El Centro de Estudios
Salta, se siente en la obligación de informar al PERSONAL DE LAS FF.AA., EN
RETIRO O EN ACTIVIDAD, que corren serio riesgo de ir a prisión por su sola
condición de militares.
Los fundamentos en
los que el CES se basa para afirmar esto son los siguientes:
1. Es
evidente y de público conocimiento que para poder acusar, procesar y/o condenar
a los oficiales, suboficiales y soldados por los llamados “crímenes de lesa humanidad” se les han violado, flagrantemente,
las garantías constitucionales encuadradas en el artículo 18 de la Constitución
Nacional. Uno de los ítems que está proclamado en éste artículo es el que exige
nadie puede ser “sacado de los jueces
designados por la ley antes del hecho de la causa.”
El principal sofisma al que han echado mano los
tres poderes de la Nación para “justificar”
dicha violación de la Carta Magna ha sido el de presentar a la respuesta armada
y legítima en defensa del estado de derecho ordenada por un gobierno
constitucional como un “Plan de Exterminio
de la Población Civil” cuya responsabilidad exclusiva correspondió al
colectivo de las Fuerzas Armadas. Esta falacia “jurídica” hace que, aún, a los grados más bajos de las FF.AA. o de
las FF.SS. acusados por el “Plan
Sistemático…” les quepa más responsabilidad que a la presidente María
Estela Martínez de Perón que lo ordenó o al Juez Eugenio Zaffaronni que negaba
habeas Corpus a desaparecidos.
2. La
Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, que preside el juez Leal
De Ibarra e integran los magistrados Aldo Erico Suárez y Hebe Lilia Corchuelo
de Huberman, se ha pronunciado a través de un fallo que, nuevamente, viola de
manera flagrante el principio universal del derecho que reza que nadie puede
ser “sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa.”
(Art. 18 CN). En este caso ha declarado competente a la justicia penal
ordinaria para recibir y dar curso a denuncias sobre hechos estrictamente
militares sucedidos en el Teatro de Operaciones de la Guerra de Malvinas.
De negárseles el Código de Justicia Militar y, por
el contrario, aplicárseles el Código Penal ordinario a los argentinos que
combatieron en las islas bien podría acusárselos de “homicidio calificado” por matar soldados ingleses.
3. Pero
si para hechos acontecidos en la guerra contra la subversión y en la guerra de
Malvinas los jueces niegan a los militares el código y la justicia que los
ampara, nos preguntamos qué queda entonces para tiempos de paz como el
presente. La respuesta única que se puede dar, de seguir adelante con estas
farsas jurídicas, es que todos aquellos que se desempeñan y/o desempeñaron en
las filas de las FF.AA. este fallo sienta jurisprudencia para que cualquier
denuncia que un subordinado haga por presuntos malos tratos puede ser
determinado como “torturas” y, por
ende, configurar el delito de crimen de lesa humanidad. El superior que haya
enviado a un soldado a “calabozo de
campaña” (estaqueamiento) puede ir poniendo las barbas en remojo porque
para los jueces civiles eso es tortura, lisa y llana. Es más, el hecho mismo de
reclutar civiles, cortarles el pelo, uniformarlos y confinarlos en un cuartel
en contra de su voluntad constituiría un crimen en el que estarían involucrados
todos los militares.
4. Dadas
las circunstancias y tomando nota de lo sucedido con “la política de derechos
humanos” de los tres poderes de la Nación, a los futuros acusados creemos
pertinente observa lo siguiente:
a. No
alentar falsas expectativas respecto al servicio de justicia. Respecto a la “política de derechos humanos”, tanto los jueces y fiscales de “Justicia Legítima” como los “independientes” se comportan de la
misma manera.
b. No
esperar nada de instituciones en la que sus jerarquías santifican a curas
subversivos o coquetean con Hebe de Bonafini o Estela de Carlotto.
c. No
esperar nada de los políticos que inventaron el “curro de los derechos humanos”. Tampoco, del aquel que mintió
cuando dijo que venía a acabar con ese “curro”.
d. No
esperar nada de los gobernadores, los intendentes y los legisladores nacionales
o provinciales. Para ellos, el personal militar tiene una utilidad manifiesta
cumpliendo el rol de “genocidas”.
e. No
esperar nada de una sociedad que ve impasible como héroes de Malvinas se pudren
en la cárcel mientras viejos terroristas le dan cátedra de derechos humanos.
En una República
donde la indignidad y la cobardía de los políticos argentinos han elegido a los
militares como “los malditos” de la
Patria con la obvia complicidad del resto de la sociedad que, en su indolencia
e idiotez colectiva avaló la destrucción moral de una institución que es esencial para la República
no nos preguntemos como o porque llegamos a esto; decadencia moral, así se
llama lo que nos pasa...
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