viernes, 2 de noviembre de 2018

EL EX JUEZ RODOLFO BARRA SE ACUERDA DE LOS PRESOS POLÍTICOS



El ex juez de la Corte Suprema de Justicia Rodolfo Barra reflexiona en un artículo publicado el jueves en Infobae sobre la figura de la prisión preventiva, que fue pensada con un carácter excepcional y restrictivo pero cuya prolongación sin límite se ha vuelto común en nuestro país, como denuncia nuestro documental “Será Venganza!!”. Barra recuerda la presunción de inocencia que cabe a todo imputado que no tenga todavía sentencia firme, y dice que los militares, empresarios y ex funcionarios públicos que soportan aquí reclusiones eternas, si no son “presos políticos”, se le parecen. Pero además trae a la memoria una advertencia que figura en el artículo 18 de la Constitución Nacional para los jueces que usen este instrumento legal como pretexto para mortificar a los imputados.
A continuación, el artículo completo:

Iguales ante la ley (pero no todos)

Por Rodolfo Barra[1]
Infobae - Opinión
1 de noviembre de 2018

La lectura de un muy buen artículo de John Carlin titulado "Un clásico de la injusticia" (Clarín, 28/10/18), me ha generado estas reflexiones que quiero compartir con los amables lectores.

John Carlin

El autor se refiere al que considera un caso paradigmático de injusticia: el de Sandro Rosell y Joan Besolí, dirigentes del FC Barcelona, "encausados" en España bajo la acusación de fraude y lavado de dinero. Ambos se encuentran, desde hace ya más de 500 días, bajo prisión preventiva, en una causa que, según Carlin, aún no ha pasado a juicio.

Aclaremos, muy simplificadamente, para quienes no están familiarizados: el proceso penal (son en esto similares el nuestro y el español) transcurre en una primera etapa ante un juez que toma una inicial decisión sobre la probabilidad de la existencia de un delito y que este sea, según razonable sospecha, imputable a una determinada persona (procesamiento) que pasa así a tener la calidad de "procesado".


En función de ello, el juez recolecta la prueba esencial y/o no reproducible en la etapa posterior (juicio) y si, hecha esta actividad, continúa el estado de sospecha, eleva la causa a juicio (oral y público) en el sentido propio de la expresión, el que se celebrará ante otro Tribunal, esta vez colegiado.

Aquí, el ahora acusado tendrá la oportunidad de la plena defensa con inmediación y control de la prueba. Finalmente, este Tribunal colegiado dictará la sentencia, condenatoria o absolutoria, la que podrá ser recurrida a un Tribual Superior, tanto por el condenado como por el fiscal o los querellantes privados, si los hubiera.


El punto es que, hasta tanto no haya sentencia de condena firme (es decir, ya inapelable) el procesado goza de la presunción constitucional de inocencia. Se encuentra sometido al proceso penal (lo que es de por sí una situación especialmente gravosa y estresante) pero, ante la ley y ante el mundo (ante Dios y su conciencia no lo podemos ni debemos saber) es inocente (art. 18, Constitución; art. 11, Declaración Universal de Derechos Humanos, ONU; art. 8, Convención Americana sobre Derechos Humanos, OEA, las dos últimas con jerarquía constitucional en nuestro país).

Claro que, durante todo el proceso, incluso durante la primera etapa, el juez o tribunal pueden tener una razonable y fundada sospecha sobre la posibilidad de fuga, obstrucción del proceso o manipulación de la prueba, por parte del procesado, sin perjuicio de su peligrosidad social. En esos casos el juez puede declarar la prisión preventiva (a título de garantía) y provisional (por el tiempo estrictamente necesario) del procesado, sin perjuicio de su calidad legal de inocente.

La prisión preventiva es una medida gravísima porque priva de la libertad a un inocente no sólo por la presunción legal, sino porque la sospecha inicial puede ser absuelta en la sentencia final (esto ocurrió, por ejemplo, con el caso Carrascosa). Por ser tan grave, la prisión preventiva es excepcional, de aplicación restrictiva, y por el menor tiempo posible. Además, debe ser útil, en el sentido de que durante su duración el juez haga diligentemente lo que debe hacer para pasar cuanto antes el caso a juicio; de lo contrario sería inútil y manifiestamente abusiva.

El "clásico de la injusticia" no es sólo un hecho español. En nuestras orillas se ha convertido en una situación común. La prisión preventiva, que en ocasiones no se aplica a delincuentes con alto grado de reincidencia y peligrosidad social, parece un instrumento de uso habitual en delitos económicos que, si bien son gravísimos, no importan tal peligrosidad social.

No hay razón para pensar que el funcionario o empresario supuestamente "coimeros", de encontrarse en libertad, van a estar violando muchachas, "pungueando" en el colectivo, atracando casas, organizando salideras bancarias o traficando alcaloides.

La cuestión se agrava por la duración habitual de la prisión preventiva. Carlín habla de 500 días, aquí hay casos aún más graves, sin perjuicio de que un solo día privado de la libertad en una cárcel común es moralmente desquiciante. Todavía no hemos logrado cumplir del todo con el mandato constitucional: "Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas" (art. 18).

Hablando del art. 18 de la Constitución, las doctrinas permisivas de la prisión preventiva se olvidan del cierre que nuestro constituyente de 1853 dio a tal artículo (en un texto que no estaba en el modelo constitucional norteamericano): "…toda medida que a pretexto de precaución (como la prisión preventiva) conduzca a mortificarlos (a los imputados) más allá de lo que aquella exija, hará responsable al juez que la autorice" (paréntesis agregados).


Hoy están con prisión preventiva ex militares ya ancianos, empresarios no "arrepentidos", ex funcionarios alejados desde hace años del cargo desempeñado durante un gobierno también terminado. También están presos preventivamente personas electas por el pueblo para ser sus representantes en el Congreso. ¿Por cuánto tiempo se les impedirá ejercer su representación democrática, garantizada por la Constitución? ¿Hasta que se consuma todo el período para el que fueron elegidos? ¿Es así nuestro sistema? Obviamente no lo es el escrito en nuestra Constitución y en las leyes, aunque sí lo es en la práctica. Padecemos de anomia crónica.

No creo que la culpa la tengan los jueces. Si otorgasen la excarcelación, la "fiscal de la República" les pediría el juicio político, con el aplauso de ciertos medios. Tenemos el lamentable récord de haber expulsado por juicio político a dos integraciones casi completas de la Corte Suprema por no gustar sus sentencias al poder de turno: ¿qué garantía podrán invocar los jueces de instancias inferiores, que protección podrán tener frente a los "tribunos" aficionados, a los "fiscales" sin título ni responsabilidad? Así no habrá nunca independencia del Poder Judicial.

Para Carlin, los detenidos en virtud de eternas prisiones "preventivas" son "presos políticos". Si no lo son, se les parecen.


NOTA: Las imágenes y destacados no corresponden a la nota original.


[1] Rodolfo Barra es ex miembro de la Corte Suprema de Justicia, ex Ministro de Justicia y Convencional Constituyente nacional 1994.

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