Cárcel de Ezeiza: graves situaciones de violencia – CELS |
Deben atenderse y reducirse los riesgos de contagio en cárceles y considerarse sin demoras la detención domiciliaria para grupos en riesgo de salud
Desde el inicio de la cuarentena
decretada por el Gobierno, la Justicia recibió un elevado número de pedidos de
prisión domiciliaria y excarcelaciones por parte de detenidos
comprendidos en grupos de riesgo, por edad o por antecedentes de salud.
El ingreso del Covid-19 a cualquier
pabellón de la órbita carcelaria tendría dramáticas consecuencias, no solo por
la situación de proximidad en la que los presos conviven en su encierro, sino
también por la reconocida sobreocupación de los espacios en esos ámbitos, que se
suma a las malas condiciones médicas y alimentarias. La población carcelaria
registra un récord histórico, con unos 85.000 presos, 47.000 de ellos detenidos
en el sistema bonaerense.
La Cámara Federal de Casación Penal
dictó recientemente medidas que buscan paliar la situación planteada, al tiempo
que se solicitó a los juzgados que agilicen el tratamiento de los pedidos
formulados por los detenidos que se encuentren entre los grupos de
riesgo, mayores de 65 años, personas con problemas de salud, madres a cargo
de menores o embarazadas.
Ante un virus que se expande, la
violencia estalló en varias cárceles, donde los internos reclaman medidas
extraordinarias de higiene y control. En distintas jurisdicciones carcelarias
fueron los propios internos quienes en elevado número pidieron a sus familiares
que no los visitaran o que solo concurrieran aquellos de vínculo directo, en su
afán por protegerse mutuamente. Muchos presos incluso comenzaron a cortar
sábanas y bolsas de tela para armarse sus propios barbijos, conscientes de la
delicada situación que la pandemia plantea, mientras el Ministerio de Justicia
ordenaba la compra de 50.000 unidades de jabón blanco para el lavado de manos,
40.000 barbijos, alcohol en gel para pasillos y comedores, sectores de sanidad
y 120.000 guantes de látex para médicos penitenciarios.
La emergencia sanitaria también
posibilitó que se habilitara a los presos de las provincias de Buenos Aires,
Chubut y Mendoza a utilizar sus celulares intramuros, algo históricamente
prohibido en ámbitos de reclusión, dado que disponen de teléfonos públicos para
comunicarse. La ley penal obliga a controlar las comunicaciones, al señalar
que “la administración de la comunicación se debe efectuar con el
objetivo de prevenir el delito, inhibir el tráfico de artículos prohibidos,
asegurar la protección de la población para que no reciba comunicaciones no
deseadas y evitar fugas”. La “disposición transitoria” se
funda en la necesidad de facilitar el contacto del preso con sus vínculos ante
la restricción de permisos de visita en tiempos de cuarentena. Lamentablemente,
ya se han recibido graves denuncias por amenazas a través de los celulares
presentadas por testigos y víctimas de algunos detenidos.
La población carcelaria bonaerense
considerada de alto riesgo incluye 644 detenidos de más de 65 años y casi 2500
enfermos con diversas patologías. Julio Conte Grand, procurador general
bonaerense, confirmó que, para reducir el riesgo de propagación del virus, 800
de los 2000 pedidos recibidos ya fueron concedidos, 500 de ellos con alguna
restricción, como la obligación de llevar tobillera electrónica, y el resto,
con la sola constatación de domicilio.
Frente al Covid-19, la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) recomendó a los países garantizar la
salud y la integridad de las personas detenidas. Solicitó no solo extremar las medidas de higiene y cuidado
de la salud en las cárceles, sino también la utilización de mecanismos
alternativos, como el arresto domiciliario o la libertad anticipada para
personas consideradas dentro de los grupos de riesgo.
La excarcelación es una medida que
pareciera contradecir los fines de la cuarentena. Otorgar libertades a personas
en riesgo cuando la recomendación es quedarse en casa resultaría
incoherente. Diferente es el caso de quienes ya han cumplido un
considerable tiempo en prisión y a quienes les corresponde por su edad la
prisión domiciliaria o han sido premiados tanto con salidas
transitorias como con el régimen de libertad condicional.
La detención domiciliaria como
alternativa a la prisión carcelaria viene siendo recomendada por la CIDH y adoptada por los más modernos regímenes procesales
provinciales y nacionales desde mucho antes de la propagación del coronavirus.
Frente a la “emergencia penitenciaria formalmente
declarada”, días atrás, la Asociación de Abogados por la Justicia y
la Concordia formuló una
nueva presentación ante la Cámara Federal de Casación Penal para insistir en la
necesidad de conceder la prisión domiciliaria a grupos etarios vulnerables en
riesgo. Bajo la órbita de ese tribunal, tanto en cárceles federales como
provinciales, se encuentran casi 300 personas acusadas de delitos ocurridos en
los años 70, es decir, hace cerca de 50 años. Se trata de un sector de
la población carcelaria que presenta características especiales: un promedio de
edad de 74 años; triplican el tiempo en prisión preventiva que registran los
presos por delitos comunes; tenían antes de la pandemia el mayor récord de
fallecimientos de detenidos, y entre los centenares que fueron enviados a
prisión domiciliaria, incluso antes de la implementación del control electrónico,
no se registran fugas. Muchos de ellos ya han cumplido en prisión el tiempo
exigido para la obtención de salidas transitorias o libertad condicional,
alternativas que les fueran expresamente denegadas o no concedidas. Sin
sentencia firme, 487 de ellos han muerto en prisión.
La pandemia nos obliga a adoptar
medidas urgentes de protección de la vida y la salud de las personas sin
discriminaciones de ningún tipo. Mucho
más en franjas de la población como la de las personas mayores, que
están protegidas específicamente por tratados de derechos humanos.
Nuestra Constitución establece
taxativamente que las cárceles no son para castigo, sino para seguridad de los
internos. Ninguna detención debiera poner en riesgo la salud o la vida
de una persona, cualquiera sea el delito del que se la acusa. La privación de libertad, como medida cautelar o como
pena, implica la restricción de la libertad ambulatoria, pero nunca el
sometimiento a condiciones indignas o peligrosas para la vida. Sus
fines son claramente asegurar que se lleve a cabo el juicio evitando la fuga
del procesado, o el debido cumplimiento de una condena firme.
Las detenciones domiciliarias son una
herramienta alternativa de prisión que resulta en muchos casos más humana,
civilizada y adecuada que el encierro carcelario a los fines de la detención
provisoria o de la pena, pero deben ceñirse a claras regulaciones legislativas
o criterios jurisprudenciales para que no pasen a constituir un peligro para
terceros o una concesión inexplicable a los protegidos por el poder.
En el actual contexto, los
privilegios, las medidas tomadas por oscuros compromisos políticos, con
preferencias que hacen pensar que hay hijos y entenados, son inaceptables en
una sociedad que requiere de ejemplos. Resulta grotesco y escandaloso
que se morigere el encierro de personas perseguidas por delitos de corrupción o
evasión impositiva, como el exvicepresidente Amado Boudou (57), alojado en el
penal de Ezeiza, que no había sido considerado preso en riesgo por el Servicio
Penitenciario Federal.
La condena de prisión impuesta en
contra de Boudou en el marco de la causa Ciccone fue ratificada por la Cámara
de Casación Penal. Legalmente, el recurso de queja que planteó el exfuncionario
ante la Corte Suprema no suspende el cumplimiento de la ejecución de la
condena, lo cual deja sin sustento la prisión domiciliaria ordenada a su favor.
Que algunos pasen su detención en
mansiones con extensos parques o lujosos departamentos[1],
sospechados de ser botín del proceder por el que se los acusa, constituye una
situación arbitraria contraria a toda razonabilidad. Del mismo modo, no puede
permitirse que disposiciones de este tipo generen un peligro ante eventuales
reincidencias, como en el caso de abusos de menores, de violencia de género o
el caso de un violador serial ya condenado al que el Tribunal Oral Federal de
San Martín N° 5 concedió, en este marco, la prisión domiciliaria.
La trascendencia de la hora nos
convoca a unirnos, a respetar la igualdad y la dignidad de todas las personas y
a la adopción de soluciones más justas y adecuadas ante la grave situación que
padecemos. Sin demoras ni argumentaciones al margen de la ley y
motivadas por afinidades ideológicas o políticas de coyuntura. Debemos
estar a la altura de los desafíos.
NOTA: Las imágenes, referencias y destacados no corresponden a la
nota original.
Por irregularidades jurídicas como la
explicitada en este editorial de La Nación, desde este espacio insistimos con
nuestra petición: Que se realice una
Auditoría Jurídica sobre todo lo actuado en los juicios de lesa humanidad.
Si están de acuerdo, firmen la
petición y colaboren en su difusión. ¡Muchas Gracias!
[1] Luego de un veloz trámite judicial, desde el
13/12/2019, el ex ministro de Planificación, Julio De Vido (69 años) , se encuentra cumpliendo prisión
preventiva domiciliaria en su espléndida
chacra de Zárate con una tobillera electrónica colocada en el tobillo.
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