El ex juez de la
Corte Suprema de Justicia Rodolfo Barra reflexiona en un artículo publicado el
jueves en Infobae sobre la figura de la prisión preventiva, que fue pensada con
un carácter excepcional y restrictivo pero cuya prolongación sin límite se ha vuelto
común en nuestro país, como denuncia nuestro documental “Será Venganza!!”.
Barra recuerda la presunción de inocencia que cabe a todo imputado que no tenga
todavía sentencia firme, y dice que los militares, empresarios y ex funcionarios
públicos que soportan aquí reclusiones eternas, si no son “presos políticos”, se le parecen. Pero además trae a la memoria
una advertencia que figura en el artículo 18 de la Constitución Nacional para
los jueces que usen este instrumento legal como pretexto para mortificar a los
imputados.
A continuación, el
artículo completo:
Iguales
ante la ley (pero no todos)
Por Rodolfo Barra[1]
Infobae - Opinión
1 de noviembre de
2018
La lectura de un muy
buen artículo de John Carlin titulado "Un clásico de la injusticia"
(Clarín, 28/10/18), me ha generado estas reflexiones que quiero compartir con
los amables lectores.
John Carlin |
El autor se refiere
al que considera un caso paradigmático de injusticia: el de Sandro Rosell y
Joan Besolí, dirigentes del FC Barcelona, "encausados"
en España bajo la acusación de fraude y lavado de dinero. Ambos se encuentran,
desde hace ya más de 500 días, bajo prisión preventiva, en una causa que, según
Carlin, aún no ha pasado a juicio.
Aclaremos, muy
simplificadamente, para quienes no están familiarizados: el proceso penal (son
en esto similares el nuestro y el español) transcurre en una primera etapa ante
un juez que toma una inicial decisión sobre la probabilidad de la existencia de
un delito y que este sea, según razonable sospecha, imputable a una determinada
persona (procesamiento) que pasa así a tener la calidad de "procesado".
En función de ello,
el juez recolecta la prueba esencial y/o no reproducible en la etapa posterior
(juicio) y si, hecha esta actividad, continúa el estado de sospecha, eleva la
causa a juicio (oral y público) en el sentido propio de la expresión, el que se
celebrará ante otro Tribunal, esta vez colegiado.
Aquí, el ahora
acusado tendrá la oportunidad de la plena defensa con inmediación y control de
la prueba. Finalmente, este Tribunal colegiado dictará la sentencia,
condenatoria o absolutoria, la que podrá ser recurrida a un Tribual Superior,
tanto por el condenado como por el fiscal o los querellantes privados, si los
hubiera.
El punto es que, hasta tanto no haya sentencia de condena
firme (es decir, ya inapelable) el
procesado goza de la presunción constitucional de inocencia. Se encuentra
sometido al proceso penal (lo que es de por sí una situación especialmente
gravosa y estresante) pero, ante la ley
y ante el mundo (ante Dios y su conciencia no lo podemos ni debemos saber) es inocente (art. 18, Constitución;
art. 11, Declaración Universal de Derechos Humanos, ONU; art. 8, Convención
Americana sobre Derechos Humanos, OEA, las dos últimas con jerarquía
constitucional en nuestro país).
Claro que, durante
todo el proceso, incluso durante la primera etapa, el juez o tribunal pueden
tener una razonable y fundada sospecha sobre la posibilidad de fuga,
obstrucción del proceso o manipulación de la prueba, por parte del procesado,
sin perjuicio de su peligrosidad social. En esos casos el juez puede declarar
la prisión preventiva (a título de garantía) y provisional (por el tiempo
estrictamente necesario) del procesado, sin perjuicio de su calidad legal de inocente.
La prisión preventiva
es una medida gravísima porque priva de la libertad a un inocente no sólo por
la presunción legal, sino porque la sospecha inicial puede ser absuelta en la
sentencia final (esto ocurrió, por ejemplo, con el caso Carrascosa). Por ser tan grave, la prisión preventiva es
excepcional, de aplicación restrictiva, y por el menor tiempo posible.
Además, debe ser útil, en el sentido de que durante su duración el juez haga
diligentemente lo que debe hacer para pasar cuanto antes el caso a juicio; de
lo contrario sería inútil y manifiestamente abusiva.
El "clásico
de la injusticia" no es sólo un hecho español. En nuestras orillas
se ha convertido en una situación común. La prisión preventiva, que en
ocasiones no se aplica a delincuentes con alto grado de reincidencia y
peligrosidad social, parece un instrumento de uso habitual en delitos
económicos que, si bien son gravísimos, no importan tal peligrosidad social.
No hay razón para
pensar que el funcionario o empresario supuestamente "coimeros", de encontrarse en libertad, van a estar
violando muchachas, "pungueando"
en el colectivo, atracando casas, organizando salideras bancarias o traficando
alcaloides.
La cuestión se agrava
por la duración habitual de la prisión preventiva. Carlín habla de 500 días,
aquí hay casos aún más graves, sin perjuicio de que un solo día privado de la
libertad en una cárcel común es moralmente desquiciante. Todavía no hemos
logrado cumplir del todo con el mandato constitucional: "Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y
no para castigo de los reos detenidos en ellas" (art. 18).
Hablando del art. 18
de la Constitución, las doctrinas permisivas de la prisión preventiva se
olvidan del cierre que nuestro constituyente de 1853 dio a tal artículo (en un
texto que no estaba en el modelo constitucional norteamericano): "…toda medida que a pretexto de
precaución (como la prisión preventiva) conduzca a mortificarlos (a los
imputados) más allá de lo que aquella exija, hará responsable al juez que la
autorice" (paréntesis agregados).
Hoy
están con prisión preventiva ex militares ya ancianos,
empresarios no "arrepentidos",
ex funcionarios alejados desde hace años del cargo desempeñado durante un
gobierno también terminado. También están presos preventivamente personas
electas por el pueblo para ser sus representantes en el Congreso. ¿Por cuánto
tiempo se les impedirá ejercer su representación democrática, garantizada por
la Constitución? ¿Hasta que se consuma todo el período para el que fueron
elegidos? ¿Es así nuestro sistema? Obviamente no lo es el escrito en nuestra
Constitución y en las leyes, aunque sí lo es en la práctica. Padecemos de
anomia crónica.
No creo que la culpa
la tengan los jueces. Si otorgasen la excarcelación, la "fiscal de la República" les pediría el juicio político,
con el aplauso de ciertos medios. Tenemos el lamentable récord de haber
expulsado por juicio político a dos integraciones casi completas de la Corte
Suprema por no gustar sus sentencias al poder de turno: ¿qué garantía podrán
invocar los jueces de instancias inferiores, que protección podrán tener frente
a los "tribunos"
aficionados, a los "fiscales"
sin título ni responsabilidad? Así no
habrá nunca independencia del Poder Judicial.
Para
Carlin, los detenidos en virtud de eternas prisiones "preventivas" son "presos
políticos". Si no lo son, se les parecen.
FUENTE:
https://centrodeestudiossalta.blogspot.com/2018/11/el-ex-juez-rodolfo-barra-se-acuerda-de.html
NOTA:
Las imágenes y destacados no corresponden a la nota original.
[1] Rodolfo Barra
es ex miembro de la Corte Suprema de Justicia, ex Ministro de Justicia y
Convencional Constituyente nacional 1994.
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