viernes, 11 de mayo de 2012


Es bien conocido que el objetivo de los terroristas en Latino América siempre fue la toma del poder en forma violenta para imponer un gobierno de neto corte marxista-comunista-socialista, para alcanzarlo primero debían destruir a las Fuerzas Armadas y dejar inerme a la Nación.


Se ha dado el caso que algunos ex miembros de esas organizaciones violentas llegaron al poder a través de elecciones democráticas… pero ya una vez instalados como poder de turno no olvidaron su viejo objetivo de destrucción y venganza de las Fuerzas Armadas. Entre muchos otros modos de acción para destruir a las Fuerzas Armadas de la Nación se recurrió a: desmantelar y desarmar a las Fuerzas Armadas, no tener una Política de Defensa Nacional, juzgar la Guerra Contrarrevolucionaria de los ’70 con un derecho confeccionado a medida de sus caprichos y alejado del derecho internacional en la materia, fractura generacional entre el personal en actividad y los retirados, pasar a retiro obligatorio a todo aquel que portara un apellido ligado al pasado, pasar a retiro obligatorio a todo militar que no controlara a su esposa, discriminar todo lo relacionado con el ser militar, escarnio a todas  las Fuerzas Armadas y de Seguridad, por todos los medios bajar la moral del personal militar, etc., etc., etc.


El caso que hoy nos ocupa es el menor de los males, porque los militares han sido educados en las virtudes del honor, la disciplina, el valor, la honradez, la lealtad, el espíritu de cuerpo, el patriotismo, la justicia, la prudencia, la integridad, la fe, el carácter, la templanza, el sacrificio y la austeridad. 

El poder de turno a manejado el presupuesto de defensa para dejar inerme a la Nación… redujo a sumisión a una profesión honorable y la maneja a voluntad mediante las prebendas y el sueldo. Nadie puede mantener la moral alta si no es compensado económicamente de acuerdo a la ley, si un soldado no puede mantener y atender a su familia en forma digna, es difícil pedirle más sacrificios.


Malestar, tensión militar por salarios, percepción de abandono y resentimientos
mayo 11, 2012
By Rodolfo Patricio Florido


Ninguna preocupación institucional republicana debe aquí considerar el lector. El estado deliberativo que se está constituyendo hacia el interior de las unidades de las FFAA y en el ámbito de su personal retirado, tiene más carácter interno, en tanto sienten que sus conducciones profesionales y políticas no se han ni preocupado ni ocupado por la reducción de salarios (40%) que dispuso un fallo dela Suprema Corte de Justicia de la Nación (contrario a su propio fallo anterior) y que afectará a distintos sectores de la matriz salarial tanto hacia el personal militar en actividad como así también el que está en condición de retiro.


Lo cierto es que la diferencia entre lo que cobra un personal militar en actividad y uno de igual jerarquía cuando pasa a situación de retiro, es abismal. A modo de ejemplo: Un General de División en activad cobra del orden de los 22 mil pesos y cuanto pasa a situación de retiro su haber se reduce en 14 mil pesos, pasando a cobrar 8 mil. Un Capitán de Fragata cobra aproximadamente 12 mil pesos y cuando pasa a situación de retiro su salario se reduce en 7200 pesos y pasa a cobrar 4800 pesos de bolsillo.

Tradicionalmente el personal militar no tuvo nunca grandes salarios acorde a sus responsabilidades, pases permanentes, movilidad y exigencias de dedicación exclusiva, pero esto se compensaba con un retiro que inicialmente alcanzaba casi la totalidad de lo que cobraba en actividad, ya que los retirados seguían aportando a su Caja de Jubilaciones o sea el IAF.

El desfasaje producto de sumas no remunerativas, más la percepción de que al personal militar se lo castiga por el pasado de sus antecesores, sumado a lo que algunos llaman “salario domesticador”, que significa no desarrollar ningún tipo de reclamo so pena de ser pasado prematuramente a retiro y ver así disminuidos sus ingresos familiares, fue creando calladas diferencias hacia el interior de las unidades respecto a sus Generales, Almirantes y Brigadieres. En los intersticios de algunas unidades una frase se repite… “no nos defienden porque ni ellos ni sus esposas quieren perder el auto con chofer, la casa oficial, los gastos cubiertos, los viáticos de sus viajes, algunos negocios y sus triplicados salarios”.

Conflicto hacia el interior del Gobierno

Si bien la información ya había tomado cuerpo hace dos semanas en diferentes páginas Web, especialmente aquellas relacionadas con sectores internos de las FFAA, muchos medios nacionales, evitaron tratar el tema, hasta que trascendió que la crisis había llegado al Poder Ejecutivo cuando el Secretario de Seguridad, Teniente Coronel (RE) Sergio Berni presentó su renuncia al cargo en confrontación con la Ministro de Seguridad Nilda Garré. La Presidente habría rechazado la renuncia -la que no fue presentada con carácter indeclinable- y el tema quedó expuesto.


Lo cierto es que la ministro de Seguridad, Nilda Garré, ordenó a través de una resolución hacer efectivo este fallo dela Corte, decisión que terminó de quebrar su relación con Sergio Berni. “Así es imposible trabajar en tranquilidad con las fuerzas de Seguridad”, citala Weblapolíticaonline, habría gritado el secretario de Seguridad en los pasillos del sexto piso del Edificio Centinela dela Gendarmería, donde tiene su oficina.

Furioso, Berni hizo llegar su renuncia a la Presidente. El mensaje que envío a la Casa Rosada es que nadie podrá conducir a las fuerzas de seguridad, si se acatan estos fallos que recortan sus haberes. Cristina no aceptó su dimisión, pero aún no se sabe cómo avanzará esta interna en el ministerio. La tensión está en su máximo nivel.

La naturaleza del problema

A partir de un fallo dela Corte Suprema, el personal militar y de las fuerzas de seguridad podría tener que devolver parte de los aumentos salariales cobrados en los últimos siete años, al disponer el tribunal que se modifique el cálculo de las actualizaciones de los haberes en el ámbito castrense.

La resolución judicial, que afecta principalmente a los oficiales y suboficiales retirados, no fue todavía aplicada, pero ya comenzó a generar malestar e incertidumbre.

Desde 2005, los aumentos otorgados al personal de las Fuerzas Armadas y de seguridad se aplicaron como “suplementos no remunerativos ni bonificables”, a través de distintos plus por vivienda, vestimenta y estudio, entre otros conceptos, que no se computan en el cálculo de los haberes del personal retirado. O sea, un ardid remunerativo como en tantas otras áreas para reducir las condiciones de jubilación y / o en estos casos, de retiro. El tema es que ahora, el fallo judicial, afectará también a los sectores en actividad

Fuentes castrenses revelaron que esos suplementos no remunerativos constituyen hoy casi el 70% del sueldo de los 73.000 militares en actividad, lo que amplía la distancia salarial respecto del personal retirado (unos 50.000), cuyos haberes representan el 38% de los que están en servicio.

Ello provocó en los últimos años una avalancha de juicios, por parte de militares y oficiales de seguridad que lograron medidas cautelares favorables para que se les reconozcan los conceptos no abonados. “Los amparos y las recomposiciones salariales dispuestas en sede judicial produjeron un desequilibrio gigantesco en la escala de remuneraciones, con oficiales que multiplicaron sus haberes en forma desproporcionada”, explicó al diario La Nación un vocero de la ministro de Seguridad, Nilda Garré, que recurrió a la Corte “para evitar que siguieran extendiéndose las medidas cautelares sin resolver la cuestión de fondo”.

Ahora, al pronunciarse en el caso Zanotti, la Corte dispuso que los aumentos “deben calcularse no sobre el sueldo bruto, sino sobre el haber mensual”, que no incluye ni adicionales ni antigüedad. Y afirmó que no corresponde aplicar el cálculo sobre el aumento acumulado de cada año, sino sobre el sueldo de 2005, para “evitar una indebida repotenciación de los aumentos otorgados”. El tribunal revirtió, de ese modo, un criterio que la propia Corte había establecido en marzo de 2011, en la causa Salas. O sea, la Corte Suprema de Justicia contradijo, desdijo o modifico, según se quiera entender, su propio fallo anterior.

Cerca de Garré celebraron el fallo y revelaron que muchos agentes y oficiales “van a tener que devolver parte de los aumentos que habían recibido”.

Fuente: El Informador Público http://site.informadorpublico.com/?p=10993


Solicita Homenaje a Agente asesinado


Posadas, 07 de mayo de 2012-

Objeto: solicitar homenaje a agente caído.

Al señor Director Nacional del Servicio Penitenciario Federal
Sr. Víctor Hortel
Su despacho
Víctor Hortel


Elevo el presente al señor Director Nacional, a fin de llevar a su conocimiento que, en relación a sus declaraciones a TELAM con motivo de su participación en el homenaje a los terroristas muertos en la Base Naval de Trelew, se han deslizado entre sus declaraciones, inexactitudes que implican desconocer la verdad de los hechos y un olvido imperdonable del asesinato a sangre fría de un agente penitenciario desarmado en el Puesto de Control, el Ayudante de Segunda Gregorio Valenzuela.

Sin ninguna consideración política, dada mi condición de apolítico, y con la sola intención de aclararle circunstancias que ocurrieron quizás antes de su propio nacimiento.

En la Unidad 6 de Rawson, se hallaban detenidos todos internos con causas penales, imputados de delitos previstos en ley anterior y a disposición de jueces federales y algunos provinciales, todos designados por gobiernos anteriores y a cargo de tribunales ya existentes al momento de su detención.

El Servicio Penitenciario Federal decidió separar a los detenidos comunes de los detenidos, comunes también, pero con imputaciones que implicaban pertenecer a alguna organización guerrillera o destinada a tomar el poder por las armas.

Más o menos como hoy ¿vio? Los detenidos políticos actuales están detenidos en sectores especiales para separarlos de la población común y ya se acerca el centenar de muertos entre ellos, mientras que en Rawson eso no ocurrió en 1972.

Para 1972 se hallaban alojados 200 efectivos de organizaciones de combatientes tal como ellos mismos se definen luego (Ver publicación El descamisado más abajo) Entre los mismos existían diferentes grupos con estructuras y cabecillas diferentes, que sin embargo resolvieron unirse para efectuar una fuga sangrienta y secuestrar un avión de Aerolíneas Argentinas con pasajeros.

La unidad de Rawson, se llamaba Instituto de Seguridad y Resocialización y era de máxima seguridad según la clasificación penitenciaria, ya que alojaba asesinos peligrosos. Como verá, ya existía cuarenta años antes, una extraordinaria difusión de los conceptos de resocialización y todos los cuadros eran educados con tales preceptos, como verá, Ud. llegó a una Institución ya formada, educada y coherente con el grado de desarrollo acorde a las modernas tendencias mundiales en Criminología, Penología, Técnica Penitenciaria y Derechos Humanos siendo esto último nada más que el cumplimiento de la ley, pues no hay otros derechos humanos por fuera de la Ley.

El deber del funcionario de seguridad implica reprimir el delito y perseguir al delincuente. Se lo recuerdo porque tras sus palabras… "políticas represivas"... parece entenderse que generaciones completas de penitenciarios fueron unos completos ignorantes y que Ud. llega a iluminarlos. El penitenciario de entonces, tenía muy clara su misión y se hallaba en su lema: Justicia y Fe para cumplir la misión. (podrá hallarlo en los archivos de la Institución).

De ninguna manera entienda por favor, que le pongo tono peyorativo, simplemente intuyo una supina ignorancia de la historia de la Institución que alguna vez también integré y a la que usted arribó por una legal decisión política y no por experiencia penitenciaria. El servicio seguirá existiendo aún luego de su fugaz paso. 

La fe en la justicia hizo la diferencia moral, es decir la base ética que le permitía al agente cumplir con su deber, pese a que la ley no lo obligaba a morir ni ser herido, varios murieron y fueron heridos y muchos otros fueron traumatizados de por vida.

En cuanto a que “En el Servicio Penitenciario la cuestión se reduce a la pulseada entre seguridad y derechos humanos. Cuando esa pulseada se define por la seguridad, la cárcel es simplemente un depósito de personas. Pero cuando se define por los derechos, la persona privada de su libertad es sujeto de derechos y objeto de políticas de integración e integración en otros planos, como en el cultural, laboral, etc.", es lo que hace sesenta años se viene enseñado a los penitenciarios y no de ahora, y podría haber sido significativo que agregara índices comparativos de resocialización y de la evitación de nuevos delitos, en otras palabras, esa sería la medida que mostraría luminosamente si el paradigma actual ha superado a los anteriores con una notable baja de reincidencia por ej.

¿Se ha enfrentado a un motín donde estuvo en peligro su vida? ¿Fue rehén? ¿Le salvó la vida a un agente?¿Puso en peligro a algún agente con una mala decisión?¿Ha modificado la ley para que sea lícito esposar a un interno, o reducirlo con la fuerza física, o emplear armas (significa dispararlas),para impedir una fuga o repeler un ataque externo?¿Que de la seguridad de los seres humanos llamados agentes?,¿ha visto sus casas?¿ha visto sus sueldos?¿ha visto la desintegración de algunas de sus familias?¿Ha visitado a algún agente herido? Y tantas preguntas más cuyas respuestas desconozco, sin embargo, tenerlas, le daría una experiencia de conducción y una empatía con sus conducidos que no esperan que su conductor los vea como enemigos. 

¿Entiendo mal o los que deben ser resocializados y reeducados son los agentes? No lo encuentro en ninguna ley.

Y que inadecuado ejemplo fue mencionar la libertad de culto en éste momento en que en algunas unidades se están utilizando las capillas preexistentes como depósito de pañol según lo informan los propios internos. Y eso que la CN " Art. 2º.- El Gobierno federal sostiene el culto católico apostólico romano."

Y gran disparate histórico afirmar que el SPF en 1972 estaba bajo el control operacional del Ejército, ya que fue recién en 1975 es decir TRES AÑOS DESPUÉS, que con el Decreto 2070/75 crea el Consejo de Defensa "
Art. 5°-- La Policía Federal y el Servicio Penitenciario Nacional quedan subordinados, a los mismos fines al Consejo de Defensa." Gobierno democrático de María estela Martínez de Perón. 

María Estela Martínez, viuda de Perón, (a) Isabelita

Todo este aporte que le hago, es con el fin superior del bien del servicio y no de persona alguna. 

Si por una necesidad política, asistió al homenaje de los terroristas, le sugiero con esperanza, que no olvide cuando sea oportuno (15 de agosto), rendir homenaje al Ayudante de Segunda Pos mortem Gregorio Valenzuela asesinado por la terrorista delincuente Ana María Villareal de Santucho. 

A. María Villareal y Roberto Mario Santucho

Para más datos, agrego que su hija fue incorporada al SPF y víctima de la guerrilla terrorista que le arrebató la vida de su padre. Verifique si la población de Rawson no tiene un barrio llamado Ayte. Valenzuela en memoria del inmolado ya citado.

Sería de gran impulso moral para el personal, enterarse que el enviado del Gobierno, también se acuerda de ellos y de sus iguales.

Como documento agrego la plana de uno de los diarios que confirman lo aportado.

 1ª Plana del diario Crónica (16/08/1972)


ENTREVISTA A SANTUCHO (jefe o cabecilla del ERP) Luego de secuestrar un avión con pasajeros y asilarse en Chile. (Punto Final, 12 de noviembre de 1972)

¿Cuáles son las bases para la reunión de los revolucionarios de las distintas organizaciones que actúan en la Argentina?

SANTUCHO: Tenemos una convergencia en los aspectos fundamentales. Todas las organizaciones armadas tenemos el mismo objetivo: la instauración del socialismo en nuestra patria. Asimismo, hay una convergencia de todas las organizaciones en la concepción de la lucha revolucionaria en el país, es decir, se coincide también en forma completa en cuanto a que la estrategia para tomar el poder en Argentina es una estrategia de guerra revolucionaria. El socialismo y la guerra revolucionaria son las bases para la unificación de las organizaciones armadas. En este momento existe la certeza de que ustedes dentro de un rato viajarán a Cuba.

¿Cuáles son sus proyectos futuros?

SANTUCHO: Bien, nosotros pensamos, primero que nada, saludar a los compañeros del pueblo cubano, al gobierno cubano, al compañero Fidel, a todos los compañeros revolucionarios de Cuba. Allí veremos cómo resolvemos los diversos problemas que tenemos, siempre, claro, en la perspectiva de continuar con más energías, si es posible, la lucha revolucionaria en nuestra patria. Con respecto al pueblo chileno, queremos dejar un saludo y un agradecimiento de todos nosotros, especialmente para los centenares y miles de compañeros que salieron a la calle en ejercicio del internacionalismo proletario, con lo que hicieron posible la solución más favorable para los intereses de nuestra revolución, de la revolución argentina, que son también los intereses del pueblo revolucionario chileno, de la revolución chilena, y de la revolución latinoamericana.


Portada de "El Descamisado" anunciando la libertad de los terroristas presos

Si la primera víctima de una guerra es la verdad, no seremos los viejos los que les mentiremos a nuestros hijos y nietos.

Hortel reconoció además que puede haber “algunos miembros” del Servicio Penitenciario que “simpaticen o coincidan con la dictadura”, aún cuando la institución se viene preocupando por desafectar este tipo de miembros.
Ruego que "desafectar" no se entienda como "aniquilar" como ya ha ocurrido y que no estemos ante una policía del pensamiento, ya que simpatizar o coincidir, es un derecho constitucional: "Art. 14. Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender. Simpatizar y/o coincidir aún no es delito ni causa de despido, ya que es una grave forma de discriminación."
Deduzco que puede brindar un listado de los miembros "desafectados" y cuál fue el procedimiento sumarial llevado adelante por la causal de simpatizar o coincidir con la dictadura. Sería bueno conocer lo actuado para darle transparencia democrática y legalidad administrativa.
En honor y gloria de los agentes caídos en el servicio en el cumplimiento del deber y de aquellos heridos, traumatizados o estigmatizados por motivo del servicio, es que ruego no se olvide de Valenzuela.
Saludo a Ud. con el debido respeto por su investidura.
Alcaide(R) Nelson David Cremades
Imagen en Internet dedicada a Valenzuela como "El Guerrero Inmortal"

LA DESTRUCCIÓN DEL MATRIMONIO Y LA FAMILIA, CAMINO A LA NUEVA ESCLAVITUD DEL ESTADO SERVIL


El tipo de sociedad de la que el matrimonio ha sido siempre el pilar más fuerte es lo que algunas veces se llama sociedad distributiva; la sociedad en la que la mayoría de los ciudadanos tienen una participación mediana de la propiedad, especialmente propiedad en mano. En todas partes del mundo la granja va con la familia y la familia con la granja. A no ser que el grupo doméstico entero se mantenga junto con una especie de lealtad o de patriotismo local, a no ser que la herencia de la propiedad sea lógica y legítima, a no ser que las peleas de la familia se mantengan fuera de los tribunales del oficialismo, la tradición de la propiedad de familia no puede ser trasmitida sin deterioro. 

De otro lado, el Estado Servil, que es el opuesto del Estado Distributivo, se ha encontrado siempre molesto con esta institución del matrimonio. Es una vieja historia que aquella esclavitud de los negros de "la cabaña del Tio Tom" tuvo su peor efecto en la destrucción de las familias. La misma historia se cuenta por ambos lados, lo que resulta curioso. Porque los apologistas de los estados de la esclavitud, o al menos, de los estados del Sur, hacen la misma admisión aun en su propia defensa. Si negaban la destrucción de la familia de esclavos era porque negaban que hubiera una familia de esclavos para ser destruida.


El amor libre es el enemigo directo de la libertad. Es el más obvio de todos los sobornos que pueden ser ofrecidos por la esclavitud. En sociedades serviles una cantidad enorme de laxitud sexual puede darse en la práctica, y hasta en la teoría, excepto cuando una u otra vez algún especulador chiflado o algún rico demente tiene el antojo de una casta especial de esclavos como una casta de ganado. Y aun con toda esa locura no durará mucho, porque los lunáticos son minoría entre los que poseen esclavos. La esclavitud atrae a la naturaleza humana con un atractivo mucho más sano y sutil que ése. Es mucho más probable que, tras unos cuanto antojos y modas caprichosas, el nuevo Estado Servil caiga en la resignación amodorrada del viejo Estado Servil, el antiguo reposo pagano en la esclavitud, tal como estaba antes de que la fe cristiana viniera a estorbar y confundir al mundo con los ideales de la libertad y de la caballerosidad.

Uno de los inconvenientes de aquel mundo pagano era que, por debajo de un cierto nivel de la sociedad, nadie necesitaba realmente preocuparse en absoluto sobre genealogía o paternidad. Cuando los esclavos empezaron a preservar su dignidad como vírgenes mártires, empezó un mundo nuevo.

La cristiandad es la civilización que esos mártires construyeron; y la esclavitud es el regreso del enemigo. Pero de todos los sobornos que la antigua esclavitud pagana puede ofrecer, este relajamiento y lascivia es el más fuerte, y tampoco niego que quienes desean la degradación de la dignidad humana han escogido aquí muy bien sus instrumentos."
G.K Chesterton
Ensayos sobre el hombre y la mujer, el amor y la familia

jueves, 10 de mayo de 2012

Los '70... el ejemplo de los PROTAGONISTAS.



Ahí están: Dos hombres mutilados. Dos mujeres con sus corazones partidos por la violencia. Dos almas en pena por tantos compañeros combatientes que quedaron en el camino.


Ahí están, un Hombre arrastrando su silla de ruedas desde muy joven. Otro con su ojo derecho vaciado para siempre. Una mujer desvelada por su tragedia. Una joven que resume, con su historia de vida, toda la absurda violencia argentina de los años ‘70. Un hombre de hablar pausado, al que se le nota un andar de huesos cansados, tal vez de trotar demasiado el mundo… casi siempre a la fuerza. Un señor que relata su vida de tragedia como si necesitara contarla, cual sortilegio para ahuyentar viejos fantasmas.

Sí, son en parte la Argentina de ayer… pero están en la Argentina de hoy juntos, en una mesa, mirando  sin rencores la Argentina de mañana.

Los 4 hombres de la mesa, hace 30 años se enfrentaron a los tiros en una guerra que perdieron todos. Las dos mujeres de la mesa con sus historias, dan fe de que en esa guerra: no ganó nadie.


Y frente a esta Argentina de ayer reunida hoy mirando la Argentina de mañana, más de 1000 personas que gritan con su presencia y asienten con su emoción y reclaman con sus aplausos esa palabra en la que han coincidido los protagonistas: Concordia. Ese acuerdo superador de vivir en armonía.

En una Argentina donde el Poder de turno se esmera enfáticamente en el negocio de la discordia, esta mesa de combatientes y Víctimas, de Víctimas y combatientes ante mil personas, renueva la esperanza. No todo está perdido.

Y yo estoy ahí emocionado… escuchando a los verdaderos protagonistas y a las Víctimas directas de una guerra absurda que a la Argentina le costó demasiada sangre.

Están allí cada uno con sus dolores. Cada uno asumiendo sus responsabilidades. Cada uno haciéndose cargo de la Historia. Todos, mirando hacia adelante.

El Teniente Coronel (R) “VGM” Emilio Guillermo Nani. Oficial del Ejército Argentino, herido en la guerra de Malvinas y en la recuperación de los cuarteles de La Tablada.













El Teniente Coronel (R) Rodolfo Vicente Richter. Oficial del Ejército Argentino, herido en el combate de “Pueblo Viejo” en Tucumán, donde quedó paralítico.









   

El Licenciado Luis Labraña. Miembro de FAP, Montoneros y FAR. Detenido y procesado por la Cámara Federal en lo Penal (1973), fue liberado con la amnistía del 25 de mayo de 1973. En 1977 se exilió en Holanda.





                                                                                                                                                                         


                                   
El Señor Jorge Masetti. Criado y entrenado en Cuba, integró el ERP y fue miembro del servicio de espionaje cubano, participando además en la revolución sandinista (Nicaragua). Es hijo de Jorge Ricardo Masetti (a) “Comandante Segundo” que secundó al Che Guevara.




La Señora Eva Daniela Donda. Hija de padres desaparecidos, criada por su tío marino, que hoy está detenido por haber participado en la guerra contra el terrorismo.





La Señora Silvia Ibarzábal. Su padre fue secuestrado y asesinado por el ERP, luego de un cautiverio de 300 días.






Todos reunidos en busca de la Concordia… comenzando a andar un camino que parece difícil, en una Argentina donde desde el Poder, los que usurpan cargos en una guerra que no combatieron, imponen un revisionismo de dedos adentro de las llagas.


Tal vez ha llegado la hora de escuchar a los verdaderos protagonistas de la guerra que Argentina vivió en los 70, antes que a aquellos que intentan lucrar con una historia que no les pertenece, más que un relato de intereses creados.

Horacio R. Palma

La diplomacia Nac & Pop


09/05/2012                                                                                Por Mauricio Ortín

                               LA DIPLOMACIA BARRABRAVA

“¿Vio? Soy un barrabrava. Acostúmbrese”. Así, le contestó, Héctor Timerman, a poco de asumir al periodista Nelson Castro; quien lo acusaba de hablar como tal. Nadie, en ese momento, se hizo eco de la autoincriminación del canciller. El mismo personaje, en otro hecho para lamentar, se constituyó en persona en el aeropuerto de Ezeiza y, blandiendo tijera cortaperno en mano, forzó el candado de “siete llaves” que aseguraba la valija secreta del gobierno de los EEUU que traían las fuerzas especiales que habían sido invitados por el país. El justificativo para semejante operación fue la sospecha de que los “yanques” querían ingresar drogas y armas al país (debieran mostrar la misma enjundia para controlar la frontera con Bolivia). Estas, típicas, bravuconeadas K no son gratis para el país. Hace unos días nomás, el vice ministro de Economía, Axel Kicillof, desde el recinto del Senado Nacional y por televisión para todo el país, expresó: “La seguridad jurídica es un concepto horrible”. En cualquier país medianamente serio dichos de esta naturaleza propalados por funcionarios públicos, gatillan sus automáticas renuncias ¿Es que, estos señores kirchneristas no han caído en cuenta aún que nos representan ante el mundo y que, además, la suerte de nuestro actual y futuro patrimonio y la de nuestras relaciones comerciales y culturales con nuestros semejantes de otras latitudes depende, en gran medida, de sus dichos y acciones? ¿Cuántos miles de millones de dólares menos de inversión para el país estarán contenidos en la irresponsable frase de Kicillof: “La seguridad jurídica es un concepto horrible”?  ¿Qué seguridad jurídica, para propios y extraños, pueden garantizar funcionarios que piensan de esta forma?


Otro, si digo, es el ya mundialmente famoso spot publicitario del gobierno nacional sobre los Juegos Olímpicos de Londres y las Islas Malvinas. Inconfundible “baladronada” populista que evidencia lo contrario de lo que pretende explicitar. Porque, mientras que, en la ficción del spot, los argentinos parece que hacemos lo que se nos da la gana en las islas (entrenar para los Juegos Olímpicos, por ejemplo), en la vida real, los que efectivamente mandan allí son los ingleses y, los argentinos, apenas si podemos filmar spot publicitarios clandestinos porque no tenemos permiso ni para eso. Alimentar el patrioterismo, no ayuda en nada a la recuperación del territorio insular. Sí, en cambio, renueva inquina de los kelpers hacia los “argie”. Pero, eso no es todo. Porque el spot aunque está dirigido intencionalmente al Reino Unido de la Gran Bretaña, la trasciende. Ello, por la sencilla razón de que contamina políticamente a un evento que hermana a los pueblos como ninguno. Que los Juegos Olímpicos se realicen el Londres, no quiere decir que sus propietarios sean los ingleses ni mucho menos. El acontecimiento pertenece a la Humanidad. Ya en los tiempos en que se originaron, en la Grecia Clásica, las ciudades que estaban guerra entre sí se daban una tregua para acudir a la competencia. Alguien debiera explicarle, a Cristina y a Timerman, que están “escupiendo el asado” en la mesa donde están sentados todos los países del mundo. A propósito, ¡linda forma de presentar a la Argentina como posible sede de las Olimpíadas!


Proyecto de ley reparatorio para ex presos políticos de la Argentina


El negocio de los Derechos Humanos S.A. sigue haciendo pingües negocios en la República Argentina, siempre apoyados por los representantes del pueblo y militantes del Frente para la Victoria. Como dice Discépolo en su famoso tango Cambalache:
♪♫” Siglo veinte, cambalache
problemático y febril...
El que no llora no mama
y el que no afana es un gil.
¡Dale, nomás...!
¡Dale, que va...!
¡Que allá en el Horno
nos vamo’a encontrar...!
No pienses más; sentate a un lao,
que ha nadie importa si naciste honrao...
Es lo mismo el que labura
noche y día como un buey,
que el que vive de los otros,
que el que mata, que el que cura,
o está fuera de la ley...” ♫♪

El Diputado nacional Juan Carlos Díaz Roig presentó un proyecto de ley que propone establecer un régimen reparatorio para ex presos políticos de la República Argentina. El proyecto, que fue acompañado por los presidentes de las comisiones de Derechos Humanos y Garantías; Peticiones, Poderes y Reglamentos; y Defensa Nacional: Remo Carlotto (FpV-Buenos Aires), Carlos Kunkel (FpV-Buenos Aires) y Alfredo Dato (FpV-Tucumán) respectivamente, y los diputados Gloria Bidegain (FpV-Buenos Aires) y José Mongelo (FpV- Chaco), establece una pensión graciable para aquellas personas que durante el período del 24 de marzo de 1976 al 10 de diciembre de 1983, hayan sido privadas de su libertad en condición de civiles y/o militares, condenadas por un Consejo de Guerra, puestas a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, y/o privadas de su libertad, como consecuencia del accionar de las Fuerzas Armadas, de Seguridad o de cualquier otro grupo, por causas políticas, gremiales o estudiantiles.


Según lo explica el proyecto, la pensión graciable sería de carácter independiente de cualquier otra reparación, sin perjuicio de la indemnización que a cualquier persona afectada le correspondiera, por daño moral, físico y/o psicológico a consecuencia de la tortura institucionalizada y la reclusión prolongada y vejatoria a la que haya sido sometida. No serían comprendidas las personas que resultasen beneficiarias de una prestación Nacional, Provincial o municipal de la misma naturaleza y emanadas de las mismas situaciones, quedando a su criterio el derecho de poder optar por una u otra pensión.

Al respecto, el diputado Díaz Roig señaló: “Los sobrevivientes de tal aberrante dictadura, así como sus familiares, padecieron y padecen daños psicológicos imborrables, producidos como consecuencia de lo vivido. Muchos de ellos perdieron el trabajo como consecuencia del arresto, secuestro y persecución de la cual fueron objeto, no pudiendo reinsertarse en la vida social y laboral al recuperar la libertad, encontrándose desempleados, sin cobertura social ni posibilidad futura de contar con una vejez digna.” Y en ese sentido, agregó: “Este Proyecto intenta darle una solución al vacío existente en estas áreas.”

Antecedentes:
En el marco del resarcimiento a las víctimas de la dictadura militar, cabe mencionar algunas leyes que constituyen un precedente de este proyecto de ley:

La ley 14.042 (Ley Antonuccio), sancionada por el Legislativo Bonaerense, que establece una pensión graciable y ampara a aquellas personas que durante la última dictadura militar estuvieron detenidas a disposición del Poder Ejecutivo Nacional o condenadas por algún Consejo de guerra o privadas de su libertad como consecuencia del accionar de las Fuerzas Armadas, y que acrediten domicilio en dicha Provincia de Buenos Aires al momento de su detención.

La Ley 26.564, recientemente sancionada por el Honorable Congreso de la Nación, que amplía los derechos otorgados por las leyes 24.043 y 24.411 a aquellas personas que entre el 16 de junio de 1955 y el 9 de diciembre de 1983, hayan sido víctimas de desaparición forzada, hayan estado detenidas, o hayan sido muertas. Incluyendo asimismo a quienes fueran víctimas del accionar rebelde en los acontecimientos de los levantamientos del 16 de junio y 16 de septiembre de 1955, a quienes hubieran estado en dicho período detenidos, procesados, condenados y/o a disposición de la Justicia o por los Consejos de Guerra.

La ley 24.411, sancionó un beneficio para los causahabientes de personas desaparecidas o muertas ilegalmente por miembros de las Fuerzas de seguridad o de grupos paramilitares o parapoliciales con anterioridad al 10 de diciembre de 1983.

La ley 24.043, reconoció los derechos a una reparación económica por cada día para aquellos que estuvieron presos y/o detenidos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional y/o tribunales militares.

Teniendo en cuenta estos antecedentes, Díaz Roig remarcó: “Este proyecto como tantos otros presentados en este Congreso de idéntico tenor, fortalecen las acciones que se llevan adelante para preservar la memoria de los argentinos y su reparación paulatina e integral.”

El proyecto de ley:

ARTÍCULO 1° – Establécese una pensión graciable para aquellas personas que durante el período comprendido entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983 reúnan alguno de los siguientes requisitos:

a) Haber sido privadas de su libertad en condición de civiles y/o militares condenadas por un Consejo de Guerra, puestas a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, y/o privadas de su libertad, como consecuencia del accionar de las Fuerzas Armadas, de Seguridad o de cualquier otro grupo, por causas políticas, gremiales o estudiantiles.

b) Haber sido privadas de su libertad en condición de civiles y/o militares por actos emanados de unidades o tribunales militares o especiales o consejos de guerra, haya habido o no sentencia condenatoria en este fuero, bajo la vigencia de la Doctrina de Seguridad Nacional.

c) Haber sido privadas de su libertad por Tribunales civiles, en virtud de la aplicación de la Ley Nº 20840/74 y/o del Art. Nº 210 bis y/o 213 bis de Código Penal y/o cualquier otra Ley, decreto o resolución de esa índole, habiendo permanecido detenidas bajo el régimen de “detenidos especiales”, violatorio de los Derechos Humanos amparados constitucionalmente.

ARTÍCULO 2° – La pensión graciable establecida en el presente régimen es de carácter independiente de cualquier otra reparación que hubiere lugar, para toda persona comprendida por el objeto de la presente ley, sin perjuicio de la indemnización que a cualquier persona afectada correspondiere, por daño moral, físico y/o psicológico a consecuencia de la tortura institucionalizada y la reclusión prolongada y vejatoria a la que haya sido sometida. No serán comprendidas las personas que resulten beneficiarias de una prestación Nacional, Provincial o municipal de la misma naturaleza y emanadas de las mismas situaciones, quedando a su criterio el derecho de poder optar por esta u otra pensión.

ARTÍCULO 3° – En caso de fallecimiento del beneficiario serán acreedores al beneficio los derecho-habientes en el siguiente orden:

a) Cónyuge supérstite o concubina que pruebe la convivencia de acuerdo a la normativa previsional vigente.

b) Hijos menores de edad al momento del fallecimiento y hasta su mayoría de edad.

c) Hijos incapacitados para el trabajo, mientras dure la incapacidad.

ARTÍCULO 4°- La aplicación del presente régimen, al contribuir desde el Estado Nacional a la reparación de Delitos de Lesa Humanidad, se ampara en la imprescriptibilidad de los mismos, por lo que determina la no existencia de plazos máximos temporales de presentación para ejercer los derechos que el Régimen otorga.

ARTICULO 5° – El beneficio que establece la presente ley será igual a la remuneración mensual asignada a la Categoría D -que cuenta con un total de 470 unidades retributivas- del Escalafón para el Personal Civil de la Administración Pública Nacional en los términos que establezca la autoridad de aplicación, conforme al Decreto 2098/08 del convenio SINEP.

Artículo 6° – La Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación será el órgano de aplicación del presente régimen, y tendrá a su cargo la articulación con las áreas del gobierno involucradas con la presente Ley, quedando a su cargo la coordinación, difusión, asesoramiento de los beneficiarios y el diseño y la ejecución de un plan sistemático y riguroso de monitoreo de su aplicación pudiendo dictar las normas aclaratorias y complementarias que fueren necesarias a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la presente ley y resolver sobre la procedencia del beneficio en forma sumarísima.

Artículo 7° – Los fondos necesarios para implementar el presente régimen serán provistos por el Tesoro Nacional.

Articulo 8° – Comuníquese al Poder Ejecutivo

Fuente: Diario Digital Siempre Formosa