Es imperioso reemplazar las
ansias de venganza por la disposición a perdonar desde el conocimiento íntegro
de la verdad, midiendo a todos con la misma vara
Conforme el derecho
internacional, todos los Estados tienen la obligación de investigar los delitos
de genocidio, de lesa humanidad, así como los crímenes de guerra, que no son
otra cosa que delitos de lesa humanidad perpetrados durante un conflicto armado
interno. La Argentina ha cumplido sólo parcialmente esa obligación, ya que
existe una enorme impunidad respecto de los crímenes de guerra cometidos por
los terroristas durante el conflicto armado interno de la década del 70. Esto
último viola las obligaciones del Estado argentino con las Convenciones de
Ginebra de 1949 y sus Protocolos.
La existencia de esa obligación
supone que los indultos y amnistías respecto de los delitos antes referidos son
en principio violatorios del derecho internacional. Así lo han decidido los
tribunales penales internacionales, como el constituido respecto de la ex
Yugoslavia en el caso "Prosecutor
vs. Furundzija", en el que se resolvió que las amnistías nacionales
respecto de los responsables de crímenes de guerra no pueden ser reconocidas
por el derecho internacional. Lo antedicho ha sido también decidido por la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos en 1994, respecto de la amnistía
decretada por El Salvador el 20 de marzo de 1993. El principio es claro: la
impunidad está prohibida por el derecho internacional respecto de todos los
delitos antes señalados. Sin embargo, para algunos, esa prohibición no es
absoluta. Las propias normas del derecho humanitario internacional aconsejan
que al final de los conflictos se conceda una amplia amnistía a las personas
que participaron en los conflictos armados porque ello facilita la liberación
de los prisioneros y el regreso de los refugiados, aunque sin generar en forma
paralela impunidad respecto de los delitos de lesa humanidad y los crímenes de
guerra.
Nuestra Constitución Nacional
confiere expresamente al Poder Ejecutivo la facultad de indultar o conmutar las
penas por delitos sujetos a la jurisdicción federal y, al Poder Legislativo, la
capacidad de amnistiar. Sin limitaciones. No obstante, en julio pasado se
sancionó una ley que prohíbe amnistiar, indultar o conmutar las penas respecto
de los delitos de genocidio, lesa humanidad o crímenes de guerra. Cabe
preguntarse en primer lugar si esa norma era necesaria, en virtud de todo lo
antedicho. Y, en segundo término, si no conforma una reforma constitucional
encubierta.
Cuando se cierra una década en la
que nuestro país ha avanzado sólo parcialmente respecto de su deber de
investigar los delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra, deber que
incluye los delitos cometidos por el terrorismo y no solamente por los agentes
del Estado, cabe cuestionar la oportunidad y necesidad de su sanción, ya que el
tema está específicamente cubierto por el derecho internacional.
Lo cierto es que, después de más
de una década de siembra constante y perversa de resentimientos, odios,
divisiones y enfrentamientos entre los argentinos, nuestro país tendrá pronto
una oportunidad para promover la reconciliación. Todo lo contrario a separar o
dividir, puesto que reconciliar supone integrar, unir y acercar. La Universidad
Católica Argentina (UCA) ha venido haciendo esfuerzos en esa dirección, en
consonancia con la posición de la Iglesia desde los tiempos en que el papa
Francisco era arzobispo de Buenos Aires.
El tema de las amnistías e
indultos no es nuevo. Cabe recordar que en 1973 el entonces presidente Héctor
Cámpora disolvió la Cámara Federal en lo Penal de la Nación, liberando y
amnistiando a los terroristas que habían sido objeto de condenas por crímenes
de guerra, o sea por delitos de lesa humanidad cometidos durante el conflicto
armado interno de los 70. Resulta evidente que la referida amnistía no
contribuyó a pacificar el país. Todo lo contrario. La violencia continuó
lastimándonos profundamente como nación. Pareciera estar llegando la hora de
comenzar a revisar las fundadas acusaciones de manipulación de los procesos e
investigaciones en materia de delitos de lesa humanidad, incluidas las etapas
probatorias. Y de asegurarnos que todas las condenas que se han pronunciado
están respaldadas por procesos que acrediten que las acusaciones formuladas se
han probado como corresponde, en todos los casos. Esto es, más allá de toda
duda razonable.
Es tiempo también de examinar lo
actuado por el Gobierno en este campo, con el propósito de asegurar los
avances, detectar los errores y abusos cometidos y poner fin a cualquier
vestigio de impunidad. Desde que el tipo de delitos a los que nos referimos es
imprescriptible, ésos son pasos necesarios para ingresar con la apertura y
generosidad del caso en la etapa superadora que supone, luego de conocida la
verdad, transitar hacia una reconciliación y pacificación que nos permita
caminar juntos hacia el futuro en el clima de amplia unidad que supone la
decisión de reconciliarse.
Nos referimos a un cambio
profundo de rumbo, para el cual es imperioso reemplazar las ansias de venganza
por la disposición a perdonar a partir del conocimiento íntegro de la verdad,
asegurando el respeto al debido proceso legal y el imperio cabal de la ley. Con
la misma vara para todos y sin que el objetivo real sea el de escarmentar, sino
el de acercarnos los unos a los otros desde la compasión y la indulgencia, para
poder dejar definitivamente atrás la violencia del pasado.
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