viernes, 28 de septiembre de 2018

¿PARADOJA, INEQUIDAD Y/O DISCRIMINACIÓN DE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE OBEDIENCIA DEBIDA?



Con estas breves reflexiones se pretende demostrar que el sistema de justicia no cumplió con las Garantía Constitucionales de garantizar un juicio justo e imparcial sobre el colectivo que incluye a todas las personas que son y han sido juzgadas en los mal llamados “juicios de lesa humanidad” -de aquí en más denominado como los militares-, espacialmente si se los compara con los ex funcionarios y empresarios de los ahora llamados procesos de los famosos “Cuadernos de las Coimas” –de aquí en adelante denominados los arrepentidos-.


El concepto de la obediencia debida, un pilar ancestral e insoslayable de la disciplina militar, es un derecho que les fue negado a los militares… ahora inexplicablemente la justicia se la aplica a los arrepentidos, exculpando a los detenidos inicialmente por las rápidas investigaciones en curso y avanzando sobre quienes jerárquicamente por cargo y/o posición empresaria o estatal impartieron las órdenes para cumplir un Plan Sistemático de Saqueo de las Arcas Públicas.


En el “Histórico Juicios a las Juntas” ninguno de los Comandantes en Jefe que se desempeñaron en los más altos niveles de la conducción militar o de gobierno del Proceso de Reorganización Nacional, fue juzgado y/o sentenciado por los delitos de lesa humanidad o genocidio… hoy sus antiguos subordinados, especialmente los que eran más jóvenes y modernos en la jerarquía castrense -quienes no tenían ninguna capacidad de decisión en la  guerra contrarrevolucionaria- se encuentran privados de su libertad y juzgados o condenados por delitos que ni siquiera estaban descriptos en esa época.

Algunas víctimas atentado terrorista, el 2 de julio de 1976, contra el comedor de la Superintendencia de Seguridad Federal

Es válido también plantear el tema del terrorismo, una de las nuevas amenazas que el gobierno actual pretende combatir utilizando también a las Fuerzas Armadas junto a las Fuerzas de Seguridad. En realidad ese fenómeno violento no es nuevo en la historia reciente de la República Argentina, tergiversada contemporáneamente por el relato kirchnerista. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal que juzgó a las Juntas Militares -en su fallo de la causa 13- reconoció que en esa época hubo una guerra revolucionaria, situación también aceptada por los actores de la misma.

Firmenich y Verbitsky, sobreseídos por atentado el atentado de la bomba en el comedor de la Superintendencia de Seguridad Federal, por crimen prescrito

Dejamos a los profesionales del derecho el análisis de todo lo actuado por la justicia en el desarrollo y consecuencias de esa guerra. Pero sí sorprende que durante todo este tiempo, especialmente del 2003  a la fecha, se castiguen a los miembros de las Fuerzas Legales, pero no el de las Organizaciones Político-Militares que iniciaron la guerra revolucionaria, en adelante denominados los terroristas.


Sin embargo a la hora de los mal llamados “juicios de lesa humanidad” ese conflicto armado fue ignorado por todos y las organizaciones terroristas -con apoyo estatal y paramilitar exterior- pasaron a ser las “víctimas” y las fuerzas legítimas del estado para proteger a población civil son los “victimarios”.
Años después de los doce (12) del gobierno kirchnerista en los cuales se ejecutaron los mayores actos de corrupción y saqueo de la historia argentina -sospechados por  gran parte de la sociedad- los más altos niveles de conducción del gobierno y las empresas se aliaron en complicidad para cometer sus fechorías, defraudar y robar a todos los argentinos… aplicaron el concepto de “tierra arrasada”. El enorme daño producido a la Nación hoy se muestra en la actual crisis política, económica y social que sufrimos y nos plantea un futuro angustiante.

Organizaciones sociales y las CTA realizan piquetes y ollas populares en la Ciudad...
 la "tierra arrasada" culturalmente y hambreada por la corrupción

Todas las comparaciones son odiosas, pero resulta imposible no comparar la aplicación de la ley con los tres actores de estos períodos de la historia –militares, terroristas y arrepentidos-. ¿Es eso una paradoja, inequidad y/o discriminación?... en cualquiera de sus acepciones es una contrariedad, desigualdad y una diferencia con la aplicación o comprensión de las leyes y el principio de obediencia debida[1].




[1] En Derecho penal es una causa eximente de responsabilidad penal por delitos cometidos en el cumplimiento de una orden impartida por un superior jerárquico; el subordinado, autor material de los hechos, se beneficia de esta eximente dejando subsistente la sanción penal de su superior.
Habitualmente se relaciona con la actividad castrense, debido a la subordinación que los miembros de una jerarquía militar deben rendir a sus superiores en las acciones que competen al servicio prestado. No obstante, puede presentarse en otras actividades de Derecho público, como la Administración Pública y/o Empresarial.

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