lunes, 13 de abril de 2020

PRISIONES EN TIEMPO DE PANDEMIA

Cárcel de Ezeiza: graves situaciones de violencia – CELS

Deben atenderse y reducirse los riesgos de contagio en cárceles y considerarse sin demoras la detención domiciliaria para grupos en riesgo de salud

Desde el inicio de la cuarentena decretada por el Gobierno, la Justicia recibió un elevado número de pedidos de prisión domiciliaria y excarcelaciones por parte de detenidos comprendidos en grupos de riesgo, por edad o por antecedentes de salud.

El ingreso del Covid-19 a cualquier pabellón de la órbita carcelaria tendría dramáticas consecuencias, no solo por la situación de proximidad en la que los presos conviven en su encierro, sino también por la reconocida sobreocupación de los espacios en esos ámbitos, que se suma a las malas condiciones médicas y alimentarias. La población carcelaria registra un récord histórico, con unos 85.000 presos, 47.000 de ellos detenidos en el sistema bonaerense.

La Cámara Federal de Casación Penal dictó recientemente medidas que buscan paliar la situación planteada, al tiempo que se solicitó a los juzgados que agilicen el tratamiento de los pedidos formulados por los detenidos que se encuentren entre los grupos de riesgo, mayores de 65 años, personas con problemas de salud, madres a cargo de menores o embarazadas.

Ante un virus que se expande, la violencia estalló en varias cárceles, donde los internos reclaman medidas extraordinarias de higiene y control. En distintas jurisdicciones carcelarias fueron los propios internos quienes en elevado número pidieron a sus familiares que no los visitaran o que solo concurrieran aquellos de vínculo directo, en su afán por protegerse mutuamente. Muchos presos incluso comenzaron a cortar sábanas y bolsas de tela para armarse sus propios barbijos, conscientes de la delicada situación que la pandemia plantea, mientras el Ministerio de Justicia ordenaba la compra de 50.000 unidades de jabón blanco para el lavado de manos, 40.000 barbijos, alcohol en gel para pasillos y comedores, sectores de sanidad y 120.000 guantes de látex para médicos penitenciarios.

La emergencia sanitaria también posibilitó que se habilitara a los presos de las provincias de Buenos Aires, Chubut y Mendoza a utilizar sus celulares intramuros, algo históricamente prohibido en ámbitos de reclusión, dado que disponen de teléfonos públicos para comunicarse. La ley penal obliga a controlar las comunicaciones, al señalar que “la administración de la comunicación se debe efectuar con el objetivo de prevenir el delito, inhibir el tráfico de artículos prohibidos, asegurar la protección de la población para que no reciba comunicaciones no deseadas y evitar fugas”. La “disposición transitoria” se funda en la necesidad de facilitar el contacto del preso con sus vínculos ante la restricción de permisos de visita en tiempos de cuarentena. Lamentablemente, ya se han recibido graves denuncias por amenazas a través de los celulares presentadas por testigos y víctimas de algunos detenidos.

La población carcelaria bonaerense considerada de alto riesgo incluye 644 detenidos de más de 65 años y casi 2500 enfermos con diversas patologías. Julio Conte Grand, procurador general bonaerense, confirmó que, para reducir el riesgo de propagación del virus, 800 de los 2000 pedidos recibidos ya fueron concedidos, 500 de ellos con alguna restricción, como la obligación de llevar tobillera electrónica, y el resto, con la sola constatación de domicilio.

Frente al Covid-19, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) recomendó a los países garantizar la salud y la integridad de las personas detenidas. Solicitó no solo extremar las medidas de higiene y cuidado de la salud en las cárceles, sino también la utilización de mecanismos alternativos, como el arresto domiciliario o la libertad anticipada para personas consideradas dentro de los grupos de riesgo.

La excarcelación es una medida que pareciera contradecir los fines de la cuarentena. Otorgar libertades a personas en riesgo cuando la recomendación es quedarse en casa resultaría incoherente. Diferente es el caso de quienes ya han cumplido un considerable tiempo en prisión y a quienes les corresponde por su edad la prisión domiciliaria o han sido premiados tanto con salidas transitorias como con el régimen de libertad condicional.

La detención domiciliaria como alternativa a la prisión carcelaria viene siendo recomendada por la CIDH y adoptada por los más modernos regímenes procesales provinciales y nacionales desde mucho antes de la propagación del coronavirus.


Frente a la “emergencia penitenciaria formalmente declarada”, días atrás, la Asociación de Abogados por la Justicia y la Concordia formuló una nueva presentación ante la Cámara Federal de Casación Penal para insistir en la necesidad de conceder la prisión domiciliaria a grupos etarios vulnerables en riesgo. Bajo la órbita de ese tribunal, tanto en cárceles federales como provinciales, se encuentran casi 300 personas acusadas de delitos ocurridos en los años 70, es decir, hace cerca de 50 años. Se trata de un sector de la población carcelaria que presenta características especiales: un promedio de edad de 74 años; triplican el tiempo en prisión preventiva que registran los presos por delitos comunes; tenían antes de la pandemia el mayor récord de fallecimientos de detenidos, y entre los centenares que fueron enviados a prisión domiciliaria, incluso antes de la implementación del control electrónico, no se registran fugas. Muchos de ellos ya han cumplido en prisión el tiempo exigido para la obtención de salidas transitorias o libertad condicional, alternativas que les fueran expresamente denegadas o no concedidas. Sin sentencia firme, 487 de ellos han muerto en prisión.

La pandemia nos obliga a adoptar medidas urgentes de protección de la vida y la salud de las personas sin discriminaciones de ningún tipo. Mucho más en franjas de la población como la de las personas mayores, que están protegidas específicamente por tratados de derechos humanos.

Nuestra Constitución establece taxativamente que las cárceles no son para castigo, sino para seguridad de los internos. Ninguna detención debiera poner en riesgo la salud o la vida de una persona, cualquiera sea el delito del que se la acusa. La privación de libertad, como medida cautelar o como pena, implica la restricción de la libertad ambulatoria, pero nunca el sometimiento a condiciones indignas o peligrosas para la vida. Sus fines son claramente asegurar que se lleve a cabo el juicio evitando la fuga del procesado, o el debido cumplimiento de una condena firme.

Las detenciones domiciliarias son una herramienta alternativa de prisión que resulta en muchos casos más humana, civilizada y adecuada que el encierro carcelario a los fines de la detención provisoria o de la pena, pero deben ceñirse a claras regulaciones legislativas o criterios jurisprudenciales para que no pasen a constituir un peligro para terceros o una concesión inexplicable a los protegidos por el poder.

En el actual contexto, los privilegios, las medidas tomadas por oscuros compromisos políticos, con preferencias que hacen pensar que hay hijos y entenados, son inaceptables en una sociedad que requiere de ejemplos. Resulta grotesco y escandaloso que se morigere el encierro de personas perseguidas por delitos de corrupción o evasión impositiva, como el exvicepresidente Amado Boudou (57), alojado en el penal de Ezeiza, que no había sido considerado preso en riesgo por el Servicio Penitenciario Federal.

La condena de prisión impuesta en contra de Boudou en el marco de la causa Ciccone fue ratificada por la Cámara de Casación Penal. Legalmente, el recurso de queja que planteó el exfuncionario ante la Corte Suprema no suspende el cumplimiento de la ejecución de la condena, lo cual deja sin sustento la prisión domiciliaria ordenada a su favor.

Chacra de Julio De Vido en Zarate

Que algunos pasen su detención en mansiones con extensos parques o lujosos departamentos[1], sospechados de ser botín del proceder por el que se los acusa, constituye una situación arbitraria contraria a toda razonabilidad. Del mismo modo, no puede permitirse que disposiciones de este tipo generen un peligro ante eventuales reincidencias, como en el caso de abusos de menores, de violencia de género o el caso de un violador serial ya condenado al que el Tribunal Oral Federal de San Martín N° 5 concedió, en este marco, la prisión domiciliaria.

La trascendencia de la hora nos convoca a unirnos, a respetar la igualdad y la dignidad de todas las personas y a la adopción de soluciones más justas y adecuadas ante la grave situación que padecemos. Sin demoras ni argumentaciones al margen de la ley y motivadas por afinidades ideológicas o políticas de coyuntura. Debemos estar a la altura de los desafíos.


NOTA: Las imágenes, referencias y destacados no corresponden a la nota original.

Por irregularidades jurídicas como la explicitada en este editorial de La Nación, desde este espacio insistimos con nuestra petición: Que se realice una Auditoría Jurídica sobre todo lo actuado en los juicios de lesa humanidad.

Si están de acuerdo, firmen la petición y colaboren en su difusión. ¡Muchas Gracias!



[1] Luego de un veloz trámite judicial, desde el 13/12/2019, el ex ministro de Planificación, Julio De Vido (69 años) , se encuentra cumpliendo prisión preventiva domiciliaria en su espléndida chacra de Zárate con una tobillera electrónica colocada en el tobillo.

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