento legal la violación a dicho principio siguiendo la “Política de Estado” que impulsa la Corte Suprema.

El Presidente de la Corte Suprema Dr. Ricardo Lorenzetti, por ejemplo, en su libro “Derechos humanos justicia y reparación” expresó: la categoría de crímenes de lesa humanidad es excepcional, lo cual se evidencia también por algunas de sus consecuencias: imprescriptibilidad, imposibilidad de amnistía y su aplicación retroactiva.

La ministra de la Corte Suprema, Dra. Carmen Argibay en el caso “Simón”, cons. 17 expresó: Tampoco puede omitirse la aplicación de la Convención sobre imprescriptibilidad cuando ella es retroactiva, si se tiene en cuenta que fue dictada con la manifiesta intención de tener dicho efecto retroactivo y más adelante agregó: el Estado argentino no podría excusarse de aplicar retroactivamente la Convención de 1968.

Así también lo reconoció el Tribunal Oral Federal N° 1 de la ciudad de Mendoza, al afirmar: Si bien la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y los crímenes de Lesa Humanidad no estaba vigente al momento de los hechos cabe su aplicación retroactiva en función del derecho internación [sic] público de origen consuetudinario, razón por la que no se estaría forzando el presupuesto de la prohibición de la retroactividad de la ley penal.

En este momento me encuentro en proceso de apelación, pero luego de conocer el pensamiento de los ministros de la Corte y observar sus conductas en casos similares, es evidente que no tengo posibilidades de obtener justicia imparcial del derecho interno de este país.

Agradeciéndole su predisposición para observar estas violaciones al Estatuto de Roma, saludo a Ud. muy atte.


Alberto E. González
Complejo Penitenciario N° II
Módulo IV, Pabellón 6.
Acceso Zabala, parcela 191, circunscripción 3,
CP. 1727, Marcos Paz.
Buenos Aires, Argentina.
e-mail:
fanego@cpacf.org.ar
________________________________
1.    Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos [Argentina interpuso una reserva a la aplicación del art. 15 inc. 2], Convención Americana de los Derechos del Hombre [Argentina interpuso una reserva para que este tratado se aplique hacia el futuro], Convención de Viena Sobre el Derecho de los Tratados, Convención de Viena Sobre el Derecho de los Tratados y Organismos Internacionales, Convenciones de Ginebra III y IV, PI, PII y en Estatuto de Roma— de los cuales los dos primeros tienen jerarquía constitucional.


2.    Lorenzetti Ricardo, Kraut Alfredo, Derechos Humanos Justicia y Reparación, Sudamericana 2011, pág. 30.

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