La Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata
ordenó que en el plazo de 20 días se desaloje a los detenidos por delitos de
lesa humanidad de la unidad de mujeres Nro. 31 del SPF, debiendo reintegrar a las mujeres que fueron
desplazadas y trasladadas a otro complejo penitenciario.
Para así resolver, los jueces Antonio Pacilio y Carlos
Nogueira hicieron lugar a una acción de
habeas corpus correctiva colectiva en el que esta PPN intervino en carácter de
parte y precisaron que “no se vislumbra posible
tolerar la circunstancia de que en un establecimiento carcelario que, mismo
como su nombre lo indica fue creado y estructurado para el alojamiento de
mujeres, éstas deban convivir con un colectivo de internos del sexo opuesto.”
La unidad 31 es una cárcel destinada a mujeres y aloja a
embarazadas y a madres con sus niños y niñas menores de 4 años. Tal como pudo
verificar esta Procuración Penitenciaria, el traslado realizado incidió
negativamente sobre las condiciones de vida de esas mujeres, niños y niñas,
resultando ello difícilmente compatibles con las exigencias de la Ley 24.660
que reclama que los establecimientos penitenciarios sean organizados
separadamente para hombres y mujeres y
que busca restringir y supervisar cuidadosamente la presencia de funcionarios
penitenciarios del sexo masculino en las dependencias o secciones destinadas a
mujeres privadas de su libertad.
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